Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006 1. ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

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3.2 ANALISIS DEL OSINERG AL PRIMER PETITORIO Que, conforme se observa en la Resolucion 446, penultimo considerando, a efecto de dar cumplimiento al mandato judicial, se ha expedido el Informe 095, de la Division de Generacion y Transmision de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. Dicho informe contiene el Analisis del OSINERG respecto al Calculo del Beneficio de los Generadores y Consumidores, la Asignacion de Responsabilidades de Pago, el Costo Medio Anual, la Demanda considerada, la determinacion de las Compensaciones y Tarifas y las Formulas de Actualizacion; Que, como es de apreciar, los temas tratados en el Informe Tecnico en mencion tienen tal importancia que sin su existencia, la Resolucion 446 no tendria el sustento debido y, por tanto, se incumpliria con uno de los requisitos indispensables para la validez del acto administrativo, razon por la cual es necesario establecer con precision que su contenido resulta vinculante con la decision adoptada por el Consejo Directivo del OSINERG; Que, conforme se establece en el acapite 171.2 del Articulo 171º de la LPAG, los informes administrativos se presumen facultativos y no vinculantes. En el caso del Informe 095, resulta evidente su vinculacion intrinseca con la decision adoptada por el OSINERG, vinculacion que debe ser MORDAZA explicitamente en la parte resolutiva del acto administrativo expedido; Que, a ello se debe agregar lo dispuesto en el numeral 2 del Articulo 6º de la misma LPAG, que estipula que los actos administrativos pueden motivarse mediante la declaracion de conformidad, con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. Al respecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que "... a efectos de procedimiento, los informes citados como antecedentes justificativos, se entienden integrantes del acto mismo, y la autoridad, asume la responsabilidad por ellos tambien"; Que, en tal razon, se considera que el recurso impugnativo de ELECTROANDES, en este extremo, debe ser declarado fundado. 4. MORDAZA PETITORIO 4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROANDES senala que, al establecerse que el Informe 095 sea vinculante, es posible saber cual es la compensacion a pagar por la generacion y por la demanda, respecto a las lineas de transmision en 220 kV Aguaytia-Tingo MORDAZA (L-251) y Tingo Maria-Vizcarra (L-252), agregando que en la pagina 7 del referido informe aparece un cuadro con el porcentaje de pago asignado a la generacion y a la demanda; Que, menciona que la Resolucion 446 establece explicitamente en el Articulo 2º, que el cargo CPSEE03, debe ser pagado por toda la demanda del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"). Sin embargo, respecto a las compensaciones solo menciona que deben ser pagadas por la generacion, lo cual es necesario explicitar, de manera que se asigne dicha responsabilidad en forma directa. 4.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, ELECTROANDES solicita al OSINERG establecer explicitamente cuales son las empresas de generacion obligadas al pago de las compensaciones establecidas en la Resolucion 446; Que, se ha revisado la Resolucion 27 del 50º Juzgado Civil de MORDAZA, en cuyo punto MORDAZA de la parte resolutiva, ordena:

Que, en estricto cumplimiento de la sentencia ampliatoria emitida por el 50º Juzgado Civil de MORDAZA mediante Resolucion 27, fechada el 20 de octubre de 2005, en etapa de ejecucion de sentencia, sobre la accion de MORDAZA promovida por la Empresa Ter moselva S.R.L. contra el OSINERG, mediante Resolucion 446, publicada el 15 de diciembre de 2005, el OSINERG declaro inaplicables, en lo que se refiere a las instalaciones de las lineas de transmision a 220 kV Aguaytia-Tingo MORDAZA (L-251) y Tingo Maria-Vizcarra (L-252), las resoluciones pertinentes emitidas desde el 18 de agosto de 2001; Que, asimismo, mediante la misma Resolucion 446, se fijo las Compensaciones que deben ser pagadas por las empresas de generacion y el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (en adelante "CPSEE03"), que debe ser pagado por toda la demanda del Sistema Electrico Interconectado Nacional, a la Empresa Concesionaria de Transmision Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA") y a la Compania Minera Antamina S.A. (en adelante "ANTAMINA"), por las instalaciones de las lineas de transmision L-251 y L-252, y sus celdas de conexion. Dichas compensaciones y cargos fueron establecidos para cada periodo regulatorio desde el 18 de agosto de 2001. Del mismo modo, en la Resolucion 446 se establecio la formula de actualizacion de las referidas compensaciones y cargos, asi como sus condiciones de aplicacion; Que, con fecha 5 de enero de 2006, ELECTROANDES interpone ante el OSINERG recurso de reconsideracion contra la Resolucion 446. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTROANDES en su reconsideracion solicita al OSINERG: recurso de

1) Declare vinculante el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT Nº 095-2005 (en adelante "Informe 095") en el que se sustenta la Resolucion 446 (es decir como parte integrante de la misma); y, 2) Determine explicitamente cuales son las empresas de generacion obligadas al pago de la compensacion; Que, anexa a su recurso de reconsideracion, los siguientes documentos: · MORDAZA de DNI del representante, · MORDAZA del Poder, · MORDAZA del Informe 095. 3. PRIMER PETITORIO 3.1 SUSTENTO DEL PRIMER PETITORIO Que, senala que el penultimo parrafo de la Resolucion 446 hace referencia a que para su emision se ha tomado en cuenta el Informe 095; sin embargo, en la parte resolutiva de la resolucion se ha omitido declararlo como parte integrante de la misma, lo que significa que el contenido del referido informe no es vinculante, a pesar de que contiene el analisis tecnico que determina, entre otros, los porcentajes de la asignacion de responsabilidades que corresponden a los generadores y a la demanda; Que, menciona que, conforme con el Articulo 171º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), los informes son vinculantes o no, siendo la presuncion (segun el numeral 17.2 de la LPAG) que no son vinculantes, con las excepciones de ley. Senala que, en el presente caso es necesario se declare que el Informe 095 es vinculante puesto que contiene los parametros para determinar la compensacion a pagarse.

"Requierase al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), para que en el plazo de cuatro dias de notificada con la presente resolucion, cumpla con establecer, para el periodo comprendido entre el dieciocho de agosto de dos mil uno hasta la fecha de la presente resolucion, los montos especificos de las

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