Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Finalmente, cabe senalar que es posible que al realizarse la prueba de contrastacion se determine que el medidor se encuentra con los mecanismos alterados, en cuyo caso, al escapar al ambito de responsabilidad de la Empresa Prestadora, se declara infundado el reclamo170 . 3 REDUCCION DE CONSUMO NO MEDIDO (PROMEDIO HISTORICO, ASIGNACION DE CONSUMO Y CONSUMO MINIMO) Como se indicara en el numeral anterior, el consumo medido genera beneficios tanto para el usuario como para la Empresa Prestadora. Esto es asi debido a que, de un lado, el usuario al conocer su consumo real medido por un instrumento de medicion, puede tender a efectuar un menor consumo y, en consecuencia, pagar menos que el mes anterior y, de otro lado, la Empresa Prestadora puede facturar el mayor consumo que registre un usuario determinado. Pese a lo indicado, existen diversas circunstancias que, en la practica, impiden la aplicacion del consumo medido y llevan a la aplicacion de otras modalidades, como el promedio historico de diferencias de lecturas, la asignacion de consumo o el consumo minimo. A diferencia del consumo medido, que en general varia cada mes conforme al mayor o menor consumo del usuario, las otras modalidades tienen en comun el valor MORDAZA que poseen en el tiempo, pese a la existencia de cambios en el consumo. Al lado de las similitudes, las modalidades de facturacion del consumo no medido poseen caracteristicas especiales que las hacen diferentes del resto de modalidades. Lo primero por indicar es que el promedio historico de diferencia de lecturas y la asignacion de consumo, son dos modalidades de facturar el consumo cuando no existe consumo medido o, existiendo este, se invalida. Por el contrario, el consumo minimo se aplica a aquellos en que el consumo medido se deja de lado, no por ser invalido, sino por ser inferior a un monto estimado. Por tanto se puede afirmar que, mientras que el punto de partida en los casos del promedio historico y la asignacion es la falta de consumo medido, en el caso del consumo minimo, la existencia de un consumo medido valido es el supuesto de su aplicacion. Cabe agregar que el consumo minimo no se aplica en el caso de la empresa que opera en las provincias de MORDAZA y Callao, como es SEDAPAL. De otro lado, el promedio historico de diferencias de lecturas y la asignacion de consumo si bien gozan de algunas similitudes, como el de ser posible su aplicacion cuando no existe consumo medido o este se invalida, tambien dichas modalidades poseen caracteristicas especiales que las hacen distintas entre si. En efecto, el promedio historico tiene como objetivo representar el habito de consumo de un solo usuario, mientras que la asignacion de consumo responde a un consumo ponderado de diversos usuarios agrupados segun el MORDAZA de consumo, como domestico, comercial o industrial. Los casos que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL con relacion al consumo no medido, se refieren (i) a la aplicacion de una modalidad de facturacion cuando corresponde otra y (ii) el monto de la modalidad de facturacion a aplicar, sea este el promedio historico de diferencia de lecturas, la asignacion de consumo o el consumo minimo, no es el correcto. 3.1 Indebida aplicacion de modalidad Existen supuestos en los cuales el usuario considera que el consumo facturado no le corresponde debido a la aplicacion de una modalidad, como el promedio historico de diferencias de lecturas, en vez de otra, como la asignacion de consumo. Los casos que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL son los siguientes: (i) se aplica el promedio historico cuando corresponde la asignacion de consumo y (ii) se aplica el promedio historico o la asignacion de consumo cuando corresponde el consumo minimo, situacion que como ya se ha indicado, solo se puede producir en las empresas que operan fuera de las provincias de MORDAZA y Callao. 3.1.1 Aplicacion de la asignacion de consumo En general, de no contar con consumo medido, como alternativa de primer orden, el MORDAZA normativo establece que se debe dar prioridad al promedio historico de diferencias de lecturas y solo en caso de no contar con

el, procede la aplicacion de la asignacion de consumo. Ello de conformidad con el numeral 6.1.6 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, que establece que la determinacion del volumen a facturar sera efectuada en primer termino mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En defecto de registro del medidor, y en ese orden, se debe aplicar el promedio historico de diferencias de lecturas y la asignacion de consumo171 . De acuerdo con el MORDAZA normativo citado, sera posible facturar mediante el promedio historico de diferencias de lecturas, como alternativa de MORDAZA orden, cuando no existe consumo medido -incluso en varios meses- o el consumo medido que existe se invalida. Por MORDAZA, la invalidacion de un consumo medido se puede producir, entre otras razones, por problemas en el sistema operativo, ya sea el ingreso al sistema de elementos exogenos172 , la existencia de fugas en la MORDAZA del medidor 173 o el mal funcionamiento del medidor174 . Asimismo, un consumo medido puede ser invalidado como resultado de la aplicacion del Silencio Administrativo Positivo durante un procedimiento de reclamo175 e inclusive puede invalidarse cuando la propia Empresa Prestadora invalida justificadamente el consumo medido176 . Pese a lo indicado, existen circunstancias especiales por las que la prioridad en la aplicacion de las modalidades de facturacion se establece en funcion al menor valor que representa para el usuario. Esto ocurre en los casos de retiro de medidor por causa atribuible a la Empresa Prestadora. En este caso, se ha dejado de lado la prioridad de MORDAZA orden del promedio historico contemplada en el numeral 6.1.6 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, dando paso al menor valor entre aquel y la asignacion de consumo. El MORDAZA normativo contempla dos tipos de retiro: (i) el retiro producido por accion de la Empresa Prestadora y (ii) el robo del medidor, retiro que se atribuye a terceros distintos de la Empresa Prestadora. El numeral 6.6.5 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, establece que mientras no sea reinstalado un medidor que ha sido retirado por la Empresa Prestadora, esta debera facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignacion de consumos aplicable y el promedio historico de consumos. Ello, sin perjuicio de que el retiro sea previamente comunicado al usuario por lo menos con dos dias utiles de anticipacion en los casos de: (i) mantenimiento del medidor, (ii) contrastacion en laboratorio y (iii) reemplazo por otro medidor. La situacion varia un poco tratandose de un retiro no atribuido a la Empresa Prestadora, al menos durante los

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Ver Resolucion Nº 4324-2004-SUNASS/TRASS de fecha 19.04.2004 en los seguidos por MORDAZA Ludena MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Infundado el reclamo, debido a que durante la realizacion de la prueba de contrastacion se encontro que el medidor presentaba la tapa de control rota, cronometro perforado y precinto de calibracion roto. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2002-SUNASS-CD aprobo la estructura tarifaria y tabla de asignaciones maximas de consumo de SEDAPAL y la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS aprobo las estructuras tarifarias y MORDAZA de equivalencias de consumos minimos y asignaciones de consumos de diversas Empresas Prestadoras. Ver Resolucion Nº 3899-2005-SUNASS/TRASS de fecha 15.04.2005 en los seguidos por MORDAZA Lizarraga MORDAZA contra SEDACUSCO S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo, ordenadnose la refacturacion del consumo al promedio historico, debido a que no se acredito que el sistema operativo se encontraba preparado para la purga de elementos exogenos. Ver Resolucion Nº 3852-2005-SUNASS/TRASS de fecha 13.04.2005 en los seguidos por MORDAZA Arrascue MORDAZA contra EPSEL S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo, refacturandose el consumo al promedio historico, debido a que no se acredito el buen estado de la MORDAZA del medidor que impida la presencia de fugas. Ver Resolucion Nº 3631-2005-SUNASS/TRASS de fecha 08.04.2005 en los seguidos por Geovana MORDAZA MORDAZA contra EPS TACNA S.A., en la que se declaro Infundado el reclamo, debido a la correcta refacturacion del consumo al promedio historico, al determinarse que el medidor sobre-registraba consumos. Ver Resolucion Nº 9657-2004-SUNASS/TRASS de fecha 23.08.2004 en los seguidos por Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAR S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo, refacturandose el consumo al promedio historico, al haberse configurado el SAP por notificacion invalida de la resolucion de primera instancia. Ver Resolucion Nº 11176-2004-SUNASS/TRASS de fecha 27.09.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA de Pena contra EPSEL S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo por el mes de junio de 2004, ordenandose la refacturacion del consumo al por promedio historico, debido a que si bien habia diferencia de lecturas, la Empresa Prestadora no la considero como valida.

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