Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 1 y 2 de diciembre de 2005, el Pleno del Tribunal Registral en su Decimoquinta Sesion Presencial, adopto determinados Acuerdos conforme al articulo 31º del Reglamento el Tribunal Registral; Que, efectivamente, conforme se aprecia de las Actas adjuntas a los documentos del Vistos y remitidas a esta Superintendencia, el Pleno del Tribunal Registral aprobo el MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Acuerdo, todos ellos referidos a precisiones relativas a los precedentes de observancia obligatoria; Que, conforme al articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos, constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los Plenos Registrales, los que establecen criterios de interpretacion a seguir seguidos de manera obligatoria por las instancias registrales en el ambito nacional; Que, en ese sentido, aun cuando los Acuerdos citados en el MORDAZA Considerando, no se encuentran dentro de los margenes de lo previsto en el articulo 32º del Reglamento del Tribunal Registral, si requieren ser materia de publicidad, pues estan regulando y precisando los alcances de los precedentes de observancia obligatoria; Que, en tal virtud, teniendo en cuenta el MORDAZA de Eficacia recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a la necesidad de salvaguardar la predictibilidad como MORDAZA informador de la actuacion de los funcionarios de la Administracion; Estando a la facultad otorgada por el literal l) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion del MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal Registral en su decimoquinta sesion, los que forman parte de la presente resolucion y se publican en calidad de Anexos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto ANEXOS ACUERDO APROBADO EN EL DECIMOQUINTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP. SESION ORDINARIA - MODALIDAD PRESENCIAL, REALIZADO EL 1 Y 2 DE DICIEMBRE DE 2005 MORDAZA Acuerdo PRECISION DEL 5º PRECEDENTE DEL XII PLENO REGISTRAL, CON RELACION A LOS TITULOS EMITIDOS POR EL PETT "No se encuentran dentro de los alcances del 5º Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el 12º Pleno Registral, los titulos de adjudicacion y contratos de compraventa, asi como los demas documentos que emita el Ministerio de Agricultura mediante el Proyecto Especial de Titulacion de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, en cumplimiento de los objetivos previstos en el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 064-2000 AG, por contener actos administrativos expedidos por funcionarios publicos en ejercicio de sus atribuciones". Los fundamentos son los siguientes: 1. En el 12º Pleno del Tribunal Registral se aprobo el siguiente precedente de Observancia Obligatoria. MORDAZA Precedente Inscripciones en el Registro de Predios en merito de documentos privados con legalizacion notarial de firmas "En virtud del articulo 7 de la Ley Nº 27755, a partir del 16.6.2004 (fecha de unificacion del Registro de Predios), han quedado derogadas tacitamente las disposiciones legales que establecian inscripciones en

merito de documentos privados con legalizacion de firmas. Sin embargo procede la inscripcion en merito a dichos documentos, si fueron otorgados durante la vigencia de las normas derogadas". Mediante Resolucion Nº 171-2005-SUNARP-TR-T, la Cuarta Sala del Tribunal Registral se pronuncio en el siguiente sentido:

"Es inscribible la cancelacion de una hipoteca en garantia de deudas por conexion domiciliaria frente al Ex FONAVI, en merito a documento con legalizacion notarial de la firma del Jefe del Ministerio de Economia y Finanzas, pues dicho acto contiene un acto administrativo, y no un acto cancelatorio privado, por lo que no es aplicable el 5º Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el 12º Pleno del Tribunal Registral".
Los principales fundamentos que sustentan este criterio los encontramos en la MORDAZA parte del numeral 4, asi como en los numerales 5 y 6 del analisis. Efectivamente en el numeral 4 se indica "conforme al articulo 1º de la Ley Nº 27444, son actos administrativos las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de las normas del derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. La doctrina nacional 1 y extranjera2 considera que entre las declaraciones se encuentran las de juicio como las certificaciones, a traves de las cuales la Administracion "valora" y emite juicio sobre un estado, situacion, acto o hecho"3 . 5. "La MORDAZA de cancelacion de la deuda del senor MORDAZA tiene la calidad de acto administrativo, al constituir una valoracion de la Administracion acerca de la existencia de la deuda alguna por conexion domiciliaria a cargo del senor MORDAZA, quien resulta ser el administrado. Dicha declaracion ha sido expedida conforme a las normas del Derecho publico (como son las mencionadas en los fundamentos precedentes), cuya eficacia se proyecta sobre un interes u obligacion del senor MORDAZA (su deuda y la hipoteca que garantiza esta y que afecta la relacion crediticia entablada entre la Cooperativa de Vivienda el MORDAZA Ltda. y el FONAVI). Ademas, como se MORDAZA mas adelante, dicho acto ha sido expedido por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones administrativas que legalmente le han sido atribuidas, resultando de aplicacion el inciso 1) del articulo 235 del Codigo Procesal Civil. 6. En este orden de ideas (...) la MORDAZA de cancelacion emitida con arreglo al procedimiento disciplinado en el Decreto de Urgencia Nº 074-2000 (....) constituye en esencia un acto administrativo, y no un tipico acto juridico privado. El hecho que la ley MORDAZA dispuesto su incorporacion en un documento con una formalidad determinada (la legalizacion de firmas de los miembros de COLFONAVI) no le priva de su naturaleza misma, debiendo estimarse que la prevision legal de esta formalidad obedece a la necesidad de instrumentar el acto administrativo en un documento suficiente para cancelar las garantias hipotecarias constituidas en respaldo de las deudas 4 . En ese sentido, no se encuentran dentro de los alcances del 5º Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por el 12º Pleno del Tribunal Registral. (Lo subrayado es nuestro)".

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. MORDAZA 2001, gaceta Juridica p 62 MORDAZA MORDAZA DE ENTERRIA y Tomas-Ramon MORDAZA, Curso de Derecho Administrativo. MORDAZA 1999, Civitas. Tomo I p. 535. MORDAZA DROMI: Derecho Administrativo. Bs,.As 1998. Ed. MORDAZA Argentina. P.235. Recuerdese al respecto que las normas del derogado Codigo de Procedimientos Civiles disponian que los actuados judiciales de procesos sobre formacion de titulos supletorios, prescripcion y division y particion ( que eran documentos autenticos) se protocolizan notarialmente para efectos de su inscripcion registral, sin que ello implicara la mutacion de su naturaleza de titulo judicial.

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