Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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- 2 Representantes de los docentes. - 1 Representante de los Trabajadores Administrativos. - 2 Alumnos, lideres, uno por cada nivel educativo. - 2 Representantes de los padres de familia. Articulo Segundo.- Los Comites de Seguridad Interna, seran conformados anualmente mediante Resolucion emitida por el Director de cada Institucion Educativa, quien MORDAZA cuenta de lo actuado a la Direccion Regional de Educacion, o a cada UGEL para su registro y control. Sesionan ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo convoque su presidente con 24 horas de anticipacion, las sesiones constaran en libro de actas debidamente legalizado que se aperturara para tal fin y sus acuerdos se adoptan por mayoria simple, sus acuerdos tienen caracter vinculante y se rigen por lo dispuesto en la Ley numero veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro del Procedimiento Administrativo General en lo que sea pertinente. Articulo Tercero.- Son funciones del Comite de Seguridad Interna, entre otras: - Establecer estrategias en la difusion de las acciones de seguridad interna. - Coordinar, desarrollar y for talecer factores de proteccion en la comunidad educativa, promoviendo la seguridad de los estudiantes dentro y alrededor de las instituciones educativas, en coordinacion con la Policia Nacional del Peru, los Consejos de Seguridad Distrital, Provincial y Regional - Elaborar los planes y/o proyectos de seguridad interna en las instituciones educativas. - Contribuir a la adecuada participacion que permita la intervencion, consciente, activa y eficaz de los estudiantes, padres de familia y comunidad educativa, en la reduccion de la delincuencia comun, pandillaje, para lo cual podra conformar brigadas u otras formas de participacion. - Internalizar en los alumnos, habilidades, conocimientos, actitudes y valores que fortalezcan su formacion integral, enfrentando la problematica psicosocial dentro y fuera de la Institucion Educativa. Articulo Cuarto.- La Direccion Regional de Educacion y las UGELs en coordinacion con las Direcciones de las Instituciones Educativas Publicas y Privadas de Educacion Basica, alternativa, tecnico productiva y de Educacion Superior no Universitaria del ambito del Gobierno Regional de MORDAZA, son responsables de la conformacion del Comite de Seguridad Interna de la Institucion Educativa. Articulo Quinto.- Los niveles de las Instituciones Educativas motivaran a los estudiantes, padres de familia y comunidad educativa a participar activamente para mejorar la seguridad local de manera comprometida en funcion con los fines y objetivos del SINASEC. Articulo Sexto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Direccion Regional de Educacion, los Directores de las UGELs y los Directores de las Instituciones Educativas seran los responsables de asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Septimo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente 02913

Visto, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veinte de enero del dos mil seis, el Dictamen numero cero uno del dos mil seis de la Comision Permanente de Desarrollo Social que propone la creacion del Consejo Regional del Trabajo y Promocion del Empleo, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos dos, cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promocion del empleo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de trabajo, en MORDAZA con la politica general del gobierno y los planes sectoriales, asimismo de fomentar la competitividad del trabajo y la promocion del empleo productivo en todos sus niveles concertando los recursos publicos y privados; en total MORDAZA con las competencias atribuidas al Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, que es un organo consultivo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo;. Que, el funcionamiento del Consejo Regional del Trabajo y Promocion del Empleo, tiene como funcion la discusion y concertacion de politicas en materia de trabajo, de promocion y prevision del empleo en funcion del desarrollo regional, concordante con las politicas de desarrollo nacional, promoviendo la participacion de todos los sectores involucrados, a traves de la ejecucion de los procesos de planificacion, gestion, vigilancia y evaluacion del desarrollo laboral en el Departamento de Huanuco; Estando, a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura y aprobacion del Acta; ORDENA: Articulo Primero.- CREAR el Consejo Regional del Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, que estara conformado por: - El Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, quien lo preside. - El Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, quien asume la secretaria tecnica. - El Director Regional de Produccion. - 1 Representante de la Mesa de Concertacion para la lucha contra la pobreza de Huanuco. - 1 Representante de los Municipios Provinciales de la Region. - 1 Representante de la Camara de Comercio e Industrias de Huanuco. - 1 Representante de los Gremios Empresariales mas representativos de Huanuco. - 3 Representantes de las Organizaciones Sindicales mas representativas del Departamento. - 2 Representantes de las organizaciones de Micro y Pequena Empresa. - 2 Representantes de las Organizaciones no gubernamentales, vinculadas con los sectores productivos en el ambito del Gobierno Regional de Huanuco. - 1 Representante de la Universidad Nacional. - 1 Representante de la Universidad Privada. - 2 Representantes de las MORDAZA del ambito del Gobierno Regional de Huanuco. Articulo Segundo.- Es objetivo del Consejo Regional del Trabajo (CRT) fomentar el dialogo participativo entre los sectores involucrados en la problematica regional,

Crean el Consejo Regional del Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 044-2006-E-CR-GRH MORDAZA, tres de febrero del 2006 LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA

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