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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (02/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 311784 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 Aprueban Planes Operativos 2005 de la Corte Suprema de Justicia, CortesSuperiores de Justicia, Oficina deControl de la Magistratura, Depen- dencias del Consejo Ejecutivo y de la Gerencia General RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 028-2006-P-PJ Lima, 23 de enero del 2006 VISTO: Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia Nº 177-2005-P-PJ se aprobó la DirectivaNº 006-2005-GG-PJ “Normas para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo 2005 de las Dependencias del Poder Judicial”; Que, en cumplimiento a la citada Resolución, se han formulado los Planes Operativos 2005 de la CorteSuprema de Justicia de la República, las 28 CortesSuperiores de Justicia, la Oficina de Control de la Magistratura, el Consejo Ejecutivo y la Gerencia General del Poder Judicial, por lo que es necesario aprobar losreferidos documentos de gestión; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4º del Artículo 76º de la Ley Orgánica del PoderJudicial, modificado por Ley Nº 27465; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Operativos 2005 de la Corte Suprema de Justicia de la República,las 28 Cortes Superiores de Justicia, la Oficina de Control de la Magistratura, las Dependencias del Consejo Ejecutivo y de la Gerencia General, contenidos entreintidós (32) anexos y que forman parte integrante dela presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y los Titulares de las citadas Dependencias son responsables del cumplimiento de los respectivosPlanes Operativos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación de la Gerencia General la difusión,seguimiento y evaluación periódicos de los mencionados Planes Operativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 01988 Autorizan a la procuraduría iniciar acción contencioso - administrativacontra la Res. N” 934/2005.TC-SU,emitida por el Tribunal de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 032-2006-P-PJ Lima, 25 de enero del 2006 VISTO: El Informe Nº 538-2005-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del PoderJudicial; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para elpresente ejercicio fiscal, con fecha 26 de enero del2005 se convocó a la Licitación Pública Nº 001-2005- GG-PJ, Primera Convocatoria, con el objeto de contratar -entre otros- el suministro de tóners para lasimpresoras del Poder Judicial, marca Samsung, modeloML 2550; Que, llevado a cabo el proceso de selección en referencia, y luego de las impugnaciones formuladas contra el otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emitió laResolución Nº 503/2005.TC-SU, de fecha 1 de junio del2005, declarando fundado el recurso de revisióninterpuesto por el Consorcio Bema Comercial SRL., JLBusiness and Service S.A.C., Inversiones Ancona E.I.R.L., EH Data S.A.C., Inversiones Gardina E.I.R.L., y por su efecto le adjudicó la Buena Pro respecto al ItemNº 12: Tóners ML 2550 para Impresoras Samsung, porla suma total de S/. 4 217 920,00 (Cuatro MillonesDoscientos Diecisiete Mil Novecientos Veinte y 00/100Nuevos Soles); Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Poder Judicial a través de la Oficina de AsesoríaLegal, citó al mencionado Consorcio a fin de suscribir elContrato, solicitando a su vez la presentación de toda documentación requerida en las Bases Integradas del proceso; Que, considerando que en la fecha fijada para tal acto (22 de junio del 2005) no se llegó a suscribir elContrato dado que el representante legal del Consorciose ausentó repentinamente, el Poder Judicial devolvió toda la documentación presentada, de acuerdo a lo establecido por el numeral 2) del artículo 203º del acotadoReglamento; Que, contra la Resolución Administrativa Nº 237- 2005-P-PJ, que declaró Infundado el Recurso deApelación interpuesto por el Consorcio frente a la no suscripción del contrato, con fecha 14 de julio del 2005 - subsanado el 18 del mismo mes y año -, el Consorciointerpuso Recurso de Revisión ante el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismoque ha emitido la Resolución Nº 934/2005.TC-SU,declarando Fundada la revisión interpuesta y ordenando a la Entidad volver a citar a dicho Consorcio en el plazo máximo de cinco días de notificada, a efectos que selleve a cabo la suscripción del contrato, dentro del plazono mayor de 10 días; Que, los puntos controvertidos señalados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el mencionado resolutivo fueron: a) determinar si la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General delPoder Judicial tenía facultad para citar al Consorciopara la firma del Contrato; y, b) si el Consorcio presentóla Carta del Fabricante adjuntando el Certificado deCalidad ISO, conforme fue requerido en las Bases del proceso; Que, respecto al primer punto controvertido, el Colegiado desestimó el cuestionamiento formulado porel impugnante, habida cuenta que la competencia de laOficina de Asesoría Legal se encontraba debidamenteacreditada; Que, con relación al segundo punto controvertido, el Tribunal ha señalado que el requisito de lapresentación de la Carta del Fabricante que sustentela Certificación ISO solicitada a dicho Consorcio, talcomo se estableció en las Bases integradas delproceso, resulta innecesaria toda vez que "(…) la única finalidad de dicha exigencia es que éste afirme que cuenta con el Certificado ISO, objetivo que se entiende cumplido en el momento que se presentó la copia simple del indicado documento en la propuesta técnica (…)"; lo que conllevó a que se declarara Fundada la revisión, ordenándose a su vez se vuelva a citar al Consorcio impugnante para la suscripción del Contrato;