Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la ley glosada, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Churcampa; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la Organizacion Politica Local "FRENTE ALIANZA MERCEDIANA", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, para completar el periodo de gobierno municipal 2003- 2006; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General 02873

Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a Idice del Peru S.A.C., la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora Idice del Peru S.A.C., asignandole como codigo de identificacion el Registro Nº 101-REE/ JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02874

Inscriben a Peruana de Opinion Publica S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 109-2006-JNE Exp. Adm. Nº 1305-2006 MORDAZA, 14 de febrero de 2006 VISTO el pedido de inscripcion, formulado por el representante legal de la empresa Peruana de Opinion Publica S.R.L.; CONSIDERANDO: Que el articulo 18º de la Ley Nº 27369 establece que solo podran publicarse encuestas electorales cuando la persona o institucion esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; asimismo mediante Resolucion Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005 se aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que se aprecia de la MORDAZA del documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura publica de constitucion social inscrita en los Registros Publicos, indicacion del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente, y la acreditacion de profesional calificado, que el peticionante satisface los requisitos previstos en el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, en consecuencia debe disponerse la inscripcion de la empresa Peruana de Opinion Publica S.R.L. como encuestadora, asignandosele un numero de registro y procediendose a la apertura de la partida correspondiente, como senala el articulo 5º del Reglamento citado; Que es apropiado hacer de conocimiento que el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones preve que la publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion, puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a Peruana de Opinion Publica S.R.L., la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas.

Inscriben a Idice del Peru S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 108-2006-JNE Exp. Adm. Nº 396-2006 MORDAZA, 14 de febrero de 2006 VISTO el pedido de inscripcion, formulado por el representante legal de la empresa Idice del Peru S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el articulo 18º de la Ley Nº 27369 establece que solo podran publicarse encuestas electorales cuando la persona o institucion esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; asimismo mediante Resolucion Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005 se aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que se aprecia de la MORDAZA del documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura publica de constitucion social inscrita en los Registros Publicos, indicacion del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente, y la acreditacion de profesional calificado, que el peticionante satisface los requisitos previstos en el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, en consecuencia debe disponerse la inscripcion de la empresa Idice del Peru S.A.C. como encuestadora, asignandosele un numero de registro y procediendose a la apertura de la partida correspondiente, como senala el articulo 5º del Reglamento citado; Que es apropiado hacer de conocimiento que el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones preve que la publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion, puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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