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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 312269 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, procederá en aplicación delArt. 110º del Reglamento de Servicios de SeguridadPrivada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-INdel 09MAY2004; De conformidad a lo solicitado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior medianteInforme Nº 3427-2005-IN del 25MAY2005; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiora interponer la acción judicial correspondiente contra laEVP SAKERHET FORTROENDE SOCIEDADCOMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ycontra el señor César Antonio URRUTIA VILLARAN, ensu calidad de Representante Legal de la misma; paraque en forma solidaria cumplan con pagar a la Direcciónde Control de Servicios de Seguridad Privada, Controlde Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC, el equivalente a 4 UIT (Cuatro) vigente ala fecha de pago, que adeudan por concepto de multasimpuestas mediante las R.D. Nºs. 003096-2003, 000216/2004-2004 y la 01540/2004-IN-1704-1 del 01DIC2003,26ENE2004 y 09JUL2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02376 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0535-2006-IN/1701 Lima, 6 de febrero del 2006 VISTO, el Oficio Nº 7232/2005-IN-1704-1.1 del 12MAY2005, formulado por el Director General de laDirección de Control de Servicios de Seguridad Privada,Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-DICSCAMEC, solicitando se autorice a la ProcuraduríaPública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriodel Interior a interponer las acciones legales quecorresponda contra la EVP ALIPIO y CESAR SERVICIOSSRL y contra el señor Alipio PAREDES DIAZ, en sucalidad de representante legal de la misma. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado por D.S. Nº 006-94-IN, establece las normasque regulan las actividades de los Servicios de SeguridadPrivada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003046-2003- IN-1704/1 del 24NOV2003, se impone una multaequivalente a UNA Y MEDIA (1.5) UIT, a la EVP ALIPIOY CESAR SERVICIOS SRL, por infracción al Art. 90º Inc.f), g) y al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, en concordancia con lo establecidoen el Artículo 95º de la citada norma, al haber constatadoque la persona de José Antonio Medina Morillo en sucondición de vigilante se encontraba desarrollandoactividades de seguridad privada, fuera del ámbitoautorizado por la DICSCAMEC, sin contar con el carnéde identidad expedido por la DICSCAMEC y portando elrevólver Marca ROSSI, cal 38, Serie Nº E219836, sin lacorrespondiente licencia de posesión y uso de dichaarma; Que, de los actuados administrativos se establece que la EVP ALlPIO Y CESAR SERVICIOS SRL, no hacumplido con pagar la multa impuesta por ResoluciónDirectoral Nº 003046-2003-IN-1704/1 del 24NOV2003,por 1.5 UIT, en vista de haber vencido el plazo para lacancelación de la multa impuesta, conforme al Art. 99ºdel Reglamento de Servicios de Seguridad Privada y sinque hasta la fecha se acredite su cancelación, pese ahaberlo solicitado y al no contar con Carta Fianza vigenteel Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, procederá en aplicación delArt. 110º del Reglamento de Servicios de SeguridadPrivada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-INdel 09MAY2004; De conformidad a lo solicitado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior medianteInforme Nº 3424-2005-IN del 25MAY2005; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiora interponer las acciones legales correspondientes contrala EVP ALlPIO Y CESAR SERVICIOS SRL y contra elseñor Alipio PAREDES DIAZ, en su calidad derepresentante legal de la misma; para que en formasolidaria cumplan con pagar a la Dirección de Control deServicios de Seguridad Privada, Control de Armas,Municiones y Explosivos de Uso Civil-DICSCAMEC , elequivalente a 1.5 UIT ( una y media) vigente a la fechade pago, que adeudan por concepto de multa impuestamediante R.D. Nº 003046-2003-IN-1704/1 del24NOV2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02377 Autorizan a procurador iniciar acciones contra empresas de seguridad privada y sus representantes legales para que cumplan con el pago de multas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0536-2006-IN/1701 Lima, 6 de febrero del 2006 VISTO, el Oficio Nº 4217/2005-IN-1704-1.1 del 11MAR2005, formulado por el Director General de laDirección de Control de Servicios de Seguridad Privada,Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil- DICSCAMEC, solicitando se autorice a la ProcuraduríaPública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriodel Interior a interponer las acciones legales quecorresponda contra la EVP SEGURIDAD y VIGILANCIAS.A. y contra el señor Roger Augusto DEL CASTILLOPEÑA, en su calidad de representante legal de la misma; CONSIDERANDO:Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado por D.S. Nº 006-94-IN, establece las normasque regulan las actividades de los Servicios de SeguridadPrivada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 02143/2002- IN-1704 del 3OCT2002, se impone una multa equivalentea 1 UIT (una) a EVP SEGURIDAD y VIGILANCIA S.A.,por infracción al Art. 91 º Inc. j) del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, en concordancia con loestablecido en el Artículo 95º de la citada norma, al haberconstatado que la persona de Modesto Gil Anahuari ensu condición de vigilante se encontraba desarrollandoactividades de seguridad privada, con carne de identidadDICSCAMEC vencido, que la persona de Estanislao IngaHuamán no contaba con el respectivo carne de identidadDICSCAMEC; Que, de los actuados administrativos se establece que EVP SEGURIDAD y VIGILANCIA S.A., no hacumplido con pagar la multa impuesta por ResoluciónDirectoral Nº 02143-2002-IN-1704 del 30CT200, por 1UIT ( UNA ), en vista de haber vencido el plazo para lacancelación de la multa impuesta, conforme al Art. 99ºdel Reglamento de Servicios de Seguridad Privada y sinque hasta la fecha se acredite su cancelación, pese a