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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 SUBCAPÍTULO II ETAPA DECISORA Artículo 14º.- DE LA EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. Las Resoluciones Gerenciales a través de las cuales se expresan las decisiones respecto de las infracciones administrativas será emitidas por las Gerencias deDesarrollo Urbano, Rentas y Administración Tributaria, Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Participación Vecinal y Promoción Social y Seguridad Ciudadana; y deser el caso por la Gerencia Municipal, siempre que medie delegación expresa del titular del Pliego. Artículo 15º.- DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN. La Resolución deberá expedirse de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º, 5º, 6º y demás pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 16.- CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES. 16.1 Sanción Pecuniaria - Multa. Es aquella que constituye una obligación de dar suma de dinero a cargo del infractor, sobre la base de UIT, establecida en el CUIS. Sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente, los órganos competentes de la Municipalidad podrán imponer las sanciones no pecuniarias referidas en el numeral 16.2 del presenteartículo, según sea el caso. Se prohíbe la imposición de multas sucesivas por una misma infracción. A tal efecto, se entiende que doso más multas son sucesivas cuando entre las intervenciones ha transcurrido un período no mayor de 30 días calendarios. 16.2 Sanciones No Pecuniarias. Medidas complementarias. Son las sanciones que constituyen obligaciones de hacer o no hacer, a cargo del infractor, establecidas en el CUIS; las cuales tienen por finalidad impedir que laconducta del infractor se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo; así como la reposición de la situación alterada. La aplicación de estas medidas puede ser simultánea o alternativa a la imposición de la multa correspondiente. Estas medidas podrán ser dispuestas por el enteinstructor, inclusive, al detectarse una infracción, cuando la circunstancia así lo amerite, a fin de asegurar la eficacia de la Resolución final que pudiera recaer respecto de lainfracción, y sólo será dispuesta en los casos expresamente establecidos en el CUIS. Las Sanciones No Pecuniarias o Medidas complementarias aplicables a los infractores son: a) Decomiso.- Consiste en la confiscación de los artículos de consumo humano adulterados, falsificados, vencidos, en estado de descomposición o de productos que constituyen peligro para la vida o la salud; y deartículos de circulación o consumo prohibidos por la Ley, previo acto de inspección y en coordinación con las entidades pertinentes. b) Retención. - Consiste en la acción de la autoridad municipal dirigida a retirar los bienes materia del comerciono autorizado, para internarlo en el depósito municipal hasta que el infractor cumpla con el pago de las multas o demás medidas complementarias impuestas y subsanela infracción por la que fue pasible de sanción. Asimismo, serán objeto de retención, los vehículos y cualquier bien que se encuentre en la vía pública obstruyendo el tránsitopeatonal y/o vehicular. c) Internamiento. - Consiste en el traslado e ingreso del vehículo menor al Depósito, cuando la autoridad municipal lo disponga; estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el retiro del mismo. d) Erradicación.- Es el acto a través del cual la Municipalidad ordena el retiro de las personas y/oanimales que realizan actividades no autorizadas o prohibidas dentro del distrito de San Miguel. e) Retiro.- Consiste en la extracción de las instalaciones o elementos que ocupan la vía pública opropiedad privada en forma antirreglamentaria. f) Revocación o Suspensión. - Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efectodefinitiva o transitoriamente las autorizaciones o licenciasotorgadas por la administración municipal. g) Reparación. - Es la sanción administrativa que consiste en el restablecimiento de los bienes públicos oprivados afectados por el infractor al estado en que seencontraban antes de la comisión de la infracción. h) Reposición.- Es la sanción administrativa que consiste en la devolución de los bienes al lugar o estado y/o situación que tenían antes de la comisión de lainfracción. i) Clausura. - Es el acto a través del cual se dispone el cierre transitorio o definitivo de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgopara la seguridad de las personas y la propiedad privadao la Seguridad pública, o infrinjan las normasreglamentarias de la seguridad del sistema de DefensaCivil; o produzcan emanación de olores y/o humos, ruidos y/u otros efectos perjudiciales para la salud, el medio ambiente y/o la tranquilidad del vecindario. j) Paralización de la Obra.- Es el acto a través del cual la Municipalidad ordena el cese de las obras deconstrucción, reparación, refacción, remodelación, demolición o similares, que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competenciamunicipal. k) Demolición. - Es el acto a través del cual la Municipalidad ordena la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipaly reglamentos sobre seguridad en Defensa Civil y delReglamento Nacional de Construcciones. l) Ejecución de Obra.- Consiste en la realización de trabajos de reparación, construcción o similares, destinados a reponer las cosas al estado anterior a lacomisión de la conducta infractora o a cumplir con lasdisposiciones municipales. Artículo 17º.- DE LA NATURALEZA DE LA SANCIÓN. Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales son de carácter personal, porque no sontransmisibles a los herederos o legatarios, siendo laexcepción de esta regla cuando existiera una orden deparalización de obra, de demolición de la construcción antirreglamentaria o de ejecución de obra. Resultan aplicables a las personas jurídicas, las sanciones que establecen el presente Reglamento, porlas infracciones cometidas conforme a las disposicioneslegales vigentes. Artículo 18º.- DE LA CONCURRENCIA DE LA INFRACCION. Cuando una misma conducta o hecho constituya más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para lainfracción de mayor gravedad, sin perjuicio de las demásresponsabilidades establecidas en la Ley. No se configura concurso cuando el infractor, mediante diferentes hechos aislados o vinculados entresí, incurre en varias infracciones. Artículo 19º DE LA CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN. 19.1 La continuidad se configura cuando el infractor, a pesar de haber sido sancionado, mantiene la conductaconstitutiva de infracción; para que se sancione por