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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (20/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 respecta a la suspensión del servicio, LA EMPRESA OPERADORA tampoco viene aplicando los artículos 51º y 52º de las Condiciones de Uso de acuerdo con la “interpretación pro consumidor” a la que se ha hecho reiterada referencia. 4.2.15 A partir de lo manifestado, el Tribunal considera que en caso de suspensión del servicio por causas previstas en las Condiciones de uso, así como de cambio de plan tarifario, LA EMPRESA OPERADORA debe evaluar la idoneidad de la forma cómo viene aplicando el prorrateo para aquellos planes que otorgan la posibilidad de realizar consumos en cualquier intervalo del respectivo periodo. 4.2.16 Teniendo en cuenta lo antes señalado, el Tribunal interpreta que, con relación a la facturación del periodo comprendido antes de efectuarse la suspensión por causas previstas en las Condiciones de Uso y/o por cambio de plan tarifario, el prorrateo deberá aplicarse en todos los casos, con excepción de aquéllos en los que el abonado, haciendo uso de su derecho haya realizado consumos por el importe incluido en el respectivo cargo fijo. Para ello, LA EMPRESA OPERADORA deberá tener en cuenta el monto de consumo que dicho cargo otorga y la cantidad efectivamente consumida por EL RECLAMANTE durante el periodo a ser facturado, antes de efectuarse la suspensión y/o el cambio de plan tarifario solicitados. Consecuentemente, LA EMPRESA OPERADORA deberá cobrar el cargo fijo correspondiente a los consumos realizados hasta ese momento, y considerar como adicionales solamente aquellos consumos que excedan el importe que otorgue el plan tarifario contratado. 4.2.17 De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal considera que debe declararse parcialmente fundado el recurso de apelación interpuesto por EL RECLAMANTE, disponiéndose que LA EMPRESA OPERADORA puede cobrar el cargo fijo correspondiente a los consumos realizados durante el periodo que el servicio estuvo activo y solamente podrá considerar como consumos adicionales aquéllos que, en efecto, se hubieran generado luego de haberse agotado el importe asignado al cargo fijo del plan tarifario contratado, los mismos que, en su caso, serán facturados a la tarifa que corresponda, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes. 5. DIFUSIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓNSiendo que la presente Resolución interpreta de modo expreso y con carácter general el sentido de la normativa, corresponde declarar que ésta constituye un precedente de observancia obligatoria. Consecuentemente y, estando a lo acordado en su sesión de Sala Plena de fecha diecinueve de enero de dos mil seis, El Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 16º de la Directiva, y los artículos 3º, inciso 4, y 7º, inciso 4, del Reglamento del TRASU; HA RESUELTO:1. Declarar PARCIALMENTE FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por EL RECLAMANTE por la facturación del cargo fijo y minutos adicionales incluida en el recibo Nº T001-3668208, el uno de septiembre del dos mil cinco y, en consecuencia, REVOCAR en parte la resolución emitida por LA EMPRESA OPERADORA; lo cual implica que la solicitud de EL RECLAMANTE ha sido acogida parcialmente, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes. 2. Declarar que la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria para los reclamos que se formulen a partir del día siguiente de su publicación, en cuanto establece que: “Cuando se trate de planes tarifarios que permitan realizar consumos en cualquier intervalo del periodo al que corresponde el cargo fijo, en caso de reclamos por facturación de consumos adicionales derivados del prorrateo aplicado por la EMPRESA OPERADORA, como consecuencia de solicitudes de cambio de plan tarifario y/o de suspensiones del servicio realizadas por causas previstas en las Condiciones de Uso; el TRASU declarará fundados los respectivos recursos de apelación, siemprey cuando -antes de ocurridos tales hechos- EL RECLAMANTE hubiera realizado consumos por el importe total del cargo fijo correspondiente al plan tarifario contratado. Consecuentemente, LA EMPRESA OPERADORA deberá cobrar el cargo fijo correspondiente a los consumos realizados hasta ese momento, y considerar como adicionales solamente aquellos consumos que excedan el importe que otorgue el referido plan tarifario.” 3. Proponer al Consejo Directivo de OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores Vocales Manuel San Román Benavente, Galia Mac Kee Briceño Agnes Franco Temple, Juan Carlos Mejía Cornejo, Eduardo Díaz Calderón y Victoria Morgan Moreno. JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJOPresidente del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios 03033 SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G61/G63/GE1/G70/G69/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E /G72/G65/G63/G61/GED/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G65/G20/G69/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 021– 2006 - SUNARP-TR-A Arequipa, 23 de enero de 2006APELANTE : NELLY RAMÍREZ CALDERÓN TÍTULO : Nº 63277 DEL 03.10.2005 RECURSO: Nº 05017454 DEL 05.12.2005 REGISTRO : PROPIEDAD INMUEBLE ACTO : TRASLADO DE DOMINIO E INDEPENDIZACIÓN SUMILLA : DACIÓN EN PAGO La dación en pago llamada también adjudicación en pago, consiste en otorgar al acreedor una prestación distinta de la debida. De este modo, la satisfacción del interés del acreedor podrá llevarse a cabo mediante la solutio (exacto cumplimiento de lo pactado), o de manera excepcional a través de la satisfactio (cumplimiento de una prestación distinta a la debida que por acuerdo de las partes, satisface la acreencia y libera al deudor). Si se valoriza la cantidad por la cual se recibe el bien en pago se regula por las normas de la compraventa, en cuyo caso será necesario que en la escritura conste expresamente el valor respectivo; en caso contrario, no será exigible que se consigne expresamente tal dato en la escritura pública, no regulándose por las normas del contrato de compraventa. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de Traslado de Dominio e Independización del lote 17, de la Mz. G de la Asociación de Vivienda de los Docentes de la Universidad Católica de Santa María, inscrito en la Ficha Nº 170715 del Registro de Predios de la Zona Registral XII –Sede Arequipa. Para ello se presentan los siguientes documentos: a) Rogatoria que consta en el formato de solicitud de inscripción. b) Copia simple del DNI de la apelante. c) Parte Notarial de la escritura pública de transferencia de inmueble otorgado por Asociación de Vivienda para docentes de la Universidad Católica de