TEXTO PAGINA: 41
PÆg. 312743 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la ley glosada, en caso de vacancia de Regidor lo reemplazael suplente, respetando la precedencia establecida ensu propia lista electoral, correspondiendo la suplenciaa doña Victoria Aguilar Fernández, según documen-tación remitida por el Jurado Electoral Especial de Churcampa; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Victoria Aguilar Fernández, candidata no proclamada de la OrganizaciónPolítica Local "FRENTE ALIANZA MERCEDIANA", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento deHuancavelica, para completar el período de gobiernomunicipal 2003- 2006; debiéndosele otorgar la respectivacredencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General 02873 Inscriben a Idice del Perœ S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 108-2006-JNE Exp. Adm. Nº 396-2006 Lima, 14 de febrero de 2006 VISTO el pedido de inscripción, formulado por el representante legal de la empresa Idice del Perú S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona o institución estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo medianteResolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005se aprobó el Reglamento del Registro Electoral deEncuestadoras; Que se aprecia de la copia del documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos,indicación del domicilio del representante y de la oficinadonde funciona la encuestadora, la constancia de pagode la tasa correspondiente, y la acreditación deprofesional calificado, que el peticionante satisface los requisitos previstos en el artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, en consecuenciadebe disponerse la inscripción de la empresa Idice delPerú S.A.C. como encuestadora, asignándosele unnúmero de registro y procediéndose a la apertura de lapartida correspondiente, como señala el artículo 5º del Reglamento citado; Que es apropiado hacer de conocimiento que el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones prevéque la publicación o difusión de encuestas y proyeccionesde cualquier naturaleza sobre los resultados de laselecciones a través de los medios de comunicación, puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a Idice del Perú S.A.C.,la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones yprohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora Idice del Perú S.A.C., asignándolecomo código de identificación el Registro Nº 101-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02874 Inscriben a Peruana de Opinión Pœblica S.R.L. en el Registro Electoral deEncuestadoras RESOLUCIÓN Nº 109-2006-JNE Exp. Adm. Nº 1305-2006 Lima, 14 de febrero de 2006 VISTO el pedido de inscripción, formulado por el representante legal de la empresa Peruana de OpiniónPública S.R.L.; CONSIDERANDO: Que el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando lapersona o institución estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo mediante Resolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005se aprobó el Reglamento del Registro Electoral deEncuestadoras; Que se aprecia de la copia del documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos, indicación del domicilio del representante y de la oficinadonde funciona la encuestadora, la constancia de pagode la tasa correspondiente, y la acreditación deprofesional calificado, que el peticionante satisface losrequisitos previstos en el artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, en consecuencia debe disponerse la inscripción de la empresa Peruanade Opinión Pública S.R.L. como encuestadora,asignándosele un número de registro y procediéndose ala apertura de la partida correspondiente, como señalael artículo 5º del Reglamento citado; Que es apropiado hacer de conocimiento que el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones prevéque la publicación o difusión de encuestas y proyeccionesde cualquier naturaleza sobre los resultados de laselecciones a través de los medios de comunicación,puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a Peruana de Opinión Pública S.R.L., la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones yprohibiciones establecidas en las normas electoralesrespectivas.