Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 045-2006-P-PJ MORDAZA, 25 de enero del 2006 VISTO: Los Memorandum Nº 359-2005-SL-GAF-GG-PJ, Nº 922-2005-SL-GAF-GG-PJ y Nº 1506-2005-SL-GAFGG-PJ de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 866 del 25.10.96, se transfirieron al Poder Judicial las funciones del INABIF relacionadas con la rehabilitacion para la reinsercion en la sociedad de los adolescentes infractores y para ello se transfirio ademas el patrimonio inmobiliario de los centros de rehabilitacion de adolescentes infractores y los centros de observacion y diagnostico. Dentro de los inmuebles transferidos por el INABIF al Poder Judicial, se encuentra el departamento signado con el numero 305º, ubicado en la Av. MORDAZA Nº 384, distrito de Brena, departamento de Lima; Que, en el presente ano se regularizo la inscripcion del referido inmueble a nombre del Poder Judicial en los Registros Publicos de MORDAZA, el cual corre inscrito en la Partida Nº 49073205 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, el 1 de diciembre de 1997, se suscribio un contrato de arrendamiento entre el Poder Judicial y la senora MORDAZA Molinelli Lava MORDAZA de MORDAZA, sobre el referido inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Nº 384, departamento Nº 305, distrito de Brena - MORDAZA, por el plazo de tres (3) meses. De acuerdo al Informe Nº 0112005-ASFLI-CP-SL-GAF-GG/PJ del area de Saneamiento Fisico Legal y Control Patrimonial, adjunto al Memorandum Nº 359-2005-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logistica, la senora MORDAZA Molinelli Lava MORDAZA de MORDAZA, sigue ocupando dicho inmueble hasta la actualidad; Que, el articulo 1700º y 1704º del Codigo Civil, senalan que vencido el plazo del contrato de arrendamiento, si el arrendatario permanece en uso del bien arrendado, se entiende la continuacion del arrendamiento bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolucion en cualquier momento. Asimismo se senala que cursado el aviso de conclusion del arrendamiento si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolucion y a cobrar la penalidad convenida o en su defecto una prestacion igual a la renta del periodo precedente hasta su devolucion efectiva. Sobre el aviso de conclusion; el articulo 1365º del Codigo Civil dispone que se pone fin a los contratos de ejecucion continuada mediante aviso previo remitido por via notarial con una anticipacion no menor de treinta dias, transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto de pleno derecho; Que, de lo expuesto en los parrafos precedentes, la Gerencia General del Poder Judicial, remitio a la senora MORDAZA Molinelli Lava MORDAZA de MORDAZA, la Carta Notarial Nº 013-2005-GG/PJ de fecha 7 de junio del 2005, por la cual se le comunico la conclusion del arrendamiento dentro de un plazo de treinta (30) dias naturales, al termino del cual deberia desocupar el inmueble y restituirlo al Poder Judicial. Vencido dicho plazo, la senora MORDAZA Molinelli Lava MORDAZA de MORDAZA no cumplio con restituir el inmueble de propiedad del Poder Judicial, por lo que se hace necesario el inicio de las acciones legales correspondientes para la restitucion del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Nº 384, departamento Nº 305, distrito de Brena - MORDAZA y el cobro de la suma adeudada por la senora MORDAZA Molinelli Lava MORDAZA de MORDAZA al Poder Judicial; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley

Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales correspondientes contra la senora MORDAZA Molinelli Lava MORDAZA de MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 02001

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 37-2006-CED-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 679-2006-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 37-2006-CEDCSJLI/PJ, publicada en la edicion del dia 31 de enero de 2006. En el MORDAZA Considerando: DICE: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolucion Administrativa Nº 259-2005-CSJLI/PJ dispone (...) DEBE DECIR: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolucion Administrativa Nº 259-2005-CE-PJ dispone (...) 01954 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 41-2006-P-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 706-2006-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 41-2006-PCSJLI/PJ, publicada en la edicion del 31 de enero de 2006. DICE: Articulo Quinto.- DESIGNAR como miembros de la COMISION DE CAPACITACION DEL AREA PENAL, para el presente ano judicial, a los siguientes Magistrados: (...) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEBE DECIR: Articulo Quinto.- DESIGNAR como miembros de la COMISION DE CAPACITACION DEL AREA PENAL, para

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