Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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a partir del siguiente dia del otorgamiento; contabilizado del 8 al 14 de febrero de 2006, inclusive; y concluida esta etapa se inicia el tramite de la etapa de formalizacion y firma del contrato, lo que debe determinarse en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles; contados a partir del dia siguiente del vencimiento del consentimiento de la Buena Pro, corriendo el plazo del dia 15 de febrero hasta el 1º de marzo de 2006; Que, mediante Informe Nº 030-2006-INC-GG-OLPBS la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios senala que es nuevamente necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente, en forma consecutiva, el servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia Sede Nacional, prevista en el Articulo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 21º del TUO ­ Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera como situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Situacion que faculta a la entidad a adquirir solo por el tiempo o cantidad que sea necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el Articulo 141º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, Reglamento del TUO precitado, senala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, el Articulo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala: "Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas.- La entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico (...) se realiza por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto"; Que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto, mediante Informe Nº 010-2006/INC-OPP del 09.02.06, da cuenta de la existencia de los recursos necesarios para la contratacion materia del presente Informe, otorgando la cobertura presupuestal por el monto de S/. 161 562,00 (Ciento Sesenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, para la contratacion de los servicios en situacion de desabastecimiento inminente del Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia - Sede Nacional, por la Fuente de Financiamiento 00 ­ Recursos Ordinarios; Que, es procedente la contratacion en forma directa por el periodo que demande la culminacion del Concurso Publico Nº 001-2005-INC, que permita garantizar la integridad de los servicios y los bienes patrimoniales de la Entidad, ya que la tramitacion de los recursos de apelacion y los recursos de revision planteados en el MORDAZA de seleccion, que culminaron con el pronunciamiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha requerido 94 dias calendario; Que, mediante Informe Nº 110-2006-INC/OAJ de fecha 9 de febrero de 2006, la Oficina de Asuntos Juridicos opina que corresponde se expida la Resolucion Directoral Nacional que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia Sede Nacional, bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Publica por la causal de desabastecimiento inminente, por un valor referencial MORDAZA de S/. 161 562,00 (Ciento Sesenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, por un plazo MORDAZA de un (01) mes o hasta que quede consentido el

otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2005-INC; Estando a lo visado por la Gerencia General, la Oficina de Planificacion y Presupuesto y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Publica, por causal de desabastecimiento inminente del Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de la Sede Nacional, por un valor referencial MORDAZA de S/. 161 562,00 (Ciento Sesenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de Ley, monto que se encuentra debidamente presupuestado, financiados por la Fuente de Financiamiento 00 ­ Recursos Ordinarios, para el mes de febrero del presente ano, exonerado mediante la presente Resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios realice la publicacion de la presente Resolucion en el SEASE, asi como efectuar la contratacion indicada, mediante acciones inmediatas y conforme lo previsto por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion Documentaria realizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes a su emision y remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Articulo 4º.- El egreso que origine la presente Resolucion se afectara a los Recursos Ordinarios ­ Fuente de Financiamiento 00. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 02986

Imponen sancion de destitucion a servidores de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 221/INC MORDAZA, 14 de febrero de 2006 Visto, el Informe Nº 002-2006-INC-CPPAD y el Acta de fecha 13-01-2006, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 014/ INC del 05-01-2006, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARANZABAL, Tecnico Administrativo III, Nivel Remunerativo STA, y a don ELEN MORDAZA MORDAZA, Tecnico Recaudador I, Nivel Remunerativo STC, servidores de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, que se encuentran bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, al haber incurrido en la adulteracion de los Boletos de Ingreso a la Red de Caminos Inka y la Ciudadela de Machu Picchu; Que, conforme consta en el expediente, los procesados han sido notificados personalmente y dentro de los plazos establecidos conforme a Ley, habiendo

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