Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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area de Saneamiento Fisico Legal y Control Patrimonial, adjunto al Memorandum Nº 359-2005-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logistica, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sigue ocupando dicho inmueble hasta la actualidad; Que, el articulo 1700º y 1704º del Codigo Civil, senalan que vencido el plazo del contrato de arrendamiento, si el arrendatario permanece en uso del bien arrendado, se entiende la continuacion del arrendamiento bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolucion en cualquier momento. Asimismo se senala que cursado el aviso de conclusion del arrendamiento si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolucion y a cobrar la penalidad convenida o en su defecto una prestacion igual a la renta del periodo precedente hasta su devolucion efectiva. Sobre el aviso de conclusion; el articulo 1365º del Codigo Civil dispone que se pone fin a los contratos de ejecucion continuada mediante aviso previo remitido por via notarial con una anticipacion no menor de treinta dias, transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto de pleno derecho; Que, de lo expuesto en los parrafos precedentes, la Gerencia General del Poder Judicial, remitio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Carta Notarial Nº 014-2005GG/PJ de fecha 7 de junio del 2005, por la cual se le comunico la conclusion del arrendamiento dentro de un plazo de treinta (30) dias naturales, al termino del cual deberia desocupar el inmueble y restituirlo al Poder Judicial. Vencido dicho plazo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplio con restituir el inmueble de propiedad del Poder Judicial, por lo que se hace necesario el inicio de las acciones legales correspondientes para la restitucion del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Nº 384, departamento Nº 106, distrito de Brena - MORDAZA y el cobro de la suma adeudada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Poder Judicial; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales correspondientes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 01999 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 043-2006-P-PJ MORDAZA, 25 de enero del 2006 VISTO: Los Memorandum Nº 359-2005-SL-GAF-GG-PJ, Nº 922-2005-SL-GAF-GG-PJ y Nº 1506-2005-SL-GAFGG-PJ de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 866 del 25.10.96, se transfirieron al Poder judicial las

funciones del INABIF relacionadas con la rehabilitacion para la reinsercion en la sociedad de los adolescentes infractores y para ello se transfirio ademas el patrimonio inmobiliario de los centros de rehabilitacion de adolescentes infractores y los centros de observacion y diagnostico. Dentro de los inmuebles transferidos por el INABIF al Poder Judicial, se encuentra el departamento signado con el numero 206º, ubicado en la Av. MORDAZA Nº 384, distrito de Brena, departamento de Lima; Que, en el presente ano se regularizo la inscripcion del referido inmueble a nombre del Poder Judicial en los Registros Publicos de MORDAZA, el cual corre inscrito en la Partida Nº 46322762 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, el 15 de octubre de 1997, se suscribio un contrato de arrendamiento entre el Poder Judicial y el senor MORDAZA Conhi MORDAZA sobre el referido inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Nº 384, departamento Nº 206, distrito de Brena - MORDAZA, por el plazo de tres (03) meses. De acuerdo al Informe Nº 011-2005-ASFLICP-SL-GAFGG/PJ del area de Saneamiento Fisico Legal y Control Patrimonial, adjunto al Memorandum Nº 359-2005-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logistica, el senor MORDAZA Conhi MORDAZA, sigue ocupando dicho inmueble hasta la actualidad; Que, el articulo 1700º y 1704º del Codigo Civil, senalan que vencido el plazo del contrato de arrendamiento, si el arrendatario permanece en uso del bien arrendado, se entiende la continuacion del arrendamiento bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolucion en cualquier momento. Asimismo se senala que cursado el aviso de conclusion del arrendamiento si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolucion y a cobrar la penalidad convenida o en su defecto una prestacion igual a la renta del periodo precedente hasta su devolucion efectiva. Sobre el aviso de conclusion; el articulo 1365º del Codigo Civil dispone que se pone fin a los contratos de ejecucion continuada mediante aviso previo remitido por via notarial con una anticipacion no menor de treinta dias, transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto de pleno derecho; Que, de lo expuesto en los parrafos precedentes, la Gerencia General del Poder Judicial, remitio al senor MORDAZA Conhi MORDAZA, la Carta Notarial Nº 011-2005-GG/ PJ de fecha 6 de junio del 2005, por la cual se le comunico la conclusion del arrendamiento dentro de un plazo de treinta (30) dias naturales, al termino del cual deberia desocupar el inmueble y restituirlo al Poder Judicial. Vencido dicho plazo, el senor MORDAZA Conhi MORDAZA no cumplio con restituir el inmueble de propiedad del Poder Judicial, por lo que se hace necesario el inicio de las acciones legales correspondientes para la restitucion del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Nº 384, departamento Nº 206, distrito de Brena - MORDAZA y el cobro de la suma adeudada por el senor MORDAZA Conhi MORDAZA al Poder Judicial; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales correspondientes contra el senor MORDAZA Conhi MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 02000

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