Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2006 (13/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2006

b) No existe afectacion del articulo 176º de la Constitucion, pues lo que los demandantes entienden como "la expresion fiel de la voluntad de la ciudadania reflejada en las urnas", de ninguna manera puede entenderse como la adopcion de una determinada tecnica electoral para traducir los votos en escanos. Corresponde al legislador, a traves de las normas electorales, elegir o modificar los mecanismos, tecnicas y metodos para convertir los votos en escanos, sin mas limites que los que el MORDAZA constitucional ha dispuesto. c) No es MORDAZA que la Ley priorice el interes de un partido politico al interes del pueblo, porque lo que prioriza es la gobernabilidad y el desempeno adecuado del organo parlamentario, representante de la voluntad popular. d) No solamente la Constitucion establece los requisitos o condiciones para ser elegido congresista, sino que tambien lo hace, por encargo de MORDAZA misma (articulos 2º, inciso 17, y 31º), la LOE. e) Le corresponde a la ley y no a la Constitucion segun establecen los articulos 2º, inciso 17; 31º; 176º, y 187º- definir la forma de convertir los votos en escanos. De manera tal que estas leyes pertenecen al bloque de constitucionalidad, razon por la cual resulta erronea la afirmacion de que la Ley incoada vulnere el derecho fundamental a elegir y ser elegido. f) En el hipotetico y negado caso de que nos hallaramos ante una excesiva intervencion del Estado con respecto al derecho fundamental al sufragio, la MORDAZA no vulnera el MORDAZA de proporcionalidad, pues tiene un fin constitucional (reforzar el Estado democratico) y es una medida idonea para alcanzarlo. A lo que se agrega que el legislador debe disponer de MORDAZA de apreciacion de la realidad, a efectos de definir que medida es necesaria en aras de alcanzar un determinado fin constitucional. g) Un gobierno democratico no se caracteriza unicamente por dotar de facultades efectivas a sus ciudadanos para ejercitar sus derechos fundamentales, como el de sufragio, sino que ademas debe contar con instituciones juridicas que permitan hacer efectiva la democracia. h) El caracter personal del MORDAZA (articulo 31º de la Constitucion), no es vulnerado por la "barrera electoral", pues dicha cualidad implica que este sea ejercido por el ciudadano mismo sin representante alguno. i) No es MORDAZA afirmar que los 120 parlamentarios electos son aquellos 120 candidatos que obtuvieron el mayor numero de votos, pues nuestro sistema electoral emplea el mecanismo de la cifra repartidora que, inevitablemente, lleva a que algunos miembros de un partido no lleguen al Parlamento pese a haber obtenido mas votos preferenciales que los de otro partido. j) La Ley impugnada no niega el derecho de participacion politica de los ciudadanos, ni desconoce la importancia de los partidos politicos, sino que, por el contrario, reconociendo su gravitante finalidad (ser intermediarios entre la poblacion y el Estado), les asigna un tratamiento complementario. Resulta de esencial importancia la consolidacion de un sistema de partidos en el MORDAZA, y para ello es necesario tomar medidas que atenuen la fragmentacion y la polarizacion del mismo. k) Los partidos politicos deben tener presencia y organizacion nacional, motivo por el cual se les exige un minimo de representacion parlamentaria o votacion a nivel nacional. Uno de los objetivos de la Ley cuestionada es, precisamente, no mantener vigente la inscripcion de organizaciones politicas que no MORDAZA representativas y que no puedan cumplir con aquella labor esencial de ser canalizadoras de la voluntad popular. Los partidos politicos son personas juridicas de derecho privado, pero con una funcion publica. La existencia de numerosos grupos de representacion pequenos imposibilita la consecucion de los intereses e ideales de la Nacion y de los ciudadanos que la conforman. V. MATERIAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES 1. Determinar el rol del MORDAZA democratico en el Estado social y democratico de derecho. Para tales efectos, deberan abordarse las siguientes materias: 1.1 La democracia representativa. 1.2 El MORDAZA democratico como fundamento del Estado social y democratico de derecho.

1.3 El MORDAZA democratico como MORDAZA articulador en el Estado social y democratico de derecho. 2. Determinar si la ley vulnera el derecho fundamental a ser elegido representante. Para tales efectos deberan abordarse las siguientes materias: 2.2 El derecho fundamental a ser elegido representante y la unidad de la Constitucion. 2.3 El derecho a ser elegido representante como derecho de configuracion legal. 3. Determinar si la ley afecta el sistema de representacion proporcional. Para tales efectos deberan abordarse las siguientes materias: 3.1 MORDAZA de representacion por mayoria. 3.2 MORDAZA de representacion proporcional. 3.3 Finalidad de la "barrera electoral". 4. Determinar si la ley vulnera el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir a sus representantes. 5. Determinar si la ley vulnera la funcion constitucionalmente encomendada a los partidos politicos. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio. 1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28617 -Ley que establece la MORDAZA Electoral-, por afectar los articulos 2º inciso 17; 30º, 31º, 33º, 35º, 90º, 91º, 176º, 185º y 187º de la Constitucion. Dicha Ley consta de dos articulos y una disposicion transitoria. Los demandantes no han especificado que clausulas son las inconstitucionales. Sin embargo, del tenor de la demanda es posible advertir que, en concreto, consideran inconstitucional su articulo 1º en el extremo que, modificando el articulo 20º de la Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones (LOE)-, establece que: Para acceder al procedimiento de distribucion de escanos del Congreso de la Republica se requiere haber alcanzado, al menos, seis (6) representantes al Congreso en mas de una circunscripcion electoral; es decir, cinco por ciento (5%) del numero legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos validos a nivel nacional. Asimismo, consideran inconstitucional ese mismo articulo 1º, en el extremo que, modificando el articulo 87º de la LOE, establece que: Los partidos politicos que no hayan obtenido representacion parlamentaria mantendran vigencia temporalmente por espacio de un (1) ano, al vencimiento del cual se cancelara su inscripcion. Por otra parte, consideran inconstitucional su articulo 2º, en el extremo que, modificando el articulo 13º, inciso a), de la Ley Nº 28094 -Ley de Partidos Politicos (LPP), dispone que: Al cumplirse un ano de concluido el ultimo MORDAZA de eleccion general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en mas de una circunscripcion electoral, es decir el cinco por ciento (5%) del numero legal de miembros del Congreso o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos validos a nivel nacional. 2. La Disposicion Transitoria Unica de la cuestionada Ley, dispone que: Para las elecciones presidenciales y parlamentarias del ano 2006 se entendera que el numero de parlamentarios previsto en la modificatoria del articulo 20º de la Ley Organica de Elecciones sera de cinco (5) y el porcentaje de los votos validos a nivel nacional sera de cuatro por ciento (4%). Igualmente, para el mismo MORDAZA electoral relacionado en esta Disposicion Transitoria, se entendera que el numero de parlamentarios previsto en la modificatoria del inciso a) del articulo 13º de la Ley de Partidos Politicos sera de cinco (5) y el porcentaje

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