Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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como observador en el MORDAZA electoral, ni sus integrantes podra suplantar, igualar o adjudicarse atribuciones que legal y constitucionalmente corresponden exclusivamente a los organismos del Sistema Electoral. Titulo II De los Observadores Nacionales Articulo 3º.- Seran acreditados como observadores electorales en una o mas mesas de sufragio dentro del territorio nacional, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, previa solicitud de las organizaciones no gubernamentales debidamente constituidas e inscritas conforme a ley. Articulo 4º.- Estan impedidos de actuar como observadores electorales, los candidatos, afiliados o personeros de agrupaciones politicas, salvo que hayan puesto fin a su vinculacion partidaria un (1) ano MORDAZA de la votacion. Asimismo, estan impedidos de ser observadores electorales aquellos ciudadanos comprendidos dentro de los alcances del articulo 10º, 112º, 113º y 114º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, y los funcionarios y trabajadores de los organismos electorales. Titulo III De los Observadores Internacionales Articulo 5º.- Podran desempenarse observadores electorales internacionales: como

b) Plan de la observacion electoral debidamente fundamentado y detallado. c) Plan de financiamiento de la observacion electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la que proviene el financiamiento. d) MORDAZA del documento nacional de identidad, carnet de extranjeria o pasaporte de las personas integrantes de la organizacion que desea obtener la acreditacion, adjuntandose la respectiva declaracion jurada de no tener antecedentes penales, ni tener los impedimentos establecidos en el articulo 4º del presente Reglamento. De constatarse la falsedad de la misma se revocara la acreditacion conforme al articulo 17º, sin perjuicio de ser denunciado ante el Ministerio Publico.¹ e) Comprobante de pago de la tasa correspondiente. Titulo V De la Acreditacion Articulo 8º.- La acreditacion de observadores, asi como la determinacion del numero de los mismos corresponde exclusivamente al MORDAZA Nacional de Elecciones. La acreditacion debe estar precedida de una invitacion del Ministerio de Relaciones Exteriores o del MORDAZA Nacional de Elecciones, o de la autorizacion de este a solicitud de la parte interesada, segun sea el caso. Articulo 9º.- La mision de observadores del MORDAZA electoral podra iniciarse a partir de la fecha indicada en la acreditacion otorgada por el MORDAZA Nacional de Elecciones y finalizara segun lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 10º.- Para poder actuar como observadores y gozar de las prerrogativas que se deriven de esta calidad, se requiere estar debidamente acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, entidad que evaluara la solicitud y anexos presentados por los interesados, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos, el numero de observadores inscritos y demas disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 11º.- La credencial de identificacion entregada por el MORDAZA Nacional de Elecciones es personal e intransferible y cada observador debera exhibirla durante el desarrollo de sus actividades. La credencial contendra los siguientes datos: a) Nombre, apellido y fotografia del observador acreditado. b) Institucion u organismo al que pertenece o representa. c) Logo de la institucion observadora. d) Nombre del MORDAZA de procedencia. e) Numero de Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjeria o Pasaporte. f) Firma y huella digital del portador. g) Firma del Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones. h) Sello del MORDAZA Nacional de Elecciones y su numero de registro. i) Fecha de expedicion y caducidad. Articulo 12º.- La acreditacion tendra vigencia solo para el MORDAZA electoral en que se solicita. Titulo VI Derechos, Prohibiciones y obligaciones Articulo 13º.- Sin perjuicio de las restricciones que puedan disponerse por medidas de seguridad, los observadores electorales tienen derecho a presenciar los siguientes actos: a) Instalacion de la mesa de sufragio. b) Acondicionamiento de la camara secreta.

a) Las organizaciones internacionales como la Organizacion de Estados Americanos (OEA), Union Europea, Comunidad MORDAZA, Comunidad Sudamericana de Naciones, los integrantes del Protocolo de MORDAZA, Tikal, entre otros. b) Los organismos no gubernamentales internacionales. c) Los que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones determine. Los observadores electorales internacionales deberan ser acreditados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Los senalados en los literales a) y c) del presente articulo estan regulados por los tratados, instrumentos internacionales y demas acuerdos suscritos por el Estado Peruano y/o el MORDAZA Nacional de Elecciones. Los organismos no gubernamentales internacionales estipulados en el literal b) se acreditaran conforme a lo establecido para sus homologas nacionales. Titulo IV De las Solicitudes para la Observacion Electoral y del derecho de pluralidad de instancia Articulo 6º.- Cada organizacion no gubernamental que realice observacion electoral solicita a la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones su acreditacion hasta quince (15) dias naturales MORDAZA de la votacion. De no presentar la documentacion completa se concedera un plazo de tres (3) dias naturales para la subsanacion correspondiente, caso contrario se denegara la solicitud. Dicho pronunciamiento puede ser objeto de recurso de apelacion ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones quien resuelve en MORDAZA y definitiva instancia, dentro de igual plazo. Articulo 7º.- La solicitud debe estar acompanada de: a) Escritura publica de inscripcion en los Registros Publicos de la organizacion solicitante o documento analogo para el caso de los organismos no gubernamentales internacionales establecidos en el literal c) del articulo 5º del presente Reglamento, en el que figure como uno de sus principales fines la observacion electoral.

¹

Delitos contra la fe publica establecidos en el Titulo XIX del Codigo Penal.

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