Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

EMPRESA OPERADORA radicaria en no haberle informado que, como consecuencia del cambio de plan tarifario y del bloqueo por robo de equipo, se procederia al prorrateo del cargo fijo lo que, a su vez, implicaria el ajuste proporcional de los minutos correspondientes al plan contratado, lo que podria generar la facturacion de minutos adicionales. 4.1.3 Sobre el particular, cabe senalar que el articulo 6º de las Condiciones de Uso, establece que toda persona tiene derecho a recibir de LA EMPRESA OPERADORA la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios (el subrayado es nuestro). 4.1.4 Complementariamente, el articulo 95º de la citada MORDAZA, establece que mediante los mecanismos de contratacion las personas naturales o juridicas manifiestan, entre otros, su voluntad de solicitar o aceptar la contratacion de servicios publicos de telecomunicaciones; siendo relevante precisar que conforme con lo dispuesto por el articulo 98º, corresponde a LA EMPRESA OPERADORA la carga de la prueba respecto de la solicitud y/o aceptacion de tales servicios. 4.1.5 Al efecto, es oportuno precisar que el sustento de MORDAZA disposiciones radica en la existencia de la denominada "asimetria informativa", a partir de la cual -conforme ha establecido en su oportunidad la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI- "una categoria de agentes economicos -los proveedores- se encuentra en una posicion ventajosa frente a la otra -los consumidores o usuarios- como resultado de su capacidad para adquirir y procesar informacion, consecuencia de su experiencia en el MORDAZA y de su situacion frente al MORDAZA productivo. De esta manera, quien conduce un MORDAZA productivo o de comercializacion de bienes y servicios en un MORDAZA determinado, cuenta con la posibilidad de adquirir y utilizar de mejor manera la informacion relevante en dicho MORDAZA, y con ello, eventualmente obtener una ventaja que podria ser utilizada en contravencion a la ley."3 4.1.6 En linea con lo anteriormente senalado, Lorenzetti sostiene que "el consumidor tiene una informacion inferior a la del proveedor y un alto costo para obtenerla, lo que afecta su capacidad de discernimiento en condiciones igualitarias. Ello justifica que se imponga un deber de informar a quien ya posee la informacion o la puede obtener a un menor costo."4 4.1.7 En este contexto y a fin de evaluar si, en efecto, LA EMPRESA OPERADORA informo adecuadamente a EL RECLAMANTE, debe advertirse que en el expediente obra MORDAZA del Acuerdo PCS celebrado con fecha uno de MORDAZA del dos mil cinco entre LA EMPRESA OPERADORA y EL RECLAMANTE, la misma que aparece debidamente suscrita por este ultimo y que, entre otras estipulaciones, establece expresamente (i) que la contratacion esta referida a un servicio post-pago; (ii) que el cargo fijo no es un "control de consumo"; (iii) que, consecuentemente, el cliente debera pagar su cargo fijo mas el trafico efectivamente cursado, aun cuando este exceda dicho cargo y; finalmente, (iv) consigna las tarifas por minuto y mensaje de texto aplicables para el consumo adicional. 4.1.8 Conforme con lo indicado en el acapite precedente, es posible concluir que el plan contratado por EL RECLAMANTE no corresponde a uno con "control de consumo", sino a uno de "linea abierta" a traves del cual es posible realizar consumos adicionales una vez agotado el importe asignado a dicho plan. Asimismo, teniendo en cuenta que el Acuerdo PCS aparece debidamente suscrito por EL RECLAMANTE, el Tribunal considera que respecto a la posibilidad de continuar realizando consumos luego de agotado el respectivo cargo fijo, LA EMPRESA OPERADORA habria cumplido su obligacion de proporcionar informacion oportuna y veraz. 4.1.9 Sin perjuicio de lo senalado anteriormente, el Tribunal considera relevante determinar si, ademas de informar que el plan contratado permitia realizar consumos adicionales; LA EMPRESA OPERADORA tambien proporciono informacion acerca de como determinados eventos -cambio de plan tarifario, bloqueo por robo de equipo, entre otros- podrian incidir en la generacion de tales consumos adicionales. 4.1.10 De la documentacion que obra en el expediente

y, en particular, del Acuerdo PCS y sus anexos, es posible colegir que LA EMPRESA OPERADORA no informo a EL RECLAMANTE sobre el efecto que tendria en su facturacion la aplicacion del prorrateo derivado del cambio de plan tarifario y del bloqueo por robo de equipo; y, en esa medida, que no habria cumplido cabalmente lo dispuesto en el articulo 6º de las citadas Condiciones de Uso. 4.1.11 Sobre el particular, el Tribunal considera relevante precisar que lo indicado en el numeral precedente solamente alude a la omision en la que habria incurrido LA EMPRESA OPERADORA. De ello, sin embargo, no se concluye que si LA EMPRESA OPERADORA hubiera informado acerca de las implicancias del prorrateo entonces si estaria facultada a realizarlo; toda vez que conforme se explica mas adelante- la idoneidad del prorrateo del cargo fijo y su correspondiente asignacion de minutos, debe evaluarse en funcion a las caracteristicas del plan contratado, las mismas que permiten realizar consumos en cualquier intervalo del periodo correspondiente al respectivo cargo fijo. 4.2 Caracteristicas del plan contratado y efectos del prorrateo 4.2.1 Segun se ha indicado anteriormente, LA EMPRESA OPERADORA considera que en caso que como consecuencia de cambio de plan tarifario y/o bloqueo por robo de equipo- no se facture la totalidad del cargo fijo, es razonable que solamente se otorgue la cantidad de minutos que corresponda, proporcionalmente, a los dias que el servicio fue prestado durante la vigencia de un determinado plan tarifario y/o estuvo operativo. 4.2.2 En este orden de ideas, teniendo en cuenta las solicitudes de cambio de plan tarifario y de bloqueo por robo de equipo formuladas por EL RECLAMANTE con fechas diecinueve y veintiseis de agosto de dos mil cinco, respectivamente; en el recibo Nº T001-3668208 materia de reclamo, LA EMPRESA OPERADORA ha facturado el cargo fijo conforme al siguiente detalle:
CARGO FIJO TIM post pago Nº Descripcion Celular 019792- Plan 175 Extra 7877 Large 019792- Plan 175 Extra 7877 Large 019792- Plan 175 7877 019792- Plan 175 7877 Total Periodo de Servicio 01/SET05 ­ 30/SET05 19/AGO/05 ­ 31-Ago-05 01/AGO/05 ­ 18-Ago-05 01/AGO/05 ­ 31/AGO/05 H. Normal On Net 00:00 00:00 00:00 00:00 H. H. Reducido M Importe Normal On Net + Texto en S/. Off Net Off Net 00:00 00:00 00:00 00:00 00:00 00:00 00:00 00:00 0 0 0 0 148.31 38.27 86.12 -148.34 124.39

4.2.3 Asi, LA EMPRESA OPERADORA ha calculado proporcionalmente el cargo fijo de los planes tarifarios que estuvieron vigentes durante el periodo reclamado; y, como consecuencia de ello, ha prorrateado el cargo fijo del Plan 175 correspondiente a dieciocho dias de prestacion efectiva del servicio, del uno al dieciocho de agosto, y el cargo fijo del Plan 175 Extra Large correspondiente a siete dias, del diecinueve al veinticinco de agosto de dos mil cinco. 4.2.4 Sobre el particular, cabe senalar que, en opinion del Tribunal, no es correcta la forma como LA EMPRESA OPERADORA viene aplicando el criterio de proporcionalidad que subyace en el "prorrateo". De un lado, porque no guarda correspondencia con las caracteristicas de los planes que incorporan el pago de un cargo fijo; y, de otro lado, porque no es compatible con la "interpretacion pro consumidor" recogida en el

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MORDAZA MORDAZA , MORDAZA . "Ley de Proteccion al Consumidor", Editorial Rodhas, MORDAZA, 2004, pag. 150. LORENZETTI, Consumidores, Rubinzal-Culzoni Editores, MORDAZA Fe, 2003, Pag. 128.

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