Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 312941

se asigno un saldo de S/. 86.11 (sin IGV) por el periodo del uno al dieciocho de agosto de dos mil cinco (Plan 175 - dieciocho dias), y de S/. 38.27 (sin IGV) por el periodo del diecinueve al veinticinco de agosto de dos mil cinco (Plan 175 Extra Large - siete dias). 1.2.6 Como consecuencia de los cambios MORDAZA senalados, el saldo asignado de S/. 86.11 (Plan 175) se agoto el trece de agosto dos mil cinco, en la llamada realizada al Nº 197492191, la misma que tuvo una duracion aproximada de diecisiete minutos con treinta y un segundos; lo que determino que, correctamente, se considerase como adicionales los minutos correspondientes a las llamadas realizadas a partir de ese momento. 1.2.7 Con relacion al Plan 175 Extra Large, no se genero consumo adicional alguno, toda vez que el saldo asignado de S/. 38.27 se agoto el treinta y uno de agosto de dos mil cinco. 1.2.8 Segun lo indicado en la Clausula Tercera del Acuerdo para la Prestacion del Servicio Publico de Comunicaciones Personales, en adelante Acuerdo PCS, el cliente se obliga a pagar el valor del trafico efectivamente cursado, aun cuando este exceda el limite de credito establecido o modificado por TIM (en la actualidad MORDAZA MOVIL PERU S.A.C.)1 1.3 Con fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco, al setimo dia habil de notificada la resolucion de primera instancia, EL RECLAMANTE interpone recurso de apelacion, senalando que LA EMPRESA OPERADORA habria omitido informarle acerca de la forma en que se asignaria los minutos libres correspondientes a su plan tarifario. 1.4 Mediante carta GCRM-AR/377-R-A-05 de fecha veinticinco de octubre de dos mil cinco, LA EMPRESA OPERADORA eleva sus descargos con relacion al recurso de apelacion interpuesto por EL RECLAMANTE; los mismos que, ademas de remitirse a los fundamentos de la resolucion de primera instancia, contienen las siguientes alegaciones: 1.4.1 El cliente no desconoce haber realizado las llamadas cuya facturacion es materia de reclamo, ni se pronuncia acerca de los numeros distantes a los que habrian sido dirigidas. Consecuentemente, al no haberse cuestionado el trafico efectivamente cursado, LA EMPRESA OPERADORA esta facultada a facturarlo, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo PCS. 1.4.2 Con relacion al prorrateo de minutos, debe tenerse en cuenta que si no se factura el cargo fijo completo, sino un porcentaje equivalente a los dias que el servicio estuvo en un determinado plan, es logico que los minutos a otorgarse MORDAZA proporcionales con el monto a pagar, ya que no resulta coherente ni MORDAZA que si un cliente solo tuvo el servicio activo un dia, se le cobre el cargo fijo proporcional a ese unico dia que tuvo servicio; y, sin embargo, el pueda utilizar en ese dia los minutos que se le otorga para todo un mes. 1.4.3 En esta linea, si bien es MORDAZA que el cliente puede hacer uso de sus minutos otorgados para un mes en cualquier intervalo de ese periodo, si se le factura una renta prorrateada en determinado mes, es logico que tambien su saldo sea proporcional a lo facturado. 1.4.4 Respecto a lo senalado por el cliente en el sentido que no se le habria informado sobre como se asignaria los minutos correspondientes a su plan contratado, debe tenerse en cuenta que al momento de la contratacion del servicio se le informa al cliente las caracteristicas del producto que esta adquiriendo, asi como las clausulas que forman parte del Acuerdo PCS, el mismo que en su Clausula Decimo Tercera establece que en la oportunidad de su suscripcion el cliente reconoce haber sido debidamente informado.2 2. MORDAZA LEGAL 2.1.1 Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, en adelante LPAG. 2.1.2 Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716 ­ Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, en adelante Ley de Proteccion al Consumidor. 2.1.3 Reglamento General de OSIPTEL - Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en adelante, el Reglamento General.

2.1.4 Reglamento General de Tarifas de OSIPTEL, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 060CD-2000/OSIPTEL, modificada en parte mediante Resoluciones de Consejo Directivo 048-2005-CD/ OSIPTEL y Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, en adelante Reglamento General de Tarifas. 2.1.5 Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/ OSIPTEL, modificada en parte mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 015-2002-CD/OSIPTEL; Nº 0442002-CD/OSIPTEL; Nº 096-2003-CD/OSIPTEL; Nº 0302004-CD/OSIPTEL y Nº 076-2005-CD/OSIPTEL, en adelante, la Directiva. 2.1.6 Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, modificada en parte mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL y Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, en adelante Condiciones de Uso. 2.1.7 Reglamento de Organizacion y Funciones del TRASU, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, en adelante Reglamento del TRASU. 3. CONTROVERSIA De acuerdo con lo expresado en los ANTECEDENTES, el Tribunal considera que con la finalidad de resolver el recurso de apelacion interpuesto, debe determinarse si la EMPRESA OPERADORA se encuentra facultada a ajustar proporcionalmente el importe del cargo fijo mensual -prorrateo- como consecuencia del cambio de plan tarifario y del bloqueo del servicio por robo de equipo, solicitados por EL RECLAMANTE; y, por tanto, si le asiste el derecho de facturar como minutos adicionales aquellos que consume por encima de los minutos que la EMPRESA OPERADORA considera que le corresponde por efecto de facturar el cargo fijo ajustado. 4. ANALISIS 4.1 Deber de informacion 4.1.1 Segun se ha manifestado anteriormente, EL RECLAMANTE sostiene que no se le informo la manera en que se asignaria los minutos libres correspondientes al plan tarifario contratado. Por su parte, LA EMPRESA OPERADORA alega que, al momento de contratacion, cumplio con informar a EL RECLAMANTE acerca de las caracteristicas del servicio asi como de las clausulas del Acuerdo PCS; el mismo que en su Clausula Decimo Tercera establece que EL RECLAMANTE ha tenido conocimiento, entre otros aspectos, del detalle del plan tarifario elegido, del limite de credito y de los procedimientos aplicados por LA EMPRESA OPERADORA. 4.1.2 De acuerdo con lo expresado por EL RECLAMANTE, es posible colegir que la omision de LA

1

Clausula Tercera: Facturacion y Pago, numeral 9.- TIM podra fijar a EL CLIENTE un limite de credito, el mismo que podra ser modificado en cualquier momento por TIM y comunicado a EL CLIENTE a su solicitud. Dicho limite de credito se establece para efectos de evaluacion interna de riesgo crediticio y no obliga necesariamente a TIM al corte o suspension del servicio, en caso de excederse este. Cabe precisar que el limite de credito establecido por TIM no debera considerarse como un "servicio de control de consumo". En cualquier caso, EL CLIENTE acepta que esta obligado a pagar el valor del trafico efectivamente cursado, aun cuando este exceda el limite de credito establecido o modificado por TIM. Clausula Decimo Tercera: Suscripcion del Documento.- A la suscripcion del presente documento EL CLIENTE declara bajo juramento que los datos consignados en el Anexo del presente Acuerdo son verdaderos y que ha recibido en documento anexo el plazo del contrato, el plan tarifario y las penalidades aplicables y, que conoce el detalle del plan tarifario elegido o aplicable, el limite de credito fijado por TIM, los procedimientos establecidos por TIM asi como las Clausulas Generales de Contratacion las Condiciones de Uso para la Prestacion de los Servicios Publicos Moviles.

2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.