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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 - La venta que efectúan los esposos Ramírez- Calderón a la Asociación de Vivienda para Docentes de la Universidad Católica de Santa María de 27 384.50 metros cuadrados (cláusula quinta). - El área útil que corresponde tanto a los esposos Ramírez-Calderón como a la Asociación de Vivienda de Docentes de la Universidad Católica de Santa María, en la siguiente forma: para los primeros un área útil de 3 148.55 metros cuadrados (16.95%); y para los segundos 15 430.00 metros cuadrados (83.05%), haciendo un total de área útil de 18 578.55 metros cuadrados, (cláusula tercera). - El acuerdo de ejecución conjunta de las obras de habilitación urbana en proporción a los porcentajes de área útil establecidos, (cláusula cuarta). B. Escritura pública del 1 de octubre de 2001 denominada Liquidación de ejecución mancomunada de obras de habilitación urbana: Las cláusulas principales de esta escritura pública, 1.2), 1.3), 1.4) y 2.2.2) establecen respectivamente lo siguiente: 1.2. Que en la cláusula cuarta del contrato referido señalaron expresamente que las obras de habilitación urbana se ejecutarían en forma conjunta dentro del programa tentativo y de inversiones formulado por la empresa INVERCON E.I.R.L. quedando establecido que los esposos Daniel Ramírez Fuentes y Nicanora Calderón Paredes de Ramírez, aportarían el 16.95% y la asociación el 83.05% del monto total del costo de la obra, conviniendo asimismo que para los efectos de interpretación de los aspectos técnicos y la ejecución adecuada de la obra, las partes se someterían al pronunciamiento pericial del arquitecto José Luis Paredes Núñez. 1.3. Asimismo, establecieron en dicho contrato que el área bruta vendida a la Asociación de Vivienda para Docentes de la Universidad Católica era de 27 384.50 metros cuadrados del proyecto y el área útil de 15 430.00 que representaba el 83.05%; y el área bruta de los señores Ramírez-Calderón era de 5 589.00 metros cuadrados y el área útil de 3148.55 metros cuadrados, representando el 16.95% del proyecto total, conviniendo en la cláusula tercera en su parte final que si se lograran mejores metas físico-económicas, sus resultados serían distribuidos de acuerdo a los porcentajes establecidos. 1.4. Que en mérito a lo convenido en la escritura pública celebrada el 28.08.1997 ante el Notario Dr. Javier Rodríguez Velarde, el arquitecto señor José Luis Paredes Núñez ha presentado su informe final sobre la realización del proyecto de obra mancomunada, el mismo que va adjunto al presente. 2.2.2. (La Asociación de Vivienda de Docentes de la UCSM se compromete a lo siguiente): A entregar, vía escritura pública, a los señores Ramírez-Calderón el déficit de área útil que tienen de 118.03 metros cuadrados, según el informe que se adjunta al presente emitido por el arquitecto José Luis Paredes Núñez, área que se entregará en uno de los lotes de propiedad de la asociación, debiendo los señores Ramírez-Calderón compensar en dinero si el área del lote fuera mayor a la de la compensación”. C. Escritura pública del 1 de octubre de 2001, que contiene la transferencia de inmueble que otorga la Asociación de Vivienda para Docentes de la U.C.S.M. a favor de los esposos Ramírez-Calderón , cuyas cláusulas 1.1), 1.2), 1.3) y 1.4), establecen lo siguiente: 1.1. Con fecha 01 de octubre del 2001 ante la notaria María Emilia Ladrón de Guevara los intervinientes firmaron una escritura pública de liquidación de ejecución mancomunada de obras de habilitación urbana. 1.2. En el numeral 2.2.2 del indicado instrumento público ambas partes convinieron en aplicación de la cláusula tercera de la escritura pública celebrada el 28 de agosto de 1997 ante notario Dr. Javier Rodríguez Velarde adjudicar en escritura pública a los señores Ramírez Calderón un área de 118.03 m2 en uno de los lotes de la Asociación de Vivienda de los Docentes de la Universidad Católica Santa María, ubicada en el sectorde Challapampa, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. 1.3. Que en reunión habida entre los contribuyentes se acordó adjudicar el lote Nº 17 de la manzana G, que se encuentra inscrito en la ficha Nº 170715 de la propiedad inmueble de los Registros Públicos de Arequipa, cuya área es de 138.62 m2 y linderos perimétricos (…). 1.4. Que según lo convenido en el contrato de liquidación de ejecución mancomunada de obras de habilitación urbana el exceso de área adjudicada será redimida por los señores Ramírez Calderón a la Asociación de Vivienda de la Universidad Católica Santa María a un valor de $70.00 por m2, haciendo un valor total a la firma de la escritura pública de $1441, por cuanto el exceso es de 20.59 m2.”. 5. De lo expuesto en la escritura pública del 28 de agosto de 1997 tenemos que se acordó llevar a cabo en forma mancomunada la habilitación urbana del predio submateria, por la Asociación y por los esposos Ramírez Calderón, estableciéndose que el área útil que corresponde tanto a los esposos Ramírez Calderón como a la Asociación de Vivienda de Docentes de la Universidad Católica de Santa María, en la siguiente forma: para los primeros un área útil de 3 148.55 metros cuadrados (16.95%); y para los segundos 15 430.00 metros cuadrados (83.05%), haciendo un total de área útil de 18 578.55 metros cuadrados, (cláusula tercera) . Asimismo, se estableció que de lograrse mejores metas físico-económicas sus resultados serían distribuidos de acuerdo a los porcentajes establecidos. Una vez recepcionadas las obras de habilitación urbana, tal como consta del asiento 93 de la partida registral 01138442, tenemos que efectivamente se obtuvieron mejores metas físico-económicas, tal es así que se obtuvo un área útil total de 19 932.58 metros cuadrados, de los cuales 16 672.04 metros cuadrados corresponden a la Asociación, y 3 260.54 metros cuadrados corresponden a los esposos Ramírez- Calderón. Entonces, tenemos que los 3 260.54 metros cuadrados, sobre el total de 19 972.54 metros cuadrados obtenidos, hacen un porcentaje de 16.3578% versus los 16.95%, que se acordó le corresponderían inicialmente a los esposos Ramírez-Calderón, haciendo un déficit de -0.592%. Asimismo, tenemos que los 16 672.04 metros cuadrados que le corresponden a la Asociación, sobre el total de 19 932.54 metros cuadrados obtenidos, hacen el 83.6422 % versus los 83.05%, que se acordó les corresponderían inicialmente, haciendo un superávit de +0.592%. Y, es justamente lo que es objeto de la escritura pública del 1 de octubre de 2001 (Liquidación de ejecución mancomunada de obras de habilitación urbana), este 0.592% que multiplicado sobre el total de 19 932.54 metros cuadrados, hacen justamente lo que se les adjudica en pago, que es el área de 118.03 metros cuadrados. 6. De lo expuesto se colige que el área útil que debía corresponder tanto a los esposos Ramírez-Calderón, como a la Asociación de Vivienda de Docentes de la UCSM, luego de recepcionadas las obras de la habilitación urbana fue mayor que la que establecieron en la escritura de compraventa y ejecución mancomunada de obras de habilitación urbana del 28 de agosto de 1997. Y, como la participación en las obras de la habilitación fue mancomunada en función de los porcentajes establecidos inicialmente en la escritura pública señalada, es que la Asociación le otorga a los esposos Ramírez- Calderón un lote de 138.62 metros cuadrados, de los cuales 118.03 son en dación en pago y 20.59 metros cuadrados es en vía de venta. Es objeto de observación por el a quo, entre otras, que no se ha valorizado los 118.03 metros cuadrados, sino solamente los 20.59 metros cuadrados, por lo que con los antecedentes expuestos, este colegiado debe establecer la naturaleza jurídica de dicho acto. En el caso del título venido en grado, tenemos que en la escritura de liquidación de ejecución mancomunada de obras de habilitación urbana como en la de transferencia de inmueble, ambas del 1 de octubre de