Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

Si un usuario no cuenta con el servicio de agua potable y cuestiona las facturaciones por alcantarillado alegando que no MORDAZA con este ultimo servicio, EL TRIBUNAL considera que se requiere una inspeccion o algun informe de la Empresa Prestadora que acredite que el servicio de alcantarillado estaba en uso durante el periodo reclamado, caso contrario la Empresa Prestadora no se encuentra facultada a cobrar un cargo por dicho concepto226 .
De otro lado, existen supuestos en los cuales, el usuario argumenta que las Empresas Prestadoras Municipales determinan el cargo por alcantarillado sanitario sobre la base del agua potable y, si este servicio no se brinda, no corresponde, por tanto, la facturacion de aquel. Al respecto, el numeral 9 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece que la determinacion del importe a facturar por el servicio de alcantarillado se realizara aplicando al importe a facturar por agua potable el porcentaje de recargo establecido por la SUNASS en la estructura tarifaria correspondiente.

Si un usuario que no cuenta con el servicio de agua potable pero si con el servicio de alcantarillado sanitario cuestiona el cobro que se le hace por este ultimo servicio, alegando que no se le debe cobrar monto alguno por no existir una base (volumen de agua potable) respecto de la cual aplicar el porcentaje por alcantarillado, EL TRIBUNAL considera que si debe pagar por dicho servicio, pues este le ha sido efectivamente prestado227 . En otras palabras, EL TRIBUNAL considera que la dificultad que pudiera existir en la forma de calculo del importe por agua potable, no determina necesariamente, la anulacion del cargo por alcantarillado.
1.2 Reduccion del importe por alcantarillado sanitario 1.2.1 Empresas Prestadoras Municipales: sin servicio de agua potable El numeral 9 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece que la determinacion del importe a facturar por el servicio de alcantarillado se realizara aplicando al importe a facturar por agua potable el porcentaje de recargo establecido por la SUNASS en la estructura tarifaria correspondiente. Tal porcentaje de recargo para las Empresas Prestadoras Municipales, varia entre el 10% y el 60% del importe a facturar por agua potable. Resulta necesario agregar que a su vez, el importe a facturar por agua potable, depende del consumo, por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: (i) el consumo se encuentra determinado por un medidor y (ii) el consumo no se encuentra determinado por un medidor, por lo que se debe recurrir a esquemas supletorios de facturacion. El numeral 6.1.6 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece que la determinacion del volumen a facturar sera efectuada mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturara considerando el siguiente orden de prelacion: a) el promedio de las seis diferencias de lecturas validas o, en caso de haber menos, de las que existan, y b) por asignacion de consumo.

cuenten con fuente propia de agua y solo utilicen el servicio de alcantarillado, la Empresa Prestadora solo podra facturar por este servicio, determinando previamente, mediante un medidor instalado en la fuente o mediante el aforo de esta, el volumen que es utilizado por dicho usuario, el cual sera considerado como volumen a facturar. Al igual que en el caso anterior, en el de fuente de agua propia no se brinda al usuario el servicio de agua potable pero si el de alcantarillado. La diferencia se encuentra en que pese a no ser la fuente de agua propia un servicio de saneamiento, se ha establecido una forma de calcular el volumen de agua utilizado (por medidor o aforo de la fuente), solo para efectos de calculo del alcantarillado. El numeral 12.4 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, para el caso de SEDAPAL, establece que al volumen determinado (mediante medidor o aforo de la fuente) se le aplicara un factor de descarga de 0.80 cuyo resultado sera considerado como volumen que se descarga al alcantarillado, el cual sera multiplicado por la tarifa respectiva para obtener el importe por el uso del alcantarillado. En caso, que el usuario manifieste su disconformidad con el factor de descarga, podra solicitar su modificacion a la Empresa Prestadora, para lo cual presentara un estudio tecnico que sustente su peticion. El costo del estudio sera asumido por el solicitante y la aprobacion quedara a cargo de la Empresa Prestadora.

Si un usuario que cuenta con fuente de agua propia cuestiona el cobro por alcantarillado, debe determinarse previamente el volumen de agua utilizado por el usuario, para lo cual EL TRIBUNAL considera como validos los estudios sobre caudal aceptados por el usuario y la Empresa Prestadora con anterioridad al mes reclamado. Asimismo, EL TRIBUNAL considera que todo cambio relacionado al volumen, opera con posterioridad y debe sustentarse en un MORDAZA estudio, elaborado por el solicitante, en caso de tener la iniciativa, y sujeto a la aprobacion de la Empresa Prestadora229 .
2 ANULACION DE COSTO POR CIERRE Y REAPERTURA (SERVICIOS COLATERALES) 2.1 Incumplimiento de aspectos generales Adicionalmente al reclamo por los servicios de saneamiento (agua potable y alcantarillado sanitario), es posible presentar un reclamo por los servicios colaterales, que son aquellos asociados al servicio principal y que por su naturaleza solo pueden ser realizados por las Empresas Prestadoras 230 y son (i) instalacion y reubicacion de conexiones domiciliarias; (ii) cierre y reapertura de conexiones; (iii) revision y aprobacion de proyectos; (iv) supervision de obras; y (v) otros que determine la Superintendencia231 .

Si un usuario no cuenta con el servicio de agua potable y reclama por cobro del servicio de alcantarillado sanitario, EL TRIBUNAL considera, en caso se compruebe mediante la inspeccion que el alcantarillado esta en uso y solo para efectos de calculo de alcantarillado, que el usuario cuenta con el servicio de agua potable en el mes reclamado. En este sentido, EL TRIBUNAL verifica, primero, la posible existencia de un promedio, esto, debido a que es factible que en tiempo pasado el usuario MORDAZA contado con medidor. De no existir promedio, en opinion de EL TRIBUNAL, el volumen de agua potable, sobre el cual se aplicara el cargo por alcantarillado, corresponde a la asignacion de consumo de la Empresa Prestadora. Sobre la base del consumo de agua potable, ahora determinado, mas no facturado, EL TRIBUNAL aplica el cargo por alcantarillado y dispone solo la facturacion de este servicio228 .
1.2.2 Fuente de agua propia (aplicable a Empresas Prestadoras Municipales y a SEDAPAL) El numeral 9 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR establece que en el caso de predios que

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Ver Resolucion Nº 11988-2004-SUNASS/TRASS de fecha 20.10.2004 en los seguidos por MORDAZA Dejo MORDAZA contra EPSEL S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo de los cargos por alcantarillado, debido a que no se acredito que el servicio se encontrara en uso, habiendose efectuado el cierre del servicio de agua potable. Ver Resolucion Nº 13339-2004-SUNASS/TRASS de fecha 26.11.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Wesenber contra EMAPACOP S.A., en la que se declaro Infundado el reclamo, calculandose el servicio de alcantarillado sobre la base de la asignacion de consumo, pese a que no se brinda el servicio de agua potable; agregandose que el hecho de contar con el servicio de agua no significa que no se pueda aplicar el cobro sobre la base del consumo asignado. Ver Resolucion Nº 3728-2005-SUNASS/TRASS de fecha 11.04.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra EPSEL S.A. en la que se declaro Fundado el reclamo, aplicandose como base para facturar los cargos por alcantarillado, el consumo minimo de agua potable luego de verificar que este era superior al promedio historico. Ver Resolucion Nº 4369-2005-SUNASS/TRASS de fecha 27.04.2005 en los seguidos por Embotelladora Don MORDAZA S.A.C. contra SEDAPAL, en la que se declaro Infundado el reclamo, debido a que el estudio tecnico para modificar el factor porcentual de 80% a 21.38% fue presentado a la Empresa Prestadora con posterioridad a los meses objeto de reclamo. Articulo 41º de LA LEY GENERAL. Relacion establecida en el articulo 91º del Reglamento de LA LEY GENERAL.

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