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PÆg. 312742 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 c) Verificación de la conformidad de las cédulas de votación, las actas, las ánforas, los sellos de seguridady cualquier otro material electoral. d) Desarrollo de la votación.e) Escrutinio y cómputo de la votación.f) Colocación de los resultados en lugares accesibles al público. g) Traslado de las actas por el personal correspon- diente. Artículo 14º.- Los observadores pueden tomar notas y registrar en sus formularios las actividades antes enumeradas, sin alterar el desarrollo de dichos actos ni intervenir en ellos directa o indirectamente. El observador nacional al actuar en calidad de elector, votará en la mesa que indica su Documento Nacional deIdentidad. Su condición de observador no le haceacreedor de privilegio alguno ni lo dispensa de la obligación de votar. Artículo 15º.- Los observadores electorales no pueden: a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, ni realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral. b) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor o en contra de agrupación política o candidato alguno. c) Ofender, difamar o calumniar a las instituciones, autoridades electorales, agrupaciones políticas o candidatos. d) Declarar el triunfo de agrupación política o candidato alguno. e) Dirigirse a funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones solicitando informaciones o entrega dedocumentos oficiales. f) Demás limitaciones o restricciones conforme a ley o a las disposiciones emitidas por los Jurados ElectoralesEspeciales o el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 16º.- Los observadores electorales tienen las siguientes obligaciones: 1. Respetar la Constitución Política del Perú, tratados internacionales, leyes y demás disposiciones en materiaelectoral. 2. Respetar las funciones y la autoridad de los funcionarios electorales. En caso de dar declaraciones públicas, cualquier información o denuncia que se difunda debe estar acompañada de las pruebas que las sustenteny de los métodos, hipótesis, datos y análisis querespalden sus conclusiones. 3. Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial, portando la debida acreditación durante el desempeño de sus funciones. 4. Informar a las autoridades electorales sobre los objetivos de la observación y mantener con ellas unapermanente comunicación. 5. Informar a las autoridades competentes de todas las actividades delictivas relacionadas con el proceso electoral, así como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento. 6. Informar al organismo rector del proceso electoral de cualquier anomalía o queja que observaran orecibieren durante el proceso. 7. Documentar sus observaciones a fin de que sean verificables. 8. Entregar un Informe Final de su labor al Jurado Nacional de Elecciones al concluir el proceso electoral,proponiendo las sugerencias respectivas para lospróximos procesos, de ser el caso. 9. Las demás obligaciones establecidas en la ley o establecidas por los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones. Título VII De las sanciones Artículo 17º.- El Jurado Nacional de Elecciones revocará la acreditación de los observadores que violenla Constitución, Tratados internacionales, las leyes, elpresente Reglamento y las disposiciones emanadas por él o por los Jurados Electorales Especiales. Asimismo,cuando alteren la paz, tranquilidad y el normal desarrollodel proceso electoral. Artículo 18º.- Serán aplicables a los observadores electorales lo dispuesto en el Título XVI de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859 referente a delitos, sanciones y procedimientos judiciales, en lo que corresponda. Título VIII Disposiciones finales y Transitorias Primera.- Las instituciones u organizaciones que deseen acreditarse como observadores electorales yno estén expresamente regulados en el presentereglamento, se regirán por lo establecido por el Pleno delJurado Nacional de Elecciones. Segunda.- Las organizaciones no gubernamentales que hayan iniciado los trámites para solicitar suacreditación tendrán un plazo de quince (15) díasnaturales a partir de la publicación del presenteReglamento, para su respectiva adecuación. 02872 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del ConcejoDistrital de La Merced RESOLUCIÓN Nº 107-2006-JNE Exp. Nº 383-2005-VAC. Lima, 14 de febrero de 2006 VISTO el Oficio Nº 244-2005-MDLAM/P-CHUR/R- HVCA de don Irineo Guevara Pacheco en su condiciónde alcalde del Concejo Distrital de La Merced, provinciade Churcampa, departamento de Huancavelica por elque comunica al colegiado la vacancia del cargo deregidor de don Víctor Santos Cóndor por las causales previstas y sancionadas en los incisos 4º y 7º del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, ensesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dostercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de La Merced en sesión extraordinaria de fecha 3 de octubre de 2005, declarópor unanimidad la vacancia del cargo de regidor de don Víctor Santos Cóndor por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta)días consecutivos, sin autorización del concejo municipale inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesionesordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivasdurante 3 (tres) meses, según consta de fojas 26 a 27; Que, está probado en autos que el afectado a pesar de haber sido notificado válidamente ha inconcurridoinjustificadamente a las sesiones ordinarias de concejode fechas 27 de julio, 2, 11, 24 y 27 de agosto, 8, 13, 17 y27 de setiembre de 2005, de fojas 45 a 73, así como a lasesión extraordinaria de concejo de fecha 3 de octubre de 2005, de fojas 26 a 27; Que, de fojas 34 a 37, obran las certificaciones del Gobernador del distrito de La Merced dando cuenta queel afectado ya no reside en el domicilio señalado comoreal ante dicho concejo e igualmente a fojas 33, corre lacertificación de notificación del acuerdo de sesión extraordinaria, expedida por el Juez de Paz No Letrado del distrito de la Merced, y estando a que, desde la fechade notificación del acuerdo que declaró la vacancia en elcargo, esto es, 6 de octubre de 2005 a la fecha, el regidorvacado no ha interpuesto los recursos impugnatoriosprevistos en la ley, éste ha quedado firme;