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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 de diferencias de lecturas, asignación de consumo y consumo mínimo. Si un usuario cuestiona el consumo no medido debido a que el servicio sufrió restricciones por días, EL TRIBUNAL considera que corresponde aplicar el descuento proporcional correspondiente sobre el consumo no medido, sea éste un promedio histórico de diferencias de lecturas181, una asignación de consumo182 o un consumo mínimo183, conforme con lo establecido en el numeral 6.1.1 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR que establece que sólo serán facturados los servicios que efectivamente se prestan. 3.2.2 Error en el cálculo del promedio histórico En general, tratándose del promedio histórico de diferencias de lecturas, es posible facturar el consumotomando como referente la conducta pasada o futura del usuario. En el caso de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, la facturación sobre la base deconsumos futuros sólo ha sido considerada como una posibilidad para aquellos casos en que la solución tiene un origen consensual (acuerdo de partes) 184, no siendo posible su aplicación a la facturación regular de la Empresa Prestadora o a aquellos casos en que el proceso concluye con la emisión de una resolución, en quenecesariamente se debe considerar el criterio del promedio histórico 185. Establecida la necesidad de aplicar el promedio histórico, conviene señalar que pueden surgir dificultades para la definición de su monto, debido a que el resultado depende de las condiciones específicas de cada usuarioconcreto. De otro lado, el marco normativo sólo establece pautas generales para el cálculo del promedio. El numeral 6.1.6 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR señala que la determinación del volumen a facturar será efectuada mediante el promedio de las seis últimas diferencias de lecturas válidas o, en caso dehaber menos, de las que hubiera. Similar disposición sobre el número de meses a incluir en el promedio histórico se encuentra en los numerales 6.6.5 y 6.6.7 dela referida Directiva. Asimismo, el numeral 6.6.6 del mismo texto legal establece que cuando, como consecuencia de un reclamo, se disponga la facturaciónpromedio ésta no incluirá el mes o meses reclamados. Las disposiciones parten de un supuesto de facturación regular por micromedición que, excepcionalmente, se havisto interrumpido, dando paso de esa manera a la aplicación del promedio histórico. Considerando una facturación regular, en estricto el marco normativo debieraresultar suficiente para determinar el promedio histórico. Sin embargo, existen algunas situaciones no definidas expresamente que requieren de la adopción de un criterio.Esto ocurre por ejemplo con los seis meses a considerar en el promedio, que en general debieran ser los seis meses inmediatamente anteriores al mes que se desea facturarpor promedio. Esto no es así, debido a que dentro de dichos seis meses, el usuario no contó con medidor o con lectura. Si un usuario reclama por el consumo facturado y corresponde aplicar el promedio histórico, EL TRIBUNAL considera que dicha modalidad de facturación debe contemplar una conducta regular del usuario -y en general del predio-, por lo que deben seguirse los siguientes criterios: (i) el promedio debe encontrarse en un lapso no mayor a dos años186, anteriores y próximos al mes reclamado, (ii)incluir no menos de dos ni más de seis meses187, (iii) responder a períodos mensuales, no menores de 28 días ni mayores de 32 días188, (iv)coincidir con los consumos facturados189, (v) no haber sido objeto de refacturación, (vi) no encontrarse en proceso de reclamo, (vii) si un mes reclamado es declarado infundado se toma para el promedio190, (viii) si un mes es reclamado en el Recurso de Apelación se toma en cuenta para el promedio191,1 8 1Ver Resolución Nº 11496-2004-SUNASS/TRASS de fecha 04.10.2004 en los seguidos por la Empresa de Servicios Múltiples “El Condor” S.A. contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo por los meses de junio y julio de 2004, aplicándose el promedio histórico (281 m3) de manera proporcional al número de días de servicio (94 m3). 1 8 2Ver Resolución Nº 10262-2004-SUNASS/TRASS de fecha 03.09.2004 en losseguidos por Víctor Alza Infantes contra SEDALIB S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo, aplicándose la asignación de consumo de manera proporcional al número de días de servicio. 1 8 3Ver Resolución Nº 5010-2005-SUNASS/TRASS de fecha 13.05.2005 en losseguidos por Nancy Montenegro Valencia contra SEDAPAR S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo, aplicándose el consumo mínimo (6 m3) de manera proporcional al número de días de servicio (4 m3). 1 8 4Asi se ha consignado en el Formato Nº 3 aprobado por EL REGLAMENTO. 1 8 5Una de las objeciones a las refacturaciones sobre la base de un consumo futuro es que el usuario puede modificar de manera deliberada su patrón de consumo, a fin de consumir una menor cantidad de agua que la usual y obtener así un promedio irrealmente bajo. 1 8 6Ver Resolución Nº 10554-2005-SUNASS/TRASS de fecha 24.10.2005 en losseguidos por Ketty Martínez Pizango contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, ordenándose la refacturación a la asignación de consumo, no contándose con promedio histórico (considerando lecturas válidas con una antigüedad no mayor de dos años del mes reclamado). 1 8 7Ibídem. 1 8 8No se consideran los consumos que correspondan a períodos menores de 28 días ni mayores de 32 días, en aplicación de lo indicado en el numeral 6.6.4 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR. 1 8 9Ver Resolución Nº 10189-2005-SUNASS/TRASS de fecha 11.10.2005 en losseguidos por José Darío Núñez Rodrigo contra SEDAPAR S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo, ordenándose la refacturación al promedio histórico, considerando en él diferencias de lecturas (tomadas del Histórico de Lecturas) que han sido facturadas (según el Histórico de Facturaciones). Cabe agregar que si el consumo registrado por el medidor es mayor al facturado no se toma en cuenta, debido a que la Empresa Prestadora la descartó. 1 9 0Ver Resolución Nº 5631-2004-SUNASS/TRASS de fecha 10.05.2004 en losseguidos por Jaime Alarco Zuzunaga contra SEDAPAL, en la que se declaró Infundado el reclamo por el mes de enero de 2004, mes que es utilizado en el promedio histórico para refacturar el mes de febrero de 2004, que fue declarado Fundado. 1 9 1Ver Resolución Nº 10196-2004-SUNASS/TRASS de fecha 01.09.2004 en losseguidos por Municipalidad de Santiago de Surco contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo referido al mes de mayo de 2004, aplicándose en el promedio histórico -meses noviembre de 2003 a abril de 2004- que recién fueron cuestionados en el Recurso de Apelación. 1 9 2El numeral 6.6.2 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece queen el caso de conexiones que han venido siendo facturadas mediante asignación de consumos y se les instala medidor, el volumen a facturar en el primer mes corresponderá al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y la asignación de consumos, y el volumen a facturar en el segundo mes corresponderá al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y una vez y media la asignación de consumos.(ix) la primera y segunda diferencia de lectura a partir de la instalación del medidor no se toman en cuenta para el promedio, si son mayores a la asignación y asignación y media de consumo192. 3.2.3 Predio con menos unidades de uso Tratándose de un consumo no medido, previamente definido, corresponde señalar que el número de unidadesde uso resulta crucial respecto del consumo de un predio, dado que la existencia de un mayor número de unidades de uso en el predio determinará un mayor consumo porfacturar: la asignación de consumo o el consumo mínimo se multiplica tantas veces como unidades de uso existan en un predio. El numeral 6.1.4 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece que la facturación por los servicios prestados se efectuará a nivel de las unidades de usoexistentes en cada predio. De existir más de una unidad de uso servida por una conexión domiciliaria, la determinación del volumen y del importe a facturar seráefectuada para cada una de dichas unidades de uso. De otro lado, el numeral 7.3 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece que en caso de un predio con variasunidades de uso, servido por una conexión de agua potable con medidor, se debe determinar el volumen total de consumo de agua que registre el respectivo medidor, paraluego dividir dicho volumen entre el número de unidades de uso, sin importar su clase o categoría, dando como resultado el volumen a facturar correspondiente a cadaunidad de uso.