Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 Si un usuario cuestiona el consumo no medido bajo la modalidad de asignación de consumo o consumo mínimo, alegando que existe un menor número de unidades de uso o la categoría tarifaria es de menor costo, EL TRIBUNAL considera que, si se acredita, corresponde aplicar el consumo no medido por unidad de uso, según el número de unidades de uso que existan al interior del predio y la categoría tarifaria correspondiente193. II AGUA POTABLE: TARIFA El segundo componente de la factura, la tarifa, se expresa en soles por metro cúbico (S/. / m3) y se aplica sobre el consumo de agua potable que ha tenido el usuario (m3), con la finalidad de determinar el importe a facturar que es el monto que deberá pagar el usuario por el consumo efectuado. Su importancia al igual que en el caso del consumo, radica en la relación directa que tienecon el importe a facturar: una mayor tarifa determina un mayor importe a facturar 194. De acuerdo con el numeral 8 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, el importe a facturar por agua potable se obtendrá como resultado de aplicar sobre el volumen a facturar por agua (VAF), las tarifas establecidasque correspondan a cada categoría. Bajo dicho esquema, las tarifas se agrupan en dos tipos de categorías tarifarias, la categoría residencial y la categoría no residencial,conforme se muestra en el siguiente recuadro: Residencial No Residencial Social Comercial Doméstico Industrial Estatal La diferencia entre las tarifas social, doméstica, comercial, industrial y estatal, se establece en función de la actividad económica desarrollada en el predio. El Anexo de EL REGLAMENTO contempla el cuestionamiento a la tarifa asignada en la parte correspondientea “Reclamos referidos al catastro” dentro del cual se incluye la tipología denominada “Tipo de Unidades de Uso”. El reclamo por tipo de unidad de uso es aquél en el cual el usuario consideraque la categoría tarifaria no le corresponde, requiriéndose de larealización de una inspección interna, en la que se detalle laactividad que se desarrolla en el predio y la ubicación de lospuntos de agua y desagüe. En los casos que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL, el usuario solicita la reducción de la tarifaasignada debido a una de las siguientes razones: (i) unerror en la calificación del uso del predio y (ii) problemasdel procedimiento para el cambio en el uso del predio. 1 ERROR EN LA CALIFICACIÓN DEL USO DEL PREDIO Como se ha indicado, la tarifa se establece en función de categorías. La distinción entre las categorías, según laDIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, tomando comobase las actividades económicas consideradas en laClasificación Industrial Internacional Uniforme, en adelanteCIIU, documento de uso internacional destinado a establecer una clasificación uniforme de las actividades económicas desarrolladas por el hombre 195. Por lo general, las categorías de la clase residencial se relacionan a tarifas inferiores (menor precio por m3) que a las existentes en la clase no residencial. De otro lado, al interior dela clase residencial, normalmente la tarifa de la categoría social es menor que la correspondiente a la categoría doméstica. Finalmente, al interior de clase no residencial, suele ser comúnque la tarifa asignada a la categoría estatal sea la más baja. En los casos que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL, el usuario solicita el cambio a una categoría tarifaria de menorcosto. Esto ocurre especialmente con (i) las categorías doméstica y social dentro de la clase residencial y (iii) la categoría estatal dentro de la clase no residencial. 1.1 CATEGORÍA RESIDENCIAL1.1.1Cambio a tarifa doméstica Los reclamos referidos a este tipo de categoría provienen de usuarios que estando en la categoría noresidencial - en su mayoría aquellos a quienes se les aplica la tarifa comercial o industrial -, solicitan el cambioa la categoría residencial, en particular reclaman que seles aplique la tarifa doméstica. De acuerdo con el Anexo de EL REGLAMENTO, la tarifa doméstica se aplica a los predios que son regularmente utilizados como vivienda o casa-habitación y que cuentan con puntos de agua y/o desagüe propios al interior. En el caso de una conexión que abastece a una vivienda unifamiliar o multifamiliar (edificio, quinta), seaplica a cada unidad de uso la categoría tarifariadoméstica, ya que la diferencia señalada sólo implica un cambio en el número de las unidades de uso que se abastecen de la conexión, mas no afecta la tarifa si esque todas las unidades de uso cumplen con el requisitode ser utilizadas como vivienda o casa-habitación. Los casos que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL pueden ser clasificados de la siguiente manera: (i) predios recientemente construidos pero desocupados, (ii) vivienda con negocio y (iii) prediocomercial desocupado. a) Predios para vivienda recién construidos pero desocupados De acuerdo con el Anexo de EL REGLAMENTO, a los predios en construcción les corresponde la categoríaindustrial, debido a que se encuentran en proceso detransformación. Esto los ubica dentro de la clase noresidencial. Situación especial se presenta cuando la construcción de una vivienda ha finalizado pero el predio aún seencuentra desocupado. Al concluir el proceso detransformación del predio con el objetivo de servir devivienda, en principio correspondería dejar la aplicaciónde la tarifa industrial toda vez que se ha variado el uso del agua y la naturaleza de la unidad de uso que se abastece del suministro. Sin embargo, es posibleconsiderar que la falta de ocupación del predio, impida laaplicación de la tarifa doméstica. Al respecto, aún cuandoel predio permanezca desocupado le corresponde laaplicación de la tarifa doméstica. Si un usuario solicita el cambio de la tarifa industrial a la tarifa doméstica en un predio recién construido para vivienda pero que se encuentra desocupado, EL TRIBUNAL considera que si bien a los predios en construcción les corresponde la tarifa industrial, una vez concluida la construcción de la vivienda, se ha variado el uso del agua y la naturaleza de la unidad de uso que abastece al suministro, por lo que se debe dejar de lado la tarifa industrial y proceder a aplicar la tarifa doméstica, a pesar que la vivienda pueda estar desocupada. Para que se produzca la modificación a la tarifa doméstica, se requiere de una verificación de la conclusión de la obra, por parte de la Empresa Prestadora, previa comunicación correspondiente por parte del usuario196. 1 9 3Ver Resolución Nº 7780-2005-SUNASS/TRASS de fecha 25.07.2005 en los seguidos por Mario Aspilcute López contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, reduciéndose el consumo de 39 m3 (21 m3 por la una unidad de uso doméstico y 18 m3 por la una unidad de uso industrial) a 21 m3 (una unidad de uso doméstico), debido a que no se acreditó haber cumplido con el procedimiento para modificar el número y categoría tarifaria correspondiente. 1 9 4Pese a que no corresponde su desarrollo en esta parte, conviene señalar quelas categorías tarifarias además de relacionarse a una determinada tarifa (precio por m 3), también se relacionan a un consumo sólo en el caso de consumo no medido, mediante la asignación de consumo y consumo mínimo. 1 9 5Dicho documento es aprobado por el Consejo Económico y Social de laOrganización de las Naciones Unidas (ONU). 1 9 6Ver Resolución Nº 9748-2005-SUNASS/TRASS de fecha 30.09.2005 en losseguidos por Junta de Propietarios de la Residencial Prados del Sur contra SEDAPAL en la que se declaró Infundado el reclamo, señalándose que si bien el suministro abastece a cuarenta unidades de uso doméstico -dos de las cuales se encuentran desocupadas- por lo que correspondería el cambio de la tarifa industrial a la tarifa doméstica, en el caso la inspección fue realizada con posterioridad al ciclo de facturación en reclamo.