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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (17/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 312744 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora Peruana de Opinión Pública S.R.L.,asignándole como código de identificación el RegistroNº 102-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e). 02875 Aprueban adecuación de Apoyo Opinión y Mercado S.A. al Reglamento delRegistro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 110-2006-JNE Exp. Adm. Nº 1683-2006 Lima, 14 de febrero de 2006 VISTO el pedido de adecuación de inscripción, formulada con fecha 6 de febrero de 2006, por elrepresentante legal de la empresa encuestadora ApoyoOpinión y Mercado S.A.; CONSIDERANDO: Que la Disposición Transitoria del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras - aprobado medianteResolución Nº 390-2005-JNE y publicado el día 14 de diciembre de 2005 - dispone que las empresas encuestadoras deberán adecuarse en un plazo de 60días contados a partir del día siguiente de la publicacióndel referido Reglamento; Que mediante Resolución Nº 145-2001-JNE de fecha 13 de febrero de 2001, la empresa Apoyo Opinión y Mercado S.A. fue inscrita en la Partida Nº 01-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras; que, se apreciade la copia del documento de identidad del recurrente,testimonio de escritura pública de constitución socialinscrita en los Registros Públicos, indicación del domiciliodel representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, y la acreditación de profesional calificado, que el peticionante satisface las exigencias previstas enel artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral deEncuestadoras; por consiguiente, la mencionadaencuestadora ha cumplido con adecuarse a lasdisposiciones del Reglamento citado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la adecuación de Apoyo Opinión y Mercado S.A. al Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, disponiendo la respectivainscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e). 02876Ponen en conocimiento del Tribunal Constitucional y de persona natural queel JNE hace suya certificación deregistros de adherentes en acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza N” 212 de la MunicipalidadDistrital de Miraflores RESOLUCIÓN Nº 111-2006-JNE Lima, 14 de febrero de 2006 Vistos, el expediente sobre comprobación de firmas de adherentes para la presentación de la Acción deInconstitucionalidad contra Ordenanza Municipal Nº 212 de fecha 25 de octubre de 2005, publicada el 2 de noviembre de 2005, de la Municipalidad Distrital deMiraflores, provincia y departamento de Lima, promovidapor don Carlos Pisfil Garnique, Presidente de laAsociación de Comerciantes San Ramón y Figari; y losOficios Nºs. 024 y 096-2006-SGEN/RENIEC, recibidos el 12 de enero y 6 de febrero de 2006, respectivamente, remitidos por el Secretario General del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, informando sobre elresultado del referido proceso de comprobación defirmas; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución Política del Perú, estánfacultados para interponer acción de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal, el uno por ciento (1%) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, confirmas comprobadas por el Jurado Nacional deElecciones; Que en el padrón electoral aprobado por este organismo electoral para las últimas elecciones realizadas a nivel nacional, figuran noventa y un mil seiscientos setenta y un (91,671) electores hábiles en eldistrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima,siendo novecientos diecisiete (917) el uno por ciento aque se refiere el considerando precedente; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos políticos previstos por la Constitución y las leyes, corresponde alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civilcomprobar la autenticidad de firmas y documentos deidentidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) delartículo 7º de su Ley Orgánica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha realizado la verificación de firmas de adherentesde la Acción de Inconstitucionalidad contra la OrdenanzaMunicipal Nº 212 de la Municipalidad Distrital deMiraflores, promovida por el ciudadano Carlos Pisfil Garnique, emitiendo dicho organismo los Certificados de Cotejo de Registro de Inscripción Nºs. 005-2006-GAE/RENIEC y 008-2006-GAE/RENIEC, suscritos porel Gerente de Actividades Electorales, en los que seprecisa que dicha solicitud ha alcanzado, en sus dosentregas de planillones de adherentes, respectivamente, seiscientos cincuenta y seis (656) y doscientos ochenta y nueve (289) registros válidos, haciendo un total denovecientos cuarenta y cinco (945) registros válidos deadherentes; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y de don Carlos Pisfil Garnique, Presidentede la Asociación de Comerciantes San Ramón y Figari,que el Jurado Nacional de Elecciones hace suya lacertificación de novecientos cuarenta y cinco (945)registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal