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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (20/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 Santa María a favor de Daniel Eulogio Ramírez Fuentes y esposa. d) Copia legalizada por Notario Público Dr. Carlos Gómez de la Torre del recibo de pago del autoavalúo año 2005, trimestres 1 y 2. e) Copia legalizada por Notario Público Dr. Carlos Gómez de la Torre del recibo de pago del autoavalúo año 2005, trimestres 3 y 4. f) Copia legalizada por Notario Público Dr. Carlos Gómez de la Torre del recibo de pago del impuesto predial 2005. g) Copia legalizada por Notario Público Dr. Carlos Gómez de la Torre del recibo de pago del impuesto predial 2004. h) Recibo por derecho de apelación.i) Escrito que contiene el escrito de apelación. j) Copia simple de la escritura pública de compraventa y ejecución mancomunada de obras de habilitaciónurbana que otorga Daniel Eulogio Ramírez Fuentes y esposa a favor de Asociación de Vivienda de Docentes de la Universidad Católica de Santa María. II. DECISIÓN IMPUGNADA Interpone recurso de apelación Nelly Ramírez Calderón en contra de la observación formulada por el Registrador de la Zona Registral No. XIII-Sede Arequipa,abogado Delni Cuadros Escobedo, que expresa lo siguiente: “(…) 2.- ANÁLISIS: 2.1.- Es materia de transferencia el lote 17 de la manzana G con un área total de 138.62 m2, pero únicamente se ha efectuado la valorización de un área de 20.59 2 (US $ 1, 441.11), debiendo aclararse cuál es la valorización global del predio. 2.2.- Verificada la Ficha 4984 del Registro de Personas Jurídicas, se aprecia que el único directivo inscrito para el período 2001-2003 es el Sr. Porfirio Velásquez Delgado, al cual no se le han otorgado facultades para disponer de los bienes de la Asociación, por lo cual previamente deberá inscribirse el otorgamiento de FACULTADES INDUBITABLES a favor de los actuales directivos, quienes a su vez deberán otorgar la Escritura Ratificatoria correspondiente (Art. 156 del C.C.). 2.3.- Corresponde a los registradores requerir que se acredite el pago del Impuesto Predial de todo el año en que se realizó la transferencia, por ende deberá adjuntar legalizada o fedateada de la Declaración Jurada de Autoavalúo, Hoja Resumen y del Recibo de Pago del Impuesto Predial del año 2001 (Art. 7 del D.L. 776, modificado por Ley 27616 y D. Leg. 952). 2.4.- Se reserva la liquidación de derechos registrales, la cual dependerá de la subsanación a efectuarse, dejándose constancia que únicamente se han pagado los derechos mínimos de inscripción. 3.- DECISIÓN: El título ha sido observado por los fundamentos expuestos”. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelante sustenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos: - Que lo que se está realizando en este caso es una permuta sujeta a las reglas de la compraventa, porque los transfirientes al adquirir la propiedad de todo el prediopara efectuar las obras de habilitación, comprometieron su voluntad para compensar el precio de venta con algunos lotes. Por lo que, en cumplimiento de losacuerdos sostenidos entre las partes, se ha adjudicado el lote 17 de la Manzana G de la Asociación de Vivienda de los Docentes de la Universidad Católica de SantaMaría sobre la base de una tasación, la misma que ha excedido el precio base, por lo tanto, se ha tenido que reembolsar la suma de US $ 1, 441.00. - Sostiene también que de la cantidad mencionada anteriormente se puede obtener un resultado total para determinar el valor del terreno y así completar el pago delos derechos registrales.- Respecto a las facultades del directivo, manifiesta que si bien en este caso no se trata de la transferencia a un asociado sino más bien de culminar un compromiso o acuerdo celebrado para la adquisición del terreno que conllevó la culminación de la Habilitación Urbana, esto es que la actual propietaria del predio lo transfiere a la asociación de docentes celebrando un contrato y un acuerdo para la cesión del terreno en compensación del precio de venta. De lo que se desprende, a su parecer, que no se requiere de autorización expresa para la transferencia que se está peticionando. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la ficha 170715 del Registro de Predios de la Zona XII – Sede Arequipa, está inscrito el bien materia de transferencia, ubicado en Lote 17 de la Manzana G de la Asociación de Vivienda de los Docentes de la Universidad Católica de Santa María. V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN Interviene como Vocal ponente Raúl Jimmy Delgado Nieto. De lo expuesto y análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusión son las siguientes: a) Cuál es la naturaleza jurídica del acto jurídico contenido en las escrituras públicas del 1 de octubre de 2001. b) Si los representantes de la Asociación de Vivienda de Docentes de la Universidad Católica Santa María de Arequipa que suscribieron la escritura pública de transferencia de dominio del 1 de octubre de 2001, tenían facultades suficientes para realizar dicho acto. c) Si se ha acreditado el pago del impuesto predial por el ejercicio 2001. VI. ANÁLISISVI.1. Cuál es la naturaleza jurídica del acto jurídico contenido en la escritura pública del 1 de octubre de 2001. 1. Mediante el título materia de alzada se solicita la inscripción de la transferencia del lote 17 de la manzana “G” que se encuentra inscrito en la ficha registral Nº 170715 que continúa en la partida electrónica Nº 01138442 del Registro de Predios de la Zona Registral No. XII - Sede Arequipa, a favor de los esposos Daniel Eulogio Ramírez Fuentes y Nicanora Georgina Calderón Paredes, en mérito a la transferencia realizada por la Asociación de Vivienda de Docentes de la Universidad Católica de Santa María – que en adelante se le denominará como: la Asociación -, mediante escritura pública del 1 de octubre del 2001 otorgada ante Notaría de Arequipa María Emilia Ladrón de Guevara Zuzunaga. 2. El Registrador en el primer extremo de la observación considera que debe aclararse cuál es la valorización global del predio, pues únicamente se ha efectuado la valorización de un área de 20.59 m2 (US$1,441.00), cuando el lote 17 de la Manzana “G” materia de transferencia tiene un área total de 138.62 m2, por lo tanto, corresponde determinar si para la inscripción solicitada se requiere contar con la valorización de todo el inmueble. 3. El Sistema Registral peruano es uno de carácter causalista, donde el asiento registral no tiene vida propia porque está conectado causalmente con el título que le dio origen. Es por ello que el artículo 46º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos señala que en el asiento registral se expresará necesariamente el acto jurídico de donde emana directa o inmediatamente el derecho inscrito, el mismo que deberá constar en el correspondiente título. 4. A tal efecto, tenemos en el título presentado las siguientes escrituras públicas: A. Escritura pública del 28 de agosto de 1997, denominada Compraventa y ejecución mancomunada de obras de habilitación urbana: Esta escritura pública contiene en sucinto las siguientes cláusulas: