Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 310917

de diferencias de lecturas, asignacion de consumo y consumo minimo.

Si un usuario cuestiona el consumo no medido debido a que el servicio sufrio restricciones por dias, EL TRIBUNAL considera que corresponde aplicar el descuento proporcional correspondiente sobre el consumo no medido, sea este un promedio historico de diferencias de lecturas181 , una asignacion de consumo 182 o un consumo minimo 183 , conforme con lo establecido en el numeral 6.1.1 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR que establece que solo seran facturados los servicios que efectivamente se prestan.
3.2.2 Error en el calculo del promedio historico En general, tratandose del promedio historico de diferencias de lecturas, es posible facturar el consumo tomando como referente la conducta pasada o futura del usuario. En el caso de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, la facturacion sobre la base de consumos futuros solo ha sido considerada como una posibilidad para aquellos casos en que la solucion tiene un origen consensual (acuerdo de partes)184 , no siendo posible su aplicacion a la facturacion regular de la Empresa Prestadora o a aquellos casos en que el MORDAZA concluye con la emision de una resolucion, en que necesariamente se debe considerar el criterio del promedio historico185 . Establecida la necesidad de aplicar el promedio historico, conviene senalar que pueden surgir dificultades para la definicion de su monto, debido a que el resultado depende de las condiciones especificas de cada usuario concreto. De otro lado, el MORDAZA normativo solo establece pautas generales para el calculo del promedio. El numeral 6.1.6 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR senala que la determinacion del volumen a facturar sera efectuada mediante el promedio de las seis ultimas diferencias de lecturas validas o, en caso de haber menos, de las que hubiera. Similar disposicion sobre el numero de meses a incluir en el promedio historico se encuentra en los numerales 6.6.5 y 6.6.7 de la referida Directiva. Asimismo, el numeral 6.6.6 del mismo texto legal establece que cuando, como consecuencia de un reclamo, se disponga la facturacion promedio esta no incluira el mes o meses reclamados. Las disposiciones parten de un supuesto de facturacion regular por micromedicion que, excepcionalmente, se ha visto interrumpido, dando paso de esa manera a la aplicacion del promedio historico. Considerando una facturacion regular, en estricto el MORDAZA normativo debiera resultar suficiente para determinar el promedio historico. Sin embargo, existen algunas situaciones no definidas expresamente que requieren de la adopcion de un criterio. Esto ocurre por ejemplo con los seis meses a considerar en el promedio, que en general debieran ser los seis meses inmediatamente anteriores al mes que se desea facturar por promedio. Esto no es asi, debido a que dentro de dichos seis meses, el usuario no MORDAZA con medidor o con lectura.

(ix) la primera y MORDAZA diferencia de lectura a partir de la instalacion del medidor no se toman en cuenta para el promedio, si son mayores a la asignacion y asignacion y media de consumo192 .
3.2.3 Predio con menos unidades de uso Tratandose de un consumo no medido, previamente definido, corresponde senalar que el numero de unidades de uso resulta crucial respecto del consumo de un predio, dado que la existencia de un mayor numero de unidades de uso en el predio determinara un mayor consumo por facturar: la asignacion de consumo o el consumo minimo se multiplica MORDAZA veces como unidades de uso existan en un predio. El numeral 6.1.4 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece que la facturacion por los servicios prestados se efectuara a nivel de las unidades de uso existentes en cada predio. De existir mas de una unidad de uso servida por una conexion domiciliaria, la determinacion del volumen y del importe a facturar sera efectuada para cada una de dichas unidades de uso. De otro lado, el numeral 7.3 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece que en caso de un predio con varias unidades de uso, servido por una conexion de agua potable con medidor, se debe determinar el volumen total de consumo de agua que registre el respectivo medidor, para luego dividir dicho volumen entre el numero de unidades de uso, sin importar su clase o categoria, dando como resultado el volumen a facturar correspondiente a cada unidad de uso.

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184 185

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187 188

Si un usuario reclama por el consumo facturado y corresponde aplicar el promedio historico, EL TRIBUNAL considera que dicha modalidad de facturacion debe contemplar una conducta regular del usuario -y en general del predio-, por lo que deben seguirse los siguientes criterios: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) (viii) el promedio debe encontrarse en un lapso no mayor a dos anos 186 , anteriores y proximos al mes reclamado, incluir no menos de dos ni mas de seis meses187 , responder a periodos mensuales, no menores de 28 dias ni mayores de 32 dias188 , coincidir con los consumos facturados189 , no haber sido objeto de refacturacion, no encontrarse en MORDAZA de reclamo, si un mes reclamado es declarado infundado se toma para el promedio190 , si un mes es reclamado en el Recurso de Apelacion se toma en cuenta para el promedio191 ,

189

190

191

192

Ver Resolucion Nº 11496-2004-SUNASS/TRASS de fecha 04.10.2004 en los seguidos por la Empresa de Servicios Multiples "El Condor" S.A. contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo por los meses de junio y MORDAZA de 2004, aplicandose el promedio historico (281 m3) de manera proporcional al numero de dias de servicio (94 m3). Ver Resolucion Nº 10262-2004-SUNASS/TRASS de fecha 03.09.2004 en los seguidos por MORDAZA Alza Infantes contra SEDALIB S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo, aplicandose la asignacion de consumo de manera proporcional al numero de dias de servicio. Ver Resolucion Nº 5010-2005-SUNASS/TRASS de fecha 13.05.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAR S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo, aplicandose el consumo minimo (6 m3) de manera proporcional al numero de dias de servicio (4 m3). Asi se ha consignado en el Formato Nº 3 aprobado por EL REGLAMENTO. Una de las objeciones a las refacturaciones sobre la base de un consumo futuro es que el usuario puede modificar de manera deliberada su patron de consumo, a fin de consumir una menor cantidad de agua que la usual y obtener asi un promedio irrealmente bajo. Ver Resolucion Nº 10554-2005-SUNASS/TRASS de fecha 24.10.2005 en los seguidos por Ketty MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, ordenandose la refacturacion a la asignacion de consumo, no contandose con promedio historico (considerando lecturas validas con una antiguedad no mayor de dos anos del mes reclamado). Ibidem. No se consideran los consumos que correspondan a periodos menores de 28 dias ni mayores de 32 dias, en aplicacion de lo indicado en el numeral 6.6.4 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR. Ver Resolucion Nº 10189-2005-SUNASS/TRASS de fecha 11.10.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA contra SEDAPAR S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo, ordenandose la refacturacion al promedio historico, considerando en el diferencias de lecturas (tomadas del Historico de Lecturas) que han sido facturadas (segun el Historico de Facturaciones). Cabe agregar que si el consumo registrado por el medidor es mayor al facturado no se toma en cuenta, debido a que la Empresa Prestadora la descarto. Ver Resolucion Nº 5631-2004-SUNASS/TRASS de fecha 10.05.2004 en los seguidos por MORDAZA Alarco Zuzunaga contra SEDAPAL, en la que se declaro Infundado el reclamo por el mes de enero de 2004, mes que es utilizado en el promedio historico para refacturar el mes de febrero de 2004, que fue declarado Fundado. Ver Resolucion Nº 10196-2004-SUNASS/TRASS de fecha 01.09.2004 en los seguidos por Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo referido al mes de MORDAZA de 2004, aplicandose en el promedio historico -meses noviembre de 2003 a MORDAZA de 2004- que recien fueron cuestionados en el Recurso de Apelacion. El numeral 6.6.2 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece que en el caso de conexiones que han venido siendo facturadas mediante asignacion de consumos y se les instala medidor, el volumen a facturar en el primer mes correspondera al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y la asignacion de consumos, y el volumen a facturar en el MORDAZA mes correspondera al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y una vez y media la asignacion de consumos.

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