Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa. d) MORDAZA legalizada por Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA del recibo de pago del autoavaluo ano 2005, trimestres 1 y 2. e) MORDAZA legalizada por Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA del recibo de pago del autoavaluo ano 2005, trimestres 3 y 4. f) MORDAZA legalizada por Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA del recibo de pago del impuesto predial 2005. g) MORDAZA legalizada por Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA del recibo de pago del impuesto predial 2004. h) Recibo por derecho de apelacion. i) Escrito que contiene el escrito de apelacion. j) MORDAZA simple de la escritura publica de compraventa y ejecucion mancomunada de obras de habilitacion MORDAZA que otorga MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa a favor de Asociacion de Vivienda de Docentes de la Universidad Catolica de MORDAZA Maria. II. DECISION IMPUGNADA Interpone recurso de apelacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la observacion formulada por el Registrador de la MORDAZA Registral No. XIII-Sede MORDAZA, abogado Delni MORDAZA MORDAZA, que expresa lo siguiente:

- Respecto a las facultades del directivo, manifiesta que si bien en este caso no se trata de la transferencia a un asociado sino mas bien de culminar un compromiso o acuerdo celebrado para la adquisicion del terreno que conllevo la culminacion de la Habilitacion MORDAZA, esto es que la actual propietaria del predio lo transfiere a la asociacion de docentes celebrando un contrato y un acuerdo para la cesion del terreno en compensacion del precio de venta. De lo que se desprende, a su parecer, que no se requiere de autorizacion expresa para la transferencia que se esta peticionando. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la ficha 170715 del Registro de Predios de la MORDAZA XII ­ Sede MORDAZA, esta inscrito el bien materia de transferencia, ubicado en Lote 17 de la Manzana G de la Asociacion de Vivienda de los Docentes de la Universidad Catolica de MORDAZA Maria. V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nieto. De lo expuesto y analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusion son las siguientes: a) Cual es la naturaleza juridica del acto juridico contenido en las escrituras publicas del 1 de octubre de 2001. b) Si los representantes de la Asociacion de Vivienda de Docentes de la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de MORDAZA que suscribieron la escritura publica de transferencia de dominio del 1 de octubre de 2001, tenian facultades suficientes para realizar dicho acto. c) Si se ha acreditado el pago del impuesto predial por el ejercicio 2001. VI. ANALISIS VI.1. Cual es la naturaleza juridica del acto juridico contenido en la escritura publica del 1 de octubre de 2001. 1. Mediante el titulo materia de alzada se solicita la inscripcion de la transferencia del lote 17 de la manzana "G" que se encuentra inscrito en la ficha registral Nº 170715 que continua en la partida electronica Nº 01138442 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral No. XII - Sede MORDAZA, a favor de los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a la transferencia realizada por la Asociacion de Vivienda de Docentes de la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA ­ que en adelante se le denominara como: la Asociacion -, mediante escritura publica del 1 de octubre del 2001 otorgada ante Notaria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ladron de MORDAZA Zuzunaga. 2. El Registrador en el primer extremo de la observacion considera que debe aclararse cual es la valorizacion global del predio, pues unicamente se ha efectuado la valorizacion de un area de 20.59 m2 (US$1,441.00), cuando el lote 17 de la Manzana "G" materia de transferencia tiene un area total de 138.62 m2, por lo tanto, corresponde determinar si para la inscripcion solicitada se requiere contar con la valorizacion de todo el inmueble. 3. El Sistema Registral peruano es uno de caracter causalista, donde el asiento registral no tiene MORDAZA propia porque esta conectado causalmente con el titulo que le dio origen. Es por ello que el ar ticulo 46º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos senala que en el asiento registral se expresara necesariamente el acto juridico de donde emana directa o inmediatamente el derecho inscrito, el mismo que debera constar en el correspondiente titulo. 4. A tal efecto, tenemos en el titulo presentado las siguientes escrituras publicas: A. Escritura publica del 28 de agosto de 1997, denominada Compraventa y ejecucion mancomunada de obras de habilitacion urbana: Esta escritura publica contiene en sucinto las siguientes clausulas:

"(...) 2.- ANALISIS: 2.1.- Es materia de transferencia el lote 17 de la manzana G con un area total de 138.62 m2, pero unicamente se ha efectuado la valorizacion de un area de 20.59 2 (US $ 1, 441.11), debiendo aclararse cual es la valorizacion global del predio. 2.2.- Verificada la Ficha 4984 del Registro de Personas Juridicas, se aprecia que el unico directivo inscrito para el periodo 2001-2003 es el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cual no se le han otorgado facultades para disponer de los bienes de la Asociacion, por lo cual previamente debera inscribirse el otorgamiento de FACULTADES INDUBITABLES a favor de los actuales directivos, quienes a su vez deberan otorgar la Escritura Ratificatoria correspondiente (Art. 156 del C.C.). 2.3.- Corresponde a los registradores requerir que se acredite el pago del Impuesto Predial de todo el ano en que se realizo la transferencia, por ende debera adjuntar legalizada o fedateada de la Declaracion Jurada de Autoavaluo, Hoja Resumen y del Recibo de Pago del Impuesto Predial del ano 2001 (Art. 7 del D.L. 776, modificado por Ley 27616 y D. Leg. 952). 2.4.- Se reserva la liquidacion de derechos registrales, la cual dependera de la subsanacion a efectuarse, dejandose MORDAZA que unicamente se han pagado los derechos minimos de inscripcion. 3.- DECISION: El titulo ha sido observado por los fundamentos expuestos".
III. FUNDAMENTOS APELACION DEL RECURSO DE

La apelante sustenta su recurso de apelacion en los siguientes argumentos: - Que lo que se esta realizando en este caso es una permuta sujeta a las reglas de la compraventa, porque los transfirientes al adquirir la propiedad de todo el predio para efectuar las obras de habilitacion, comprometieron su voluntad para compensar el precio de venta con algunos lotes. Por lo que, en cumplimiento de los acuerdos sostenidos entre las partes, se ha adjudicado el lote 17 de la Manzana G de la Asociacion de Vivienda de los Docentes de la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA sobre la base de una tasacion, la misma que ha excedido el precio base, por lo tanto, se ha tenido que reembolsar la suma de US $ 1, 441.00. - Sostiene tambien que de la cantidad mencionada anteriormente se puede obtener un resultado total para determinar el valor del terreno y asi completar el pago de los derechos registrales.

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