Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Si un usuario solicita la aplicacion de la tarifa estatal a un predio en el que funciona un club de esparcimiento de trabajadores de una institucion publica, EL TRIBUNAL considera que la tarifa estatal es de caracter residual por lo que su aplicacion solo corresponde cuando (i) no es posible otro MORDAZA de tarifa, como la social, la domestica, la comercial o industrial y (ii) en el predio funciona una institucion o repartimiento de Gobierno (Central, Regional o Local). Bajo dicho esquema, el tratamiento debe ser uniforme al evaluar la actividad desarrollada en el predio, lo que implica dejar de lado la naturaleza estatal del empleador. Por tanto, de verificarse el desarrollo de actividades deportivas y de esparcimiento, que califican como comerciales segun la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, la facturacion debe efectuarse sobre la base de la tarifa comercial206 y no la estatal, aun cuando se trate de trabajadores del Estado.
- Mercados municipales En algunas ocasiones, los particulares presentan su reclamo solicitando la aplicacion de tarifa estatal debido a que el predio donde se ubica la conexion de agua potable es de propiedad de alguna institucion de gobierno. En estos casos, el predio es de propiedad del gobierno municipal, que alquila a los particulares los diversos puestos de venta. Conforme a lo senalado en el numeral 6 del Anexo de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, solo sera aplicable la tarifa estatal a las unidades de uso que estan destinadas al funcionamiento de entidades y reparticiones del Gobierno Central, Gobierno Regional o Gobiernos Locales, esto es, en locales en los cuales se desarrollen las actividades gubernamentales propias de la institucion. De otro lado, de acuerdo con la Tabla de Referencia para la Clasificacion de la Unidades de Uso comprendida en la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, se incluyen en la categoria comercial a las actividades de comercio al por mayor y por menor.

no tener vocacion lucrativa sino un fin de ayuda social, ya que los ingresos se utilizan para cubrir los gastos que su actividad implica, por ser reconocidas por el Estado como institucion educativa, o por estar autorizadas a emitir titulos profesionales a nombre de la nacion. Sin embargo, cabe precisar que segun la Seccion M de la CIIU, solo la ensenanza proveida directamente por el Estado esta excluida de las llamadas actividades educativas a cargo de particulares, a las que les corresponde la tarifa comercial. Resulta necesario agregar que dentro de los beneficios otorgados a las entidades educativas no se encuentra comprendida la tarifa estatal para los servicios de saneamiento. En tal sentido, aun en el supuesto de gozar de algunos beneficios por las normas del sector educacion, ello no implica la modificacion de la naturaleza no estatal de los servicios prestados por particulares.

Si un usuario solicita la aplicacion de la tarifa estatal a un predio en el que se desarrollan actividades educativas a cargo de particulares, EL TRIBUNAL considera que siendo la tarifa de caracter residual su aplicacion solo corresponde cuando (i) no es posible otro MORDAZA de tarifa, como la social, la domestica, la comercial o la industrial y (ii) en el predio funcionan, de manera exclusiva 208 , Centros Educativos, Universidades e Institutos Superiores Estatales, incluyendo a las Escuelas Nacionales de Enfermeria y de Musica. Conforme a lo indicado, la tarifa estatal no puede ser aplicada a los predios en los cuales se desarrollen actividades de ensenanza impartida por instituciones y profesores particulares, MORDAZA colegios particulares209 , colegios especiales210 , universidades particulares211 , institutos de idiomas212 , entre otros, al corresponderles la tarifa comercial segun la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR.

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Si un usuario solicita la aplicacion de la tarifa estatal a un predio en el que opera un MORDAZA municipal, EL TRIBUNAL considera que siendo la tarifa estatal de caracter residual su aplicacion solo corresponde cuando (i) no es posible otro MORDAZA de tarifa, como la social, la domestica, la comercial o industrial y (ii) en el predio funciona una institucion o repartimiento de Gobierno (Central, Regional o Local). La propiedad del predio no resulta relevante a efectos de determinar la categoria aplicable, debido a que el criterio para asignar la tarifa al predio siempre sera la actividad que se realiza en el predio, y si esta es comercial segun la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, como en el caso de los mercados municipales, municipales 207 , corresponde la aplicacion de la tarifa comercial. Cabe agregar que en este caso son particulares los que realizan actividades comerciales al interior del predio.
b) Actividad educativa estatal Situacion especial merece la actividad educativa, debido a que al mismo tiempo, califica como comercial y como estatal. De acuerdo con la Tabla de Referencia para la Clasificacion comprendida en la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, califican dentro de la categoria comercial las actividades de ensenanza (Division 80 de la CIIU), prestadas por particulares. De otro lado, segun se senala en la misma Tabla de Referencia, califican dentro de la categoria estatal, los Centros Educativos, Universidades e Institutos Superiores Estatales. En general, si la actividad es educativa califica dentro de la categoria comercial, siendo la excepcion su incorporacion dentro de la categoria estatal. Esto ultimo ocurre cuando la actividad se encuentra a cargo del Estado. Existen casos de reclamos interpuestos por asociaciones civiles educativas, las cuales solicitan que se les incorpore a la tarifa estatal, e incluso social, por

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Ver Resolucion Nº 5384-2004-SUNASS/TRASS de fecha 03.05.2004 en los seguidos por la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Infundado el reclamo, luego de considerar que en el predio se desarrollaban actividades de esparcimiento (como parques de recreo y playas juegos de azar y apuesta, incluidas en la Seccion O Division 92, Grupo 924, Clase 9249 de la CIIU), correspondiendo en tal sentido la facturacion segun la tarifa comercial. Ver Resolucion Nº 4099-2004-SUNASS/TRASS de fecha 05.04.2004 en los seguidos por el MORDAZA Municipal Gran Mariscal MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL en la que se declaro Infundado el reclamo, al determinarse que al predio le corresponde la tarifa comercial, debido a que al interior de este se desarrollan actividades de comercio al por mayor y menor (comercializacion de productos de primera necesidad, como venta de carnes, pollos, pescados, comidas, jugos y embutidos, entre otros), la cual se encuentra consignada en la Seccion G, Division 51 y 52 de la Revision 3 de la CIIU como actividad comercial. La misma orientacion se desprende de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2003-SUNASS-CD emitida por el Consejo Directivo de la SUNASS, que preciso la aplicacion de la tarifa comercial a unidades de uso utilizadas para el funcionamiento de instituciones civiles con fin social o no lucrativo y organizaciones y asociaciones de la Division 91 de la Seccion o de la CIIU. Ver Resolucion Nº 5980-2005-SUNASS/TRASS de fecha 06.06.2005 en los seguidos por la Asociacion MORDAZA de Jovenes del Peru contra SEDAPAL, en la cual se declaro Infundado el reclamo, considerando que el suministro abastece al Colegio Particular "Jesus de Nazareth", donde se llevan a cabo actividades educativas a cargo de particulares, correspondiendoles la facturacion segun la tarifa comercial. Ver Resolucion Nº 4804-2004-SUNASS/TRASS de fecha 26.04.2004 en los seguidos por el Centro Educativo Especial Privado "San Christoferus" contra SEDAPAL, en la cual se declaro Infundado el reclamo, correpondiendo la facturacion segun la tarifa comercial debido a que en el predio se llevan a cabo actividades educativas a cargo de particulares (ensenanza de ninos especiales). Ver Resolucion Nº 11310-2004-SUNASS/TRASS de fecha 29.09.2004 en los seguidos por la Universidad de MORDAZA contra SEDAPAL, en la cual se declaro Infundado el reclamo, considerando que a las actividades educativas a cargo de particulares les corresponde la tarifa comercial. Asimismo, si bien la asociacion habia sido reconocida por el Instituto Nacional de Cultura, las actividades culturales concurrian con actividades comerciales. Ver Resolucion Nº 10546-2003-SUNASS/TRASS de fecha 12.09.2003 en los seguidos por Instituto Cultural Peruano Norteamericano contra SEDAPAL, en la cual se declaro Infundado el reclamo, considerando que en el predio funciona un instituto de idiomas, esto es, que se llevan a cabo actividades educativas a cargo de particulares, determino que corresponde facturarle al predio segun la categoria comercial. Asimismo, si bien la asociacion habia sido reconocida por el Instituto Nacional de Cultura, las actividades culturales -a las que en MORDAZA corresponderia la tarifa estatal- concurrian con actividades comerciales.

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