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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2006 (23/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 (i) debe realizarse previa comunicación al usuario de la fecha y hora de ejecución155, (ii) el servicio debe encontrarse activo al momento de la inspección, para determinar si existe fuga de agua en la caja156, (iii) en el acta de inspección debe indicarse expresamente si hay fuga en la caja, no siendo válida el acta que deje ese espacio sin llenar157, y (iv) en la inspección debe verificarse el estado de la caja con el medidor que registró las lecturas cuestionadas, no siendo válida la verificación de la caja si el medidor ya ha sido retirado o cambiado por otro158. 2.2.3 Mal funcionamiento del medidor El medidor es el instrumento que registra el consumo en metros cúbicos, que traducido en un importe, se factura alusuario. Como ya se indicara, dicho instrumento puede registrar un mayor consumo por diversas causas, algunas atribuibles a la Empresa Prestadora y otras al usuario. En elpresente apartado, sólo se analizarán los problemas que, afectando al usuario, se relacionan con el equipo de medición, cuya responsabilidad corresponde a la Empresa Prestadora. Se entiende como sobre-registro, aquella situación en la cual el medidor registra más de los parámetros establecidos en la Directiva de Contrastación deMedidores de Agua Potable. Dicho resultado, que define el grado de precisión de un medidor, se establece a través de la prueba de contrastación, denominación quetiene su origen en el objetivo de la prueba, vale decir, la comparación/contrastación de los resultados del medidor bajo análisis con los obtenidos por un equipo patrón,debidamente calibrado por el INDECOPI. a) Prueba no realizada por un terceroConceptualmente, corresponde que la prueba sea ejecutada por un tercero. Sin embargo, el mercado decontrastadores aún no se ha desarrollado en todo el país, siendo posible que la prueba sólo sea ejecutada por la Empresa Prestadora. Si un usuario cuestiona el consumo facturado y no es posible la ejecución de la prueba de contrastación por entidades distintas de la Empresa Prestadora, EL TRIBUNAL considera que la realización de la prueba por la Empresa Prestadora constituye no sólo una facultad sino también una obligación, que debe cumplir con los requisitos de toda contrastación, de lo contrario, el reclamo debe ser declarado fundado159. Por el contrario, en los lugares en que se ha desarrollado un mercado de contrastadores160, el usuario cumple un rol protagónico. En efecto, es el usuario quien decide si desea o no la realización de la prueba y, en caso de realizarse, si requiere la prueba en campo161 o en laboratorio162, incluyendo el nombre de la entidad ejecutora de la contrastación. b) Prueba que no brinda garantías suficientes La existencia de un mercado de contrastadores, exige una reglamentación precisa que garantice la ejecución de la prueba tanto al usuario como a la Empresa Prestadora.En dicha línea, si bien es la entidad contrastadora la que ejecuta la prueba, se ha establecido que sea la Empresa Prestadora la encargada de comunicar al usuario la fechade su realización y de ser informada adecuadamente de cada uno de los actos vinculados a la prueba, con la finalidad de llevar un control de su desarrollo. Si un usuario cuestiona el consumo y la prueba de contrastación es ejecutada por entidades contrastadoras o por la Empresa Prestadora, EL TRIBUNAL considera que para la realización de la contrastación, ya sea que se realice una aferición de campo o de laboratorio, se deben tener presente las siguientes condiciones, caso contrario el reclamo debe ser declarado fundado: (i) el usuario debe ser informado sobre la existencia de la prueba y su derecho a solicitarla163, (ii) el usuario debe ser notificado164 con una anticipación mínima de 2 días hábiles sobrela programación de la contrastación y ser invitado a presenciar la prueba165, y (iii) el usuario no puede verse perjudicado por la falta de ejecución de la prueba, cuando sea por causas ajenas a él166, o por su ejecución inválida167. En cuanto al resultado de la prueba de contrastación, es posible que el medidor no sobre-registre consumos168 o que el medidor sobre-registre consumos. Sólo en este último caso se entiende que el registro -y, enconsecuencia el importe facturado- ha afectado alusuario, por lo que el reclamo se declara fundado y elusuario no debe asumir el costo de la contrastación 169. 1 5 5Ver Resolución Nº 8983-2004-SUNASS/TRASS de fecha 04.08.2004, en la que se declaró Fundado el reclamo, refacturándose el consumo al promedio histó-rico, debido a que la inspección se llevó a cabo sin la presencia de la parteaccionante y fuera de la hora programada para su realización. 1 5 6Si al momento de la inspección la conexión se encuentra cerrada, la EmpresaPrestadora debe proceder a la reapertura del servicio. Ver en ese sentido laResolución Nº 675-2004-SUNASS/TRASS de fecha 30.06.2004 en los seguidospor Raúl Felipe Gálvez Delgado contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundadoel reclamo debido a que, al momento de realizarse la inspección, el servicio seencontraba cerrado, no pudiendo determinarse si había fuga en caja. 1 5 7Ver Resolución Nº 13753-2004-SUNASS/TRASS de fecha 09.12.2004 en losseguidos por Gloria Bertha Masías Quispe contra SEDAPAR S.A. en la que sedeclaró Fundado el reclamo porque en la inspección no se descartó la existenciade fuga alguna en la caja del medidor. 1 5 8Ver Resolución Nº 2720-2004-SUNASS/TRASS de fecha 03.03.2004 en losseguidos por Luz Negrón Vda. de Yataco contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo debido a que el medidor había sido retirado del suministro, antes de realizarse la inspección, sin que del expediente se desprenda la causapor la que se habría efectuado tal retiro. 1 5 9Ver Resolución Nº 12238-2004-SUNASS/TRASS de fecha 27.10.2004 en losseguidos por Guzmán Allanta Romera contra EPS TACNA S.A., en la que sedeclaró Fundado el reclamo, debido a que la Empresa Prestadora no invitó a la parte accionante a la realización de una prueba de contrastación. 1 6 0Cabe precisar que si bien las contrastaciones deben ser realizadas por terceros, existen casos en que, por ejemplo, por el diámetro de la conexión, las entidadescontrastadotas no cuentan con los instrumentos para hacerla, por lo que endicho supuesto, es la Empresa Prestadora la encargada de realizar la prueba. 1 6 1Contrastación en campo: es la prueba realizada sin retirar el medidor de agua potable de la conexión domiciliaria, bajo las condiciones hidráulicas correspondientes al servicio que recibe el usuario. 1 6 2Contrastación en laboratorio: es la prueba realizada en un laboratorio, bajocondiciones hidráulicas controladas que pueden diferir de las condiciones delservicio que recibe el usuario, para lo cual se retira el medidor de la conexióndomiciliaria. El laboratorio puede ser una instalación permanente o móvil que cumpla con los requisitos establecidos por el INDECOPI. 1 6 3Ver Resolución Nº 9402-2004-SUNASS/TRASS de fecha 16.08.2004 en los seguidos por Juan Arístides Vásquez Calderón contra SEDAPAL, en la que sedeclaró Fundado el reclamo por el mes de marzo de 2004, debido a que no secumplió con informar al usuario sobre su derecho a solicitar la prueba decontrastación. 1 6 4Ver Resolución Nº 7457-2004-SUNASS/TRASS de fecha 23.06.2004 en losseguidos por Elda Mirella Rodríguez Anile contra SEDAPAL, en la que se declaróFundado el reclamo, debido a la invalidez de la prueba de contrastación al noser notificado el usuario correctamente de la invitación para estar presente enla ejecución de la prueba, no contando además con su presencia en dicho acto. 1 6 5Ver Resolución Nº 7646-2004-SUNASS/TRASS de fecha 30.06.2004 en los seguidos por Flor de María Olano de Díaz contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, al no haberse cumplido con notificar al usuario dentro delplazo mínimo de 2 días la fecha de realización de la prueba. 1 6 6Ver Resolución Nº 11675-2004-SUNASS/TRASS de fecha 13.10.2004, en losseguidos por María Ángela Banda Noriega contra SEDAPAL, en la que se declaróFundado el reclamo debido a que no se realizó la prueba de contrastación a pesar de que el usuario la requirió. También ver la Resolución Nº 7569-2004-SUNASS/ TRASS de fecha 25.06.2004 en los seguidos por la Empresa de Transporte 160S.A.C. contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo puesto que laprueba solciitada no se realizó por falta de servicio de agua en la zona. 1 6 7Ver Resolución Nº 2267-2004-SUNASS/TRASS de fecha 23.02.2004 en losseguidos por Luis Olivo Ugarte contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, debido a que la prueba de contrastación se llevó a cabo sin la asistencia del usuario y en un lugar distinto al programado. 1 6 8Ver Resolución Nº 8248-2004-SUNASS/TRASS de fecha 12.07.2004 en losseguidos por Francisco Loayza Pimentel contra SEDAPAL, en la que se declaróInfundado el reclamo debido a que la prueba de contrastación determinó que elmedidor no-sobreregistraba consumos que perjudiquen al usuario. 1 6 9Ver Resolución Nº 3733-2004-SUNASS/TRASS de fecha 29.03.2004 en losseguidos por Lucio Gutiérrez Zárate contra SEDAPAR S.A., en la que se declaróFundado el reclamo respecto del costo de la prueba de contrastación, debidoa que la Empresa Prestadora no anexó al expediente el acta de contrastaciónu otro medio probatorio que permitan determinar si la prueba cuestionada fueactuada válidamente. Por otro lado, en la Resolución Nº 11081-2004-SUNASS/ TRASS de fecha 27.09.2004 en los seguidos por Luis Carhuamaca Vargas contra SEDAPAL, se declaró Infundado el reclamo, debido a que realizada laprueba, se determinó que el medidor no sobre registraba consumos.