Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 312944

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

respecta a la suspension del servicio, LA EMPRESA OPERADORA tampoco viene aplicando los articulos 51º y 52º de las Condiciones de Uso de acuerdo con la "interpretacion pro consumidor" a la que se ha hecho reiterada referencia. 4.2.15 A partir de lo manifestado, el Tribunal considera que en caso de suspension del servicio por causas previstas en las Condiciones de uso, asi como de cambio de plan tarifario, LA EMPRESA OPERADORA debe evaluar la idoneidad de la forma como viene aplicando el prorrateo para aquellos planes que otorgan la posibilidad de realizar consumos en cualquier intervalo del respectivo periodo. 4.2.16 Teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, el Tribunal interpreta que, con relacion a la facturacion del periodo comprendido MORDAZA de efectuarse la suspension por causas previstas en las Condiciones de Uso y/o por cambio de plan tarifario, el prorrateo debera aplicarse en todos los casos, con excepcion de aquellos en los que el abonado, haciendo uso de su derecho MORDAZA realizado consumos por el importe incluido en el respectivo cargo fijo. Para ello, LA EMPRESA OPERADORA debera tener en cuenta el monto de consumo que dicho cargo otorga y la cantidad efectivamente consumida por EL RECLAMANTE durante el periodo a ser facturado, MORDAZA de efectuarse la suspension y/o el cambio de plan tarifario solicitados. Consecuentemente, LA EMPRESA OPERADORA debera cobrar el cargo fijo correspondiente a los consumos realizados hasta ese momento, y considerar como adicionales solamente aquellos consumos que excedan el importe que otorgue el plan tarifario contratado. 4.2.17 De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal considera que debe declararse parcialmente fundado el recurso de apelacion interpuesto por EL RECLAMANTE, disponiendose que LA EMPRESA OPERADORA puede cobrar el cargo fijo correspondiente a los consumos realizados durante el periodo que el servicio estuvo activo y solamente podra considerar como consumos adicionales aquellos que, en efecto, se hubieran generado luego de haberse agotado el importe asignado al cargo fijo del plan tarifario contratado, los mismos que, en su caso, seran facturados a la tarifa que corresponda, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes. 5. DIFUSION DE LA PRESENTE RESOLUCION Siendo que la presente Resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la normativa, corresponde declarar que esta constituye un precedente de observancia obligatoria. Consecuentemente y, estando a lo acordado en su sesion de Sala Plena de fecha diecinueve de enero de dos mil seis, El Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones establecidas en el articulo 16º de la Directiva, y los articulos 3º, inciso 4, y 7º, inciso 4, del Reglamento del TRASU; HA RESUELTO: 1. Declarar PARCIALMENTE FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por EL RECLAMANTE por la facturacion del cargo fijo y minutos adicionales incluida en el recibo Nº T001-3668208, el uno de septiembre del dos mil cinco y, en consecuencia, REVOCAR en parte la resolucion emitida por LA EMPRESA OPERADORA; lo cual implica que la solicitud de EL RECLAMANTE ha sido acogida parcialmente, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes. 2. Declarar que la presente Resolucion constituye precedente de observancia obligatoria para los reclamos que se formulen a partir del dia siguiente de su publicacion, en cuanto establece que: "Cuando se trate de planes tarifarios que permitan realizar consumos en cualquier intervalo del periodo al que corresponde el cargo fijo, en caso de reclamos por facturacion de consumos adicionales derivados del prorrateo aplicado por la EMPRESA OPERADORA, como consecuencia de solicitudes de cambio de plan tarifario y/o de suspensiones del servicio realizadas por causas previstas en las Condiciones de Uso; el TRASU declarara fundados los respectivos recursos de apelacion, siempre

y cuando -antes de ocurridos tales hechos- EL RECLAMANTE hubiera realizado consumos por el importe total del cargo fijo correspondiente al plan tarifario contratado. Consecuentemente, LA EMPRESA OPERADORA debera cobrar el cargo fijo correspondiente a los consumos realizados hasta ese momento, y considerar como adicionales solamente aquellos consumos que excedan el importe que otorgue el referido plan tarifario." 3. Proponer al Consejo Directivo de OSIPTEL la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

Con la intervencion de los senores Vocales MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mac Kee Briceno MORDAZA MORDAZA Temple, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Moreno.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios 03033

SUNARP
Confirman acapites de observacion recaida en solicitud de inscripcion de traslado de dominio e independizacion de lote ubicado en MORDAZA
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 021­ 2006 - SUNARP-TR-A MORDAZA, 23 de enero de 2006 APELANTE TITULO : RECURSO : REGISTRO ACTO : SUMILLA : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 63277 DEL 03.10.2005 Nº 05017454 DEL 05.12.2005 : PROPIEDAD INMUEBLE TRASLADO DE DOMINIO E INDEPENDIZACION

DACION EN PAGO La dacion en pago llamada tambien adjudicacion en pago, consiste en otorgar al acreedor una prestacion distinta de la debida. De este modo, la satisfaccion del interes del acreedor podra llevarse a cabo mediante la solutio (exacto cumplimiento de lo pactado), o de manera excepcional a traves de la satisfactio (cumplimiento de una prestacion distinta a la debida que por acuerdo de las partes, satisface la acreencia y MORDAZA al deudor). Si se valoriza la cantidad por la cual se recibe el bien en pago se regula por las normas de la compraventa, en cuyo caso sera necesario que en la escritura conste expresamente el valor respectivo; en caso contrario, no sera exigible que se consigne expresamente tal MORDAZA en la escritura publica, no regulandose por las normas del contrato de compraventa.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita la inscripcion de Traslado de Dominio e Independizacion del lote 17, de la Mz. G de la Asociacion de Vivienda de los Docentes de la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA, inscrito en la Ficha Nº 170715 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral XII ­Sede Arequipa. Para ello se presentan los siguientes documentos: a) Rogatoria que consta en el formato de solicitud de inscripcion. b) MORDAZA simple del DNI de la apelante. c) Parte Notarial de la escritura publica de transferencia de inmueble otorgado por Asociacion de Vivienda para docentes de la Universidad Catolica de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.