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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 01326 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F /GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ORDENANZA Nº 91-MDSM San Miguel, 27 de octubre de 2005EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: VISTOS, El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el Informe Nº 009-2005-CEDNG/MDSM, de fecha 27 de octubre de 2005, emitido por laComisión de Elaboración de los Documentos Normativos de Gestión, el Memorando Nº 717-2005-GM/MDSM, de fecha 27 de octubre de 2005, emitido por la GerenciaMunicipal; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del Trámitede Aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, CAPACIDAD SANCIONADORA, ÁMBITO DE APLICACIÓN, SIGNIFICADO Y DEFINICIONES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza establece el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la MunicipalidadDistrital de San Miguel. Artículo 2º.- CAPACIDAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD La capacidad sancionadora se encuentra regulada por el Subcapítulo II, Título III de la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972. El procedimientosancionador, sus principios y la potestad sancionadorase encuentra regulada en el Capítulo II Título IV de laLey de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe al distrito de San Miguel. Artículo 4º.- SIGNIFICADO Y DEFINICIONES Para el efecto de la presente ordenanza se entenderá por: a) RAS = Reglamento de Aplicación de Sanciones. b) CUIS = Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. c) PIM = Es la papeleta de infracción municipal en la que consta la infracción cometida establecida en el CUISy en aplicación del RAS.d) UIT = Unidad Impositiva Tributaria. e) Infracción.- Toda acción u omisión que importa el incumplimiento de las disposiciones municipales queestablecen obligaciones y/o prohibiciones de naturalezaadministrativa establecida en el CUIS. f) Infractor. - Es toda persona natural o jurídica que incumple las disposiciones municipales. g) Sanción. - Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo establecido en el CUIS, que tienecomo hecho generador la comisión de una infracciónestablecida en la PIM. h) Descargo. - Es el derecho que le asiste al presunto infractor para aclarar o contradecir la infracción contenidaen la papeleta de infracción municipal. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO I DE LOS ENTES RESPONSABLES Y COMPETENCIAS Artículo 5º.- DE LOS ENTES RESPONSABLES La Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerenciade Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la Gerenciade Participación Vecinal y Promoción Social, la Gerenciade Rentas y Administración Tributaria, la Gerencia deSeguridad Ciudadana, la Ejecutoría Coactiva, laSubgerencia de Administración Documentaria y Archivo,y la Subgerencia de Recaudación son los encargadosde aplicar el RAS dentro de sus funciones. Artículo 6º.- DE LAS COMPETENCIAS6.1 La Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad constituye el ente instructor del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones: 6.1.1. Iniciar el procedimiento sancionador, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior,petición motivada de otros órganos o entidades o pordenuncia, mediante la imposición de la PIM. 6.1.2. Recibir los partes de los inspectores de la municipalidad en los que se da cuenta de las infraccionesdetectadas. 6.1.3. Dar trámite, conforme a la presente Ordenanza, a la denuncia que sobre infracciones administrativas sereciba de los vecinos. 6.1.4. Disponer y ejecutar las medidas complementarias al momento de detectar la infracción, cuando lascircunstancias así lo ameriten a fin de asegurar la eficaciade la resolución final que pudiera recaer respecto de lainfracción; esta atribución solo será aplicable en los casosexpresamente establecidos en el CUIS, y con el apoyo delas Gerencias a la que le corresponda emitir la resoluciónfinal respecto de la infracción en la etapa decisora, de serel caso. 6.1.5. Remitir el original de la PIM a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo. 6.1.6. Mantener un registro de los infractores, para efecto de calificar las infracciones (reincidente-reiterante) de acuerdo a lo dispuesto por el presenterégimen. 6.2 La Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Gerenciade Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, laGerencia de Participación Vecinal y PromociónSocial, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerenciade Policía Municipal y Control de la Ciudadconstituyen el ente decisor, teniendo las siguientesatribuciones: 6.2.1 Emitir las resoluciones correspondientes respecto de las PIM. 6.2.2 Impulsar el procedimiento sancionador.6.2.3 Participar, a solicitud de la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad en las acciones a quehace mención el numeral 6.1.4.