Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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b) MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

esparcimiento, y (iii) comercio al por mayor y por menor a traves de mercados municipales. - Actividad empresarial del Estado - intermediacion financiera y construccion de buques Si bien el gobierno puede desarrollar actividades empresariales, las empresas que pueda constituir, aun con una vocacion social, se enmarcan dentro de la Ley 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado. La actividad empresarial del Estado puede ser muy amplia, con la finalidad de brindar diversos servicios como los de intermediacion financiera que califican como actividad comercial, o los de construccion de buques, que califican como actividad industrial, segun la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR.

El numeral 5 del Anexo de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, establece que se incluyen en la categoria social las MORDAZA de diferente credo, parroquias, monasterios, conventos, internados. A efectos de aplicar la tarifa social debe verificarse que el predio donde se ubica la conexion sea efectivamente un lugar de culto201 .

Si un usuario solicita la aplicacion de la tarifa social a un predio de propiedad de una iglesia o congregacion religiosa de cualquier MORDAZA, en las cuales no se lleven a cabo actividades de culto (templos), EL TRIBUNAL considera que en caso tratarse de viviendas particulares de religiosos, oficinas administrativas, despachos y salones parroquiales, talleres ocupacionales, consultorios medicos parroquiales, colegios parroquiales 202 , velatorios, entre otros, estos deben ser incluidos en la categoria correspondiente a la actividad que se realiza al interior de estos, segun la clasificacion establecida en la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR.
1.2 CATEGORIA NO RESIDENCIAL 1.2.1 Cambio a tarifa estatal Los reclamos referidos a este MORDAZA de categoria provienen de usuarios que estando en la categoria no residencial -por lo que se les aplica la tarifa comercial o industrial-, solicitan el cambio a la tarifa estatal dentro de la misma categoria. Segun el numeral 6 del Anexo de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, la tarifa estatal resulta aplicable a las unidades de uso que estan destinadas al funcionamiento de entidades y reparticiones del Gobierno Central, Gobierno Regional o Gobiernos Locales, asi como al funcionamiento de instituciones civiles que persiguen un fin social, que no esten clasificados dentro de otras categorias. La tarifa estatal, comunmente la mas baja dentro de la categoria no residencial, se aplica a los predios en los cuales se llevan a cabo actividades de la Administracion Publica (Division 75 de la CIIU); Centros de Rehabilitacion Social; Hospitales y Centros de Salud Estatal; Centros Educativos, Universidades e Institutos Superiores Estatales; Bibliotecas, Archivos y Museos y otras actividades culturales (Division 92, Grupo 923 de la CIIU); Parques y Jardines; Cementerios; Actividades de Asociaciones (Division 91 de la CIIU); Organismos e Instituciones Extraterritoriales (Division 99 de la CIIU). Los casos que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL han requerido de una posicion respecto del contenido de cada una de las actividades senaladas en el parrafo que antecede, y de su relacion con la categoria comercial e industrial cuya tarifa suele ser superior que la estatal. a) Actividades de la Administracion Publica La Tabla de Referencia para la Clasificacion de Unidades de Uso que se encuentra en el Anexo de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, senala como parte de la actividad de la Administracion Publica a los inmuebles y unidades de uso en los que funcionan entidades y reparticiones del Gobierno Central 203 , Gobierno Regional y Gobiernos Locales, sin considerar a las empresas del Estado que desarrollan actividades de caracter comercial, industrial y de servicios. Lo primero que conviene senalar es que la actividad de la Administracion Publica comprende distintos niveles del Estado, vale decir, el Gobierno Central, el Gobierno Regional y el Gobierno Local. Lo MORDAZA, es que expresamente se ha excluido de la actividad de la Administracion Publica, a efectos de clasificar el MORDAZA de uso, la actividad desarrollada por las empresas del Estado. Los casos que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL, se refieren a la posibilidad de aplicar la categoria estatal, a actividades comerciales o industriales realizadas por el Estado, como por ejemplo: (i) intermediacion financiera y construccion de buques, (ii) actividades deportivas y de

Si un usuario solicita la aplicacion de la tarifa estatal a un predio de propiedad del Estado en el que se desarrollan actividades comerciales -como la intermediacion financiera- o industriales -como la construccion o reparacion de buques-, EL TRIBUNAL considera que siendo la tarifa estatal de caracter residual su aplicacion solo corresponde cuando (i) no es posible otro MORDAZA de tarifa, como la social, la domestica, la comercial o industrial y (ii) en el predio funciona una institucion o repartimiento de Gobierno (Central, Regional o Local). La tarifa aplicable no se define en funcion al caracter de la institucion propietaria del predio sino en funcion de las actividades desarrolladas en el. Por tanto, no resulta posible aplicar dicha tarifa a predios en los que funcionan empresas estatales204 o industrias a cargo del Estado205 , directa o indirectamente.
- Actividades deportivas y de esparcimiento en locales del Estado Existen casos de reclamos efectuados por instituciones publicas solicitando la aplicacion de la tarifa estatal, alegando que el predio, al ser de propiedad estatal -y de uso de la institucion- le corresponde el cambio a tarifa estatal. Al respecto, retomando el criterio general, debe verificarse la actividad que se desarrolla en el predio, sin considerar la naturaleza juridica del titular del suministro, ni del propietario del predio o de los usuarios del servicio. De acuerdo con el Anexo de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, califican dentro de la categoria comercial las actividades deportivas y de esparcimiento, encontrandose MORDAZA actividades en la Division 92 de la CIIU.

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Ver Resolucion Nº 10380-2004-SUNASS/TRASS de fecha 06.09.2004 en los seguidos por Mision MORDAZA Internacional contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, al verificarse que el suministro abastece a una Iglesia MORDAZA con punto de agua, correspondiendole la tarifa social. Ver Resolucion Nº 5024-2004-SUNASS/TRASS de fecha 28.04.2004 en los seguidos por el CEP Parroquial MORDAZA MORDAZA De los MORDAZA contra SEDAPAL, en la cual se declaro Infundado el reclamo, debido a que, a pesar de ser un colegio dirigido por una Congregacion Religiosa, en el predio se llevan a cabo actividades educativas a cargo de particulares. Ver Resolucion Nº 12820-2004-SUNASS/TRASS de fecha 15.11.2004 en los seguidos por el Fondo de Retiro de los Trabajadores del Ministerio de Agricultura contra SEDAPAL, en la que EL TRIBUNALresolvio que, al ser dicho Fondo un plan de seguridad social de afiliacion obligatoria, se encontraba clasificado dentro de la Seccion L, Division 75, Clase 7530 de la CIIU, por lo que le corresponde la tarifa estatal. Ver Resolucion Nº 6146-2005-SUNASS/TRASS de fecha 10.06.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Changa MORDAZA contra EPS MORDAZA S.R.L. en la que se declaro Fundado el reclamo, disponiendose el cambio de tarifa estatal a tarifa comercial, solicitado por el usuario, atendiendo a que la actividad del Banco de Materiales no puede ser considerada como una actividad de funcionamiento del Gobierno, sino como una actividad comercial a cargo del Estado, incluida en la Seccion J Clase 6592 de la CIIU (Intermediacion financiera), determinandose que la tarifa aplicable al predio era la comercial. Ver Resolucion Nº 4832-2004-SUNASS/TRASS de fecha 26.04.2004 en los seguidos por Servicios Industriales de la MORDAZA S.A.-SIMA S.A. contra SEDACHIMBOTE S.A., en la que se declaro Infundado el reclamo, debido a que se determino que, al desarrollarse al interior del predio actividades incluidas en la Seccion D Grupo 351 de la CIIU (construccion y reparacion de buques y otras embarcaciones), asi como en la Division 28 de la CIIU (fabricacion de productos elaborados de metal), no es posible asignar la tarifa estatal, correspondiendo la aplicacion de la tarifa industrial.

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