TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 a partir del siguiente día del otorgamiento; contabilizado del 8 al 14 de febrero de 2006, inclusive; y concluida esta etapa se inicia el trámite de la etapa de formalización y firma del contrato, lo que debe determinarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles; contados a partir del día siguiente del vencimiento del consentimiento de la Buena Pro, corriendo el plazo del día 15 de febrero hasta el 1º de marzo de 2006; Que, mediante Informe Nº 030-2006-INC-GG-OLPBS la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios señala que es nuevamente necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente, en forma consecutiva, el servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia Sede Nacional, prevista en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 21º del TUO – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Situación que faculta a la entidad a adquirir sólo por el tiempo o cantidad que sea necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, el Artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, Reglamento del TUO precitado, señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el Artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala: “Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas.- La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico (...) se realiza por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto”; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante Informe Nº 010-2006/INC-OPP del 09.02.06, da cuenta de la existencia de los recursos necesarios para la contratación materia del presente Informe, otorgando la cobertura presupuestal por el monto de S/. 161 562,00 (Ciento Sesenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, para la contratación de los servicios en situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia - Sede Nacional, por la Fuente de Financiamiento 00 – Recursos Ordinarios; Que, es procedente la contratación en forma directa por el período que demande la culminación del Concurso Público Nº 001-2005-INC, que permita garantizar la integridad de los servicios y los bienes patrimoniales de la Entidad, ya que la tramitación de los recursos de apelación y los recursos de revisión planteados en el proceso de selección, que culminaron con el pronunciamiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha requerido 94 días calendario; Que, mediante Informe Nº 110-2006-INC/OAJ de fecha 9 de febrero de 2006, la Oficina de Asuntos Jurídicos opina que corresponde se expida la Resolución Directoral Nacional que apruebe la exoneración del proceso de selección para la contratación del Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia Sede Nacional, bajo la modalidad de Adjudicación Directa Pública por la causal de desabastecimiento inminente, por un valor referencial máximo de S/. 161 562,00 (Ciento Sesenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, por un plazo máximo de un (01) mes o hasta que quede consentido elotorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2005-INC; Estando a lo visado por la Gerencia General, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección bajo la modalidad de Adjudicación Directa Pública, por causal de desabastecimiento inminente del Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de la Sede Nacional, por un valor referencial máximo de S/. 161 562,00 (Ciento Sesenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de Ley, monto que se encuentra debidamente presupuestado, financiados por la Fuente de Financiamiento 00 – Recursos Ordinarios, para el mes de febrero del presente año, exonerado mediante la presente Resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios realice la publicación de la presente Resolución en el SEASE, así como efectuar la contratación indicada, mediante acciones inmediatas y conforme lo previsto por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Documentaria realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a los Recursos Ordinarios – Fuente de Financiamiento 00. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02986 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 221/INC Lima, 14 de febrero de 2006 Visto, el Informe Nº 002-2006-INC-CPPAD y el Acta de fecha 13-01-2006, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 014/ INC del 05-01-2006, se instauró proceso administrativo disciplinario a don AMÉRICO RODOLFO ENRÍQUEZ ARANZABAL, Técnico Administrativo III, Nivel Remunerativo STA, y a don ELEN DÁVALOS CANDIA, Técnico Recaudador I, Nivel Remunerativo STC, servidores de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, al haber incurrido en la adulteración de los Boletos de Ingreso a la Red de Caminos Inka y la Ciudadela de Machu Picchu; Que, conforme consta en el expediente, los procesados han sido notificados personalmente y dentro de los plazos establecidos conforme a Ley, habiendo