Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

c) Verificacion de la conformidad de las cedulas de votacion, las actas, las anforas, los sellos de seguridad y cualquier otro material electoral. d) Desarrollo de la votacion. e) Escrutinio y computo de la votacion. f) Colocacion de los resultados en lugares accesibles al publico. g) Traslado de las actas por el personal correspondiente. Articulo 14º.- Los observadores pueden tomar notas y registrar en sus formularios las actividades MORDAZA enumeradas, sin alterar el desarrollo de dichos actos ni intervenir en ellos directa o indirectamente. El observador nacional al actuar en calidad de elector, votara en la mesa que indica su Documento Nacional de Identidad. Su condicion de observador no le hace acreedor de privilegio alguno ni lo dispensa de la obligacion de votar. Articulo 15º.- Los observadores electorales no pueden: a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, ni realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del MORDAZA electoral. b) Hacer proselitismo de cualquier MORDAZA o manifestarse en favor o en contra de agrupacion politica o candidato alguno. c) Ofender, difamar o calumniar a las instituciones, autoridades electorales, agrupaciones politicas o candidatos. d) Declarar el triunfo de agrupacion politica o candidato alguno. e) Dirigirse a funcionarios del MORDAZA Nacional de Elecciones solicitando informaciones o entrega de documentos oficiales. f) Demas limitaciones o restricciones conforme a ley o a las disposiciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales o el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 16º.- Los observadores electorales tienen las siguientes obligaciones: 1. Respetar la Constitucion Politica del Peru, tratados internacionales, leyes y demas disposiciones en materia electoral. 2. Respetar las funciones y la autoridad de los funcionarios electorales. En caso de dar declaraciones publicas, cualquier informacion o denuncia que se difunda debe estar acompanada de las pruebas que las sustenten y de los metodos, hipotesis, datos y analisis que respalden sus conclusiones. 3. Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial, portando la debida acreditacion durante el desempeno de sus funciones. 4. Informar a las autoridades electorales sobre los objetivos de la observacion y mantener con ellas una permanente comunicacion. 5. Informar a las autoridades competentes de todas las actividades delictivas relacionadas con el MORDAZA electoral, asi como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento. 6. Informar al organismo rector del MORDAZA electoral de cualquier anomalia o queja que observaran o recibieren durante el proceso. 7. Documentar sus observaciones a fin de que MORDAZA verificables. 8. Entregar un Informe Final de su labor al MORDAZA Nacional de Elecciones al concluir el MORDAZA electoral, proponiendo las sugerencias respectivas para los proximos procesos, de ser el caso. 9. Las demas obligaciones establecidas en la ley o establecidas por los Jurados Electorales Especiales y el MORDAZA Nacional de Elecciones. Titulo VII De las sanciones Articulo 17º.- El MORDAZA Nacional de Elecciones revocara la acreditacion de los observadores que violen la Constitucion, Tratados internacionales, las leyes, el

presente Reglamento y las disposiciones emanadas por el o por los Jurados Electorales Especiales. Asimismo, cuando alteren la paz, tranquilidad y el normal desarrollo del MORDAZA electoral. Articulo 18º.- Seran aplicables a los observadores electorales lo dispuesto en el Titulo XVI de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859 referente a delitos, sanciones y procedimientos judiciales, en lo que corresponda. Titulo VIII Disposiciones finales y Transitorias Primera.- Las instituciones u organizaciones que deseen acreditarse como observadores electorales y no esten expresamente regulados en el presente reglamento, se regiran por lo establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Segunda.- Las organizaciones no gubernamentales que hayan iniciado los tramites para solicitar su acreditacion tendran un plazo de quince (15) dias naturales a partir de la publicacion del presente Reglamento, para su respectiva adecuacion. 02872

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 107-2006-JNE Exp. Nº 383-2005-VAC. MORDAZA, 14 de febrero de 2006 VISTO el Oficio Nº 244-2005-MDLAM/P-CHUR/RHVCA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de MORDAZA del Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica por el que comunica al colegiado la vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las causales previstas y sancionadas en los incisos 4º y 7º del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA en sesion extraordinaria de fecha 3 de octubre de 2005, declaro por unanimidad la vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 (treinta) dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal e inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses, segun consta de fojas 26 a 27; Que, esta probado en autos que el afectado a pesar de haber sido notificado validamente ha inconcurrido injustificadamente a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 27 de MORDAZA, 2, 11, 24 y 27 de agosto, 8, 13, 17 y 27 de setiembre de 2005, de fojas 45 a 73, asi como a la sesion extraordinaria de concejo de fecha 3 de octubre de 2005, de fojas 26 a 27; Que, de fojas 34 a 37, obran las certificaciones del Gobernador del distrito de La MORDAZA dando cuenta que el afectado ya no reside en el domicilio senalado como real ante dicho concejo e igualmente a fojas 33, corre la certificacion de notificacion del acuerdo de sesion extraordinaria, expedida por el Juez de Paz No Letrado del distrito de la MORDAZA, y estando a que, desde la fecha de notificacion del acuerdo que declaro la vacancia en el cargo, esto es, 6 de octubre de 2005 a la fecha, el regidor vacado no ha interpuesto los recursos impugnatorios previstos en la ley, este ha quedado firme;

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