Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

debe realizarse previa comunicacion al usuario de la fecha y hora de ejecucion155 , (ii) el servicio debe encontrarse activo al momento de la inspeccion, para determinar si existe fuga de agua en la caja156 , (iii) en el acta de inspeccion debe indicarse expresamente si hay fuga en la MORDAZA, no siendo valida el acta que deje ese espacio sin llenar157 , y (iv) en la inspeccion debe verificarse el estado de la MORDAZA con el medidor que registro las lecturas cuestionadas, no siendo valida la verificacion de la MORDAZA si el medidor ya ha sido retirado o cambiado por otro158 .
2.2.3 Mal funcionamiento del medidor El medidor es el instrumento que registra el consumo en metros cubicos, que traducido en un importe, se factura al usuario. Como ya se indicara, dicho instrumento puede registrar un mayor consumo por diversas causas, algunas atribuibles a la Empresa Prestadora y otras al usuario. En el presente apartado, solo se analizaran los problemas que, afectando al usuario, se relacionan con el equipo de medicion, cuya responsabilidad corresponde a la Empresa Prestadora. Se entiende como sobre-registro, aquella situacion en la cual el medidor registra mas de los parametros establecidos en la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable. Dicho resultado, que define el grado de precision de un medidor, se establece a traves de la prueba de contrastacion, denominacion que tiene su origen en el objetivo de la prueba, vale decir, la comparacion/contrastacion de los resultados del medidor bajo analisis con los obtenidos por un equipo patron, debidamente calibrado por el INDECOPI. a) Prueba no realizada por un tercero Conceptualmente, corresponde que la prueba sea ejecutada por un tercero. Sin embargo, el MORDAZA de contrastadores aun no se ha desarrollado en todo el MORDAZA, siendo posible que la prueba solo sea ejecutada por la Empresa Prestadora.

la programacion de la contrastacion y ser invitado a presenciar la prueba165 , y (iii) el usuario no puede verse perjudicado por la falta de ejecucion de la prueba, cuando sea por causas ajenas a el166 , o por su ejecucion invalida167 .
En cuanto al resultado de la prueba de contrastacion, es posible que el medidor no sobre-registre consumos168 o que el medidor sobre-registre consumos. Solo en este ultimo caso se entiende que el registro -y, en consecuencia el importe facturado- ha afectado al usuario, por lo que el reclamo se declara fundado y el usuario no debe asumir el costo de la contrastacion169 .

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Si un usuario cuestiona el consumo facturado y no es posible la ejecucion de la prueba de contrastacion por entidades distintas de la Empresa Prestadora, EL TRIBUNAL considera que la realizacion de la prueba por la Empresa Prestadora constituye no solo una facultad sino tambien una obligacion, que debe cumplir con los requisitos de toda contrastacion, de lo contrario, el reclamo debe ser declarado fundado159 .
Por el contrario, en los lugares en que se ha desarrollado un MORDAZA de contrastadores160 , el usuario cumple un rol protagonico. En efecto, es el usuario quien decide si desea o no la realizacion de la prueba y, en caso de realizarse, si requiere la prueba en campo161 o en laboratorio162 , incluyendo el nombre de la entidad ejecutora de la contrastacion. b) Prueba que no brinda garantias suficientes La existencia de un MORDAZA de contrastadores, exige una reglamentacion precisa que garantice la ejecucion de la prueba tanto al usuario como a la Empresa Prestadora. En dicha linea, si bien es la entidad contrastadora la que ejecuta la prueba, se ha establecido que sea la Empresa Prestadora la encargada de comunicar al usuario la fecha de su realizacion y de ser informada adecuadamente de cada uno de los actos vinculados a la prueba, con la finalidad de llevar un control de su desarrollo.

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Si un usuario cuestiona el consumo y la prueba de contrastacion es ejecutada por entidades contrastadoras o por la Empresa Prestadora, EL TRIBUNAL considera que para la realizacion de la contrastacion, ya sea que se realice una afericion de MORDAZA o de laboratorio, se deben tener presente las siguientes condiciones, caso contrario el reclamo debe ser declarado fundado: (i) el usuario debe ser informado sobre la existencia de la prueba y su derecho a solicitarla163 , (ii) el usuario debe ser notificado 164 con una anticipacion minima de 2 dias habiles sobre

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Ver Resolucion Nº 8983-2004-SUNASS/TRASS de fecha 04.08.2004, en la que se declaro Fundado el reclamo, refacturandose el consumo al promedio historico, debido a que la inspeccion se llevo a cabo sin la presencia de la parte accionante y fuera de la hora programada para su realizacion. Si al momento de la inspeccion la conexion se encuentra cerrada, la Empresa Prestadora debe proceder a la reapertura del servicio. Ver en ese sentido la Resolucion Nº 675-2004-SUNASS/TRASS de fecha 30.06.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo debido a que, al momento de realizarse la inspeccion, el servicio se encontraba cerrado, no pudiendo determinarse si habia fuga en caja. Ver Resolucion Nº 13753-2004-SUNASS/TRASS de fecha 09.12.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAR S.A. en la que se declaro Fundado el reclamo porque en la inspeccion no se descarto la existencia de fuga alguna en la MORDAZA del medidor. Ver Resolucion Nº 2720-2004-SUNASS/TRASS de fecha 03.03.2004 en los seguidos por Luz Negron MORDAZA de MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo debido a que el medidor habia sido retirado del suministro, MORDAZA de realizarse la inspeccion, sin que del expediente se desprenda la causa por la que se habria efectuado tal retiro. Ver Resolucion Nº 12238-2004-SUNASS/TRASS de fecha 27.10.2004 en los seguidos por MORDAZA Allanta Romera contra EPS TACNA S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo, debido a que la Empresa Prestadora no invito a la parte accionante a la realizacion de una prueba de contrastacion. Cabe precisar que si bien las contrastaciones deben ser realizadas por terceros, existen casos en que, por ejemplo, por el diametro de la conexion, las entidades contrastadotas no cuentan con los instrumentos para hacerla, por lo que en dicho supuesto, es la Empresa Prestadora la encargada de realizar la prueba. Contrastacion en campo: es la prueba realizada sin retirar el medidor de agua potable de la conexion domiciliaria, bajo las condiciones hidraulicas correspondientes al servicio que recibe el usuario. Contrastacion en laboratorio: es la prueba realizada en un laboratorio, bajo condiciones hidraulicas controladas que pueden diferir de las condiciones del servicio que recibe el usuario, para lo cual se retira el medidor de la conexion domiciliaria. El laboratorio puede ser una instalacion permanente o movil que cumpla con los requisitos establecidos por el INDECOPI. Ver Resolucion Nº 9402-2004-SUNASS/TRASS de fecha 16.08.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo por el mes de marzo de 2004, debido a que no se cumplio con informar al usuario sobre su derecho a solicitar la prueba de contrastacion. Ver Resolucion Nº 7457-2004-SUNASS/TRASS de fecha 23.06.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anile contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, debido a la invalidez de la prueba de contrastacion al no ser notificado el usuario correctamente de la invitacion para estar presente en la ejecucion de la prueba, no contando ademas con su presencia en dicho acto. Ver Resolucion Nº 7646-2004-SUNASS/TRASS de fecha 30.06.2004 en los seguidos por MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, al no haberse cumplido con notificar al usuario dentro del plazo minimo de 2 dias la fecha de realizacion de la prueba. Ver Resolucion Nº 11675-2004-SUNASS/TRASS de fecha 13.10.2004, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Banda MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo debido a que no se realizo la prueba de contrastacion a pesar de que el usuario la requirio. Tambien ver la Resolucion Nº 7569-2004-SUNASS/ TRASS de fecha 25.06.2004 en los seguidos por la Empresa de Transporte 160 S.A.C. contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo puesto que la prueba solciitada no se realizo por falta de servicio de agua en la zona. Ver Resolucion Nº 2267-2004-SUNASS/TRASS de fecha 23.02.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Ugarte contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, debido a que la prueba de contrastacion se llevo a cabo sin la asistencia del usuario y en un lugar distinto al programado. Ver Resolucion Nº 8248-2004-SUNASS/TRASS de fecha 12.07.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Infundado el reclamo debido a que la prueba de contrastacion determino que el medidor no-sobreregistraba consumos que perjudiquen al usuario. Ver Resolucion Nº 3733-2004-SUNASS/TRASS de fecha 29.03.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAR S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo respecto del costo de la prueba de contrastacion, debido a que la Empresa Prestadora no anexo al expediente el acta de contrastacion u otro medio probatorio que permitan determinar si la prueba cuestionada fue actuada validamente. Por otro lado, en la Resolucion Nº 11081-2004-SUNASS/ TRASS de fecha 27.09.2004 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, se declaro Infundado el reclamo, debido a que realizada la prueba, se determino que el medidor no sobre registraba consumos.

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