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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 remite el Oficio Nº 121-2005-TH a la Oficina de Personal solicitando récord de asistencia del Lic. Marcial Hernández Aguilar del año 2005, respuesta que obra en su récord del 1 de enero del 2005 al 31 de octubre del2005 como inasistencia; Que, mediante Expediente Nº 052887 de fecha 22 de diciembre del 2005, que contiene el Oficio Nº 142-2005-TH de fecha 21 de diciembre del 2005, la Presidenta del Tribunal de Honor remite el Informe Nº 13-2005-TH concluyendo que el Lic. Marcial Hernández Aguilar hainfringido las siguientes normas legales Decreto Legislativo Nº 276 - Art. 28º del Cap. V, inciso k) referido al régimen disciplinario así como el Art. 19, inciso 20 delReglamento del Tribunal de Honor, recomendando la destitución por falta disciplinaria; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad, el Decreto Legislativo Nº 276 y su ReglamentoD.S. Nº 005-90-PCM y el Decreto del Rectorado Nº 0436- 2006-R-UNJFSC de fecha 17 de enero del 2006. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESTITUIR de la Función Pública como docente de la Facultad de Educación al Lic. Marcial Hernández Aguilar por los considerandos expuestos. Artículo 2º.- SOLICITESE a la Oficina de Personal, para que informe a la Oficina de Asesoría Jurídico Legal sobre los presuntos pagos indebidos que se hallan efectuado al servidor mencionado e iniciar la acción legalcorrespondiente si lo hubiere por lo indebidamente cobrado. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Oficina de Personal para que ejecute la liquidación de compensación por Tiempo de servicios que corresponda. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al Interesado y a las Instancias correspondientes de la Universidad para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector 01290 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6D/G75/G6E/G65/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20 /G61/G20 /G76/G6F/G74/G6F/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G50/G65/G72/GFA/G20/G43/G6F/G70/G70/G65/G72/G20/G49/G6E/G63/G2E RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 002-2006-EF/94.45 Lima, 11 de enero de 2006 VISTOS: El expediente Nº 2005033177, así como el Informe Interno Nº 018-2006-EF/94.45.2 del 10 de enero de 2006; CONSIDERANDO: Que, Perú Copper Inc. es una empresa constituida y existente bajo las leyes de la provincia de Vancouver, Canadá, y tiene sus acciones comunes con derecho a voto listadas en Toronto Stock Exchange - TSX; Que, mediante escrito del 7 de diciembre de 2005, Perú Copper Inc. solicitó el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas de sucapital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, el 13 de diciembre de 2005 la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el listado de las acciones comunes con derecho a votorepresentativas del capital social de Perú Copper Inc. y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, Perú Copper Inc. presentó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CONASEV la documentación a la que se refieren el artículo 7º del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima y elartículo 8º del Reglamento del Sistema MVNet; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidaspor los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de ofertapública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano yde la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valoresy por el acuerdo de Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la inscripción de valoresmobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativasdel capital social de Perú Copper Inc. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Perú Copper Inc. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Perú Copper Inc., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 00879 INACC /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G43/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0081-2006-INACC/J Lima, 17 de enero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 254-2005-PCM/SGP y el Informe Nº 220-2005-PCM/SGP.IFP expedidos por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC es un Organismo PúblicoDescentralizado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica y administrativa, conReglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establecen los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, que tiene porfinalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando yoptimizando el uso de los recursos públicos;