Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

El Memorandum Nº 4744-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe Nº 543-2005-OALGG-PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de MORDAZA del ano en curso, el Comite Especial Permanente de la Gerencia General del Poder Judicial convoco al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0063-2005-S-CEP-GG/PJ, con el objeto de contratar el "Servicio de Evaluacion de los Procesos y Procedimientos incluidos en cada Sistema de Especializacion Laboral", por el valor referencial de S/. 7 500,00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), conforme al expediente de contratacion y las Bases aprobadas por Resoluciones Administrativas de la Presidencia del Poder Judicial Nºs. 169 y 239-2005-PPJ, respectivamente; Que, de acuerdo al calendario establecido en las Bases, el 27 de MORDAZA del 2005 el Comite Especial Permanente recibio la unica propuesta tecnico economica del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de donde se advierte - ademas de un Resumen y su Hoja de MORDAZA sin documentar -, la Declaracion Jurada a que hace referencia el articulo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como la alusion al Pacto de Integridad o Compromiso de No Soborno (Resolucion de Contraloria Nº 123-2000-CG publicada el 1.7.2000). Segun fluye del acta de fecha 27 de MORDAZA del 2005, el Comite Especial le adjudico la Buena Pro por unanimidad; Que, posteriormente, el Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica previa a la emision de la Orden de Servicio detecto que el referido adjudicatario se encuentra laborando en nuestra Institucion bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, desde el mes de enero del presente ano, lo que motivo que no se emitiera la Orden de Servicio; Que, de la revision y analisis de los actuados, se aprecia que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA participo en el MORDAZA de seleccion submateria, en calidad de postor, presentando para tal efecto una declaracion jurada indicando que no tenia impedimento para participar en el MORDAZA ni para contratar con el Estado de acuerdo al articulo 9º de la Ley; que conocia, aceptaba y se sometia a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso; que era responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presento, que conocia las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, asi como en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme al numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion se presume la veracidad de la documentacion e informacion que presentan los postores; senalando a su vez el articulo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala: "(...) el postor sera responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. (...)"; Que, el hecho de no abstenerse de presentarse al MORDAZA de seleccion dada su situacion laboral y presentar una declaracion jurada que no se ajusta a la realidad, lo hace responsable frente a la Entidad, no solo porque la obtencion de la propuesta mas conveniente es la finalidad esencial del MORDAZA de seleccion, sino porque todo el despliegue administrativo realizado por parte de la Institucion finalmente ha concluido con la declaratoria de nulidad de todo lo actuado; Que, de otro lado, cabe anotar que al encontrarse el senor MORDAZA MORDAZA laborando en la Gerencia de Informatica bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, se ha dispuesto que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial adopte las acciones pertinentes a fin

de establecer la sancion que corresponda frente a los hechos MORDAZA expuestos; Que, atendiendo a que los hechos descritos en los documentos del Visto constituyen presunto ilicito penal, el cual debe ser debidamente investigado por las autoridades correspondientes a efectos de determinar las responsabilidades del caso, resulta procedente autorizar a la Procuraduria Publica del Poder Judicial, el inicio de las acciones legales pertinentes; En uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, modificado por la Ley Nº 27465; y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, el inicio de las acciones legales pertinentes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los actuados del caso a la Procuraduria Publica, para las acciones pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 01997

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales para la restitucion de inmuebles ubicados en el distrito de Brena, provincia de MORDAZA y para el cobro de sumas de dinero
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 042-2006-P-PJ MORDAZA, 25 de enero de 2006 VISTO: Los Memorandum Nº 359-2005-SL-GAF-GG-PJ, Nº 922-2005-SL-GAF-GG-PJ y Nº 1506-2005-SL-GAFGG-PJ de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 866 del 25.10.96, se transfirieron al Poder judicial las funciones del INABIF relacionadas con la rehabilitacion para la reinsercion en la sociedad de los adolescentes infractores y para ello se transfirio ademas el patrimonio inmobiliario de los centros de rehabilitacion de adolescentes infractores y los centros de observacion y diagnostico. Dentro de los inmuebles transferidos por el INABIF al Poder Judicial, se encuentra el departamento signado con el numero 106º, ubicado en la Av. MORDAZA Nº 384, distrito de Brena, departamento de Lima; Que, en el presente ano se regularizo la inscripcion del referido inmueble a nombre del Poder Judicial en los Registros Publicos de MORDAZA, el cual corre inscrito en la Partida Nº 40866159 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, el 16 de octubre de 1997, se suscribio un contrato de arrendamiento entre el Poder Judicial y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre el referido inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Nº 384, departamento Nº 106, distrito de Brena - MORDAZA, por el plazo de tres (03) meses. De acuerdo al Informe Nº 011-2005-ASFLI-CP-SL-GAFGG/PJ del

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