Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 01326

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones
ORDENANZA Nº 91-MDSM San MORDAZA, 27 de octubre de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: VISTOS, El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, el Informe Nº 009-2005-CEDNG/ MDSM, de fecha 27 de octubre de 2005, emitido por la Comision de Elaboracion de los Documentos Normativos de Gestion, el Memorando Nº 717-2005-GM/MDSM, de fecha 27 de octubre de 2005, emitido por la Gerencia Municipal; De conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del Tramite de Aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, CAPACIDAD SANCIONADORA, AMBITO DE APLICACION, SIGNIFICADO Y DEFINICIONES Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza establece el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Articulo 2º.- CAPACIDAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD La capacidad sancionadora se encuentra regulada por el Subcapitulo II, Titulo III de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. El procedimiento sancionador, sus principios y la potestad sancionadora se encuentra regulada en el Capitulo II Titulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion de la presente ordenanza se circunscribe al distrito de San Miguel. Articulo 4º.- SIGNIFICADO Y DEFINICIONES Para el efecto de la presente ordenanza se entendera por: a) RAS = Reglamento de Aplicacion de Sanciones. b) CUIS = Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. c) PIM = Es la papeleta de infraccion municipal en la que consta la infraccion cometida establecida en el CUIS y en aplicacion del RAS.

d) UIT = Unidad Impositiva Tributaria. e) Infraccion.- Toda accion u omision que importa el incumplimiento de las disposiciones municipales que establecen obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa establecida en el CUIS. f) Infractor.- Es toda persona natural o juridica que incumple las disposiciones municipales. g) Sancion.- Es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo establecido en el CUIS, que tiene como hecho generador la comision de una infraccion establecida en la PIM. h) Descargo.- Es el derecho que le asiste al presunto infractor para aclarar o contradecir la infraccion contenida en la papeleta de infraccion municipal. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPITULO I DE LOS ENTES RESPONSABLES Y COMPETENCIAS Articulo 5º.- DE LOS ENTES RESPONSABLES La Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Ejecutoria Coactiva, la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo, y la Subgerencia de Recaudacion son los encargados de aplicar el RAS dentro de sus funciones. Articulo 6º.- DE LAS COMPETENCIAS 6.1 La Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA constituye el ente instructor del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones: 6.1.1. Iniciar el procedimiento sancionador, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia, mediante la imposicion de la PIM. 6.1.2. Recibir los partes de los inspectores de la municipalidad en los que se da cuenta de las infracciones detectadas. 6.1.3. Dar tramite, conforme a la presente Ordenanza, a la denuncia que sobre infracciones administrativas se reciba de los vecinos. 6.1.4. Disponer y ejecutar las medidas complementarias al momento de detectar la infraccion, cuando las circunstancias asi lo ameriten a fin de asegurar la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer respecto de la infraccion; esta atribucion solo sera aplicable en los casos expresamente establecidos en el CUIS, y con el apoyo de las Gerencias a la que le corresponda emitir la resolucion final respecto de la infraccion en la etapa decisora, de ser el caso. 6.1.5. Remitir el original de la PIM a la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo. 6.1.6. Mantener un registro de los infractores, para efecto de calificar las infracciones (reincidentereiterante) de acuerdo a lo dispuesto por el presente regimen. 6.2 La Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA constituyen el ente decisor, teniendo las siguientes atribuciones: 6.2.1 Emitir las resoluciones correspondientes respecto de las PIM. 6.2.2 Impulsar el procedimiento sancionador. 6.2.3 Participar, a solicitud de la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA en las acciones a que hace mencion el numeral 6.1.4.

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