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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2006 (26/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 87

PÆg. 311113 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 y 2 de diciembre de 2005, el Pleno del Tribunal Registral en su Decimoquinta SesiónPresencial, adoptó determinados Acuerdos conforme al artículo 31º del Reglamento el Tribunal Registral; Que, efectivamente, conforme se aprecia de las Actas adjuntas a los documentos del Vistos y remitidas a esta Superintendencia, el Pleno del Tribunal Registral aprobó el Cuarto, Quinto y Sexto Acuerdo, todos ellos referidosa precisiones relativas a los precedentes de observancia obligatoria; Que, conforme al artículo 158º del Reglamento General de los Registros Públicos, constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los PlenosRegistrales, los que establecen criterios de interpretación a seguir seguidos de manera obligatoria por las instancias registrales en el ámbito nacional; Que, en ese sentido, aun cuando los Acuerdos citados en el Segundo Considerando, no se encuentran dentro de los márgenes de lo previsto en el artículo 32º delReglamento del Tribunal Registral, sí requieren ser materia de publicidad, pues están regulando y precisando los alcances de los precedentes de observancia obligatoria; Que, en tal virtud, teniendo en cuenta el Principio de Eficacia recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a la necesidad desalvaguardar la predictibilidad como principio informador de la actuación de los funcionarios de la Administración; Estando a la facultad otorgada por el literal l) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del Cuarto, Quinto y Sexto Acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal Registral en su decimoquinta sesión, los que forman parte de la presente resolución y se publican en calidadde Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE Superintendente Adjunto ANEXOS ACUERDO APROBADO EN EL DECIMOQUINTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP. SESIÓN ORDINARIA - MODALIDAD PRESENCIAL, REALIZADO EL 1 Y 2 DE DICIEMBRE DE 2005 Cuarto Acuerdo PRECISIÓN DEL 5º PRECEDENTE DEL XII PLENO REGISTRAL, CON RELACIÓN A LOS TÍTULOS EMITIDOS POR EL PETT “No se encuentran dentro de los alcances del 5º Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el 12º Pleno Registral, los títulos de adjudicación y contratos de compraventa, así como los demás documentos que emita el Ministerio de Agricultura mediante el Proyecto Especial de Titulación de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, en cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 064-2000 AG, por contener actos administrativos expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones”. Los fundamentos son los siguientes: 1. En el 12º Pleno del Tribunal Registral se aprobó el siguiente precedente de Observancia Obligatoria. Quinto Precedente Inscripciones en el Registro de Predios en mérito de documentos privados con legalización notarial de firmas “En virtud del artículo 7 de la Ley Nº 27755, a partir del 16.6.2004 (fecha de unificación del Registro de Predios), han quedado derogadas tácitamente las disposiciones legales que establecían inscripciones enmérito de documentos privados con legalización de firmas. Sin embargo procede la inscripción en mérito a dichos documentos, si fueron otorgados durante la vigencia de las normas derogadas”. Mediante Resolución Nº 171-2005-SUNARP-TR-T, la Cuarta Sala del Tribunal Registral se pronunció en elsiguiente sentido: “Es inscribible la cancelación de una hipoteca en garantía de deudas por conexión domiciliaria frente al Ex FONAVI, en mérito a documento con legalización notarial de la firma del Jefe del Ministerio de Economía y Finanzas, pues dicho acto contiene un acto administrativo, y no un acto cancelatorio privado, por lo que no es aplicable el 5º Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el 12º Pleno del Tribunal Registral”. Los principales fundamentos que sustentan este criterio los encontramos en la segunda parte del numeral 4, así como en los numerales 5 y 6 del análisis.Efectivamente en el numeral 4 se indica “conforme al artículo 1º de la Ley Nº 27444, son actos administrativos las declaraciones de las entidades que, en el marco de las normas del derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. La doctrina nacional1 y extranjera2 considera que entre las declaraciones se encuentran las de juicio como las certificaciones, a través de las cuales la Administración “valora” y emite juicio sobre un estado, situación, acto o hecho”3. 5. “La constancia de cancelación de la deuda del señor Cruzado tiene la calidad de acto administrativo, al constituir una valoración de la Administración acerca de la existencia de la deuda alguna por conexión domiciliaria a cargo del señor Cruzado, quien resulta ser el administrado. Dicha declaración ha sido expedida conforme a las normas del Derecho público (como son las mencionadas en los fundamentos precedentes), cuya eficacia se proyecta sobre un interés u obligación del señor cruzado (su deuda y la hipoteca que garantiza ésta y que afecta la relación crediticia entablada entre la Cooperativa de Vivienda el Cortijo Ltda. y el FONAVI). Además, como se verá mas adelante, dicho acto ha sido expedido por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones administrativas que legalmente le han sido atribuidas, resultando de aplicación el inciso 1) del artículo 235 del Código Procesal Civil. 6. En este orden de ideas (...) la constancia de cancelación emitida con arreglo al procedimiento disciplinado en el Decreto de Urgencia Nº 074-2000 (....) constituye en esencia un acto administrativo, y no un típico acto jurídico privado. El hecho que la ley haya dispuesto su incorporación en un documento con una formalidad determinada (la legalización de firmas de los miembros de COLFONAVI) no le priva de su naturaleza misma, debiendo estimarse que la previsión legal de esta formalidad obedece a la necesidad de instrumentar el acto administrativo en un documento suficiente para cancelar las garantías hipotecarias constituidas en respaldo de las deudas4. En ese sentido, no se encuentran dentro de los alcances del 5º Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por el 12º Pleno del Tribunal Registr al. (Lo subrayado es nuestro)”. 1Juan Carlos MORON URBINA, Comentarios a la Ley de Procedimiento Adminis- trativo General. Lima 2001, gaceta Jurídica p 62 2Eduardo GARCIA DE ENTERRIA y Tomás-Ramón FERNANDEZ, Curso de Dere-cho Administrativo. Madrid 1999, Civitas. Tomo I p. 535. 3Roberto DROMI: Derecho Administrativo. Bs,.As 1998. Ed. Ciudad Argentina.P.235. 4Recuérdese al respecto que las normas del derogado Código de ProcedimientosCiviles disponían que los actuados judiciales de procesos sobre formación de títulos supletorios, prescripción y división y partición ( que eran documentosauténticos) se protocolizan notarialmente para efectos de su inscripción registral, sin que ello implicara la mutación de su naturaleza de título judicial.