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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 continuidad debe haber transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles de emitida la primera ResoluciónGerencial y se acredite haber solicitado al administradoque demuestre haber puesto fin a la infracción dentro dedicho plazo. Teniendo en cuenta los conceptos señalados anteladamente, se tiene que la continuidad supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sancióninicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sidosancionado por continuidad, persiste en su conductainfractora, estará sujeto a una multa equivalente a laúltima que se le impuso, más el cincuenta por ciento (50%). 19.2 En el supuesto, que la infracción se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales,industriales, profesionales o de servicios, que cuentencon la autorización correspondiente, adicionalmente a lamulta impuesta por continuidad de la conducta infractora, se procederá a clausurar transitoriamente el mismo, por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Si el infractorpersiste en su conducta infractora, se procederá a laclausura definitiva del establecimiento. Artículo 20º.- DE LOS RECURSOS ADMINISTRA- TIVOS. Los infractores podrán interponer recursos administrativos contra las resoluciones que se emitan,conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título III dela Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444. Artículo 21º.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. La Resolución que resuelve en última instancia el procedimiento administrativo sancionador da por agotadala vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, quedando expedidoel derecho del infractor de impugnarla en la vía judicial através de proceso contencioso administrativo a que serefiere el Artículo 148º de la Constitución Política del Estado. SUBCAPÍTULO III ETAPA EJECUTORA Artículo 22º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN. El infractor, la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, de ser el caso, son los obligadosa dar cumplimiento de la sanción. Artículo 23º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN PECUNIARIA, DE LAS FORMAS DE PAGO Y BENEFICIOS DE DESCUENTO. El sancionado está obligado a cancelar la multa en un plazo de Quince (15) días hábiles de notificada laResolución de Sanción. El sancionado podrá pagar elimporte de la multa al contado o en forma fraccionada. Los infractores o sancionados, según sea el caso, podrán acogerse a los siguientes beneficios: a) Descuento del 50% sobre el importe insoluto del monto de la sanción determinada en la PIM, siempre ycuando el pago sea realizado dentro del plazo establecidopara formular el descargo, el cual es de cinco (5) días hábiles. b) Descuento del 30% sobre el valor insoluto del monto determinado en la Resolución de Sanción, siempreque se realice el pago dentro de los siete (7) días hábilesde notificada la referida RESOLUCIÓN. El pago posterior a lo establecido en el inciso (b) del presente artículo, dará lugar al pago del 100% del montode la sanción. Para gozar de los beneficios indicados en el primer párrafo, no deberá existir proceso de impugnación contrala sanción, caso contrario se deberá presentar el desistimiento correspondiente al recurso presentado. En caso de incumplimiento de pago en vía ordinaria; la obligación de dar suma de dinero establecida en lamulta será cobrada en la vía coactiva.Artículo 24º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN NO PECUNIARIA. El infractor deberá cumplir directamente con la Obligación de Hacer o No Hacer contenida en laResolución; caso contrario se procederá a la EjecuciónForzada de la misma a través de la Ejecutoría Coactiva; a excepción de aquellas que le correspondan a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, conforme alnumeral 6.1.4 del artículo 6º del presente Reglamento. Artículo 25º DE LA EXTINCIÓN. Las sanciones administrativas se extinguen entre otras causales por las siguientes: a) Pago de la Multa y/o la ejecución de la Obligación de Hacer o No Hacer. b) Condonación de carácter general en los casos expresados y tipificados mediante Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal, la misma que tendrá en consideración los criterios sociales y económicos quetengan relación con los vecinos del distrito. c) Compensación, únicamente con montos derivados del pago indebido de otras multas administrativas emitidaspor la Municipalidad. d) Quiebra de multas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa en la norma que expresamente lodisponga. e) Prescripción.f) Por resolución que así lo declare. Artículo 26º.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Mediante la presente Ordenanza se aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distritalde San Miguel, el mismo que como Anexo, forma partede la presente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Los procedimientos de fiscalización, ejecución e impugnación de sanciones que seencuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente ordenanza se regirán por la normatividad anterior hasta su culminación en cuanto les sea aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL FORMATO DE LA PIM. Apruébese el formato de la PIM el cual será utilizado al detectarse una infracción, que como Anexo 1 formaparte de la presente Ordenanza. Segunda. Apruébese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el mismo que forma parte integrante de la presenteOrdenanza. Tercera.- FACULTADES EXPRESAS Las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación del presente Reglamento serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía. Cuarta.- DE LAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS Son normas de aplicación complementarias al presente Reglamento.- La Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, El Código ProcesalCivil, Reglamento de Organización y Funciones de laMunicipalidad Distrital de San Miguel (ROF) y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos de laMunicipalidad Distrital de San Miguel (TUPA). Quinta.- DEROGACIÓN. A partir de la vigencia de esta Ordenanza, deróguese la Ordenanza Nº 27-2001/MDSM y demás normas quese opongan al presente Reglamento. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde