Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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a) Dos meses impagos

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

Casos especiales relacionados con la falta de pago de dos meses consecutivos se han presentado ante EL TRIBUNAL. La solucion de cada uno de ellos requiere de una definicion previa acerca de los alcances del inciso c) del articulo 56º del Reglamento de LA LEY GENERAL. Los casos que han sido de conocimiento de EL TRIBUNAL, pueden ser clasificados de acuerdo con los siguientes temas: (i) lo que debe entenderse como "meses consecutivos" y (ii) la forma de considerar el incumplimiento en el pago de un mes. - Debe tratarse de dos meses de consumo consecutivos 238 Los supuestos presentados ante EL TRIBUNAL son: (i) facturaciones con vencimientos consecutivos (por ejemplo, dos facturaciones cuyas fechas de pago se cumplen el 03.07.2005 y el 03.08.2005), aun cuando respondan a meses de consumo no consecutivos y (ii) meses de consumo consecutivos (por ejemplo, los consumos correspondientes a MORDAZA y agosto de 2005), aun cuando respondan a facturaciones con vencimientos no consecutivos (continuando con el ejemplo, las facturaciones de MORDAZA y agosto vencen en agosto y octubre de 2005, respectivamente).

Si un usuario cuestiona el costo de cierre alegando que este no debio realizarse pues pago la facturacion con anterioridad al cierre, EL TRIBUNAL considera que debe analizarse la fecha y la hora de pago, inclusive, previa acreditacion de su ocurrencia por parte del usuario. De esta forma, basta que el usuario pague MORDAZA del cierre del servicio para que este sea considerado invalido y por tanto no pueda facturarse su costo242 .
Las facturaciones adeudadas no deben ser objeto de reclamo al momento del cierre

Si un usuario cuestiona el costo de cierre alegando que la deuda pendiente de pago se encuentra en reclamo, EL TRIBUNAL considera que si los meses impagos que originaron el cierre del servicio son materia de un procedimiento de reclamo, la Empresa Prestadora no puede considerarlos como sustento para el cierre si es que el reclamo fue iniciado con anterioridad al cierre del servicio243 .
b) Cuota de credito vencida El numeral 7.2.4 del Reglamento de Prestacion de Servicios de SEDAPAL establece que es un derecho de la Empresa Prestadora suspender los servicios del usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, cobrando el costo de suspension y reposicion, en los casos de incumplimiento en el pago de una facturacion de credito vencida, de acuerdo con el contrato suscrito. La facturacion de credito responde a un acuerdo entre la Empresa Prestadora y el usuario mediante el cual la fecha de pago de la deuda por el servicio ha sido postergada, de forma tal que el plazo para pagarlo vence en fecha posterior244 . En este caso, el cierre se produce no por el incumplimiento de la factura original (que fue materia de acuerdo), sino por el incumplimiento de la nueva factura, para lo cual no se requiere de la acumulacion de dos facturas vencidas. Las situaciones que se presentan ante EL TRIBUNAL consisten en: (i) convenios que mantienen la facultad de cierre por la falta de pago de una facturacion de credito vencida y (ii) convenios que limitan la facultad de cierre que posee la Empresa Prestadora, al considerar que el cierre se producira por la falta de pagos de dos facturaciones de credito vencidas.

Si un usuario cuestiona el costo por cierre del ser vicio, EL TRIBUNAL considera que debe verificarse que se trate de dos meses de consumo consecutivos que se hayan encontrado impagos y vencidos MORDAZA del cierre efectuado239 .
- Los dos meses de consumo deben encontrarse impagos Es posible que (i) falte la informacion referida al cierre del servicio, como los conceptos o meses que originaron el cierre, asi como las fechas de vencimiento de cada uno de los meses, o (ii) la informacion no sea precisa. Al respecto, el articulo 5º de EL REGLAMENTO, establece que en la etapa de investigacion se dispondra la actuacion de los medios de prueba, caso contrario, se declarara fundado el reclamo. Agrega el Anexo de EL REGLAMENTO, que tratandose de conceptos emitidos como el cierre del servicio-, la Empresa Prestadora debe presentar un informe sobre el detalle (mes a mes) de los conceptos a cobrar, de los montos que corresponden a cada uno de ellos, asi como la base legal que sustenta su facturacion.

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Si un usuario cuestiona el costo por cierre del servicio por no existir incumplimiento de pago, EL TRIBUNAL considera que la Empresa Prestadora debe anexar al expediente el Historico de Pagos del suministro y un informe en el cual se senalen las facturaciones adeudadas, a fin de determinar si las facturaciones se encontraban pendientes de pago al momento de la ejecucion del cierre del servicio 240 , caso contrario el reclamo sera declarado fundado.
De otro lado, resulta cuestionable que se considere como mes impago (i) un mes que es cancelado por el usuario MORDAZA de ejecutarse el cierre del servicio, (ii) un mes de consumo que es anulado por la Empresa Prestadora MORDAZA del cierre del servicio o (iii) un mes que se encuentra en reclamo. Las facturaciones adeudadas no deben haber sido anuladas MORDAZA del cierre

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EL TRIBUNAL considera que la Empresa Prestadora no debe entender como una facturacion vencida aquella que ha sido anulada con anterioridad al cierre del servicio241 .
Las facturaciones adeudadas deben encontrarse impagas al momento del cierre

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Como ya se dijo, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, que establece como derecho de la Empresa Prestadora la suspension del servicio al usuario en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos meses. Ver Resolucion Nº 5061-2005-SUNASS/TRASS de fecha 13.05.2005 en los seguidos por Rodo MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Infundado el reclamo por el cargo de cierre de servicio facturado, al verificarse que el usuario no habia pagado dos facturaciones consecutivas. Asimismo, ver Resolucion Nº 542-2005-SUNASS/TRASS de fecha 13.01.2005, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Rossi Garcilazo contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo por el cargo de cierre de servicio facturado, al verificarse que las facturaciones adeudadas no eran consecutivas. Ver Resolucion Nº 8239-2004-SUNASS/TRASS de fecha 12.07.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Puicon MORDAZA contra EPSEL S.A, en la que se declaro Fundado el reclamo, debido a que no se cumplio con demostrar que al momento del cierre, el usuario tenia deudas pendientes, pues no adjunto el Historico de Pagos del suministro materia de reclamo. Ver Resolucion Nº 9507-2004-SUNASS/TRASS de fecha 18.08.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo respecto de los costos por cierre y reapertura del servicio, debido a que la deuda fue anulada. Ver Resolucion Nº 5256-2005-SUNASS/TRASS de fecha 20.05.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Duenas contra SEDAM HUANCAYO S.A.C., en la que se declaro Infundado el reclamo respecto de los costos por cierre y reapertura del servicio, debido a que el cierre fue ejecutado a las 7:35 a.m. mientras que las facturaciones que lo originaron fueron canceladas con posterioridad, el mismo dia a las 8:30 a.m. Ver Resolucion Nº 11098-2004-SUNASS/TRASS de fecha 27.09.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Zelarayan contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, debido a que al momento del cierre del servicio las facturaciones cuyo incumplimiento de pago genero dicho cierre, eran objeto de un procedimiento de reclamo. Ver Resolucion Nº 3116-2005-SUNASS/TRASS de fecha 28.03.2005 en los seguidos por MORDAZA Cartagena MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Infundado el reclamo por el cargo de cierre de servicio facturado, al verificarse que la parte accionante habia incumplido el pago de una cuota de convenio.

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