Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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SUBCAPITULO II ETAPA DECISORA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

animales que realizan actividades no autorizadas o prohibidas dentro del distrito de San Miguel. e) Retiro.- Consiste en la extraccion de las instalaciones o elementos que ocupan la via publica o propiedad privada en forma antirreglamentaria. f) Revocacion o Suspension.- Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto definitiva o transitoriamente las autorizaciones o licencias otorgadas por la administracion municipal. g) Reparacion.- Es la sancion administrativa que consiste en el restablecimiento de los bienes publicos o privados afectados por el infractor al estado en que se encontraban MORDAZA de la comision de la infraccion. h) Reposicion.- Es la sancion administrativa que consiste en la devolucion de los bienes al lugar o estado y/o situacion que tenian MORDAZA de la comision de la infraccion. i) Clausura.- Es el acto a traves del cual se dispone el cierre transitorio o definitivo de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la Seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias de la seguridad del sistema de Defensa Civil; o produzcan emanacion de olores y/o humos, ruidos y/u otros efectos perjudiciales para la salud, el medio ambiente y/o la tranquilidad del vecindario. j) Paralizacion de la Obra.- Es el acto a traves del cual la Municipalidad ordena el cese de las obras de construccion, reparacion, refaccion, remodelacion, demolicion o similares, que se ejecutan en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. k) Demolicion.- Es el acto a traves del cual la Municipalidad ordena la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal y reglamentos sobre seguridad en Defensa Civil y del Reglamento Nacional de Construcciones. l) Ejecucion de Obra.- Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion, construccion o similares, destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. Articulo 17º.- DE LA NATURALEZA DE LA SANCION. Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales son de caracter personal, porque no son transmisibles a los herederos o legatarios, siendo la excepcion de esta regla cuando existiera una orden de paralizacion de obra, de demolicion de la construccion antirreglamentaria o de ejecucion de obra. Resultan aplicables a las personas juridicas, las sanciones que establecen el presente Reglamento, por las infracciones cometidas conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 18º.- DE LA CONCURRENCIA DE LA INFRACCION. Cuando una misma conducta o hecho constituya mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio de las demas responsabilidades establecidas en la Ley. No se configura concurso cuando el infractor, mediante diferentes hechos aislados o vinculados entre si, incurre en varias infracciones. Articulo 19º DE LA CONTINUIDAD DE LA INFRACCION. 19.1 La continuidad se configura cuando el infractor, a pesar de haber sido sancionado, mantiene la conducta constitutiva de infraccion; para que se sancione por

Articulo 14º.- DE LA EMISION Y NOTIFICACION DE LA RESOLUCION. Las Resoluciones Gerenciales a traves de las cuales se expresan las decisiones respecto de las infracciones administrativas sera emitidas por las Gerencias de Desarrollo MORDAZA, Rentas y Administracion Tributaria, Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, Participacion Vecinal y Promocion Social y Seguridad Ciudadana; y de ser el caso por la Gerencia Municipal, siempre que medie delegacion expresa del titular del Pliego. Articulo 15º.- DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCION. La Resolucion debera expedirse de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 4º, 5º, 6º y demas pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 16.SANCIONES. CLASIFICACION DE LAS

16.1 Sancion Pecuniaria - Multa. Es aquella que constituye una obligacion de dar suma de dinero a cargo del infractor, sobre la base de UIT, establecida en el CUIS. Sin perjuicio de la imposicion de la multa correspondiente, los organos competentes de la Municipalidad podran imponer las sanciones no pecuniarias referidas en el numeral 16.2 del presente articulo, segun sea el caso. Se prohibe la imposicion de multas sucesivas por una misma infraccion. A tal efecto, se entiende que dos o mas multas son sucesivas cuando entre las intervenciones ha transcurrido un periodo no mayor de 30 dias calendarios. 16.2 Sanciones No Pecuniarias. Medidas complementarias. Son las sanciones que constituyen obligaciones de hacer o no hacer, a cargo del infractor, establecidas en el CUIS; las cuales tienen por finalidad impedir que la conducta del infractor se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo; asi como la reposicion de la situacion alterada. La aplicacion de estas medidas puede ser simultanea o alternativa a la imposicion de la multa correspondiente. Estas medidas podran ser dispuestas por el ente instructor, inclusive, al detectarse una infraccion, cuando la circunstancia asi lo amerite, a fin de asegurar la eficacia de la Resolucion final que pudiera recaer respecto de la infraccion, y solo sera dispuesta en los casos expresamente establecidos en el CUIS. Las Sanciones No Pecuniar ias o Medidas complementarias aplicables a los infractores son: a) Decomiso.- Consiste en la confiscacion de los articulos de consumo humano adulterados, falsificados, vencidos, en estado de descomposicion o de productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud; y de articulos de circulacion o consumo prohibidos por la Ley, previo acto de inspeccion y en coordinacion con las entidades pertinentes. b) Retencion.- Consiste en la accion de la autoridad municipal dirigida a retirar los bienes materia del comercio no autorizado, para internarlo en el deposito municipal hasta que el infractor cumpla con el pago de las multas o demas medidas complementarias impuestas y subsane la infraccion por la que fue pasible de sancion. Asimismo, seran objeto de retencion, los vehiculos y cualquier bien que se encuentre en la via publica obstruyendo el MORDAZA peatonal y/o vehicular. c) Internamiento.- Consiste en el traslado e ingreso del vehiculo menor al Deposito, cuando la autoridad municipal lo disponga; estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el retiro del mismo. d) Erradicacion.- Es el acto a traves del cual la Municipalidad ordena el retiro de las personas y/o

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