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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 admisión a trámite de su fórmula presidencial presentada por dicho partido para las elecciones generales del año2006, y oídos los informes orales en audiencia pública; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Electoral Especial - Lima Centro, conforme a sus atribuciones de administrar justicia en materia electoral, previstas en el literal f) del artículo 36º de la Ley Nº 26486 y de acuerdo a lo dispuesto en elReglamento de inscripción de candidatos a Presidente, Vicepresidentes de la República y representantes ante el Parlamento Andino, ha conocido y resuelto en primerainstancia la admisión a trámite de la inscripción de la fórmula de candidatos presidenciales presentada por el Partido Político Unión por el Perú, así como la tacha ynulidad interpuesta por lo recurrentes contra el candidato a la Presidencia de dicha lista; Que, la nulidad deducida por los recurrentes arguye -sin mayor sustento- que el acta de elección de la fórmula presidencial no refleja el quórum que exige el estatuto de UPP; que la segunda foja del acta alude a una"Convención", figura distinta al Congreso Nacional Electoral y que, por lo menos dos firmas no pertenecen al puño gráfico de quienes las suscriben. Que, alrespecto, el presente procedimiento tiene como materia la tacha de candidatos, y no probables infracciones estatutarias que corresponden a la actividad interna deun partido; razones por las cuales el pedido debe rechazarse por implicar la desnaturalización del procedimiento; Que, verificados los requisitos del recurso impugnatorio, el Jurado Electoral Especial - Lima Centro, concedió el recurso de apelación, y habiendo oído losalegatos e informes de las partes, el proceso ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo establecen losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú, artículo 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánicadel Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, asimismo los apelantes sustentan el recurso impugnativo señalando que la Resolución Nº 012-2006-JEE/LC no ha sido expedida con arreglo a ley, por no haberse tenido en cuenta que al momento de la inscripción de la fórmula presidencial del Partido Unión por el Perú,el candidato para Presidente, señor Ollanta Moisés Humala Tasso, era integrante del Partido Nacionalista Peruano; impedimento previsto en el artículo 18º de laLey Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, el que establece que "no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción "; Que, igualmente afirman que con la solicitud de inscripción no fueron adjuntados, el documento de renuncia del tachado a su filiación partidaria al Partido Nacionalista del Perú ni tampoco el permiso que exige elprecitado artículo, por lo que el referido candidato estaría incurriendo en dicha incompatibilidad; Que, obra en autos el Acta de otorgamiento de autorización para que el señor Ollanta Moisés Humala Tasso se inscriba como candidato a la Presidencia de la República por el Partido Unión por el Perú en el procesode elecciones generales del año 2006, de fecha 12 de diciembre del año 2005 y el Acta de ratificación de la misma del 6 de enero del presente año, documentosestos que corren a fojas 86 y 87 del expediente, los mismos que fueron entregados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción,atendiendo a que su condición de afiliado es un hecho sobreviniente que surge con la culminación del proceso de inscripción del partido; resultando que la Resoluciónque admite a trámite la fórmula presidencial del Partido Unión por el Perú es de fecha 3 de enero de 2006, en tanto que la que corresponde a la inscripción del PartidoNacionalista Peruano es del 4 de enero del mismo año; resoluciones que fueron publicadas conjuntamente eldía 5 de enero de 2006; Que, el supuesto de incompatibilidad anteriormente descrito no se encuentra tipificado en la Ley Orgánicade Elecciones como causal de tacha, por cuanto el artículo 110º de la mencionada norma establece que la interposición de éstas contra las candidaturas aPresidente y Vicepresidente de la República sólo serán fundadas en la infracción a los artículos 106º, 107º y 108º de dicha Ley; empero, no obstante ello, compete aeste Supremo Tribunal " velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral ", función expresamente prevista en el artículo 178º, inciso 4) de la Constitución Política y el artículo 5º, inciso g) de la Ley Nº 26486, Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la presentación de la autorización otorgada por el Partido Nacionalista del Perú, en fecha posterior a la de la presentación de la lista de candidatos del PartidoUnión por el Perú debe ser valorada con criterio de conciencia, en atención a la realidad y al contexto en que han ocurrido los hechos, estando el Jurado Nacional deElecciones facultado para ello de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 181º de la Constitución Política y 23º de la Ley Nº 26486; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica; RESOLVIERON: CONFIRMAR en parte la Resolución Nº 012-2006- JEE/LC emitida por el Jurado Electoral Especial - Lima Centro que declara INFUNDADA la tacha interpuestacontra la acotada Resolución que admite a trámite la inscripción de la fórmula presidencial presentada por el Partido Unión por el Perú; la modificaron en cuanto declarainfundada la nulidad, la misma que declararon IMPROCEDENTE; Al Primer y Segundo Otrosí, expídanse las copias solicitadas, previo pago de la tasacorrespondiente; Al Tercer Otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y publíqueseSS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01314 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G45/G44/G41/G50/G41/G4C /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G6E/G64/G6F/G20/G61/G64/G6F/G70/G74/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G70/G65/G72/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G22/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G22/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G76/G69/G74/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G61/G72/G69/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F /G54/G2D/G43/G68/G69/G74/G6F JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 046-2006-JEE/LC Lima, 18 de enero del 2006VISTA: Por presentada la Carta Nº 062-2006-GG, de la Gerencia General del Servicio de Agua Potable yAlcantarillado de Lima SEDAPAL, del 16 de enero de 2006 sobre autorización para la difusión de la campaña “Educación Sanitaria”, orientada a informar al público através de los medios de comunicación masiva sobre la necesidad del ahorro del agua; en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones y en laResolución Nº 387-2005-JNE; y,