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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 concertando, diseñando y elevando las propuestas al Consejo Regional de Huánuco para su aprobación y ejecución, promover la coordinación de la formulación y aplicación de las políticas regionales de trabajo, empleo y promoción en la micro y pequeña empresa en la Región, en el contexto de los lineamientos y las políticas nacionales, promoviendo la concertación de los integrantes involucrados en forma sistémica dentro del contexto regional, mediante los principios de eficiencia, ética y equidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como de proponer su Reglamentación. La Secretaría Técnica del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, funcionará en la Sede de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, y funcionará en un plazo de quince días de publicada la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 02914 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F /G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 045-2006-CR-GRH Huánuco, tres de febrero del 2006LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO:Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veinte de enero del dos mil seis, el pedido efectuado por el Consejero Regional Juan Carlos Schult Echevarría, quien solicita la creación del Consejo Regional del Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro, cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; asimismo formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; y de promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, conforme lo precisan los literales a), b), y d) del artículo sesenta y tres de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el turismo es una actividad sociocultural de carácter multidisciplinaria y multisectorial, donde las diversas Instituciones Públicas, Privadas y Organizaciones Gremiales representantes de la Sociedad Civil, convergen, actúan y generan procesos económicos productivos a fin de generar el desarrollo del potencial turístico de la Región;Que, es política del Gobierno Regional, promover la participación de las diversas entidades comprometidas con el desarrollo del turismo provincial, local y comunal, así como la participación de la sociedad en su conjunto para la formulación de los Planes de Desarrollo Regional Sectoriales del Turismo; Que, dentro de este contexto es preciso crear una organización de máxima jerarquía dentro del ámbito regional que permita desarrollar las ventajas comparativas y competitivas existentes, las cuales permitan a la Región Huánuco, convertirse en la región líder y referente del desarrollo integral y sostenible del turismo en el centro oriente de nuestro país, razones por las cuales es necesario llevar a cabo acciones coordinadas y compartidas con los actores involucrados en la actividad turística para el desarrollo regional; Estando, a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura y aprobación del Acta; ORDENA:Artículo Primero.- CREAR EL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO del Gobierno Regional de Huánuco (CORETUR - HUÁNUCO), como una instancia coordinadora y concertadora, que promueve propuestas, proyectos, estudios, establece políticas y formula planes integrales de Desarrollo del Sector Turismo del departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Turismo de Huánuco, estará conformado por: - El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Huánuco, quien lo presidirá. - La Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior, quien actuará como Secretaría Técnica. - Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de la provincia de Huánuco. - Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de la provincia de Leoncio Prado. - Un representante de cada una de las instituciones con personería jurídica del sector Público, Privado, los gremios empresariales y las organizaciones de la sociedad civil, designándose su conformación mediante Resolución Ejecutiva Regional debidamente suscrita por la Presidencia Regional del Gobierno Regional de Huánuco. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Turismo de Huánuco, permitirá la incorporación gradual de representantes del ámbito regional, vinculado al sector turismo, debiendo formalizarse su incorporación mediante Resolución Ejecutiva Regional, y en mérito a los esfuerzos desplegados por las instituciones integrantes del Comité Promotor del Consejo Regional de Turismo de Huánuco. Artículo Cuarto.- El Consejo Regional de Turismo de Huánuco se encargará de promover la conformación de los Comités de Desarrollo de Turismo Provinciales y Distritales y normar su funcionamiento, siendo competencia de dichos CORETUR locales, formular políticas, programas y proyectos concordantes al Sector Turismo en sus respectivas jurisdicciones de acuerdo a su normatividad. Artículo Quinto.- La Secretaría Técnica del CORETUR en un plazo no mayor de sesenta días, deberá elaborar el Proyecto de Reglamento de las normas que regirán su organización y funcionamientos y propondrá a la Presidencia del Gobierno Regional de Huánuco para su respectiva aprobación. Artículo Sexto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presenta 02915