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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (02/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 311783 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial aefectos que inicie las acciones judiciales quecorrespondan contra doña Elizabeth Julia Odar Vigo, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación deDocumentos en agravio del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 01995 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 038-2006-P-PJ Lima, 25 de enero de 2006 VISTOS: El Memorándum Nº 1478-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la GerenciaGeneral Poder Judicial, el documento del 14 de octubredel 2005 emitido por el Dr. Honorato W. CamposIturrizaga, Notario de Lima, y los demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO:Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que le soliciten, encontrándose dentro de sus facultades la de constatar la veracidad de los documentos que lepresentan; Que, doña Indira Maricela Holguín Arrivasplata de Morales pretendió valerse del documento denominado“Carta Poder” del 23 de setiembre del 2005, presentado ante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certificado deAntecedentes Penales de don Fabio Benito MoralesMartínez; Que, mediante documento del 14 de octubre del 2005 el Dr. Honotaro W. Ampos Iturrizaga, Notario de Lima, manifiesta que la “Carta Poder” presentada por doña Indira Maricela Holguín Arrivasplata de Morales ha sidofalsificada, tanto en las firmas como en los sellosnotariales; Que, mediante Memorándum Nº 393-2005-RNC- GSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Nacional de Condenas, es de la opinión que se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan lasacciones judiciales pertinentes contra doña IndiraMaricela Holguín Arrivasplata de Morales; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/oparticulares, de un documento falso o falsificado, comosi fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado modificadopor Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra doña Indira Maricela HolguínArrivasplata de Morales, y contra quienes resultenresponsables, por el Delito Contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 01996 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 040-2006-P-PJ Lima, 25 de enero de 2006 VISTOS: El Memorándum Nº 1477-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la GerenciaGeneral Poder Judicial, el documento del 13 de octubredel 2005 emitido por la Dra. Silvia Samaniego deMestanza, Notaria de Lima, y los demás documentosque se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que lesoliciten, encontrándose dentro de sus facultades la de constatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, doña Carmen Renee Valdez Salas pretendió valerse del documento denominado “Carta Poder” del 5de julio del 2005, presentado ante el Registro Nacionalde Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certificado de Antecedentes Penales de doña María Elena Rodríguez Vargas; Que, mediante documento del 13 de octubre del 2005 la Dra. Silvia Samaniego de Mestanza, Notaria de Lima,manifiesta que la “Carta Poder” presentada por doñaCarmen Renee Valdez Salas ha sido falsificada, tanto en las firmas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorándum Nº 392-2005-RNC- GSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del RegistroNacional de Condenas, es de la opinión que se autoricea la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra doña Carmen Renee Valdez Salas; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuandoel sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/oparticulares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S.Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra doña Carmen Renee ValdezSalas, y contra quienes resulten responsables, por elDelito Contra la Fe Pública en la modalidad deFalsificación de Documentos en agravio del PoderJudicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 01998