Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

Si un usuario cuestiona el consumo no medido bajo la modalidad de asignacion de consumo o consumo minimo, alegando que existe un menor numero de unidades de uso o la categoria tarifaria es de menor costo, EL TRIBUNAL considera que, si se acredita, corresponde aplicar el consumo no medido por unidad de uso, segun el numero de unidades de uso que existan al interior del predio y la categoria tarifaria correspondiente193 .
II AGUA POTABLE: TARIFA El MORDAZA componente de la factura, la tarifa, se expresa en soles por metro cubico (S/. / m3) y se aplica sobre el consumo de agua potable que ha tenido el usuario (m3), con la finalidad de determinar el importe a facturar que es el monto que debera pagar el usuario por el consumo efectuado. Su importancia al igual que en el caso del consumo, radica en la relacion directa que tiene con el importe a facturar: una mayor tarifa determina un mayor importe a facturar194 . De acuerdo con el numeral 8 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, el importe a facturar por agua potable se obtendra como resultado de aplicar sobre el volumen a facturar por agua (VAF), las tarifas establecidas que correspondan a cada categoria. Bajo dicho esquema, las tarifas se agrupan en dos tipos de categorias tarifarias, la categoria residencial y la categoria no residencial, conforme se muestra en el siguiente recuadro: Residencial Social Domestico No Residencial Comercial Industrial Estatal

residencial - en su mayoria aquellos a quienes se les aplica la tarifa comercial o industrial -, solicitan el cambio a la categoria residencial, en particular reclaman que se les aplique la tarifa domestica. De acuerdo con el Anexo de EL REGLAMENTO, la tarifa domestica se aplica a los predios que son regularmente utilizados como vivienda o casa-habitacion y que cuentan con puntos de agua y/o desague propios al interior. En el caso de una conexion que abastece a una vivienda unifamiliar o multifamiliar (edificio, quinta), se aplica a cada unidad de uso la categoria tarifaria domestica, ya que la diferencia senalada solo implica un cambio en el numero de las unidades de uso que se abastecen de la conexion, mas no afecta la tarifa si es que todas las unidades de uso cumplen con el requisito de ser utilizadas como vivienda o casa-habitacion. Los casos que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL pueden ser clasificados de la siguiente manera: (i) predios recientemente construidos pero desocupados, (ii) vivienda con negocio y (iii) predio comercial desocupado. a) Predios para vivienda recien construidos pero desocupados De acuerdo con el Anexo de EL REGLAMENTO, a los predios en construccion les corresponde la categoria industrial, debido a que se encuentran en MORDAZA de transformacion. Esto los ubica dentro de la clase no residencial. Situacion especial se presenta cuando la construccion de una vivienda ha finalizado pero el predio aun se encuentra desocupado. Al concluir el MORDAZA de transformacion del predio con el objetivo de servir de vivienda, en MORDAZA corresponderia dejar la aplicacion de la tarifa industrial toda vez que se ha variado el uso del agua y la naturaleza de la unidad de uso que se abastece del suministro. Sin embargo, es posible considerar que la falta de ocupacion del predio, impida la aplicacion de la tarifa domestica. Al respecto, aun cuando el predio permanezca desocupado le corresponde la aplicacion de la tarifa domestica.

La diferencia entre las tarifas social, domestica, comercial, industrial y estatal, se establece en funcion de la actividad economica desarrollada en el predio. El Anexo de EL REGLAMENTO contempla el cuestionamiento a la tarifa asignada en la parte correspondiente a "Reclamos referidos al catastro" dentro del cual se incluye la tipologia denominada "Tipo de Unidades de Uso". El reclamo por MORDAZA de unidad de uso es aquel en el cual el usuario considera que la categoria tarifaria no le corresponde, requiriendose de la realizacion de una inspeccion interna, en la que se detalle la actividad que se desarrolla en el predio y la ubicacion de los puntos de agua y desague. En los casos que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL, el usuario solicita la reduccion de la tarifa asignada debido a una de las siguientes razones: (i) un error en la calificacion del uso del predio y (ii) problemas del procedimiento para el cambio en el uso del predio. 1 ERROR EN LA CALIFICACION DEL USO DEL PREDIO Como se ha indicado, la tarifa se establece en funcion de categorias. La distincion entre las categorias, segun la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, tomando como base las actividades economicas consideradas en la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme, en adelante CIIU, documento de uso internacional destinado a establecer una clasificacion uniforme de las actividades economicas desarrolladas por el hombre195 . Por lo general, las categorias de la clase residencial se relacionan a tarifas inferiores (menor precio por m3) que a las existentes en la clase no residencial. De otro lado, al interior de la clase residencial, normalmente la tarifa de la categoria social es menor que la correspondiente a la categoria domestica. Finalmente, al interior de clase no residencial, suele ser comun que la tarifa asignada a la categoria estatal sea la mas baja. En los casos que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL, el usuario solicita el cambio a una categoria tarifaria de menor costo. Esto ocurre especialmente con (i) las categorias domestica y social dentro de la clase residencial y (iii) la categoria estatal dentro de la clase no residencial. 1.1 CATEGORIA RESIDENCIAL 1.1.1 Cambio a tarifa domestica Los reclamos referidos a este MORDAZA de categoria provienen de usuarios que estando en la categoria no

Si un usuario solicita el cambio de la tarifa industrial a la tarifa domestica en un predio recien construido para vivienda pero que se encuentra desocupado, EL TRIBUNAL considera que si bien a los predios en construccion les corresponde la tarifa industrial, una vez concluida la construccion de la vivienda, se ha variado el uso del agua y la naturaleza de la unidad de uso que abastece al suministro, por lo que se debe dejar de lado la tarifa industrial y proceder a aplicar la tarifa domestica, a pesar que la vivienda pueda estar desocupada. Para que se produzca la modificacion a la tarifa domestica, se requiere de una verificacion de la conclusion de la obra, por parte de la Empresa Prestadora, previa comunicacion correspondiente por parte del usuario196 .

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Ver Resolucion Nº 7780-2005-SUNASS/TRASS de fecha 25.07.2005 en los seguidos por MORDAZA Aspilcute MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, reduciendose el consumo de 39 m3 (21 m3 por la una unidad de uso domestico y 18 m3 por la una unidad de uso industrial) a 21 m3 (una unidad de uso domestico), debido a que no se acredito haber cumplido con el procedimiento para modificar el numero y categoria tarifaria correspondiente. Pese a que no corresponde su desarrollo en esta parte, conviene senalar que las categorias tarifarias ademas de relacionarse a una determinada tarifa (precio por m3), tambien se relacionan a un consumo solo en el caso de consumo no medido, mediante la asignacion de consumo y consumo minimo. Dicho documento es aprobado por el Consejo Economico y Social de la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU). Ver Resolucion Nº 9748-2005-SUNASS/TRASS de fecha 30.09.2005 en los seguidos por Junta de Propietarios de la Residencial Prados del Sur contra SEDAPAL en la que se declaro Infundado el reclamo, senalandose que si bien el suministro abastece a cuarenta unidades de uso domestico -dos de las cuales se encuentran desocupadas- por lo que corresponderia el cambio de la tarifa industrial a la tarifa domestica, en el caso la inspeccion fue realizada con posterioridad al ciclo de facturacion en reclamo.

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