TEXTO PAGINA: 32
PÆg. 311786 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 VISTOS: El Memorándum Nº 4744-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logística de la Gerencia deAdministración y Finanzas; el Informe Nº 543-2005-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 27 de julio del año en curso, el Comité Especial Permanente de la Gerencia General del Poder Judicial convocó al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0063-2005-S-CEP-GG/PJ, con el objeto decontratar el "Servicio de Evaluación de los Procesos yProcedimientos incluidos en cada Sistema deEspecialización Laboral", por el valor referencial de S/. 7500,00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), conforme al expediente de contratación y las Bases aprobadas por Resoluciones Administrativas de laPresidencia del Poder Judicial Nºs. 169 y 239-2005-P-PJ, respectivamente; Que, de acuerdo al calendario establecido en las Bases, el 27 de julio del 2005 el Comité Especial Permanente recibió la única propuesta técnico - económica del señor Jimmy Leonel Llerena Zegarra, dedonde se advierte - además de un Resumen y su Hojade Vida sin documentar -, la Declaración Jurada a quehace referencia el artículo 76º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como la alusión al Pacto de Integridad o Compromiso de NoSoborno (Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CGpublicada el 1.7.2000). Según fluye del acta de fecha 27de julio del 2005, el Comité Especial le adjudicó la BuenaPro por unanimidad; Que, posteriormente, el Área de Servicios de la Subgerencia de Logística previa a la emisión de la Ordende Servicio detectó que el referido adjudicatario seencuentra laborando en nuestra Institución bajo el régimenlaboral del Decreto Legislativo Nº 728, desde el mes deenero del presente año, lo que motivó que no se emitiera la Orden de Servicio; Que, de la revisión y análisis de los actuados, se aprecia que el señor Jimmy Leonel Llerena Zegarraparticipó en el proceso de selección submateria, encalidad de postor, presentando para tal efecto unadeclaración jurada indicando que no tenía impedimento para participar en el proceso ni para contratar con el Estado de acuerdo al artículo 9º de la Ley; queconocía, aceptaba y se sometía a las Bases,condiciones y procedimientos del proceso; que eraresponsable de la veracidad de los documentos einformación que presentó, que conocía las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Que, conforme al numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444, durante el desarrollo del proceso de selección se presume la veracidad de la documentación e información que presentan lospostores; señalando a su vez el artículo 119º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado señala: " (...) el postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. (...) "; Que, el hecho de no abstenerse de presentarse al proceso de selección dada su situación laboral ypresentar una declaración jurada que no se ajusta a larealidad, lo hace responsable frente a la Entidad, no sóloporque la obtención de la propuesta más conveniente esla finalidad esencial del proceso de selección, sino porque todo el despliegue administrativo realizado por parte de la Institución finalmente ha concluido con la declaratoriade nulidad de todo lo actuado; Que, de otro lado, cabe anotar que al encontrarse el señor Llerena Zegarra laborando en la Gerencia deInformática bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, se ha dispuesto que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial adopte las acciones pertinentes a finde establecer la sanción que corresponda frente a los hechos antes expuestos; Que, atendiendo a que los hechos descritos en los documentos del Visto constituyen presunto ilícito penal,el cual debe ser debidamente investigado por lasautoridades correspondientes a efectos de determinar las responsabilidades del caso, resulta procedente autorizar a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, elinicio de las acciones legales pertinentes; En uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, modificado por la Ley Nº 27465; y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juiciomodificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del PoderJudicial, el inicio de las acciones legales pertinentescontra el señor Jimmy Leonel Llerena Zegarra, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución, así como los actuados del caso a laProcuraduría Pública, para las acciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 01997 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales para la restitución deinmuebles ubicados en el distrito de Breæa, provincia de Lima y para el cobro de sumas de dinero RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 042-2006-P-PJ Lima, 25 de enero de 2006 VISTO: Los Memorándum Nº 359-2005-SL-GAF-GG-PJ, Nº 922-2005-SL-GAF-GG-PJ y Nº 1506-2005-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logística de la GerenciaGeneral del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto LegislativoNº 866 del 25.10.96, se transfirieron al Poder judicial lasfunciones del INABIF relacionadas con la rehabilitaciónpara la reinserción en la sociedad de los adolescentes infractores y para ello se transfirió además el patrimonio inmobiliario de los centros de rehabilitación deadolescentes infractores y los centros de observación ydiagnostico. Dentro de los inmuebles transferidos por elINABIF al Poder Judicial, se encuentra el departamentosignado con el número 106º, ubicado en la Av. Arica Nº 384, distrito de Breña, departamento de Lima; Que, en el presente año se regularizó la inscripción del referido inmueble a nombre del Poder Judicial en los RegistrosPúblicos de Lima, el cual corre inscrito en la PartidaNº 40866159 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, el 16 de octubre de 1997, se suscribió un contrato de arrendamiento entre el Poder Judicial y el señor José Félix Quiroz Bonilla sobre el referido inmueble ubicadoen la Av. Arica Nº 384, departamento Nº 106, distrito deBreña - Lima, por el plazo de tres (03) meses. De acuerdoal Informe Nº 011-2005-ASFLI-CP-SL-GAFGG/PJ del