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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidad de Centro Poblado de: CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO MACASHCA HUARAZ HUARAZ ANCASH Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de CentroPoblado mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23de abril de 1998, así como de las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegaciónfuncional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantivay registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de EstadoCivil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartirinstrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registralse realice en concordancia con las normas legales,reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01281 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 046-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de enero de 2006 VISTOS: El Informe Nº 4502-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 2 de diciembre del 2005 y el Informe Nº 001448-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Correspondeexclusivamente al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran losnacimientos, matrimonios, defunciones y demás actosque modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula lainscripción de los hechos relativos al estado civil de laspersonas, disponiendo a su vez que el Sistema Registralestá integrado, entre otros organismos, por las OficinasRegistrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil estime conveniente, por ello,por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 deabril de 1996, se delegó las funciones registralescontenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de los CentrosPoblados, debidamente autorizadas;Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional, en la que se encontrabanlas Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollarsus actividades los Registradores de Estado Civil y alhecho concreto que el proceso de integración a que serefería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, seestableció un proceso de regularización de las Oficinasde Registro no autorizadas, ubicadas en lasMunicipalidades de los Centros Poblados de la República,el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, la Oficina Registral de la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, haformalizado expediente de regularización de OficinaRegistral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación funcional, que establezca lavinculación funcional que la normatividad vigente dispone,la misma que requiere de publicidad, esencial para suvigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación, a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución, a la Oficina deRegistro de Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidad de Centro Poblado de: CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO MICAELA BASTIDAS ABANCAY ABANCA Y APURÍMAC Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de CentroPoblado mencionada en el artículo precedente, quedaencargado de las funciones establecidas en el artículo15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a lanormatividad sustantiva y registral vigente, bajo lasupervisión y control del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro deEstado Civil, cuya delegación de facultades registralesse aprueba con la presente Resolución; así comotambién corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia conlas normas legales, reglamentarias y administrativas,que regulan las inscripciones en los Registros deEstado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01282