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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 Dictamen del Comité Técnico Arqueológico Nº 004-2003- CTA-CCZAOAAHH, correspondiente al sector ocupado por el AA.HH. Villa Alta y los Dictámenes de la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos Nº 001-2004-CCZAOAAHH y Nº 002-2004-CCZAOAAHH, correspondientes al sector ocupado por los AA.HH. Virgen del Morro y José Olaya Balandra II; en la Sesión Nº 001 de fecha 26 de enero del 2004, se resuelve: Mantener la categorización como Zona Arqueológica Intangible de las áreas denominadas Parcelas A, B, C, D, E, F, G y H, categorizar como intangible la Parcela “I”; mantener la categorización como Zona Arqueológica en Emergencia de las Parcelas J, K, L, M, N, O y P. Categorizar como zona desafectable a las áreas correspondientes a los sectores ocupados por los AA.HH. Villa Alta, Virgen del Morro y José Olaya Balandra II, de acuerdo a los Planos: PPAR–007–CCZAOAAHH- 2002, PPAR–011–CCZAOAAHH-2003 y PREM–012- CZAOAAHH-2003; Que, mediante Carta s/n del 11 de marzo del 2004, la Lic. Luisa Díaz Arriola, hace entrega del primer Volumen del Informe Final del “Proyecto de Rescate Arqueológico AA.HH. San Pedro y 22 de Octubre”, este volumen (conformado por tres anillados), da cuenta únicamente de los trabajos realizados en el Sector I correspondiente al AA.HH. San Pedro; Que, mediante Carta s/n del 22 de abril del 2004, la Lic. Luisa Diaz Arriola, hace entrega del Volumen III del “Proyecto de Rescate Arqueológico AA.HH. San Pedro y 22 de Octubre”, este volumen consiste en el inventario de los objetos arqueológicos recuperados entre enero del 2003 y marzo del 2004; Que, mediante Carta s/n de fecha 14 de junio del 2004, el Lic. Frits Muñoz Salvatierra presenta el Proyecto de Evaluación Arqueológica “San Genaro II y Ampliación 1º de Mayo”, a realizarse en los asentamientos humanos del mismo nombre, ubicados en el distrito de Chorrillos, que se superponen con la zona arqueológica de Armatambo - Morro Solar; Que, mediante Carta s/n de fecha 2 de julio del 2004, recibida por la CCZAOAAHH el 2 de agosto del 2004, el Lic. Frits Muñoz Salvatierra realiza la rectificación del nombre del Proyecto “Evaluación Arqueológica “San Genaro II y Ampliación 1º de Mayo”, por “Proyecto de Evaluación Arqueológica AA.HH. San Genaro II - Chorrillos”; Que, con Acta de Sesión Nº 005-2004, de fecha 11 de agosto del 2004, la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos aprueba el “Proyecto de Evaluación Arqueológica: “AA.HH. San Genaro II - Chorrillos”, presentado por el licenciado en Arqueología Frits Muñoz Salvatierra con R.N.A. AM-0302; a ejecutarse en el AA.HH. San Genaro II, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, y emite la Resolución Nº 03-2004- CCZAOAAHH, con fecha 23 de agosto del 2004, que autoriza la ejecución del mencionado Proyecto por un período de 60 días calendario; Que, mediante Carta s/n del 15 de octubre del 2004, la Lic. Luisa Díaz Arriola, hace entrega del Volumen II del Informe Final del “Proyecto de Rescate Arqueológico AA.HH. San Pedro y 22 de Octubre”, correspondiente a los trabajos arqueológicos realizados en el AA.HH. 22 de Octubre, iniciado en agosto del 2003 y finalizado en marzo del 2004; Que, mediante Carta s/n del 10 de diciembre del 2004, la Lic. Luisa Díaz Arriola, hace entrega del Volumen I del Informe Final del “Proyecto de Rescate Arqueológico AA.HH. San Pedro y 22 de Octubre”, correspondiente a los trabajos arqueológicos realizados en el AA.HH. San Pedro en el año 2003, habiendo subsanado las observaciones realizadas por el Comité Técnico Arqueológico; Que, mediante Carta s/n de fecha 30 de setiembre del 2005, recibida por la Comisión el 6 de octubre, el Lic. Frits Muñoz Salvatierra hace entrega a la CCZAOAAHH del Informe Final del “Proyecto de Evaluación Arqueológica San Genaro II – Chorrillos”, con la subsanación de las observaciones realizadas por el Comité Técnico Arqueológico; Que con Acta de Sesión Nº 001-2006 de fecha 17 de enero del 2006, la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos acuerda emitir el Dictamen de Comisión Nº 001-2006- CCZAOAAHH que propone y sustenta la categorización del área evaluada en los sectores ocupados por los AA.HH. San Pedro, 22 de Octubre y San Genaro II;Con las visaciones de la Dirección de Gestión y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural"; el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM que crea la Comisión y aprueba el Reglamento de Calificación de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, modificado por el Decreto Supremo Nº 046-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 025-99-MTC y el Decreto Supremo Nº 027- 2003-ED “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el Plano de Parcelas Nº PPAR-007-CCZAOAAHH-2005, referido a la categorización de las áreas evaluadas correspondiente a las parcelas F, N, Q, R y S de la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar. Artículo 2º.- MODIFICAR el área de la Zona Arqueológica e Histórica de Armatambo, denominada “Parcela F”, correspondiente al sitio arqueológico “Huaca San Pedro” como resultado del Proyecto de Rescate Arqueológico realizado en el área ocupada por el Asentamiento Humano San Pedro, abarca una extensión superficial de 14,641.14 m² encerrado dentro de una poligonal de 504.34 ml. Cuyos datos técnicos se encuentran contenidos en el Plano Nº PPAR-007- CCZAOAAHH-2005. Artículo 3º.- MODIFICAR el área de la Zona Arqueológica e Histórica de Armatambo denominada “Parcela N”, como resultado de la evaluación realizada en el área ocupada por el AA.HH. San Genaro II. Abarca una extensión superficial de 243,017.32 m² encerrado dentro de una poligonal de 4,025.24 ml. Cuyos datos técnicos se encuentran contenidos en el Plano Nº PPAR- 007-CCZAOAAHH-2005. Artículo 4º :.- MANTENER la intangibilidad del área de la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar denominada “Parcela F”, correspondiente al sitio arqueológico “Huaca San Pedro”, que abarca una extensión superficial de 14,641.14 m² encerrado dentro de una poligonal de 504.34 ml., cuyos datos técnicos se encuentran contenidos en el plano PPAR-007- CCZAOAAHH-2005. Artículo 5º.- MANTENER la categoría como Zona Arqueológica en Emergencia al área denominada “Parcela N”, correspondiente al área que ocupan los AA.HH. Héroes del Pacífico de Villa, Nueva Granada, 1º de Mayo, Integración, Santa María Cleofé y Luis Felipe de las Casas; con una extensión superficial de 243,017.32 m² encerrado dentro una poligonal de 4,025.24 ml. Cuyos datos técnicos se encuentran contenidos en el Plano Nº PPAR-007-CCZAOAAHH-2005. Artículo 6º.- CATEGORIZAR como Zona Desafectable al área denominada “Parcela Q”, correspondiente al sector ocupado por el lado este del AA.HH. San Pedro, con un área 8967.51 m² y un perímetro de 503.72 ml, donde se desarrolló el Proyecto de Rescate Arqueológico en los AA.HH. San Pedro y 22 de Octubre, cuyos datos técnicos se encuentran contenidos en el Plano Nº PPAR-007-CCZAOAAHH-2005. Artículo 7º .- CATEGORIZAR como Zona Desafectable al área denominada “Parcela R”, correspondiente al sector ocupado por el lado oeste del AA.HH. San Pedro y por el AA.HH. 22 de Octubre, con un área de 63,538.97 m² y un perímetro de 1,232.98 ml, donde se desarrolló el Proyecto de Rescate Arqueológico en los AA.HH. San Pedro y 22 de Octubre, cuyos datos técnicos se encuentran contenidos en el Plano Nº PPAR- 007-CCZAOAAHH-2005. Artículo 8º.- CATEGORIZAR como Zona Desafectable al área denominada “Parcela S”, correspondiente al sector ocupado por el AA.HH. San Genaro, con un área de 199,394.48 m² y un perímetro de 2357.49 ml, donde se desarrolló el Proyecto de Evaluación Arqueológica San Genaro II - Chorrillos, cuyos datos técnicos se encuentran contenidos en el Plano Nº PPAR-007-CCZAOAAHH-2005. Artículo 9º.- ESTABLECER las siguientes cargas y limitaciones en las áreas categorizadas como Zonas Desafectables, correspondientes a los AA.HH. San Pedro y 22 de Octubre, que quedan fuera de la zona intangible por la redelimitación: