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PÆg. 312747 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 1. ANTECEDENTES Que, en estricto cumplimiento de la sentencia ampliatoria emitida por el 50º Juzgado Civil de Limamediante Resolución 27, fechada el 20 de octubre de2005, en etapa de ejecución de sentencia, sobre la acción de amparo promovida por la Empresa Termoselva S.R.L. contra el OSINERG, medianteResolución 446, publicada el 15 de diciembre de 2005,el OSINERG declaró inaplicables, en lo que se refiere alas instalaciones de las líneas de transmisión a 220 kVAguaytía-Tingo María (L-251) y Tingo María-Vizcarra (L-252), las resoluciones pertinentes emitidas desde el 18 de agosto de 2001; Que, asimismo, mediante la misma Resolución 446, se fijó las Compensaciones que deben ser pagadas porlas empresas de generación y el Cargo de PeajeSecundario por Transmisión Equivalente en Energía (enadelante "CPSEE03"), que debe ser pagado por toda lademanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, a la Empresa Concesionaria de Transmisión Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA") y a la Compañía MineraAntamina S.A. (en adelante "ANTAMINA"), por lasinstalaciones de las líneas de transmisión L-251 yL-252, y sus celdas de conexión. Dichas compensacionesy cargos fueron establecidos para cada período regulatorio desde el 18 de agosto de 2001. Del mismo modo, en la Resolución 446 se estableció la fórmula de actualizaciónde las referidas compensaciones y cargos, así como suscondiciones de aplicación; Que, con fecha 5 de enero de 2006, ELECTROANDES interpone ante el OSINERG recurso de reconsideracióncontra la Resolución 446. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ELECTROANDES en su recurso de reconsideración solicita al OSINERG: 1) Declare vinculante el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT Nº 095-2005 (en adelante "Informe 095") en el que se sustenta la Resolución 446 (es decir como parte integrante de la misma); y, 2) Determine explícitamente cuáles son las empresas de generación obligadas al pago de la compensación; Que, anexa a su recurso de reconsideración, los siguientes documentos: • Copia de DNI del representante, • Copia del Poder,• Copia del Informe 095. 3. PRIMER PETITORIO 3.1 SUSTENTO DEL PRIMER PETITORIO Que, señala que el penúltimo párrafo de la Resolución 446 hace referencia a que para su emisión se ha tomadoen cuenta el Informe 095; sin embargo, en la parteresolutiva de la resolución se ha omitido declararlo comoparte integrante de la misma, lo que significa que el contenido del referido informe no es vinculante, a pesar de que contiene el análisis técnico que determina, entreotros, los porcentajes de la asignación deresponsabilidades que corresponden a los generadoresy a la demanda; Que, menciona que, conforme con el Artículo 171º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (enadelante "LPAG"), los informes son vinculantes o no,siendo la presunción (según el numeral 17.2 de la LPAG)que no son vinculantes, con las excepciones de ley. Señala que, en el presente caso es necesario se declare que el Informe 095 es vinculante puesto que contienelos parámetros para determinar la compensación apagarse.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERG AL PRIMER PETITORIO Que, conforme se observa en la Resolución 446, penúltimo considerando, a efecto de dar cumplimiento almandato judicial, se ha expedido el Informe 095, de la División de Generación y Transmisión de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Dicho informe contiene elAnálisis del OSINERG respecto al Cálculo del Beneficiode los Generadores y Consumidores, la Asignación deResponsabilidades de Pago, el Costo Medio Anual, laDemanda considerada, la determinación de las Compensaciones y Tarifas y las Fórmulas de Actualización; Que, como es de apreciar, los temas tratados en el Informe Técnico en mención tienen tal importancia quesin su existencia, la Resolución 446 no tendría el sustentodebido y, por tanto, se incumpliría con uno de losrequisitos indispensables para la validez del acto administrativo, razón por la cual es necesario establecer con precisión que su contenido resulta vinculante con ladecisión adoptada por el Consejo Directivo del OSINERG; Que, conforme se establece en el acápite 171.2 del Artículo 171º de la LPAG, los informes administrativosse presumen facultativos y no vinculantes. En el caso del Informe 095, resulta evidente su vinculación intrínseca con la decisión adoptada por el OSINERG,vinculación que debe ser anunciada explícitamente en laparte resolutiva del acto administrativo expedido; Que, a ello se debe agregar lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 6º de la misma LPAG, que estipula que los actos administrativos pueden motivarse mediante la declaración de conformidad, con los fundamentos yconclusiones de anteriores dictámenes, decisiones oinformes obrantes en el expediente, a condición de quese les identifique de modo certero, y que por esta situaciónconstituyan parte integrante del respectivo acto. Al respecto, Juan Carlos Morón señala que "… a efectos de procedimiento, los informes citados como antecedentes justificativos, se entienden integrantes del acto mismo, y la autoridad, asume la responsabilidad por ellos también"; Que, en tal razón, se considera que el recurso impugnativo de ELECTROANDES, en este extremo, debe ser declarado fundado. 4. SEGUNDO PETITORIO4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROANDES señala que, al establecerse que el Informe 095 sea vinculante, es posible saber cuáles la compensación a pagar por la generación y por lademanda, respecto a las líneas de transmisión en 220kV Aguaytía-Tingo María (L-251) y Tingo María-Vizcarra (L-252), agregando que en la página 7 del referido informe aparece un cuadro con el porcentaje de pago asignadoa la generación y a la demanda; Que, menciona que la Resolución 446 establece explícitamente en el Artículo 2º, que el cargo CPSEE03,debe ser pagado por toda la demanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"). Sin embargo, respecto a las compensaciones sólomenciona que deben ser pagadas por la generación, locual es necesario explicitar, de manera que se asignedicha responsabilidad en forma directa. 4.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, ELECTROANDES solicita al OSINERG establecer explícitamente cuáles son las empresas degeneración obligadas al pago de las compensacionesestablecidas en la Resolución 446; Que, se ha revisado la Resolución 27 del 50º Juzgado Civil de Lima, en cuyo punto segundo de la parteresolutiva, ordena: "Requiérase al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), para que en el plazo de cuatro días de notificada con la presente resolución, cumpla con estab lecer, para el período comprendido entre el dieciocho de agosto de dos mil uno hasta la fecha de la presente resolución, los montos específicos de las