Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

MORDAZA y el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un periodo de sesenta dias, a partir del 8 de febrero de 2006; con el MORDAZA mayoritario del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, Articulo 114º, modificada por las Leyes Nºs. 27163 y 27376, se establece que para ser Candidatos al Congreso de la Republica, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado deben solicitar licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones. Que, la Consejera Regional por la provincia de Contumaza, Sra. MORDAZA MORDAZA CAPRISTAN MORDAZA, y el Consejero Regional por la provincia de Chota, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran en la condicion de Postulantes al Congreso de la Republica por el Partido Aprista Peruano, para las Elecciones Nacionales a realizarse el 9 de MORDAZA del presente ano. Que, dando cumplimiento a lo establecido en el Dispositivo mencionado en el primer considerando, la Consejera Regional por la provincia de Contumaza Sra. MORDAZA MORDAZA CAPRISTAN MORDAZA, y el Consejero Regional por la provincia de Chota, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han solicitado al Pleno del Consejo Regional, LICENCIA SIN GOCE DE HABER, por sesenta dias, a partir del 8 de febrero del ano 2006. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDO: Primero.- CONCEDER LICENCIA SIN DERECHO A DIETA a la Consejera Regional por la provincia de Contumaza, Lic. Enf. MORDAZA MORDAZA CAPRISTAN MORDAZA, y al Consejero Regional por la provincia de Chota, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Gobierno Regional de MORDAZA, por un periodo de sesenta (60) dias, a partir del 8 de febrero del ano 2006, en cumplimiento a los dispositivos legales mencionados en la parte considerativa. Segundo.- HACER CONOCER el presente Acuerdo a los Solicitantes y al MORDAZA Nacional de Elecciones, si fuese necesario. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Presidente 03004

atribucion del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Convenio MORDAZA de Adhesion al Programa de Caminos Departamentales, firmado entre PROVIAS Departamental y el Gobierno Regional de MORDAZA, establece en su Clausula MORDAZA, literal a), que se debe contar con Planes viales departamentales participativos aprobados por el Consejo Regional, como Instrumento Basico de Gestion; Que, en cumplimiento a lo establecido en dicho Convenio, el Gerente Regional de Infraestructura ha presentado ante el Consejo Regional la Propuesta de PLAN VIAL DEPARTAMENTAL PARTICIPATIVO DE MORDAZA, para su consideracion y aprobacion; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDO: Primero.- APROBAR el PLAN VIAL DEPARTAMENTAL PARTICIPATIVO DE MORDAZA, del Gobierno Regional de Cajamarca; el mismo que en ciento ochenta y nueve (189) folios, se adjuntan y forman parte integrante del presente Acuerdo. Segundo.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, ejecute las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Presidente 03005

Aprueban Creditos Suplementarios y Transferencias de Partidas Ejecutadas en el Ano Fiscal 2005
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 009-2006-GR.CAJ-CR MORDAZA, 31 de enero de 2006 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fecha 17 de enero del ano 2006; VISTO y debatido el INFORME Nº 0272005-GR-CAJ/GGR, referente a la aprobacion de Creditos Suplementarios y Transferencias; con el MORDAZA unanime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Articulo 43º de la Ley Nº 28411, se dispone que los intereses por depositos efectuados por las Entidades provenientes de MORDAZA distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos de Operaciones Oficiales de Credito Externo, se incorporen mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en sus respectivos presupuestos, y en su caso, en las MORDAZA de Financiamiento que los generen, previo a su ejecucion; Que, mediante Oficio Nº 281-2005-GR-CAJ-GGRDRA/DT, la Oficina de Tesoreria del Gobierno Regional de MORDAZA, remite la informacion concerniente a los intereses generados por depositos efectuados de las transferencias recibidas de las MORDAZA de Financiamiento Canon y Sobrecanon y Donaciones y Transferencias de la Unidad Ejecutora Sede MORDAZA, cuyos montos seran destinados a la ejecucion de Proyectos de Impacto Regional; asi mismo, la aplicacion de la Ley Nº 28077 - Ley de Canon, establece los criterios y porcentajes de distribucion del Canon, lo cual da origen

Aprueban Plan Vial Departamental Participativo de MORDAZA del Gobierno Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 008-2006-GR.CAJ-CR MORDAZA, 31 de enero de 2006 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en su Sesion Extraordinaria, realizada el 31 de enero del ano 2006; VISTO y debatido el OFICIO Nº 012-2006-GR.CAJ-GRI/SGDVTC, remitido por la Gerencia Regional de Infraestructura, sobre la aprobacion del Plan Vial Departamental Participativo de Cajamarca; con el MORDAZA mayoritario del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en su Articulo 15º literal (a), establece como

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