Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006 2.1.1 Falta de ejecucion del servicio

NORMAS LEGALES

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Los casos presentados ante EL TRIBUNAL son: (i) los que se refieren a la ejecucion de un servicio colateral (como el cierre o la reapertura del servicio) que no ha sido facturado, y (ii) los que se refieren a la ejecucion de un servicio colateral que ha sido facturado. El articulo 1º de EL REGLAMENTO establece que son reclamos comerciales los vinculados a la facturacion por la prestacion del servicio.

conexion domiciliaria (mas lejos del predio). Es por ello que los casos presentados ante EL TRIBUNAL pueden ser de distinto tipo: (i) el cierre realizado mediante un elemento de obturacion en la MORDAZA de la conexion domiciliaria, conocido como cierre simple y (ii) el cierre realizado, entre otros casos, mediante el MORDAZA de la MORDAZA del medidor o el cierre en la tuberia matriz, conocido como cierre drastico. 2.2.1 Cierre simple El cierre simple es el cierre realizado en la MORDAZA de la conexion domiciliaria colocando un elemento de obturacion que interrumpe el paso del agua a la conexion del predio. Una primera posibilidad es que el cierre del servicio se realice a solicitud del propio usuario. El numeral 11.2.13 del Reglamento de Prestacion de Servicios de SEDAPAL establece que el usuario, encontrandose su cuenta corriente al dia, puede solicitar la suspension temporal de su servicio. Una MORDAZA posibilidad es que el cierre del servicio se realice por decision de la Empresa Prestadora por falta de pago, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del articulo 23º de LA LEY GENERAL. Este cierre se genera por la falta de pago de dos meses consecutivos. Al respecto, el inciso c) del articulo 56º del Reglamento de LA LEY GENERAL establece que es un derecho de la Empresa Prestadora suspender el servicio al usuario sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de dos meses consecutivos237 , asi como cobrar el costo de suspension y reposicion del servicio. Adicionalmente a la falta de pago de dos meses consecutivos, se encuentra la falta de pago de una facturacion de credito, como supuesto de cierre del servicio. Por ejemplo, el numeral 7.2.4 del Reglamento de Prestacion de Servicios de SEDAPAL establece que es un derecho de la Empresa Prestadora suspender los servicios del usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, cobrando el costo de suspension y reposicion, en los casos de (a) incumplimiento en el pago de dos facturaciones mensuales vencidas consecutivas; y (b) incumplimiento en el pago de una facturacion de credito vencida, de acuerdo con el contrato suscrito. El sentido del cierre por falta de pago (de dos meses consecutivos o de una facturacion de credito), es el de evitar que la deuda por consumo se incremente desmesuradamente a un punto tal que resulte imposible su cobranza. La dificultad en el cobro genera por MORDAZA un perjuicio para la Empresa Prestadora, pero tambien para el usuario, al reducirse en este ultimo caso aun mas sus posibilidades de solicitar la rehabilitacion y, en consecuencia, de contar con el servicio.

Si un usuario cuestiona a traves de un reclamo la ejecucion del cierre realizado, solicitando la reapertura del servicio, EL TRIBUNAL considera que no es competente para pronunciarse, por no ser un aspecto vinculado a la facturacion por la prestacion del servicio, siendo unicamente competente para pronunciarse respecto de los cargos por cierres (y reaperturas) incluidos en una facturacion232 .
El articulo 24º de EL REGLAMENTO establece que ninguna Empresa Prestadora podra disponer el cierre del servicio si este se fundamenta en la falta de pago de los montos y conceptos reclamados.

Si un usuario cuestiona la ejecucion del servicio colateral, EL TRIBUNAL considera que solo constituye reclamo comercial cuando es facturado. Sin embargo, solo en el caso de cierre del servicio (un MORDAZA de servicio colateral), el TRIBUNAL se pronunciara cuando se alegue como garantia especial para el usuario dentro del procedimiento de reclamo, de acuerdo con el articulo 24º de EL REGLAMENTO.
El numeral 6.1.1 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece que solo seran facturados los servicios que efectivamente se presten.

Si un usuario cuestiona la ejecucion del servicio colateral facturado, esto es, si el usuario niega que este se MORDAZA efectuado, EL TRIBUNAL considera que la Empresa Prestadora debe probar que ha realizado el servicio colateral, adjuntando para ello al expediente las Ordenes de Servicio233 que acrediten su ejecucion234 .
2.1.2 Falta de acreditacion de costos De acuerdo con lo establecido en el articulo 41º de LA LEY GENERAL, los precios para los servicios colaterales no pueden ser fijados libremente, sino que debe seguirse un procedimiento para determinarlos, procedimiento que ha sido establecido en el Reglamento del Procedimiento para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales que Prestan las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD.

Si un usuario cuestiona montos adicionales por concepto de servicios colaterales senalando que resultan excesivos, EL TRIBUNAL considera que las actividades adicionales en que incurra la Empresa Prestadora, deben ser debidamente acreditadas en su ejecucion, junto a una liquidacion detallada del trabajo realizado y sus costos, ademas de la aceptacion expresa del usuario, de lo contrario se dispone su anulacion235 .
2.2 Incumplimiento de requisitos para el cierre El cierre del servicio es la interrupcion del servicio de agua potable hacia un predio, por morosidad o a peticion del usuario, a traves de algun elemento de obturacion que impida el abastecimiento respectivo, ya sea en la conexion domiciliaria o hasta el cierre de la valvula corporation de la tuberia matriz236 . El cierre del servicio es tambien conocido como suspension, levantamiento o clausura. La suspension del servicio por parte de la Empresa Prestadora puede ejecutarse de diversas formas, ya sea mediante elementos de obturacion colocados en la MORDAZA de la conexion domiciliaria (mas cerca del predio) o incluso en la tuberia matriz a partir de la cual se deriva la

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Ver Resolucion Nº 6223-2005-SUNASS/TRASS de fecha 13.06.2005 en los seguidos por Westher MORDAZA MORDAZA Castaneda contra SEDACUSCO S.A, en la que se declaro Improcedente el reclamo, debido a que el cierre de servicio efectuado al suministro el 30.03.2005 no es un reclamo comercial. La orden de servicio es el documento en el que la Empresa Prestadora registra la ejecucion del servicio colateral realizado, que debe estar suscrita por quien la ejecuta o por el responsable del area y debe indicarse la hora y fecha de la ejecucion de este. Ver Resolucion Nº 15797-2003-SUNASS/TRASS de fecha 10.12.2003 en los seguidos por Eliud MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAR S.A, en la que se declaro Fundado el reclamo, debido a que no se adjuntaron las ordenes de servicio que acrediten el cierre de servicio. Ver Resolucion Nº 5114-2005-SUNASS/TRASS de fecha 16.05.2005 en los seguidos por MORDAZA Butron Trevinos contra SEDAPAR S.A, en la que se declaro Fundado el reclamo, debido a que el concepto "adicionales de conexion de agua" a pesar de ser un servicio colateral como "ampliacion de conexiones domiciliarias", no se efectuo una liquidacion detallada del trabajo realizado ni del importe a facturar (resultado de la suma del costo de los insumos de servicio, costos directos y gastos generales). Articulo 2º inciso e) de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASSCD. Modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, que establece como derecho de la Empresa Prestadora la suspension del servicio al usuario en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos meses.

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