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PÆg. 312638 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima: - Antival, La Loma 1, La Loma 2, La Loma 3, Portachuelo 1, Portachuelo 2, Portachuelo 3. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Antival Nº 434-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnicay Memoria Descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Loma 1 Nº 435-INC-PETT-2005, a escala 1/500, ubicado en eldistrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Loma 2 Nº 436-INC-PETT-2005, a escala 1/500, ubicado en el distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete,departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Loma 3 Nº 437-INC-PETT-2005, a escala 1/500, ubicado en el distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnicay Memoria Descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Portachuelo 1 Nº 438-INC-PETT-2005, a escala 1/500, ubicado en eldistrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Portachuelo 2 Nº 439-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete,departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Portachuelo 3 Nº 440-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnicay Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presenteresolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02796 Declaran Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles ubicados en los departamentos de Apurímac y Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 151/INC Lima, 27 de enero de 2006Visto el Expediente Nº 03211/2005, presentado por el señor Toribio Paniura Silvestre, en representación dela "Asociación Centro Unión Juan Espinoza Medrano de Calcauso" solicita la declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia "Virgen del Carmen" de Calcauso, ubicado en el CentroPoblado de Calcauso, distrito Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 045-2005-INC/DPHCR- SDR-LGCH Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó lapropuesta para declarar Monumento a la Iglesia "Virgen del Carmen" de Calcauso, opinando que se trata de una edificación que data de la segunda mitad del siglo XVII,construida básicamente en piedra, posee un gran atrio que se encuentra cercado por un pretil imponente construida también en piedra. La Iglesia cuenta conretablo que se encuentra decorado con ornamentos de yeso e imágenes de carácter religioso perteneciente al Centro Poblado de Calcauso; Que, mediante Informe Nº 290-2005-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opina sobrela procedencia de la declaración de monumento de la "Iglesia Virgen del Carmen de Calcauso", ubicado en el Centro Poblado de Calcauso, distrito Juan EspinozaMedrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 6 de diciembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS:1. La documentación presentada: ficha de información básica, memoria descriptiva, copia de publicaciones en las cuales se hace referencia gráfica e histórica delTemplo Virgen del Carmen del Calcauso y registro fotográfico del interior y exterior del Templo. 2. El Informe Nº 290-2005-INC/DPHCR-SDR de fecha 5 de diciembrede 2005 de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el Templo data de la segunda mitad del siglo XVII, construidabásicamente en piedra, compuesta por la nave de planta longitudinal, la sacristía y una torre exenta; posee un gran atrio que se encuentra cercado por un pretil depiedra y el que a su vez se comunica con la Plaza Principal de la ciudad a través de un gran portal de piedra. 2. Que, hacia el interior del Templo destaca el retabloprincipal decorado con ornamentos de yeso, la imaginería elaborada en madera y el púlpito de madera tallada con columnas salomónicas. 3. Que, el TemploVirgen del Carmen de Calcauso ostenta valores históricos, arquitectónicos, urbanísticos y artísticos, que ameritan su declaración. 4. Que, se debe efectuar unarestauración para su conservación y puesta en valor como medida de protección para evitar se siga degradando los valores que posee. SE ACORDÓ:1. Proponer se declare Monumento al Templo "Virgen del Carmen" de Calcauso, ubicado en el Centro Poblado de Calcauso, distrito Juan Espinoza Medrano, provincia deAntabamba, departamento de Apurímac; comprende el atrio, la cruz misional, el muro petril y la torre exenta. 2. Recomendar con carácter de urgencia a la Direccióndel Instituto Nacional de Cultura Cusco realice el proyecto de intervención de reforzamiento estructural dado el estado de emergencia en que se encuentra el Templo.3. Solicitar a la Comunidad de Calcauso, gobiernos locales y regionales realicen las acciones pertinentes para la elaboración y ejecución del proyecto de restauración ypuesta en valor del Templo, no debiéndose insertar edificaciones adyacentes en desmedro del entorno del Templo. 4. Encargar a la Subdirección de Registro realicelos trámites necesarios para la declaración de templos como monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 5. Encargar a la Dirección del Instituto