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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (02/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 311787 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, adjunto al Memorándum Nº 359-2005-SL-GAF-GG-PJde la Subgerencia de Logística, el señor José Félix QuirozBonilla, sigue ocupando dicho inmueble hasta laactualidad; Que, el artículo 1700º y 1704º del Código Civil, señalan que vencido el plazo del contrato de arrendamiento, si el arrendatario permanece en uso del bien arrendado, seentiende la continuación del arrendamiento bajo susmismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicitesu devolución en cualquier momento. Asimismo se señalaque cursado el aviso de conclusión del arrendamiento si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolución y a cobrar la penalidadconvenida o en su defecto una prestación igual a la rentadel período precedente hasta su devolución efectiva.Sobre el aviso de conclusión; el artículo 1365º del CódigoCivil dispone que se pone fin a los contratos de ejecución continuada mediante aviso previo remitido por vía notarial con una anticipación no menor de treinta días,transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto depleno derecho; Que, de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Gerencia General del Poder Judicial, remitió al señor José Félix Quiroz Bonilla, la Carta Notarial Nº 014-2005- GG/PJ de fecha 7 de junio del 2005, por la cual se lecomunicó la conclusión del arrendamiento dentro de unplazo de treinta (30) días naturales, al término del cualdebería desocupar el inmueble y restituirlo al PoderJudicial. Vencido dicho plazo, el señor José Félix Quiroz Bonilla no cumplió con restituir el inmueble de propiedad del Poder Judicial, por lo que se hace necesario el iniciode las acciones legales correspondientes para larestitución del inmueble ubicado en la Av. Arica Nº 384,departamento Nº 106, distrito de Breña - Lima y el cobrode la suma adeudada por el señor José Félix Quiroz Bonilla al Poder Judicial; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial -D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537 sobre Representación y Defensa del Estadoen Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial paraque inicie las acciones legales correspondientes contra el señor José Félix Quiroz Bonilla, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionadaProcuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 01999 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 043-2006-P-PJ Lima, 25 de enero del 2006 VISTO: Los Memorándum Nº 359-2005-SL-GAF-GG-PJ, Nº 922-2005-SL-GAF-GG-PJ y Nº 1506-2005-SL-GAF- GG-PJ de la Subgerencia de Logística de la GerenciaGeneral del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 866 del 25.10.96, se transfirieron al Poder judicial lasfunciones del INABIF relacionadas con la rehabilitación para la reinserción en la sociedad de los adolescentesinfractores y para ello se transfirió además el patrimonioinmobiliario de los centros de rehabilitación deadolescentes infractores y los centros de observación ydiagnóstico. Dentro de los inmuebles transferidos por el INABIF al Poder Judicial, se encuentra el departamento signado con el número 206º, ubicado en la Av. AricaNº 384, distrito de Breña, departamento de Lima; Que, en el presente año se regularizó la inscripción del referido inmueble a nombre del Poder Judicial en losRegistros Públicos de Lima, el cual corre inscrito en la Partida Nº 46322762 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, el 15 de octubre de 1997, se suscribió un contrato de arrendamiento entre el Poder Judicial y el señor LuisConhi Chávez sobre el referido inmueble ubicado en laAv. Arica Nº 384, departamento Nº 206, distrito de Breña - Lima, por el plazo de tres (03) meses. De acuerdo al Informe Nº 011-2005-ASFLICP-SL-GAFGG/PJ del áreade Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial,adjunto al Memorándum Nº 359-2005-SL-GAF-GG-PJde la Subgerencia de Logística, el señor Luis ConhiChávez, sigue ocupando dicho inmueble hasta la actualidad; Que, el artículo 1700º y 1704º del Código Civil, señalan que vencido el plazo del contrato de arrendamiento, si elarrendatario permanece en uso del bien arrendado, seentiende la continuación del arrendamiento bajo susmismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución en cualquier momento. Asimismo se señala que cursado el aviso de conclusión del arrendamiento siel arrendatario no restituye el bien, el arrendador tienederecho a exigir su devolución y a cobrar la penalidadconvenida o en su defecto una prestación igual a la rentadel período precedente hasta su devolución efectiva. Sobre el aviso de conclusión; el artículo 1365º del Código Civil dispone que se pone fin a los contratos de ejecucióncontinuada mediante aviso previo remitido por vía notarialcon una anticipación no menor de treinta días,transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto depleno derecho; Que, de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Gerencia General del Poder Judicial, remitió al señorLuis Conhi Chávez, la Carta Notarial Nº 011-2005-GG/PJ de fecha 6 de junio del 2005, por la cual se le comunicóla conclusión del arrendamiento dentro de un plazo detreinta (30) días naturales, al término del cual debería desocupar el inmueble y restituirlo al Poder Judicial. Vencido dicho plazo, el señor Luis Conhi Chávez nocumplió con restituir el inmueble de propiedad del PoderJudicial, por lo que se hace necesario el inicio de lasacciones legales correspondientes para la restitucióndel inmueble ubicado en la Av. Arica Nº 384, departamento Nº 206, distrito de Breña - Lima y el cobro de la suma adeudada por el señor Luis Conhi Chávez al PoderJudicial; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial -D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales correspondientes contrael señor Luis Conhi Chávez, por los hechos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 02000