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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 6.3 Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, está a cargo de la organización del procedimiento sancionador, teniendo las siguientesatribuciones: 6.3.1 Recibir y registrar las denuncias vecinales por las infracciones previstas en el CUIS y remitirlas a la Gerencia de Policía Municipal en el término de 48 horas, para el inicio del procedimiento sancionador. 6.3.2 Organizar el expediente de fiscalización con los cargos de notificación y antecedentes respectivosadjuntando los documentos de descargo si fuera el caso,bajo responsabilidad. 6.3.3 Remitir el expediente de fiscalización organizado a la Gerencia correspondiente en el término de 48 horas. 6.3.4 Remitir el expediente de fiscalización organizado con la resolución de sanción pecuniaria exigiblecoactivamente, los cargos de notificacióncorrespondientes y la constancia de haber quedado consentida a la Subgerencia de Recaudación, para la cobranza en vía ordinaria, en el término de 48 horas. 6.3.5 Remitir el expediente de fiscalización organizado con la resolución de sanción no pecuniaria exigiblescoactivamente, los cargos de notificacióncorrespondientes y la constancia de haber quedado consentida a la Ejecutoría Coactiva para la ejecución correspondiente, en el término de 48 horas. 6.3.6 En caso que el expediente de fiscalización organizado contenga una Resolución de SanciónPecuniaria y No Pecuniaria, exigible coactivamente,remitirá el original del mismo con los cargos de notificación correspondientes y la constancia de haber quedado consentida a Ejecutoría Coactiva y copia certificada a laSubgerencia de Recaudación Tributaria para los finescorrespondientes. 6.4 Subgerencia de Recaudación Tributaria constituyen el órgano Ejecutor conjuntamente con la Ejecutoría Coactiva en su calidad de ente recaudadordel procedimiento sancionador, teniendo las siguientesatribuciones: 6.4.1 Distribuir las PIM y controlar su utilización. 6.4.2 Llevar un registro de las resoluciones de multas emitidas por la Gerencia responsable. 6.4.3 Requerir el pago de la sanción pecuniaria en la vía ordinaria. 6.4.4 Remitir la copia certificada del expediente de fiscalización organizado con la Resolución de Sanción Pecuniaria a que hace referencia el numeral 6.3.4 con la constancia correspondiente a Ejecutoría Coactiva, encaso ésta no haya sido cancelada en la vía ordinaria. 6.5 Ejecutoría Coactiva, constituye el ente ejecutor del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones: 6.5.1 Ejecutar las Resoluciones de Sanción Pecuniaria y No Pecuniaria de conformidad con la Ley Nº 26979,modificada por la Ley Nº 28165 y su Reglamento aprobadopor D.S. Nº 036-2001-EF y D.S. Nº 069-2003-EF. CAPÍTULO II ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 7º.- ETAPAS El procedimiento sancionador regulado por el presente régimen consta de tres etapas: 7.1 Instructora.- Es aquella que comprende la detección y calificación de las infraccionesadministrativas. 7.2 Decisora.- Es aquella que comprende las expresión de las decisiones respecto de las infraccionesadministrativas mediante las resoluciones de Gerenciacorrespondientes. 7.3 Ejecutora. - Es aquella que comprende la ejecución de la obligación de dar, hacer o no hacer establecida en la Resolución de Sanción.SUBCAPÍTULO I ETAPA INSTRUCTORA Artículo 8º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Corresponde a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad iniciar el procedimiento sancionador, por propia iniciativa o como consecuencia de ordensuperior, petición motivada de otros órganos o pordenuncia vecinal. De ser el caso se dará inicio al procedimiento trilateral, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 9º.- DE LA IMPOSICIÓN Y DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓNMUNICIPAL. Detectada la infracción por el personal de la administración, se procederá a extender la PIM y anotificar la misma en el acto, a través del personal dela Gerencia de Policía Municipal y Control de laCiudad. Artículo 10º.- CONTENIDO DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN MUNICIPAL La papeleta de Infracción Municipal contendrá los siguientes datos: 1. Nombre y/o Razón Social del presunto infractor. 2. Documento de identidad o número de RUC del presente infractor. 3. Domicilio del presunto infractor, y de ser el caso el lugar donde se constató la infracción (verificado si se encuentra registrado en la base de datos de la Municipalidad). 4. Giro y/o actividad del presunto infractor. 5. Código de la infracción, denominación y descripción de los hechos que motivaron la notificación y monto de ser el caso. 6. Nombre y firma del inspector municipal o persona que notifica la infracción. 7. Plazo para efectuar el descargo de la Papeleta de Infracción Municipal. 8. Nombre y firma de la persona que recibe la Papeleta de Infracción Municipal. 9. Fecha y hora en que se emite la Papeleta de Infracción Municipal. Artículo 11º.- DE LA NOTIFICACIÓN. La PIM se notificará de conformidad con lo establecido en el Artículo 21º y siguientes de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444 y demás normas complementaria. Si el presunto infractor se negase a ser notificado, se hará constar dicha circunstancia en elmismo documento, el cual será firmado por el inspectory dos testigos. Artículo 12º.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL EXPEDIENTE DE FISCALIZACIÓN. La Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo en un plazo de 48 horas de recibida la PIMconforme al numeral 6.3.2 del Artículo 6º de la presenteOrdenanza, procederá a organizar el expediente defiscalización respectivo, bajo responsabilidad. Artículo 13º.- DEL DESCARGO. El presunto infractor podrá formular descargo dentro del plazo de 5 días hábiles de impuesta la PIM. El descargo será presentado por escrito en la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo,la cual deberá anexarlo al expediente de fiscalización organizado. Vencido el plazo para presentar el descargo o presentado éste la Subgerencia de Adminis-tración Documentaria y Archivo deberá remitir elexpediente de fiscalización organizado a la Gerencia oUnidad Orgánica correspondiente, dentro de las 48horas.