Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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modificacion del citado articulo 7º estableciendose lo siguiente:

"Los Registradores y notarios publicos deberan requerir que se acredite el pago de los impuestos senalados en los incisos a), b) y c) a que alude el articulo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos."
Es decir, a traves de la indicada Ley, se ampliaron las funciones de los Registradores Publicos, asignandoseles obligaciones de fiscalizacion tributaria, con relacion a los impuestos municipales predial, de alcabala y al patrimonio vehicular. 13. Con ocasion de la modificacion planteada por la Ley Nº 27616, el Tercer Pleno del Tribunal Registral, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de junio de 2003, aprobo el siguiente precedente de observancia obligatoria:

15. Ahora bien, de conformidad a lo senalado en la Directiva Nº 07-2005-SUNARP-SN que establece los criterios para acreditar ante Registros el pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio vehicular, el Registrador podra solicitar la MORDAZA de una declaracion jurada efectuada por el contribuyente, cuando de los documentos presentados para acreditar dichos pagos, entre otros supuestos, se advirtiera la falta de datos en el comprobante respectivo que permitan identificar al bien, situacion que debera tenerse presente en su oportunidad. 16. Finalmente, en lo que se refiere a la obligacion del Tribunal Registral de pronunciarse sobre la liquidacion de derechos registrales efectuada por el Registrador Publico, se debe establecer que conforme a lo establecido en el MORDAZA de la SUNARP, de la siguiente manera: - La tasa del 0.81% de la UIT por derechos de calificacion, que hacen un monto de 27.00 nuevos soles; y, - Por derechos de inscripcion, al tratarse de una dacion en pago en la que no se ha establecido el valor de la transferencia se debe considerar como acto invalorado, lo que hace la suma de 9.00 nuevos soles por derechos de inscripcion. Haciendo un total de 36.00 nuevos soles, los cuales se encuentran integramente pagados. Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervencion de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como vocal suplente designada por Resolucion Nº 0122006-SUNARP/PT. VI. RESOLUCION 1. REVOCAR, el acapite 2.1) de la observacion recaida en el titulo venido en grado, por los fundamentos expuestos en el item VI.1) del analisis de esta resolucion. 2. CONFIRMAR, los acapites 2.2) y 2.3) de la observacion recaida en el titulo venido grado, por los fundamentos expuestos en los items VI.2) y VI.3), respectivamente, del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (s) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral 02778

"El Art. 7º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 27616, determina la obligacion del Registrador Publico de requerir se acredite el cumplimiento del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz, en las solicitudes de inscripcion de transferencias de bienes gravados con dichos impuestos que se presenten para su inscripcion a partir de la vigencia de la Ley Nº 27616, aun cuando la misma hubiera sido formalizada en fecha anterior a su vigencia."
Es decir, la nueva obligacion impuesta a los Registradores Publicos es la de verificar el pago de los impuestos municipales a que se refiere el articulo 7º mencionado, respecto de todos los titulos que ingresen al Registro a partir del 1º de enero de 2002, en tanto contengan actos de transferencia de predios o vehiculos gravados. Es preciso senalar que la MORDAZA modificacion introducida por el Decreto Legislativo Nº 952, comentado en el punto 1 del analisis, se limita a senalar que la acreditacion del pago que debe exigir el Registrador, se refiere al ejercicio fiscal en que se realizo el acto que se pretende inscribir. En tal sentido, en el Octavo Pleno del Tribunal Registral, publicado el 1º de octubre de 2004, se aprobaron los siguientes precedentes de observancia obligatoria en torno a la aplicacion del precitado articulo 7º:

"En el caso del impuesto predial y al patrimonio vehicular, que son impuestos de periodicidad anual, debe acreditarse el pago del integro del impuesto anual correspondiente al ano en que se efectuo la transferencia. (...)" "El ejercicio fiscal cuyo pago debe acreditarse es el de la fecha del acto, aunque no tenga fecha cierta."
14. De lo anteriormente expresado, se desprende que no resulta pertinente sustentar el pedido de revocatoria de la observacion formulada, sobre la base de lo preceptuado en el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 776, en tanto no se encuentra en discusion la condicion de contribuyente o no, del adquiriente de los bienes transferidos via remate, sino del cumplimiento de la obligacion impuesta al Registro por el articulo 7º de la referida norma; es decir, la de exigir la acreditacion de los tributos municipales en los casos de transferencias de predios, lo cual supone en el presente caso, el pago del impuesto predial correspondiente al ano en que se efectuo la transferencia, ello al margen de que la obligacion tributaria hubiese correspondido en dicho periodo al anterior propietario. Por tanto, debe darse cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, acreditandose el pago del impuesto predial del ano correspondiente a la transferencia en relacion al predio submateria. En el presente caso, no se ha acreditado el pago del impuesto predial correspondiente al ano 2001, teniendo en cuenta que la transferencia se efectuo el 1 de octubre de 2001, por lo que debe confirmarse el acapite 2.2) de la observacion venida en grado.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Conceden licencia a Consejeros Regionales por las provincias de Contumaza y Chota del Gobierno Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 007-2006-GR.CAJ-CR MORDAZA, 31 de enero de 2006 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en su Sesion Extraordinaria, realizada el 31 de enero del ano dos mil seis; VISTAS y debatidas las Solicitudes de Licencia Sin Goce de Haber, presentadas por la Consejera Regional MORDAZA MORDAZA CAPRISTAN

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