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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 se asignó un saldo de S/. 86.11 (sin IGV) por el periodo del uno al dieciocho de agosto de dos mil cinco (Plan 175 - dieciocho días), y de S/. 38.27 (sin IGV) por el periodo del diecinueve al veinticinco de agosto de dos mil cinco (Plan 175 Extra Large - siete días). 1.2.6 Como consecuencia de los cambios antes señalados, el saldo asignado de S/. 86.11 (Plan 175) se agotó el trece de agosto dos mil cinco, en la llamada realizada al Nº 197492191, la misma que tuvo una duración aproximada de diecisiete minutos con treinta y un segundos; lo que determinó que, correctamente, se considerase como adicionales los minutos correspondientes a las llamadas realizadas a partir de ese momento. 1.2.7 Con relación al Plan 175 Extra Large, no se generó consumo adicional alguno, toda vez que el saldo asignado de S/. 38.27 se agotó el treinta y uno de agosto de dos mil cinco. 1.2.8 Según lo indicado en la Cláusula Tercera del Acuerdo para la Prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales, en adelante Acuerdo PCS, el cliente se obliga a pagar el valor del tráfico efectivamente cursado, aún cuando éste exceda el límite de crédito establecido o modificado por TIM (en la actualidad AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C.)1 1.3 Con fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco, al sétimo día hábil de notificada la resolución de primera instancia, EL RECLAMANTE interpone recurso de apelación, señalando que LA EMPRESA OPERADORA habría omitido informarle acerca de la forma en que se asignaría los minutos libres correspondientes a su plan tarifario. 1.4 Mediante carta GCRM-AR/377-R-A-05 de fecha veinticinco de octubre de dos mil cinco, LA EMPRESA OPERADORA eleva sus descargos con relación al recurso de apelación interpuesto por EL RECLAMANTE; los mismos que, además de remitirse a los fundamentos de la resolución de primera instancia, contienen las siguientes alegaciones: 1.4.1 El cliente no desconoce haber realizado las llamadas cuya facturación es materia de reclamo, ni se pronuncia acerca de los números distantes a los que habrían sido dirigidas. Consecuentemente, al no haberse cuestionado el tráfico efectivamente cursado, LA EMPRESA OPERADORA está facultada a facturarlo, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo PCS. 1.4.2 Con relación al prorrateo de minutos, debe tenerse en cuenta que si no se factura el cargo fijo completo, sino un porcentaje equivalente a los días que el servicio estuvo en un determinado plan, es lógico que los minutos a otorgarse sean proporcionales con el monto a pagar, ya que no resulta coherente ni justo que si un cliente sólo tuvo el servicio activo un día, se le cobre el cargo fijo proporcional a ese único día que tuvo servicio; y, sin embargo, él pueda utilizar en ese día los minutos que se le otorga para todo un mes. 1.4.3 En esta línea, si bien es cierto que el cliente puede hacer uso de sus minutos otorgados para un mes en cualquier intervalo de ese período, si se le factura una renta prorrateada en determinado mes, es lógico que también su saldo sea proporcional a lo facturado. 1.4.4 Respecto a lo señalado por el cliente en el sentido que no se le habría informado sobre cómo se asignaría los minutos correspondientes a su plan contratado, debe tenerse en cuenta que al momento de la contratación del servicio se le informa al cliente las características del producto que está adquiriendo, así como las cláusulas que forman parte del Acuerdo PCS, el mismo que en su Cláusula Décimo Tercera establece que en la oportunidad de su suscripción el cliente reconoce haber sido debidamente informado.2 2. MARCO LEGAL 2.1.1 Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en adelante LPAG. 2.1.2 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716 – Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, en adelante Ley de Protección al Consumidor. 2.1.3 Reglamento General de OSIPTEL - Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en adelante, el Reglamento General.2.1.4 Reglamento General de Tarifas de OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 060- CD-2000/OSIPTEL, modificada en parte mediante Resoluciones de Consejo Directivo 048-2005-CD/ OSIPTEL y Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, en adelante Reglamento General de Tarifas. 2.1.5 Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/ OSIPTEL, modificada en parte mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 015-2002-CD/OSIPTEL; Nº 044- 2002-CD/OSIPTEL; Nº 096-2003-CD/OSIPTEL; Nº 030- 2004-CD/OSIPTEL y Nº 076-2005-CD/OSIPTEL, en adelante, la Directiva. 2.1.6 Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, modificada en parte mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL y Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, en adelante Condiciones de Uso. 2.1.7 Reglamento de Organización y Funciones del TRASU, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, en adelante Reglamento del TRASU. 3. CONTROVERSIADe acuerdo con lo expresado en los ANTECEDENTES , el Tribunal considera que con la finalidad de resolver el recurso de apelación interpuesto, debe determinarse si la EMPRESA OPERADORA se encuentra facultada a ajustar proporcionalmente el importe del cargo fijo mensual -prorrateo- como consecuencia del cambio de plan tarifario y del bloqueo del servicio por robo de equipo, solicitados por EL RECLAMANTE; y, por tanto, si le asiste el derecho de facturar como minutos adicionales aquéllos que consume por encima de los minutos que la EMPRESA OPERADORA considera que le corresponde por efecto de facturar el cargo fijo ajustado. 4. ANÁLISIS4.1 Deber de información4.1.1 Según se ha manifestado anteriormente, EL RECLAMANTE sostiene que no se le informó la manera en que se asignaría los minutos libres correspondientes al plan tarifario contratado. Por su parte, LA EMPRESA OPERADORA alega que, al momento de contratación, cumplió con informar a EL RECLAMANTE acerca de las características del servicio así como de las cláusulas del Acuerdo PCS; el mismo que en su Cláusula Décimo Tercera establece que EL RECLAMANTE ha tenido conocimiento, entre otros aspectos, del detalle del plan tarifario elegido, del límite de crédito y de los procedimientos aplicados por LA EMPRESA OPERADORA. 4.1.2 De acuerdo con lo expresado por EL RECLAMANTE, es posible colegir que la omisión de LA 1Cláusula Tercera: Facturación y Pago, numeral 9.- TIM podrá fijar a EL CLIEN- TE un límite de crédito, el mismo que podrá ser modificado en cualquier momento por TIM y comunicado a EL CLIENTE a su solicitud. Dicho límite de crédito se establece para efectos de evaluación interna de riesgo crediticio y no obliganecesariamente a TIM al corte o suspensión del servicio, en caso de excederse éste. Cabe precisar que el límite de crédito establecido por TIM no deberá consi- derarse como un “servicio de control de consumo”. En cualquier caso, EL CLIEN-TE acepta que está obligado a pagar el valor del tráfico efectivamente cursado, aún cuando éste exceda el límite de crédito establecido o modificado por TIM. 2Cláusula Décimo Tercera: Suscripción del Documento.- A la suscripción del presente documento EL CLIENTE declara bajo juramento que los datos consig- nados en el Anexo del presente Acuerdo son verdaderos y que ha recibido endocumento anexo el plazo del contrato, el plan tarifario y las penalidades aplica- bles y, que conoce el detalle del plan tarifario elegido o aplicable, el límite de crédito fijado por TIM, los procedimientos establecidos por TIM así como lasCláusulas Generales de Contratación las Condiciones de Uso para la Prestación de los Servicios Públicos Móviles.