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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (20/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 - 2 Representantes de los docentes. - 1 Representante de los Trabajadores Administrativos. - 2 Alumnos, líderes, uno por cada nivel educativo. - 2 Representantes de los padres de familia. Artículo Segundo.- Los Comités de Seguridad Interna, serán conformados anualmente mediante Resolución emitida por el Director de cada Institución Educativa, quien dará cuenta de lo actuado a la Dirección Regional de Educación, o a cada UGEL para su registro y control. Sesionan ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo convoque su presidente con 24 horas de anticipación, las sesiones constarán en libro de actas debidamente legalizado que se aperturará para tal fin y sus acuerdos se adoptan por mayoría simple, sus acuerdos tienen carácter vinculante y se rigen por lo dispuesto en la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro del Procedimiento Administrativo General en lo que sea pertinente. Artículo Tercero.- Son funciones del Comité de Seguridad Interna, entre otras: - Establecer estrategias en la difusión de las acciones de seguridad interna. - Coordinar, desarrollar y fortalecer factores de protección en la comunidad educativa, promoviendo la seguridad de los estudiantes dentro y alrededor de las instituciones educativas, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, los Consejos de Seguridad Distrital, Provincial y Regional - Elaborar los planes y/o proyectos de seguridad interna en las instituciones educativas. - Contribuir a la adecuada participación que permita la intervención, consciente, activa y eficaz de los estudiantes, padres de familia y comunidad educativa, en la reducción de la delincuencia común, pandillaje, para lo cual podrá conformar brigadas u otras formas de participación. - Internalizar en los alumnos, habilidades, conocimientos, actitudes y valores que fortalezcan su formación integral, enfrentando la problemática psicosocial dentro y fuera de la Institución Educativa. Artículo Cuarto.- La Dirección Regional de Educación y las UGELs en coordinación con las Direcciones de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica, alternativa, técnico productiva y de Educación Superior no Universitaria del ámbito del Gobierno Regional de Huánuco, son responsables de la conformación del Comité de Seguridad Interna de la Institución Educativa. Artículo Quinto.- Los niveles de las Instituciones Educativas motivarán a los estudiantes, padres de familia y comunidad educativa a participar activamente para mejorar la seguridad local de manera comprometida en función con los fines y objetivos del SINASEC. Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Educación, los Directores de las UGELs y los Directores de las Instituciones Educativas serán los responsables de asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 02913 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F /G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 044-2006-E-CR-GRH Huánuco, tres de febrero del 2006LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCOPOR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veinte de enero del dos mil seis, el Dictamen número cero uno del dos mil seis de la Comisión Permanente de Desarrollo Social que propone la creación del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, en armonía con la política general del gobierno y los planes sectoriales, asimismo de fomentar la competitividad del trabajo y la promoción del empleo productivo en todos sus niveles concertando los recursos públicos y privados; en total armonía con las competencias atribuidas al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, que es un órgano consultivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;. Que, el funcionamiento del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo, tiene como función la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción y previsión del empleo en función del desarrollo regional, concordante con las políticas de desarrollo nacional, promoviendo la participación de todos los sectores involucrados, a través de la ejecución de los procesos de planificación, gestión, vigilancia y evaluación del desarrollo laboral en el Departamento de Huánuco; Estando, a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura y aprobación del Acta; ORDENA:Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huánuco, que estará conformado por: - El Presidente del Gobierno Regional de Huánuco, quien lo preside. - El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asume la secretaría técnica. - El Director Regional de Producción. - 1 Representante de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza de Huánuco. - 1 Representante de los Municipios Provinciales de la Región. - 1 Representante de la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco. - 1 Representante de los Gremios Empresariales más representativos de Huánuco. - 3 Representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas del Departamento. - 2 Representantes de las organizaciones de Micro y Pequeña Empresa. - 2 Representantes de las Organizaciones no gubernamentales, vinculadas con los sectores productivos en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco. - 1 Representante de la Universidad Nacional. - 1 Representante de la Universidad Privada. - 2 Representantes de las Iglesias del ámbito del Gobierno Regional de Huánuco. Artículo Segundo.- Es objetivo del Consejo Regional del Trabajo (CRT) fomentar el diálogo participativo entre los sectores involucrados en la problemática regional,