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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 b) Iglesias El numeral 5 del Anexo de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, establece que se incluyen enla categoría social las Iglesias de diferente credo,parroquias, monasterios, conventos, internados. A efectos de aplicar la tarifa social debe verificarse que el predio donde se ubica la conexión seaefectivamente un lugar de culto 201. Si un usuario solicita la aplicación de la tarifa social a un predio de propiedad de una iglesia o congregación religiosa de cualquier tipo, en las cuales no se lleven a cabo actividades de culto (templos), EL TRIBUNAL considera que en caso tratarse de viviendas particulares de religiosos, oficinas administrativas, despachos y salones parroquiales, talleres ocupacionales, consultorios médicos parroquiales, colegios parroquiales202, velatorios, entre otros, éstos deben ser incluidos en la categoría correspondiente a la actividad que se realiza al interior de éstos, según la clasificación establecida en la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR. 1.2 CATEGORÍA NO RESIDENCIAL 1.2.1 Cambio a tarifa estatal Los reclamos referidos a este tipo de categoría provienen de usuarios que estando en la categoría noresidencial -por lo que se les aplica la tarifa comercial oindustrial-, solicitan el cambio a la tarifa estatal dentro dela misma categoría. Según el numeral 6 del Anexo de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, la tarifa estatal resulta aplicable a las unidades de uso que están destinadas alfuncionamiento de entidades y reparticiones del GobiernoCentral, Gobierno Regional o Gobiernos Locales, asícomo al funcionamiento de instituciones civiles quepersiguen un fin social, que no estén clasificados dentro de otras categorías. La tarifa estatal, comúnmente la más baja dentro de la categoría no residencial, se aplica a los predios en loscuales se llevan a cabo actividades de la AdministraciónPública (División 75 de la CIIU); Centros de RehabilitaciónSocial; Hospitales y Centros de Salud Estatal; Centros Educativos, Universidades e Institutos Superiores Estatales; Bibliotecas, Archivos y Museos y otrasactividades culturales (División 92, Grupo 923 de la CIIU);Parques y Jardines; Cementerios; Actividades deAsociaciones (División 91 de la CIIU); Organismos eInstituciones Extraterritoriales (División 99 de la CIIU). Los casos que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL han requerido de una posición respecto delcontenido de cada una de las actividades señaladas enel párrafo que antecede, y de su relación con la categoríacomercial e industrial cuya tarifa suele ser superior quela estatal. a) Actividades de la Administración Pública La Tabla de Referencia para la Clasificación de Unidades de Uso que se encuentra en el Anexo de laDIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, señala comoparte de la actividad de la Administración Pública a losinmuebles y unidades de uso en los que funcionanentidades y reparticiones del Gobierno Central 203, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, sin considerar a las empresas del Estado que desarrollan actividadesde carácter comercial, industrial y de servicios. Lo primero que conviene señalar es que la actividad de la Administración Pública comprende distintos nivelesdel Estado, vale decir, el Gobierno Central, el Gobierno Regional y el Gobierno Local. Lo segundo, es que expresamente se ha excluido de la actividad de laAdministración Pública, a efectos de clasificar el tipo deuso, la actividad desarrollada por las empresas del Estado. Los casos que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL, se refieren a la posibilidad de aplicar la categoría estatal, a actividades comerciales o industriales realizadas por el Estado, como por ejemplo: (i) intermediación financiera yconstrucción de buques, (ii) actividades deportivas y deesparcimiento, y (iii) comercio al por mayor y por menor a través de mercados municipales. - Actividad empresarial del Estado - intermediación financiera y construcción de buques Si bien el gobierno puede desarrollar actividades empresariales, las empresas que pueda constituir, aúncon una vocación social, se enmarcan dentro de la Ley24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado. La actividad empresarial del Estado puede ser muy amplia, con la finalidad de brindar diversos servicios como los de intermediación financiera que califican como actividad comercial, o los de construcción de buques,que califican como actividad industrial, según laDIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR. Si un usuario solicita la aplicación de la tarifa estatal a un predio de propiedad del Estado en el que se desarrollan actividades comerciales -como la intermediación financiera- o industriales -como la construcción o reparación de buques-, EL TRIBUNAL considera que siendo la tarifa estatal de carácter residual su aplicación sólo corresponde cuando (i) no es posible otro tipo de tarifa, como la social, la doméstica, la comercial o industrial y (ii) en el predio funciona una institución o repartimiento de Gobierno (Central, Regional o Local). La tarifa aplicable no se define en función al carácter de la institución propietaria del predio sino en función de las actividades desarrolladas en él. Por tanto, no resulta posible aplicar dicha tarifa a predios en los que funcionan empresas estatales204o industrias a cargo del Estado205, directa o indirectamente. - Actividades deportivas y de esparcimiento en locales del Estado Existen casos de reclamos efectuados por instituciones públicas solicitando la aplicación de la tarifa estatal, alegando que el predio, al ser de propiedad estatal -y de uso de lainstitución- le corresponde el cambio a tarifa estatal. Al respecto, retomando el criterio general, debe verificarse la actividad que se desarrolla en el predio, sinconsiderar la naturaleza jurídica del titular del suministro, ni del propietario del predio o de los usuarios del servicio. De acuerdo con el Anexo de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, califican dentro de la categoría comercial lasactividades deportivas y de esparcimiento, encontrándoseambas actividades en la División 92 de la CIIU. 2 0 1Ver Resolución Nº 10380-2004-SUNASS/TRASS de fecha 06.09.2004 en los seguidos por Misión Bautista Internacional contra SEDAPAL, en la que se de- claró Fundado el reclamo, al verificarse que el suministro abastece a una Igle- sia Bautista con punto de agua, correspondiéndole la tarifa social. 2 0 2Ver Resolución Nº 5024-2004-SUNASS/TRASS de fecha 28.04.2004 en losseguidos por el CEP Parroquial Junior César De los Ríos contra SEDAPAL, en la cual se declaró Infundado el reclamo, debido a que, a pesar de ser un colegio dirigido por una Congregación Religiosa, en el predio se llevan a cabo actividades educativas a cargo de particulares. 2 0 3Ver Resolución Nº 12820-2004-SUNASS/TRASS de fecha 15.11.2004 en losseguidos por el Fondo de Retiro de los Trabajadores del Ministerio de Agricultura contra SEDAPAL, en la que EL TRIBUNALresolvió que, al ser dicho Fondo un plan de seguridad social de afiliación obligatoria, se encontraba clasificado dentro de la Sección L, División 75, Clase 7530 de la CIIU, por lo que le corresponde la tarifa estatal. 2 0 4Ver Resolución Nº 6146-2005-SUNASS/TRASS de fecha 10.06.2005 en losseguidos por Oscar Julio Changa Cornejo contra EPS MOQUEGUA S.R.L. en la que se declaró Fundado el reclamo, disponiéndose el cambio de tarifa estatal a tarifa comercial, solicitado por el usuario, atendiendo a que la actividad del Banco de Materiales no puede ser considerada como una actividad de funcionamiento del Gobierno, sino como una actividad comercial a cargo del Estado, incluida en la Sección J Clase 6592 de la CIIU (Intermediación financiera), determinándose que la tarifa aplicable al predio era la comercial. 2 0 5Ver Resolución Nº 4832-2004-SUNASS/TRASS de fecha 26.04.2004 en losseguidos por Servicios Industriales de la Marina S.A.-SIMA S.A. contra SEDACHIMBOTE S.A., en la que se declaró Infundado el reclamo, debido a que se determinó que, al desarrollarse al interior del predio actividades incluidas en la Sección D Grupo 351 de la CIIU (construcción y reparación de buques y otras embarcaciones), así como en la División 28 de la CIIU (fabricación de productos elaborados de metal), no es posible asignar la tarifa estatal, correspondiendo la aplicación de la tarifa industrial.