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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 Finalmente, cabe señalar que es posible que al realizarse la prueba de contrastación se determine que el medidor seencuentra con los mecanismos alterados, en cuyo caso, alescapar al ámbito de responsabilidad de la EmpresaPrestadora, se declara infundado el reclamo 170. 3 REDUCCIÓN DE CONSUMO NO MEDIDO (PROMEDIO HISTÓRICO, ASIGNACIÓN DE CONSUMOY CONSUMO MÍNIMO) Como se indicara en el numeral anterior, el consumo medido genera beneficios tanto para el usuario como parala Empresa Prestadora. Esto es así debido a que, de unlado, el usuario al conocer su consumo real medido por uninstrumento de medición, puede tender a efectuar un menor consumo y, en consecuencia, pagar menos que el mes anterior y, de otro lado, la Empresa Prestadora puedefacturar el mayor consumo que registre un usuariodeterminado. Pese a lo indicado, existen diversascircunstancias que, en la práctica, impiden la aplicación delconsumo medido y llevan a la aplicación de otras modalidades, como el promedio histórico de diferencias de lecturas, la asignación de consumo o el consumo mínimo. A diferencia del consumo medido, que en general varía cada mes conforme al mayor o menor consumodel usuario, las otras modalidades tienen en común elvalor constante que poseen en el tiempo, pese a la existencia de cambios en el consumo. Al lado de las similitudes, las modalidades de facturación del consumono medido poseen características especiales que lashacen diferentes del resto de modalidades. Lo primero por indicar es que el promedio histórico de diferencia de lecturas y la asignación de consumo, son dos modalidades de facturar el consumo cuando no existe consumo medido o, existiendo éste, se invalida. Por el contrario, elconsumo mínimo se aplica a aquellos en que el consumomedido se deja de lado, no por ser inválido, sino por ser inferiora un monto estimado. Por tanto se puede afirmar que, mientrasque el punto de partida en los casos del promedio histórico y la asignación es la falta de consumo medido, en el caso del consumo mínimo, la existencia de un consumo medido válidoes el supuesto de su aplicación. Cabe agregar que el consumomínimo no se aplica en el caso de la empresa que opera en lasprovincias de Lima y Callao, como es SEDAPAL. De otro lado, el promedio histórico de diferencias de lecturas y la asignación de consumo si bien gozan de algunas similitudes, como el de ser posible su aplicacióncuando no existe consumo medido o éste se invalida,también dichas modalidades poseen característicasespeciales que las hacen distintas entre sí. En efecto, elpromedio histórico tiene como objetivo representar el hábito de consumo de un solo usuario, mientras que la asignación de consumo responde a un consumoponderado de diversos usuarios agrupados según eltipo de consumo, como doméstico, comercial o industrial. Los casos que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL con relación al consumo no medido, se refieren (i) a la aplicación de una modalidad de facturación cuando corresponde otra y (ii) el monto de la modalidad de facturación a aplicar, sea ésteel promedio histórico de diferencia de lecturas, la asignación deconsumo o el consumo mínimo, no es el correcto. 3.1 Indebida aplicación de modalidad Existen supuestos en los cuales el usuario considera que el consumo facturado no le corresponde debido a la aplicaciónde una modalidad, como el promedio histórico de diferenciasde lecturas, en vez de otra, como la asignación de consumo. Los casos que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL son los siguientes: (i) se aplica el promedio histórico cuandocorresponde la asignación de consumo y (ii) se aplica elpromedio histórico o la asignación de consumo cuandocorresponde el consumo mínimo, situación que como ya seha indicado, sólo se puede producir en las empresas que operan fuera de las provincias de Lima y Callao. 3.1.1 Aplicación de la asignación de consumo En general, de no contar con consumo medido, como alternativa de primer orden, el marco normativo estableceque se debe dar prioridad al promedio histórico de diferencias de lecturas y sólo en caso de no contar conél, procede la aplicación de la asignación de consumo. Ello de conformidad con el numeral 6.1.6 de la DIRECTIVADE IMPORTE A FACTURAR, que establece que ladeterminación del volumen a facturar será efectuada enprimer término mediante la diferencia de lecturas delmedidor de consumo. En defecto de registro del medidor, y en ese orden, se debe aplicar el promedio histórico de diferencias de lecturas y la asignación de consumo 171. De acuerdo con el marco normativo citado, será posible facturar mediante el promedio histórico de diferencias delecturas, como alternativa de segundo orden, cuando noexiste consumo medido -incluso en varios meses- o el consumo medido que existe se invalida. Por cierto, la invalidación de un consumo medido se puede producir,entre otras razones, por problemas en el sistema operativo,ya sea el ingreso al sistema de elementos exógenos 172, la existencia de fugas en la caja del medidor173 o el mal funcionamiento del medidor174. Asimismo, un consumo medido puede ser invalidado como resultado de la aplicación del Silencio Administrativo Positivo durante unprocedimiento de reclamo 175 e inclusive puede invalidarse cuando la propia Empresa Prestadora invalidajustificadamente el consumo medido 176. Pese a lo indicado, existen circunstancias especiales por las que la prioridad en la aplicación de las modalidades de facturación se establece en función al menor valor querepresenta para el usuario. Esto ocurre en los casos de retirode medidor por causa atribuible a la Empresa Prestadora. Eneste caso, se ha dejado de lado la prioridad de segundoorden del promedio histórico contemplada en el numeral 6.1.6 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, dando paso al menor valor entre aquél y la asignación de consumo. El marco normativo contempla dos tipos de retiro: (i) el retiro producido por acción de la Empresa Prestadoray (ii) el robo del medidor, retiro que se atribuye a tercerosdistintos de la Empresa Prestadora. El numeral 6.6.5 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, establece que mientras no sea reinstaladoun medidor que ha sido retirado por la EmpresaPrestadora, ésta deberá facturar el volumen que resultemenor al comparar la asignación de consumos aplicabley el promedio histórico de consumos. Ello, sin perjuicio de que el retiro sea previamente comunicado al usuario por lo menos con dos días útiles de anticipación en loscasos de: (i) mantenimiento del medidor, (ii) contrastaciónen laboratorio y (iii) reemplazo por otro medidor. La situación varía un poco tratándose de un retiro no atribuido a la Empresa Prestadora, al menos durante los 1 7 0Ver Resolución Nº 4324-2004-SUNASS/TRASS de fecha 19.04.2004 en los seguidos por Lucio Ludeña Rojas contra SEDAPAL, en la que se declaró Infun- dado el reclamo, debido a que durante la realización de la prueba de contrastaciónse encontró que el medidor presentaba la tapa de control rota, cronómetro per-forado y precinto de calibración roto. 1 7 1La Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2002-SUNASS-CD aprobó la estruc-tura tarifaria y tabla de asignaciones máximas de consumo de SEDAPAL y laResolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS aprobó las estructurastarifarias y cuadros de equivalencias de consumos mínimos y asignaciones deconsumos de diversas Empresas Prestadoras. 1 7 2Ver Resolución Nº 3899-2005-SUNASS/TRASS de fecha 15.04.2005 en losseguidos por Crisologo Lizarraga Castillo contra SEDACUSCO S.A., en la quese declaró Fundado el reclamo, ordenádnose la refacturación del consumo alpromedio histórico, debido a que no se acreditó que el sistema operativo seencontraba preparado para la purga de elementos exógenos. 1 7 3Ver Resolución Nº 3852-2005-SUNASS/TRASS de fecha 13.04.2005 en losseguidos por César Arrascue Dávila contra EPSEL S.A., en la que se declaróFundado el reclamo, refacturándose el consumo al promedio histórico, debidoa que no se acreditó el buen estado de la caja del medidor que impida lapresencia de fugas. 1 7 4Ver Resolución Nº 3631-2005-SUNASS/TRASS de fecha 08.04.2005 en losseguidos por Geovana Zapata Sánchez contra EPS TACNA S.A., en la que sedeclaró Infundado el reclamo, debido a la correcta refacturación del consumo alpromedio histórico, al determinarse que el medidor sobre-registraba consumos. 1 7 5Ver Resolución Nº 9657-2004-SUNASS/TRASS de fecha 23.08.2004 en losseguidos por Luz María Nina Casa contra SEDAPAR S.A., en la que se declaróFundado el reclamo, refacturándose el consumo al promedio histórico, al haberseconfigurado el SAP por notificación inválida de la resolución de primera instancia. 1 7 6Ver Resolución Nº 11176-2004-SUNASS/TRASS de fecha 27.09.2004 en losseguidos por Flor Jiménez de Peña contra EPSEL S.A., en la que se declaróFundado el reclamo por el mes de junio de 2004, ordenándose la refacturacióndel consumo al por promedio histórico, debido a que si bien había diferencia de lecturas, la Empresa Prestadora no la consideró como válida.