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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 Si un usuario cuestiona el costo de cierre alegando que no adeuda dos cuotas de crédito, EL TRIBUNAL considera que, tratándose el cierre del servicio de un derecho disponible debe analizarse si el convenio de refinanciamiento celebrado no ha fijado que la potestad para cerrar el servicio se ejecuta por el vencimiento de más de una cuota245, pues si bien el Reglamento de Prestación de Servicios faculta a la Empresa Prestadora a ejecutar el cierre del servicio al vencimiento de una cuota del convenio, en ocasiones, el convenio establece que el cierre del servicio puede hacerse recién al vencimiento de dos cuotas. 2.2.2Cierre drástico De acuerdo con el inciso h) del artículo 72º del Reglamento de LA LEY GENERAL, está prohibido rehabilitarel servicio cerrado por la Empresa Prestadora. En ese caso, el Reglamento de Prestación de Servicios de SEDAPAL ha establecido para quien rehabilita un serviciocerrado por la empresa la suspensión temporal delservicio 246; mientras que para el caso de una rehabilitación reincidente del servicio suspendido ha establecido laclausura del servicio, lo que implica el sellado de la caja del medidor, con retiro del medidor, niple, válvulas, o el cierre en la llave corporation (matriz), dependiendo de su facilidadfísica o técnica. Dichos cierres se conocen como cierresdrásticos 247. Existen otras causas que originan el cierre drástico y dependen de la Empresa Prestadora. En el caso de EPSEL S.A., entre otras Empresas Prestadoras248, su Reglamento de Prestación de Servicios la autoriza alevantar la conexión cuando han transcurrido seis (6) omás meses sin pago del servicio 249. Si un usuario cuestiona un cierre drástico, EL TRIBUNAL considera que la Empresa Prestadora debe acreditar, en primer lugar, que el cierre simple (primer cierre) que habría sido violado fue ejecutado válidamente250, caso contrario, el cierre drástico (segundo cierre) será considerado por EL TRIBUNAL como cierre simple, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para ello. Adicionalmente, la Empresa Prestadora debe acreditar la rehabilitación indebida del servicio y la realización del cierre drástico251. 2.2 Incumplimiento de requisitos para la rehabilitación del servicio252 El artículo 2º literal f) de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD establece que larehabilitación del servicio de agua potable hacia el predio debe hacerse de acuerdo con el tipo de cierre que sehaya efectuado, ya sea porque el usuario cancela 253 o refinancia la deuda que mantiene con la EmpresaPrestadora, o porque solicita su reapertura, si el cierrese realizó a su solicitud 254. Por su parte, el artículo 56º del Reglamento de LA LEY GENERAL precisa que es un derecho de laEmpresa Prestadora cobrar el costo de la suspensión yreposición del servicio. Si un usuario cuestiona el costo por reapertura, El TRIBUNAL considera que en el caso de rehabilitación del servicio, al igual que en el caso del cierre drástico, procede evaluar la validez de su antecedente, es decir, del cierre (simple y drástico, de corresponder). De esta manera, la reapertura no puede desligarse de su antecedente, por lo que aún cuando se acredite la ejecución de la reapertura, se dispondrá su anulación si el antecedente (el cierre) no resulta válido255. 2 5 3Ver Resolución Nº 6254-2005-SUNASS/TRASS de fecha 13.06.2005 en los seguidos por Víctor Alvarado Solís contra SEDAPAL, en la que se declaró Infundado el reclamo, debido a que la reapertura se efectuó una vez canceladas las facturaciones que dieron origen al cierre de servicio. 2 5 4Ver Resolución Nº 2389-2005-SUNASS/TRASS de fecha 03.03.2005 en losseguidos por Alejandra Gutiérrez Condori contra SEDAPAR S.A, en la que se declaró Fundado el reclamo, debido a que el servicio estuvo cerrado desde el año 2002 sin que el usuario haya solicitado su reapertura ni la Empresa Prestadora haya acreditado a partir de cuándo la efectuó. 2 5 5Ver Resolución Nº 367-2005-SUNASS/TRASS de fecha 11.01.2005 en losseguidos por Ubaldo Carbajal Quintanilla contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, debido a que la reapertura del servicio se habría ejecutado con anterioridad al cierre de éste. 01250 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 027-2006-AL/MDSMP San Martín de Porres, 9 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de SanMartín de Porres, siendo necesario designar al funcionarioidóneo; Que, de conformidad a lo prescrito por el Art. 20º, Inc. 17 concordante con el Inc. 6 de la Ley Nº 27972, esatribución del Alcalde dictar Resoluciones para designary cesar a los Funcionarios de Confianza de la Comuna; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Dr. CARLOS HELMER PORTOCARRERO CONTRERAS,en el cargo de confianza de PROCURADOR PÚBLICOMUNICIPAL, con Nivel Remunerativo F-2, de laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- El citado funcionario tendrá derecho a percibir las remuneraciones que correspondan de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- El egreso que origine el artículo anterior se afectará a la específica del gasto correspondiente alpresupuesto municipal vigente.2 4 5Ver Resolución Nº 4554-2005-SUNASS/TRASS de fecha 03.05.2005 en los seguidos por Carlos Rolando Tapia Tapia contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo por el cargo por cierre del servicio, debido a que si bien el usuario adeudaba una cuota del convenio, en éste se había fijado que se eje- cutaría el cierre cuando no se cumpla con el pago de dos cuotas. 2 4 6Inciso b) del numeral 13.2.1 del Reglamento de Prestación de Servicios deSEDAPAL. 2 4 7El Acuerdo Nº 021-010-2002 de la Sesión de Directorio Nº 010-2002 SEDAPALaprobó los precios de los servicios colaterales, fijando para el cierre simple un costo de S/. 15,69, mientras que los cierres drásticos tienen costos mayores, así el cierre con retiro de ½ metro de tubería antes de la caja del medidor tiene un costo de S/. 48,58 mientras el cierre en la llave corporation de la tubería matriz tiene un costo de S/. 159,18. 2 4 8Artículo 101º literal d) de la Resolución de Superintendencia Nº 015-97-SUNASS-INF. 2 4 9Ver Resolución Nº 5684-2005-SUNASS/TRASS de fecha 01.06.2005 en losseguidos por José Castro Huamán contra EPSEL S.A, en la que se declaró Infundado el reclamo por cierre drástico de servicio, debido a que el suministro mantenía una deuda de nueve facturaciones consecutivas. 2 5 0Ver Resolución Nº 3716-2005-SUNASS/TRASS de fecha 11.04.2005 en losseguidos por Elena Prato Osterling contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo por el cierre drástico, debido a que el cierre simple de servicio ejecutado no fue válido, pues las facturaciones que lo originaron no eran consecutivas. 2 5 1Ver Resolución Nº 5526-2004-SUNASS/TRASS de fecha 10.05.2004 en losseguidos por Pablo Arturo Vizarreta Jaime contra SEDAM HUANCAYO S.A.C, en la que se declaró Fundado el reclamo por concepto de cierre drástico, debido a que no se acreditó que se haya detectado la rehabilitación indebida del servicio. 2 5 2También llamado reposición o rehabilitación del ser vicio.