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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (17/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 312740 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 Nacional de Elecciones del Perú, a la República del Paraguay, del 17 al 22 de febrero del año en curso, a finde que participe en las Elecciones Internas paraPresidente y Miembros de la Junta de Gobierno,Presidente de Seccionales y Convencionales de laAsociación Nacional Republicana como invitado especial de la Misión Oficial de Observación; Que, de conformidad con la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652, laLey que regulan la Autorización de Viajes al Exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 27619, ysus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 18º delReglamento de Organización y Funciones del JuradoNacional de Elecciones, aprobado por la ResoluciónNº 134-2005-JNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor Gastón Soto Vallenas, Miembro Titular del Jurado Nacionalde Elecciones del Perú, a la República del Paraguay, del 17 al 22 de febrero del año en curso, a fin de que participe en las Elecciones Internas para Presidente y Miembrosde la Junta de Gobierno, Presidente de Seccionales yConvencionales de la Asociación Nacional Republicana(Partido Colorado) como parte de la Misión Oficial deObservación, a realizarse el 19 de febrero de 2006. Artículo Segundo.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor doctor GastónSoto Vallenas, Miembro Titular del Jurado Nacional deElecciones, deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos en el viaje. Artículo Tercero.- El Jurado Nacional de Elecciones sufragará los gastos señalados a continuación,correspondientes al viaje mencionado en el primerartículo: Pasaje ida y vuelta S/. 6,448.75 Viáticos de ley por 5 días S/. 3,350.00 Impuesto de Aeropuerto S/. 135.54 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ PresidenteJurado Nacional de Elecciones 02952 Aprueban Reglamento de Observadores Electorales RESOLUCIÓN Nº 106-2006-JNE Lima, 9 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:Que, el artículo 176º de la Constitución Política señala que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutiniossean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del electorexpresada en las urnas por votación directa; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 178º, numeral 3) de la Constitución Política, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizacionespolíticas y demás disposiciones referidas a materiaelectoral; Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 26486 es fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por elrespeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, ejerce susfunciones a través de sus órganos jerárquicos y no existeni puede instituirse jurisdicción electoral algunaindependiente a este organismo constitucionalmenteautónomo; Que, el literal l) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 establece comofunción del Jurado Nacional de Elecciones dictar lasresoluciones y la reglamentación necesarias para sufuncionamiento; Que, el Título XIII, Capítulo 1, de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 permite la participación de observadores en los procesos electorales; Que, el literal d) artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional deElecciones aprobado mediante Resolución Nº 134-2005-JNE establece como función de la Secretaría General mantener el registro de observadores electorales; Que, los artículos 9º y 11º del Reglamento para la preservación de las garantías, independencia yfuncionamiento de los Jurados Electorales Especialesen los procesos electorales aprobado medianteResolución Nº 316-2005-JNE establece los principios y la coordinación que deben tener los observadores electorales u organismos ajenos a la AdministraciónElectoral durante el proceso electoral; Que, por los fundamentos expuestos, y en uso de sus facultades constitucionales y legales el Pleno delJurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR el "Reglamento de Observadores Electorales", que consta de dieciocho (18)artículos y dos disposiciones finales y transitorias, el mismo que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) REGLAMENTO DE OBSERVADORES ELECTORALES Título I Naturaleza y Principios de la Observación Electoral Artículo 1º.- La observación electoral es un procedimiento a través del cual los observadores, personas o instituciones, se encargan de buscar y recopilar información relativa al proceso electoral y susresultados para luego emitir sus apreciaciones respectode la manera en que fue llevado a cabo, contribuyendocon ello a reforzar la transparencia del proceso electoral. Artículo 2º.- La observación electoral se fundamenta en los principios de: a) Cooperación con los organismos electorales. b) Imparcialidad en su comportamiento y en la emisión de sus juicios sobre el proceso electoral. c) No injerencia en el cumplimento de las funciones de los organismos que conforman el sistema electoral, de conformidad con la Constitución, la ley, y lasdisposiciones emanadas por el Jurado Nacional deElecciones, en concordancia con los artículos 9º y 11ºde la Resolución Nº 316-2005-JNE. Los informes u otros documentos que se emitieran como producto de la observación electoral no producenefectos jurídicos sobre el proceso electoral y susresultados. Ninguna institución u organización que actúe