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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 Si un usuario no cuenta con el servicio de agua potable y cuestiona las facturaciones por alcantarillado alegando que no contó con este último servicio, EL TRIBUNAL considera que se requiere una inspección o algún informe de la Empresa Prestadora que acredite que el servicio de alcantarillado estaba en uso durante el período reclamado, caso contrario la Empresa Prestadora no se encuentra facultada a cobrar un cargo por dicho concepto226. De otro lado, existen supuestos en los cuales, el usuario argumenta que las Empresas Prestadoras Municipales determinan el cargo por alcantarillado sanitario sobre la basedel agua potable y, si este servicio no se brinda, no corresponde, por tanto, la facturación de aquel. Al respecto, el numeral 9 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece que ladeterminación del importe a facturar por el servicio de alcantarillado se realizará aplicando al importe a facturar por agua potable el porcentaje de recargo establecido por laSUNASS en la estructura tarifaria correspondiente. Si un usuario que no cuenta con el servicio de agua potable pero sí con el servicio de alcantarillado sanitario cuestiona el cobro que se le hace por este último servicio, alegando que no se le debe cobrar monto alguno por no existir una base (volumen de agua potable) respecto de la cual aplicar el porcentaje por alcantarillado, EL TRIBUNAL considera que sí debe pagar por dicho servicio, pues éste le ha sido efectivamente prestado227. En otras palabras, EL TRIBUNAL considera que la dificultad que pudiera existir en la forma de cálculo del importe por agua potable, no determina necesariamente, la anulación del cargo por alcantarillado. 1.2 Reducción del importe por alcantarillado sanitario 1.2.1Empresas Prestadoras Municipales: sin servicio de agua potable El numeral 9 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece que la determinación del importe a facturar por el servicio de alcantarillado se realizaráaplicando al importe a facturar por agua potable el porcentaje de recargo establecido por la SUNASS en la estructura tarifaria correspondiente. Tal porcentaje de recargo paralas Empresas Prestadoras Municipales, varía entre el 10% y el 60% del importe a facturar por agua potable. Resulta necesario agregar que a su vez, el importe a facturar por agua potable, depende del consumo, por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: (i) el consumo se encuentra determinado por un medidor y (ii) el consumo no seencuentra determinado por un medidor, por lo que se debe recurrir a esquemas supletorios de facturación. El numeral 6.1.6 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece que la determinación del volumen a facturar será efectuada mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturará considerandoel siguiente orden de prelación: a) el promedio de las seis diferencias de lecturas válidas o, en caso de haber menos, de las que existan, y b) por asignación de consumo. Si un usuario no cuenta con el servicio de agua potable y reclama por cobro del servicio de alcantarillado sanitario, EL TRIBUNAL considera, en caso se compruebe mediante la inspección que el alcantarillado está en uso y sólo para efectos de cálculo de alcantarillado, que el usuario cuenta con el servicio de agua potable en el mes reclamado. En este sentido, EL TRIBUNAL verifica, primero, la posible existencia de un promedio, esto, debido a que es factible que en tiempo pasado el usuario haya contado con medidor. De no existir promedio, en opinión de EL TRIBUNAL, el volumen de agua potable, sobre el cual se aplicará el cargo por alcantarillado, corresponde a la asignación de consumo de la Empresa Prestadora. Sobre la base del consumo de agua potable, ahora determinado, mas no facturado, EL TRIBUNAL aplica el cargo por alcantarillado y dispone sólo la facturación de este servicio228. 1.2.2 Fuente de agua propia (aplicable a Empresas Prestadoras Municipales y a SEDAPAL) El numeral 9 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece que en el caso de predios quecuenten con fuente propia de agua y sólo utilicen el servicio de alcantarillado, la Empresa Prestadora sólopodrá facturar por este servicio, determinandopreviamente, mediante un medidor instalado en la fuenteo mediante el aforo de ésta, el volumen que es utilizadopor dicho usuario, el cual será considerado como volumen a facturar. Al igual que en el caso anterior, en el de fuente de agua propia no se brinda al usuario el servicio de aguapotable pero sí el de alcantarillado. La diferencia seencuentra en que pese a no ser la fuente de agua propiaun servicio de saneamiento, se ha establecido una forma de calcular el volumen de agua utilizado (por medidor o aforo de la fuente), sólo para efectos de cálculo delalcantarillado. El numeral 12.4 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, para el caso de SEDAPAL, establece queal volumen determinado (mediante medidor o aforo de la fuente) se le aplicará un factor de descarga de 0.80 cuyo resultado será considerado como volumen que sedescarga al alcantarillado, el cual será multiplicado por latarifa respectiva para obtener el importe por el uso delalcantarillado. En caso, que el usuario manifieste sudisconformidad con el factor de descarga, podrá solicitar su modificación a la Empresa Prestadora, para lo cual presentará un estudio técnico que sustente su petición.El costo del estudio será asumido por el solicitante y laaprobación quedará a cargo de la Empresa Prestadora. Si un usuario que cuenta con fuente de agua propia cuestiona el cobro por alcantarillado, debe determinarse previamente el volumen de agua utilizado por el usuario, para lo cual EL TRIBUNAL considera como válidos los estudios sobre caudal aceptados por el usuario y la Empresa Prestadora con anterioridad al mes reclamado. Asimismo, EL TRIBUNAL considera que todo cambio relacionado al volumen, opera con posterioridad y debe sustentarse en un nuevo estudio, elaborado por el solicitante, en caso de tener la iniciativa, y sujeto a la aprobación de la Empresa Prestadora229. 2 ANULACIÓN DE COSTO POR CIERRE Y REAPERTURA (SERVICIOS COLATERALES) 2.1 Incumplimiento de aspectos generalesAdicionalmente al reclamo por los servicios de saneamiento (agua potable y alcantarillado sanitario), es posible presentar un reclamo por los servicioscolaterales, que son aquellos asociados al servicioprincipal y que por su naturaleza sólo pueden serrealizados por las Empresas Prestadoras 230 y son (i) instalación y reubicación de conexiones domiciliarias; (ii) cierre y reapertura de conexiones; (iii) revisión y aprobación de proyectos; (iv) supervisión de obras; y(v) otros que determine la Superintendencia 231. 2 2 6Ver Resolución Nº 11988-2004-SUNASS/TRASS de fecha 20.10.2004 en los seguidos por Silvia Dejo Toledo contra EPSEL S.A., en la que se declaró Fun- dado el reclamo de los cargos por alcantarillado, debido a que no se acreditó que el servicio se encontrara en uso, habiéndose efectuado el cierre del servicio de agua potable. 2 2 7Ver Resolución Nº 13339-2004-SUNASS/TRASS de fecha 26.11.2004 en losseguidos por Víctor Burga Wesenber contra EMAPACOP S.A., en la que se declaró Infundado el reclamo, calculándose el servicio de alcantarillado sobre la base de la asignación de consumo, pese a que no se brinda el servicio de agua potable; agregándose que el hecho de contar con el servicio de agua no significa que no se pueda aplicar el cobro sobre la base del consumo asignado. 2 2 8Ver Resolución Nº 3728-2005-SUNASS/TRASS de fecha 11.04.2005 en losseguidos por María Consuelo Vilcapoma Bustamante contra EPSEL S.A. en la que se declaró Fundado el reclamo, aplicándose como base para facturar los cargos por alcantarillado, el consumo mínimo de agua potable luego de verificar que éste era superior al promedio histórico. 2 2 9Ver Resolución Nº 4369-2005-SUNASS/TRASS de fecha 27.04.2005 en losseguidos por Embotelladora Don Jorge S.A.C. contra SEDAPAL, en la que se declaró Infundado el reclamo, debido a que el estudio técnico para modificar el factor porcentual de 80% a 21.38% fue presentado a la Empresa Prestadora con posterioridad a los meses objeto de reclamo. 2 3 0Artículo 41º de LA LEY GENERAL. 2 3 1Relación establecida en el artículo 91º del Reglamento de LA LEY GENERAL.