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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 Cualquier trabajo de remoción de tierras para construcción de viviendas; obras de equipamiento urbano; instalación de tuberías para los servicios de agua potable y desagüe; servicio de energía eléctrica o proyectos de edificación, no podrán hacerse efectivos sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura y deberán contar con la supervisión de un arqueólogo a través de un monitoreo arqueológico permanente, cuyo plan de trabajo deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. Hacer de conocimiento a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, a la dirigencia del AA.HH. San Pedro y a la COFOPRI que el tramo de la calle “3”, con una sección de 6 m, ubicada frente a las Manzanas C y D del AA.HH. San Pedro y al lado oeste del área intangible correspondiente a la Huaca San Pedro, tramos 3-4,4-5 y 5-6, así como el tramo del pasaje 5, ubicado frente a la Manzana F y al lado este de la Huaca San Pedro, tramo 7-33, según consta en el Plano de Parcelas Nº PPAR-007-CCZAOAAHH- 2005, de octubre del 2005, deberán ser utilizadas únicamente como vía peatonal. Artículo 10º.- COMUNICAR a la COFOPRI y a la Municipalidad Distrital de Chorrillos que deberán suspender el proceso de formalización en las zonas categorizadas en Emergencia mientras no se realicen los trabajos de rescate, se evalúen sus resultados y se establezca la categorización definitiva a éstas. Artículo 11º.- COMUNICAR a la Municipalidad Distrital de Chorrillos que deberá coordinar con el INC, la emisión de dispositivos especiales que deberán adoptar las edificaciones nuevas a construirse en el área circundante a las zonas arqueológicas intangibles (Huacas), a fin de conservar la unidad del conjunto. Artículo 12º.- COMUNICAR a la Directiva del AA.HH. San Pedro que deberá realizar la construcción del cerco perimétrico del área categorizada como intangible (Parcela F), que cumpla con los requisitos de seguridad en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura. Artículo 13º.- COMUNICAR a la COFOPRI y a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que deberá denegar cualquier solicitud de formalización, bajo cualquier modalidad, a los asentamientos humanos, incluyendo aquellas ampliaciones de asentamientos humanos ya formalizados que se encuentran ubicados en la Parcela A, categorizada como Zona Arqueológica Intangible. Artículo 14º.- COMUNICAR los alcances de la presente Resolución a las empresas SEDAPAL, Luz del Sur, Telefónica del Perú y al Programa A Trabajar Urbano, con la finalidad que se abstengan realizar cualquier tipo de obra que atente contra la integridad de las zonas arqueológicas intangibles . Artículo 15º.- COMUNICAR a la Municipalidad Distrital y Provincial que se deberá prohibir el tránsito vehicular en el tramo de la prolongación Av. Ricardo Palma colindante con la Manzana “H”, del AA.HH. San Pedro, por haber quedado tanto la vía como la Manzana H, dentro del área categorizada intangible, formando parte de la Huaca San Pedro redelimitada (denominada Parcela “F”). Artículo 16º.- DISPONER que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico realice las acciones pertinentes a efectos de lograr el retiro de los pobladores de los asentamientos humanos que ocupan los sectores de las zonas arqueológicas categorizadas como intangibles. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02985 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G43 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 205/INC Piura, 9 de febrero de 2006CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2005, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1361/INC, se aprobó la Exoneración por desabastecimiento inminente del proceso de selección del concurso público para la contratación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de la Sede Nacional, y se proceda a la contratación, por un período de dos (02) meses del servicio mencionado, por un monto referencial de S/. 325 000, 00, plazo en el cual debía concluir el Concurso Público Nº 001-2005-INC, para la contratación del "Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de la Sede Central"; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1650/INC de fecha 2 de diciembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Exoneración por desabastecimiento inminente del proceso de selección del concurso público para la contratación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de la Sede Nacional, procediéndose a la contratación por un período de un (01) mes del servicio mencionado, por un monto referencial de S/. 180 000, 00; plazo en el cual se consideró que probablemente se concluya el Concurso Público Nº 001-2005-INC, contratándose a la empresa JCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C., para cubrir el servicio del 4 de diciembre hasta el 3 de enero de 2006; Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 003/INC de fecha 3 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Exoneración por Desabastecimiento Inminente del proceso de selección del Concurso Público para la contratación del Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de la Sede Nacional, por tercera vez en forma consecutiva, procediendo a la contratación por el período de un (01) mes del servicio mencionado, que comprende del 10 de enero hasta el 11 de febrero de 2006, por un monto referencial de S/. 165 000, 00; plazo probable para que se concluya el Concurso Público Nº 001-2005-INC, suspendido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al encontrarse en un proceso de revisión solicitado por los participantes: Consorcio JCB Profesionales en Seguridad S.A.C. y Vigilancia Seguridad S.A.C.; consorcio Empresa de Administración y Servicio S.R.L. (EMASER) y Canserbero Servig S.A.; y la empresa Servicios y Vigilancia Generales S.A.C.; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se ha pronunciado mediante la Resolución Nº 074/2006.TC.SUE de fecha 31 de enero de 2006, sobre los recursos de revisión, resolviendo declarar fundados los recursos de revisión interpuestos por los participantes antes mencionados, que declaró infundados sus recursos de apelaciones, y por su efecto revoca el otorgamiento de la buena pro a favor de empresa Security Zak S.A., retrotrayendo el proceso de selección a la etapa de evaluación técnica, debiendo aplicarse las consideraciones expuestas en la Resolución del mencionado Tribunal, al disponer que la entidad proceda a la asignación de puntaje a los postores de acuerdo con lo establecido en la fundamentación de la Resolución, otorgándole la buena pro a quien corresponda; Que, el Comité Especial designado para conducir dicho proceso ha cumplido con evaluar las propuestas técnicas de los postores de acuerdo a lo establecido en la fundamentación de la Resolución Nº 074/2006.TC.SUE; asimismo señaló fecha para el otorgamiento de la Buena Pro en acto público el día 7 de febrero de 2006, a las 15:00 horas; Que, en acto público del día 7 de febrero de 2006, en presencia de Notario Público, se procedió a la apertura del sobre económico que quedó en custodia y previa evaluación se otorgó la Buena Pro a la empresa Servicios y Vigilancia en General S.A.C.; quedando también registrada en el Acta respectiva las observaciones del representante de la empresa SECURITY ZAK S.A. y del Consorcio EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EMASER S.R.L. – CANCERBERO SERVIG S.A., de lo que se desprende la intención de presentación de nuevas apelaciones, lo que conlleva un mayor tiempo para que concluya el proceso de selección convocado; Que, de no presentarse apelaciones al otorgamiento de la Buena Pro, el Proceso de Selección pasa a la etapa de consentimiento de la Buena Pro, el mismo que demanda un período de cinco (5) días hábiles contados