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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 018-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC-JARG de fecha 9 de enero de 2006, el Lic. Jesús Ramos Giraldo, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,recomienda que los sitios arqueológicos “Fortaleza y Anexos”, “Cerro La Horca” y Cementerio La Horca”, ubicados en el distrito de Paramonga, provincia deBarranca, departamento de Lima, sean declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 017 de fecha 13 de enero de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación alos sitios arqueológicos “Fortaleza y Anexos”, “Cerro La Horca” y Cementerio La Horca”, ubicados en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento deLima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos “Fortaleza y Anexos”, “CerroLa Horca” y Cementerio La Horca”, ubicados en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura,la elaboración del expediente técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros quepudiesen afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deben contar con la aprobación del InstitutoNacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02061 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 084/INC Lima, 19 de enero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 893-2005-D-INC/RA de fecha 16 de diciembre de 2005, del Ing. Herman Corbera Valdivia, Director del Instituto Nacional de Cultura - Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;Que, mediante Oficio Nº 893-2005-D-INC/RA de fecha 16 de diciembre de 2005, del Ing. Herman Corbera Valdivia, Director del Instituto Nacional de Cultura - Amazonas, solicita que el sitio arqueológico Cerro Shipago- Tres Naranjas, ubicado en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, sea declarado Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 019 de fecha 13 de enero de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro Shipago - Tres Naranjas, ubicado en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba,departamento de Amazonas; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro Shipago - Tres Naranjas,ubicado en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Amazonas, la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros quepudiesen afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deben contar con la aprobación del InstitutoNacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02062 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 085/INC Lima, 19 de enero de 2006 VISTO, el Informe Nº 004-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC-PQÑ-GCR de fecha 5 de enero de 2006, del Lic. Guido Casaverde Ríos, arqueólogo de la Subdirecciónde Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 004-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC-PQÑ-GCR de fecha 5 de enero de 2006, del Lic. Guido Casaverde Ríos, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección deArqueología, recomienda que los sitios arqueológicos Infantas I o Santa Luzmila Sector 3 e Infantas II o Santa Luzmila Sector 1, ubicados en el distrito de Los Olivos,