Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

concertando, disenando y elevando las propuestas al Consejo Regional de MORDAZA para su aprobacion y ejecucion, promover la coordinacion de la formulacion y aplicacion de las politicas regionales de trabajo, empleo y promocion en la micro y pequena empresa en la Region, en el contexto de los lineamientos y las politicas nacionales, promoviendo la concertacion de los integrantes involucrados en forma sistemica dentro del contexto regional, mediante los principios de eficiencia, etica y equidad. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementacion de la presente Ordenanza Regional, asi como de proponer su Reglamentacion. La Secretaria Tecnica del Consejo Regional del Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, funcionara en la Sede de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, y funcionara en un plazo de quince dias de publicada la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente 02914

Que, es politica del Gobierno Regional, promover la participacion de las diversas entidades comprometidas con el desarrollo del turismo provincial, local y comunal, asi como la participacion de la sociedad en su conjunto para la formulacion de los Planes de Desarrollo Regional Sectoriales del Turismo; Que, dentro de este contexto es preciso crear una organizacion de MORDAZA jerarquia dentro del ambito regional que permita desarrollar las ventajas comparativas y competitivas existentes, las cuales permitan a la Region MORDAZA, convertirse en la region lider y referente del desarrollo integral y sostenible del turismo en el centro oriente de nuestro MORDAZA, razones por las cuales es necesario llevar a cabo acciones coordinadas y compartidas con los actores involucrados en la actividad turistica para el desarrollo regional; Estando, a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura y aprobacion del Acta; ORDENA: Articulo Primero.- CREAR EL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO del Gobierno Regional de MORDAZA (CORETUR - HUANUCO), como una instancia coordinadora y concertadora, que promueve propuestas, proyectos, estudios, establece politicas y formula planes integrales de Desarrollo del Sector Turismo del departamento de Huanuco. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Turismo de MORDAZA, estara conformado por: - El Gerente Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de MORDAZA, quien lo presidira. - La Direccion Regional de Turismo y Comercio Exterior, quien actuara como Secretaria Tecnica. - Un representante de la Camara de Comercio e Industria de la provincia de Huanuco. - Un representante de la Camara de Comercio e Industria de la provincia de MORDAZA Prado. - Un representante de cada una de las instituciones con personeria juridica del sector Publico, Privado, los gremios empresariales y las organizaciones de la sociedad civil, designandose su conformacion mediante Resolucion Ejecutiva Regional debidamente suscrita por la Presidencia Regional del Gobierno Regional de Huanuco. Articulo Tercero.- El Consejo Regional de Turismo de MORDAZA, permitira la incorporacion gradual de representantes del ambito regional, vinculado al sector turismo, debiendo formalizarse su incorporacion mediante Resolucion Ejecutiva Regional, y en merito a los esfuerzos desplegados por las instituciones integrantes del Comite Promotor del Consejo Regional de Turismo de Huanuco. Articulo Cuarto.- El Consejo Regional de Turismo de MORDAZA se encargara de promover la conformacion de los Comites de Desarrollo de Turismo Provinciales y Distritales y normar su funcionamiento, siendo competencia de dichos CORETUR locales, formular politicas, programas y proyectos concordantes al Sector Turismo en sus respectivas jurisdicciones de acuerdo a su normatividad. Articulo Quinto.- La Secretaria Tecnica del CORETUR en un plazo no mayor de sesenta dias, debera elaborar el Proyecto de Reglamento de las normas que regiran su organizacion y funcionamientos y propondra a la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA para su respectiva aprobacion. Articulo Sexto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presenta 02915

Crean el Consejo Regional de Turismo del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 045-2006-CR-GRH MORDAZA, tres de febrero del 2006 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veinte de enero del dos mil seis, el pedido efectuado por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Schult MORDAZA, quien solicita la creacion del Consejo Regional del Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos dos, cuatro, cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; asimismo formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turistico de la region; y de promover el desarrollo turistico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, conforme lo precisan los literales a), b), y d) del articulo sesenta y tres de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el turismo es una actividad sociocultural de caracter multidisciplinaria y multisectorial, donde las diversas Instituciones Publicas, Privadas y Organizaciones Gremiales representantes de la Sociedad Civil, convergen, actuan y generan procesos economicos productivos a fin de generar el desarrollo del potencial turistico de la Region;

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