Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

Cualquier trabajo de remocion de tierras para construccion de viviendas; obras de equipamiento urbano; instalacion de tuberias para los servicios de agua potable y desague; servicio de energia electrica o proyectos de edificacion, no podran hacerse efectivos sin la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura y deberan contar con la supervision de un arqueologo a traves de un monitoreo arqueologico permanente, cuyo plan de trabajo debera ser aprobado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia. Hacer de conocimiento a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, a la dirigencia del AA.HH. San MORDAZA y a la COFOPRI que el tramo de la MORDAZA "3", con una seccion de 6 m, ubicada frente a las Manzanas C y D del AA.HH. San MORDAZA y al lado oeste del area intangible correspondiente a la MORDAZA San MORDAZA, tramos 3-4,4-5 y 5-6, asi como el tramo del pasaje 5, ubicado frente a la Manzana F y al lado este de la MORDAZA San MORDAZA, tramo 7-33, segun consta en el Plano de Parcelas Nº PPAR-007-CCZAOAAHH2005, de octubre del 2005, deberan ser utilizadas unicamente como via peatonal. Articulo 10º.- COMUNICAR a la COFOPRI y a la Municipalidad Distrital de Chorrillos que deberan suspender el MORDAZA de formalizacion en las zonas categorizadas en Emergencia mientras no se realicen los trabajos de rescate, se evaluen sus resultados y se establezca la categorizacion definitiva a estas. Articulo 11º.- COMUNICAR a la Municipalidad Distrital de Chorrillos que debera coordinar con el INC, la emision de dispositivos especiales que deberan adoptar las edificaciones nuevas a construirse en el area circundante a las zonas arqueologicas intangibles (Huacas), a fin de conservar la unidad del conjunto. Articulo 12º.- COMUNICAR a la Directiva del AA.HH. San MORDAZA que debera realizar la construccion del cerco perimetrico del area categorizada como intangible (Parcela F), que cumpla con los requisitos de seguridad en coordinacion con el Instituto Nacional de Cultura. Articulo 13º.- COMUNICAR a la COFOPRI y a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que debera denegar cualquier solicitud de formalizacion, bajo cualquier modalidad, a los asentamientos humanos, incluyendo aquellas ampliaciones de asentamientos humanos ya formalizados que se encuentran ubicados en la Parcela A, categorizada como MORDAZA Arqueologica Intangible. Articulo 14º.- COMUNICAR los alcances de la presente Resolucion a las empresas SEDAPAL, Luz del Sur, Telefonica del Peru y al Programa A Trabajar MORDAZA, con la finalidad que se abstengan realizar cualquier MORDAZA de obra que atente contra la integridad de las zonas arqueologicas intangibles. Articulo 15º.- COMUNICAR a la Municipalidad Distrital y Provincial que se debera prohibir el MORDAZA vehicular en el tramo de la prolongacion Av. MORDAZA MORDAZA colindante con la Manzana "H", del AA.HH. San MORDAZA, por haber quedado tanto la via como la Manzana H, dentro del area categorizada intangible, formando parte de la MORDAZA San MORDAZA redelimitada (denominada Parcela "F"). Articulo 16º.- DISPONER que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico realice las acciones pertinentes a efectos de lograr el retiro de los pobladores de los asentamientos humanos que ocupan los sectores de las zonas arqueologicas categorizadas como intangibles. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 02985

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de la Sede Nacional del INC
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 205/INC MORDAZA, 9 de febrero de 2006

Que, con fecha 30 de septiembre de 2005, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1361/INC, se aprobo la Exoneracion por desabastecimiento inminente del MORDAZA de seleccion del concurso publico para la contratacion de Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de la Sede Nacional, y se proceda a la contratacion, por un periodo de dos (02) meses del servicio mencionado, por un monto referencial de S/. 325 000, 00, plazo en el cual debia concluir el Concurso Publico Nº 001-2005-INC, para la contratacion del "Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de la Sede Central"; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1650/INC de fecha 2 de diciembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Exoneracion por desabastecimiento inminente del MORDAZA de seleccion del concurso publico para la contratacion de Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de la Sede Nacional, procediendose a la contratacion por un periodo de un (01) mes del servicio mencionado, por un monto referencial de S/. 180 000, 00; plazo en el cual se considero que probablemente se concluya el Concurso Publico Nº 001-2005-INC, contratandose a la empresa JCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C., para cubrir el servicio del 4 de diciembre hasta el 3 de enero de 2006; Que, por Resolucion Directoral Nacional Nº 003/INC de fecha 3 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Exoneracion por Desabastecimiento Inminente del MORDAZA de seleccion del Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de la Sede Nacional, por tercera vez en forma consecutiva, procediendo a la contratacion por el periodo de un (01) mes del servicio mencionado, que comprende del 10 de enero hasta el 11 de febrero de 2006, por un monto referencial de S/. 165 000, 00; plazo probable para que se concluya el Concurso Publico Nº 001-2005-INC, suspendido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al encontrarse en un MORDAZA de revision solicitado por los participantes: Consorcio JCB Profesionales en Seguridad S.A.C. y Vigilancia Seguridad S.A.C.; consorcio Empresa de Administracion y Servicio S.R.L. (EMASER) y Canserbero Servig S.A.; y la empresa Servicios y Vigilancia Generales S.A.C.; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se ha pronunciado mediante la Resolucion Nº 074/2006.TC.SUE de fecha 31 de enero de 2006, sobre los recursos de revision, resolviendo declarar fundados los recursos de revision interpuestos por los participantes MORDAZA mencionados, que declaro infundados sus recursos de apelaciones, y por su efecto revoca el otorgamiento de la buena pro a favor de empresa Security Zak S.A., retrotrayendo el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion tecnica, debiendo aplicarse las consideraciones expuestas en la Resolucion del mencionado Tribunal, al disponer que la entidad proceda a la asignacion de puntaje a los postores de acuerdo con lo establecido en la fundamentacion de la Resolucion, otorgandole la buena pro a quien corresponda; Que, el Comite Especial designado para conducir dicho MORDAZA ha cumplido con evaluar las propuestas tecnicas de los postores de acuerdo a lo establecido en la fundamentacion de la Resolucion Nº 074/2006.TC.SUE; asimismo senalo fecha para el otorgamiento de la Buena Pro en acto publico el dia 7 de febrero de 2006, a las 15:00 horas; Que, en acto publico del dia 7 de febrero de 2006, en presencia de Notario Publico, se procedio a la apertura del sobre economico que quedo en custodia y previa evaluacion se otorgo la Buena Pro a la empresa Servicios y Vigilancia en General S.A.C.; quedando tambien registrada en el Acta respectiva las observaciones del representante de la empresa SECURITY ZAK S.A. y del Consorcio EMPRESA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EMASER S.R.L. ­ CANCERBERO SERVIG S.A., de lo que se desprende la intencion de MORDAZA de nuevas apelaciones, lo que conlleva un mayor tiempo para que concluya el MORDAZA de seleccion convocado; Que, de no presentarse apelaciones al otorgamiento de la Buena Pro, el MORDAZA de Seleccion pasa a la etapa de consentimiento de la Buena Pro, el mismo que demanda un periodo de cinco (5) dias habiles contados

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