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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (20/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 a los nuevos montos que por concepto de Canon Minero deben transferirse a los Gobiernos Regionales provenientes del Impuesto a la Renta del año 2003; Que, mediante Oficios Nºs. 165 y 194-2005-APCI-OAFI, emitido por la Agencia Peruana de Cooperación internacional - APCI, da a conocer la autorización de Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 069 y Nº 076-2005-APCI-DE, correspondiente al mes de noviembre y diciembre, de los Recursos autorizados mediante Ley Nº 28597 - Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por un monto de S/. 68,962.00 (Sesenta y ocho mil novecientos sesenta y dos con 00/100 Nuevos Soles) y S/. 98,878.00 (Noventa y ocho mil ochocientos setenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias; monto destinado a la ejecución del Proyecto de Desarrollo Integral La Libertad - Cajamarca (PRODELICA); razón por la cual es necesario incorporar esta transferencia resolutivamente en el Presupuesto Institucional Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca para el Año Fiscal 2005, en amparo del Artículo 42º de la Ley Nº 28411; Que, el Decreto Supremo Nº 158-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 1 de diciembre de 2005, donde se autoriza una Transferencia de Partidas al Gobierno Regional de Cajamarca, por el importe de S/. 5’000,583.00 (Cinco millones quinientos ochenta y tres mil con 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de contar con el marco presupuestal necesario para atender demandas de gastos prioritarios en aplicación al Artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 2 de diciembre del 2005; se autoriza un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2005 por los mayores ingresos del Tesoro Público, destinados al pago de obligaciones judiciales, a cargo del Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca, buscando de esta manera, reducir el efecto de los adeudos que tiene el Gobierno Regional de Cajamarca en dicha materia; Que, según Resolución Ministerial Nº 718-2005- MIMDES, se aprueba una Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, en el marco del Convenio Específico en Apoyo a la Ejecución 2004- 2006 del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - PASA PERU - CE suscrito entre la Comisión Europea y el MIMDES y sus Planes Operativos Anuales. Que, según Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, en su Artículo 39º establece que: Los Créditos Suplementarios y Transferencias de Partidas que son aprobadas mediante Ley, se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ:Primero.- APROBAR los CRÉDITOS SUPLEMEN- TARIOS Y TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EJECUTADAS EN EL AÑO FISCAL 2005, en vía de Regularización, los mismos que se encuentran indicados en los considerandos del presente Acuerdo. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca, ejecute las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 03006GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G73/G63/G6F/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4E/G69/GF1/G61/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G45/G6D/G62/G61/G72/G61/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C /G50/G72/G69/G6D/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G53/G65/G63/G75/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 041-2006-E-CR-GRH APRUEBA EL REGLAMENTO ESCOLAR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES EMBARAZADAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, PRIVADAS, DE EDUCACIÓN PRIMARIA, Y SECUNDARIA DEL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Huánuco, veinte de enero del 2006LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha seis de enero del dos mil seis, el Dictamen número cero trece del dos mil seis de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, que contienen la propuesta de la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento Escolar de los Derechos de las Niñas y Adolescentes Embarazadas en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro, cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el artículo catorce del Código de los Niños y Adolescentes establece que: “El Niño y el Adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo, por su condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La niña o la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios ; Que, resulta necesario la dación de una Ordenanza Regional que norme en las instituciones Educativas del ámbito del Gobierno Regional de Huánuco, los derechos de las Adolescentes Embarazadas y Madres, en concordancia con lo establecido en la Ley veintisiete mil trescientos treinta y siete - Código de los Niños y Adolescentes; Que, en nuestras estructuras socio-culturales, hay una tendencia en las Instituciones Educativas estatales y particulares, de discriminar social y educacionalmente a las alumnas niñas y adolescentes quienes se encuentran en estado de gestación (embarazo) y esta discriminación nace de las mismas autoridades educativas, quienes en muchas oportunidades generan un ambiente hostil y de rechazo a la estudiante gestante, acción que en muchas oportunidades obliga a las estudiantes a ser retiradas directamente bajo argumentos