TEXTO PAGINA: 34
PÆg. 311788 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 045-2006-P-PJ Lima, 25 de enero del 2006 VISTO: Los Memorándum Nº 359-2005-SL-GAF-GG-PJ, Nº 922-2005-SL-GAF-GG-PJ y Nº 1506-2005-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logística de la GerenciaGeneral del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 866 del 25.10.96, se transfirieron al Poder Judicial las funciones del INABIF relacionadas con la rehabilitaciónpara la reinserción en la sociedad de los adolescentesinfractores y para ello se transfirió además el patrimonioinmobiliario de los centros de rehabilitación deadolescentes infractores y los centros de observación y diagnostico. Dentro de los inmuebles transferidos por el INABIF al Poder Judicial, se encuentra el departamentosignado con el número 305º, ubicado en la Av. AricaNº 384, distrito de Breña, departamento de Lima; Que, en el presente año se regularizó la inscripción del referido inmueble a nombre del Poder Judicial en los Registros Públicos de Lima, el cual corre inscrito en la Partida Nº 49073205 del Registro de Propiedad Inmueblede Lima; Que, el 1 de diciembre de 1997, se suscribió un contrato de arrendamiento entre el Poder Judicial y laseñora Nancy Molinelli Lava Vda. de Delgado, sobre el referido inmueble ubicado en la Av. Arica Nº 384, departamento Nº 305, distrito de Breña - Lima, por elplazo de tres (3) meses. De acuerdo al Informe Nº 011-2005-ASFLI-CP-SL-GAF-GG/PJ del área deSaneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, adjuntoal Memorándum Nº 359-2005-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logística, la señora Nancy Molinelli Lava Vda. de Delgado, sigue ocupando dicho inmueble hastala actualidad; Que, el artículo 1700º y 1704º del Código Civil, señalan que vencido el plazo del contrato de arrendamiento, si elarrendatario permanece en uso del bien arrendado, se entiende la continuación del arrendamiento bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicitesu devolución en cualquier momento. Asimismo se señalaque cursado el aviso de conclusión del arrendamiento siel arrendatario no restituye el bien, el arrendador tienederecho a exigir su devolución y a cobrar la penalidad convenida o en su defecto una prestación igual a la renta del período precedente hasta su devolución efectiva.Sobre el aviso de conclusión; el artículo 1365º del CódigoCivil dispone que se pone fin a los contratos de ejecucióncontinuada mediante aviso previo remitido por vía notarialcon una anticipación no menor de treinta días, transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto de pleno derecho; Que, de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Gerencia General del Poder Judicial, remitió a la señoraNancy Molinelli Lava Vda. de Delgado, la Carta NotarialNº 013-2005-GG/PJ de fecha 7 de junio del 2005, por la cual se le comunicó la conclusión del arrendamiento dentro de un plazo de treinta (30) días naturales, al término delcual debería desocupar el inmueble y restituirlo al PoderJudicial. Vencido dicho plazo, la señora Nancy MolinelliLava Vda. de Delgado no cumplió con restituir el inmueblede propiedad del Poder Judicial, por lo que se hace necesario el inicio de las acciones legales correspondientes para la restitución del inmueble ubicadoen la Av. Arica Nº 384, departamento Nº 305, distrito deBreña - Lima y el cobro de la suma adeudada por laseñora Nancy Molinelli Lava Vda. de Delgado al PoderJudicial; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial -D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales correspondientes contrala señora Nancy Molinelli Lava Vda. de Delgado, por loshechos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 02001 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 37-2006-CED-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 679-2006-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Administrativa Nº 37-2006-CED-CSJLI/PJ, publicada en la edición del día 31 de enero de2006. En el Segundo Considerando: DICE:Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 259-2005-CSJLI/PJ dispone (...) DEBE DECIR:Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 259-2005-CE-PJ dispone (...) 01954 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 41-2006-P-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 706-2006-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 41-2006-P-CSJLI/PJ, publicada en la edición del 31 de enero de2006. DICE: Artículo Quinto.- DESIGNAR como miembros de la COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DEL ÁREA PENAL, parael presente año judicial, a los siguientes Magistrados:(...) Dra. Martha Otilia Vargas Gonzáles DEBE DECIR: Artículo Quinto.- DESIGNAR como miembros de la COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DEL ÁREA PENAL, para