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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 Si un usuario cuestiona el costo de cierre alegando que éste no debió realizarse pues pagó la facturación con anterioridad al cierre, EL TRIBUNAL considera que debe analizarse la fecha y la hora de pago, inclusive, previa acreditación de su ocurrencia por parte del usuario. De esta forma, basta que el usuario pague antes del cierre del servicio para que éste sea considerado inválido y por tanto no pueda facturarse su costo242. Las facturaciones adeudadas no deben ser objeto de reclamo al momento del cierre Si un usuario cuestiona el costo de cierre alegando que la deuda pendiente de pago se encuentra en reclamo, EL TRIBUNAL considera que si los meses impagos que originaron el cierre del servicio son materia de un procedimiento de reclamo, la Empresa Prestadora no puede considerarlos como sustento para el cierre si es que el reclamo fue iniciado con anterioridad al cierre del servicio243. b) Cuota de crédito vencida El numeral 7.2.4 del Reglamento de Prestación de Servicios de SEDAPAL establece que es un derecho de laEmpresa Prestadora suspender los servicios del usuario,sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridadalguna, cobrando el costo de suspensión y reposición, enlos casos de incumplimiento en el pago de una facturación de crédito vencida, de acuerdo con el contrato suscrito. La facturación de crédito responde a un acuerdo entre la Empresa Prestadora y el usuario mediante el cual la fecha depago de la deuda por el servicio ha sido postergada, de formatal que el plazo para pagarlo vence en fecha posterior 244. En este caso, el cierre se produce no por el incumplimiento de la factura original (que fue materia de acuerdo), sino por el incumplimiento de la nueva factura, para lo cual no se requierede la acumulación de dos facturas vencidas. Las situaciones que se presentan ante EL TRIBUNAL consisten en: (i) convenios que mantienen la facultad decierre por la falta de pago de una facturación de crédito vencida y (ii) convenios que limitan la facultad de cierre que posee la Empresa Prestadora, al considerar que elcierre se producirá por la falta de pagos de dosfacturaciones de crédito vencidas. 2 3 8Como ya se dijo, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, que establece como derecho de la Empresa Prestadora la suspensión del ser- vicio al usuario en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos meses. 2 3 9Ver Resolución Nº 5061-2005-SUNASS/TRASS de fecha 13.05.2005 en losseguidos por Rodo Chang Campos contra SEDAPAL, en la que se declaró Infundado el reclamo por el cargo de cierre de servicio facturado, al verificarse que el usuario no había pagado dos facturaciones consecutivas. Asimismo, ver Resolución Nº 542-2005-SUNASS/TRASS de fecha 13.01.2005, en los seguidos por Esperanza Elena Rossi Garcilazo contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo por el cargo de cierre de servicio facturado, al verificarse que las facturaciones adeudadas no eran consecutivas. 2 4 0Ver Resolución Nº 8239-2004-SUNASS/TRASS de fecha 12.07.2004 en losseguidos por José Bernardo Puicón Sarmiento contra EPSEL S.A, en la que se declaró Fundado el reclamo, debido a que no se cumplió con demostrar que al momento del cierre, el usuario tenía deudas pendientes, pues no adjuntó el Histórico de Pagos del suministro materia de reclamo. 2 4 1Ver Resolución Nº 9507-2004-SUNASS/TRASS de fecha 18.08.2004 en losseguidos por Rodolfo Vásquez Sotelo y otros contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo respecto de los costos por cierre y reapertura del servicio, debido a que la deuda fue anulada. 2 4 2Ver Resolución Nº 5256-2005-SUNASS/TRASS de fecha 20.05.2005 en losseguidos por María Paucar Dueñas contra SEDAM HUANCAYO S.A.C., en la que se declaró Infundado el reclamo respecto de los costos por cierre y reapertura del servicio, debido a que el cierre fue ejecutado a las 7:35 a.m. mientras que las facturaciones que lo originaron fueron canceladas con posterioridad, el mismo día a las 8:30 a.m. 2 4 3Ver Resolución Nº 11098-2004-SUNASS/TRASS de fecha 27.09.2004 en losseguidos por Vilma Morales Zelarayan contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, debido a que al momento del cierre del servicio las facturaciones cuyo incumplimiento de pago generó dicho cierre, eran objeto de un procedimiento de reclamo. 2 4 4Ver Resolución Nº 3116-2005-SUNASS/TRASS de fecha 28.03.2005 en losseguidos por Efraín Cartagena Tocre contra SEDAPAL, en la que se declaró Infundado el reclamo por el cargo de cierre de servicio facturado, al verificarse que la parte accionante había incumplido el pago de una cuota de convenio.a) Dos meses impagos Casos especiales relacionados con la falta de pago de dos meses consecutivos se han presentado anteEL TRIBUNAL. La solución de cada uno de ellos requierede una definición previa acerca de los alcances del inciso c) del artículo 56º del Reglamento de LA LEY GENERAL. Los casos que han sido de conocimiento de EL TRIBUNAL, pueden ser clasificados de acuerdo con lossiguientes temas: (i) lo que debe entenderse como “mesesconsecutivos” y (ii) la forma de considerar el incumplimiento en el pago de un mes. - Debe tratarse de dos meses de consumo consecutivos 238 Los supuestos presentados ante EL TRIBUNAL son: (i) facturaciones con vencimientos consecutivos (por ejemplo, dos facturaciones cuyas fechas de pago se cumplen el03.07.2005 y el 03.08.2005), aún cuando respondan a mesesde consumo no consecutivos y (ii) meses de consumoconsecutivos (por ejemplo, los consumos correspondientesa julio y agosto de 2005), aún cuando respondan a facturaciones con vencimientos no consecutivos (continuando con el ejemplo, las facturaciones de julio yagosto vencen en agosto y octubre de 2005,respectivamente). Si un usuario cuestiona el costo por cierre del servicio, EL TRIBUNAL considera que debe verificarse que se trate de dos meses de consumo consecutivos que se hayan encontrado impagos y vencidos antes del cierre efectuado239. - Los dos meses de consumo deben encontrarse impagos Es posible que (i) falte la información referida al cierre del servicio, como los conceptos o meses que originaronel cierre, así como las fechas de vencimiento de cada unode los meses, o (ii) la información no sea precisa. Al respecto, el artículo 5º de EL REGLAMENTO, establece que en la etapa de investigación se dispondrá la actuaciónde los medios de prueba, caso contrario, se declararáfundado el reclamo. Agrega el Anexo de ELREGLAMENTO, que tratándose de conceptos emitidos -como el cierre del servicio-, la Empresa Prestadora debe presentar un informe sobre el detalle (mes a mes) de los conceptos a cobrar, de los montos que corresponden acada uno de ellos, así como la base legal que sustenta sufacturación. Si un usuario cuestiona el costo por cierre del servicio por no existir incumplimiento de pago, EL TRIBUNAL considera que la Empresa Prestadora debe anexar al expediente el Histórico de Pagos del suministro y un informe en el cual se señalen las facturaciones adeudadas, a fin de determinar si las facturaciones se encontraban pendientes de pago al momento de la ejecución del cierre del servicio240, caso contrario el reclamo será declarado fundado. De otro lado, resulta cuestionable que se considere como mes impago (i) un mes que es cancelado por el usuario antes de ejecutarse el cierre del servicio, (ii) un mes de consumo que es anulado por la EmpresaPrestadora antes del cierre del servicio o (iii) un mes quese encuentra en reclamo. Las facturaciones adeudadas no deben haber sido anuladas antes del cierre EL TRIBUNAL considera que la Empresa Prestadora no debe entender como una facturación vencida aquella que ha sido anulada con anterioridad al cierre del servicio241. Las facturaciones adeudadas deben encontrarse impagas al momento del cierre