Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006 b) Vivienda con negocio

NORMAS LEGALES
1.1.2 Cambio a tarifa social

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Supuesto distinto es el caso del usuario que cuenta con un negocio, como por ejemplo una bodega al interior de su vivienda. Respecto al negocio cabe senalar que, de acuerdo con el Anexo de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR el comercio al por mayor y por menor, considerado dentro de la division 50 a la 52 de la CIIU, constituye una actividad comprendida en la categoria comercial. El negocio puede encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: (i) cuenta con punto de agua y/o desague y (ii) no cuenta con punto de agua y/o desague. Si el negocio dentro de uno de los ambientes de la vivienda cuenta con punto de agua y/o desague, corresponde la aplicacion de dos tarifas, la comercial en el ambiente destinado al negocio y la domestica para el consumo efectuado en el resto del domicilio. Sin embargo, si el ambiente destinado para el negocio no cuenta con punto de agua y/o desague, dos son las posibles conclusiones. La primera, que corresponde la aplicacion de dos tarifas debido a que el negocio de todos modos tiene acceso al resto del predio en el que si existen puntos de agua y/o desague. La MORDAZA, que solo es posible la aplicacion de una sola tarifa para el consumo del predio: la tarifa domestica. Esto ultimo se relaciona con el concepto de unidad de uso, por lo que a efectos de determinar la tarifa a aplicar debe verificarse si el espacio fisico en el cual se lleva a cabo la actividad comercial constituye una unidad de uso. De acuerdo con el numeral 6.1.5 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, constituye unidad de uso, el predio o seccion (espacio fisico) del predio de uso independiente que cuenta con punto de agua y/o desague, considerandose como uso independiente el empleo del servicio de agua potable y/o alcantarillado con autonomia de otras secciones.

Los reclamos de este MORDAZA provienen de usuarios que estando en la categoria no residencial - a quienes se les aplica la tarifa comercial en la mayoria de casos -, solicitan el cambio a la tarifa social dentro de la categoria residencial. En el numeral 5 del Anexo de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, se establece que se aplicara la tarifa social a aquellas unidades de uso habitadas por familias a las que se les presta el servicio de agua potable y alcantarillado fuera de su vivienda, en calidad de "servicio comun", asi como aquellas que se encuentran a cargo de instituciones de servicio social, en las que se albergan personas en situacion de abandono o en las que residen personas que prestan apoyo a la sociedad. Estan comprendidos en esta categoria los solares, callejones y quintas abastecidas mediante un servicio comun, pilones y/o piletas publicas, asi como los asilos, hospicios, albergues, cunas infantiles, puericultorios, centros de rehabilitacion y demas establecimientos administrados por instituciones de apoyo social debidamente reconocidas, incluyendo los Clubes de Madres, Comedores Populares y otras instituciones de similares caracteristicas. Se incluyen tambien en esta categoria las MORDAZA de diferente credo, parroquias, monasterios, conventos, internados, asi como los Cuarteles del Cuerpo General de Bomberos. Constituyen casos especiales que ha tomado conocimiento EL TRIBUNAL aquellos en los que el usuario solicita la tarifa social porque desarrolla: (i) actividades de asistencia social y (ii) actividades de MORDAZA, Parroquias, Monasterios, Conventos e Internados. a) Actividades de asistencia social En ocasiones, algunas instituciones senalan que, al realizar actividades de ayuda social y humanitaria, deben ser incluidas dentro de los alcances de la tarifa social. De acuerdo con el numeral 5 del Anexo de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR se comprenden dentro de la actividad social a los asilos, hospicios, albergues, cuna infantiles, puericultorios, centros de rehabilitacion, Clubes de Madres, Comedores Populares199 u otras instituciones de similares caracteristicas. Asimismo se necesita que estas instituciones hayan sido debidamente reconocidas por la autoridad competente, de ser el caso. Al respecto, se considera que se debe verificar si el objeto social de dichas instituciones es precisamente el de ayuda social, es decir que esta sea una actividad exclusiva.

Si un usuario solicita la aplicacion de la tarifa domestica al consumo de una vivienda en la que adicionalmente se desarrolla una actividad comercial en un ambiente que no cuenta con punto de agua y/o desague, EL TRIBUNAL considera que, a efectos de determinar la tarifa aplicable debe tenerse en cuenta si el espacio fisico donde se realiza la actividad comercial constituye o no, una unidad de uso, por lo que tratandose de viviendas que cuentan con un negocio que se desarrolla en un espacio fisico sin puntos de agua y/o desague al interior, debe aplicarse la tarifa domestica al consumo global del predio197 , no siendo posible facturar sobre la base de la tarifa comercial a una parte del consumo.
c) Predio comercial desocupado En general, si un predio se encuentra desocupado no posee consumo al cual se le relacione un MORDAZA de tarifa. Sin embargo, como ya se ha indicado, de no producirse el cierre del servicio, es posible la existencia de consumo, al que deba asociarse necesariamente una tarifa determinada. Como es de suponer, no puede solicitarse la aplicacion de la tarifa domestica a un predio destinado a realizar actividades comerciales, ya que precisamente la actividad que se lleva a cabo en el predio es la que determina la categoria aplicable. Pese a ello, es necesario establecer la categoria aplicable en caso que la actividad comercial concluya, estando el predio desocupado. En este tema, no es posible considerar a priori que un local comercial cambia automaticamente a uso domestico, cuando su uso comercial llega a su fin, como podria ser en el caso de terminacion de un contrato de arrendamiento: la fecha de conclusion del contrato no se relaciona directamente con la fecha de conclusion del uso comercial, incluso si el predio se encuentra desocupado. Para evitar la facturacion de la tarifa comercial en caso de existir consumo, el usuario tiene la posibilidad de solicitar el cierre temporal del servicio.

Si un usuario solicita la aplicacion de la tarifa social a un predio en el que se desarrollan actividades de asistencia social comprendidas en la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, EL TRIBUNAL considera que las actividades de bien social deben ser de dedicacion exclusiva, ya que de no serlo, se le aplicara la tarifa que les corresponde respecto de las otras actividades que se realicen en el predio200 .

197

198

199

Si un usuario solicita la aplicacion de la tarifa domestica a un local comercial que se encuentra desocupado, EL TRIBUNAL considera que la falta de uso del predio no varia su naturaleza, ya que no se ha determinado, mediante una inspeccion, que el predio se este utilizando como vivienda, por lo que no se justifica una modificacion de la tarifa aplicable198 .

200

Ver Resolucion Nº 9379-2004-SUNASS/TRASS de fecha 13.08.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra EMAPICA S.A. en la que se declaro Infundado el reclamo debido a que no era posible retrotraer los resultados de una inspeccion a meses anteriores; sin embargo se senalo que, a pesar de contar el predio con una bodega, al interior de esta no existe punto de agua y/o desague, por lo que no existe unidad de uso comercial en este caso. Ver Resolucion Nº 1813-2005-SUNASS/TRASS de fecha 16.02.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Infundado el reclamo debido a que la desocupacion del predio no implica una modificacion de su naturaleza comercial. Ver Resolucion Nº 12938-2004-SUNASS/TRASS de fecha 17.11.2004, en los seguidos por el Comedor Popular MORDAZA Zubieta MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Infundado el reclamo debido a que, si bien en el predio funciona un Comedor Popular al que le corresponde la tarifa social, esto fue comunicado con posterioridad al ciclo de facturacion en reclamo. Ver Resolucion Nº 11738-2004-SUNASS/TRASS de fecha 15.10.2004, en los seguidos por el Hospital MORDAZA Larco MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Infundado el reclamo debido a que, si bien el Hospital senalo que el 60% de sus pacientes eran indigentes, se determino que en el predio la actividad principal es de salud a cargo del Estado, por lo que se encuentra incluido dentro de la Seccion Q Division 91 Grupo 923 de la CIIU, correspondiendole la tarifa estatal y no la social.

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