TEXTO PAGINA: 31
PÆg. 311785 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 Que, sin embargo, aún cuando las Bases del proceso fueron excesivamente rigurosas como se menciona enel mismo resolutivo, una vez que éstas quedan integradasse convierten en reglas definitivas y no pueden sercuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas porautoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, conforme lo contempla el artículo 117º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, primer párrafo; Que, en este contexto, el Poder Judicial sólo cumplió con requerir toda la documentación de acuerdo a la normativa vigente así como atendiendo a lo señalado en las Bases Integradas del proceso; Que, la Resolución emitida por el Tribunal tiene una abierta contradicción con lo establecido en las Basesque normaron el proceso y que incluso fueronoportunamente revisadas por el mismo Tribunal (Resolución Nº 503/2005.TC-SU) con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por el mismo impugnante, sinmerecer observación alguna; Que, otro aspecto de especial relevancia que no fue apreciado por dos de los señores integrantes de la Salaque hicieron mayoría para emitir la Resolución Nº 934/ 2005.TC-SU, fue el hecho de que el Representante Legal del Consorcio se ausentara repentinamente de la reuniónsostenida el 22 de junio último, sin llegar a firmar elcontrato por temor a la fiscalización posterior de ladocumentación presentada, como consta en el Actaelaborado por el Dr. Montoya Vera; esta situación debería acarrear la pérdida del derecho a suscribir el contrato; Que, por las consideraciones precedentemente expuestas resulta conveniente, conforme a lo dispuestopor el artículo 174º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, interponer la acción contencioso - administrativa contra dicha Resolución, para lo cual debe autorizarse a la Procuraduría Públicaencargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial; De conformidad con el Informe Legal Nº 538-2005- OAL-GG-PJ, en uso de las facultades conferidas por elTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, modificado por la Ley Nº 27465; y artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 sobre Representación y Defensa delEstado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del PoderJudicial, el inicio de la acción contencioso - administrativacontra la Resolución Nº 934/2005.TC-SU emitida por elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por los fundamentos antes expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución, así como los actuados del caso a laProcuraduría Pública referida en el artículo precedente,para las acciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 01990 Autorizan a la Procuraduría Pœblica a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial iniciar acciones contraex Vocal Provisional de la CorteSuperior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 036-2006-P-PJ Lima, 25 de enero del 2006VISTOS: El Memorándum Nº 1077-2005-OAL-GG/PJ, suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del PoderJudicial, el Memorándum Nº 1251-2005-GPEJ-GG/PJemitido por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial, el Informe Nº 086-2005-SRB-GPEJ-GG/PJ y los antecedentes que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, al Dr. Augusto Alarico Arcaya Izquierdo, ex Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,se le efectuó un pago indebido de remuneracionesascendente a S/. 2,242.67 (Dos Mil Doscientos Cuarentidós y 67/100 Nuevos Soles) y S/. 408.00 (Cuatrocientos Ocho y 00/100 Nuevos Soles) porconcepto de bonos jurisdiccionales correspondiente alperíodo agosto - setiembre de 1996; Que, por Resolución de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial Nº 1952-2003-GPEJ-GG-PJ, quedóestablecida la responsabilidad económica del exMagistrado; Que, mediante la Carta Nº 111-2004-SRB-GPEJ- GGIPJ, el Subgerente de Remuneraciones y Beneficios requirió al ex Magistrado al cumplimiento de la obligación pendiente; Que, al ex servidor se le remitió, adjunta a la Carta Nº 145-2005-SRB-GPEJ-GG/PJ, del 25 de abril del 2005,una Autorización de Extorno a fin que la devuelva firmada,para efectuar el cargo respectivo en su Cuenta deAhorros del Banco de la Nación, sin que hasta la fechase haya producido la devolución del mismo. En dicho documento se le comunica que los intereses legales ascienden a la suma de S/. 277.24 (DoscientosSetentisiete y 24/100 Nuevos Soles) en consecuencia laobligación puesta a cobro hasta la fecha es de S/. 2,927.91(Dos Mil Novecientos Veintisiete y 91/100 Nuevos Soles);y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado modificadopor Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judicialesque correspondan contra el Dr. Augusto AlaricoArcaya Izquierdo, ex Vocal Provisional de la CorteSuperior de Justicia de La Libertad, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 01994 Autorizan a la Procuraduría Pœblica a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial iniciar acciones legales contra presunto responsable de ilícitopenal en la presentación de declaraciónjurada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 039-2006-P-PJ Lima, 25 de enero del 2006