Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora Peruana de Opinion Publica S.R.L., asignandole como codigo de identificacion el Registro Nº 102-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e). 02875

Ponen en conocimiento del Tribunal Constitucional y de persona natural que el JNE hace suya certificacion de registros de adherentes en accion de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 212 de la Municipalidad Distrital de Miraflores
RESOLUCION Nº 111-2006-JNE MORDAZA, 14 de febrero de 2006 Vistos, el expediente sobre comprobacion de firmas de adherentes para la MORDAZA de la Accion de Inconstitucionalidad contra Ordenanza Municipal Nº 212 de fecha 25 de octubre de 2005, publicada el 2 de noviembre de 2005, de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, promovida por don MORDAZA Pisfil Garnique, Presidente de la Asociacion de Comerciantes San MORDAZA y Figari; y los Oficios Nºs. 024 y 096-2006-SGEN/RENIEC, recibidos el 12 de enero y 6 de febrero de 2006, respectivamente, remitidos por el Secretario General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, informando sobre el resultado del referido MORDAZA de comprobacion de firmas; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru, estan facultados para interponer accion de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal, el uno por ciento (1%) de los ciudadanos del respectivo ambito territorial, con firmas comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que en el padron electoral aprobado por este organismo electoral para las ultimas elecciones realizadas a nivel nacional, figuran noventa y un mil seiscientos setenta y un (91,671) electores habiles en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, siendo novecientos diecisiete (917) el uno por ciento a que se refiere el considerando precedente; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos politicos previstos por la Constitucion y las leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del articulo 7º de su Ley Organica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha realizado la verificacion de firmas de adherentes de la Accion de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 212 de la Municipalidad Distrital de Miraflores, promovida por el ciudadano MORDAZA Pisfil Garnique, emitiendo dicho organismo los Certificados de Cotejo de Registro de Inscripcion Nºs. 005-2006GAE/RENIEC y 008-2006-GAE/RENIEC, suscritos por el Gerente de Actividades Electorales, en los que se precisa que dicha solicitud ha alcanzado, en sus dos entregas de planillones de adherentes, respectivamente, seiscientos cincuenta y seis (656) y doscientos ochenta y nueve (289) registros validos, haciendo un total de novecientos cuarenta y cinco (945) registros validos de adherentes; Por los fundamentos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y de don MORDAZA Pisfil Garnique, Presidente de la Asociacion de Comerciantes San MORDAZA y Figari, que el MORDAZA Nacional de Elecciones hace suya la certificacion de novecientos cuarenta y cinco (945) registros validos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en la Accion de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal

Aprueban adecuacion de Apoyo Opinion y MORDAZA S.A. al Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 110-2006-JNE Exp. Adm. Nº 1683-2006 MORDAZA, 14 de febrero de 2006 VISTO el pedido de adecuacion de inscripcion, formulada con fecha 6 de febrero de 2006, por el representante legal de la empresa encuestadora Apoyo Opinion y MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que la Disposicion Transitoria del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras - aprobado mediante Resolucion Nº 390-2005-JNE y publicado el dia 14 de diciembre de 2005 - dispone que las empresas encuestadoras deberan adecuarse en un plazo de 60 dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion del referido Reglamento; Que mediante Resolucion Nº 145-2001-JNE de fecha 13 de febrero de 2001, la empresa Apoyo Opinion y MORDAZA S.A. fue inscrita en la Partida Nº 01-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras; que, se aprecia de la MORDAZA del documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura publica de constitucion social inscrita en los Registros Publicos, indicacion del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, y la acreditacion de profesional calificado, que el peticionante satisface las exigencias previstas en el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; por consiguiente, la mencionada encuestadora ha cumplido con adecuarse a las disposiciones del Reglamento citado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la adecuacion de Apoyo Opinion y MORDAZA S.A. al Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, disponiendo la respectiva inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e). 02876

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