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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 CARHUAPOMA y el Consejero Regional GUILLERMO RISCO VÁSQUEZ, por un período de sesenta días, a partir del 8 de febrero de 2006; con el voto mayoritario del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, Artículo 114º, modificada por las Leyes Nºs. 27163 y 27376, se establece que para ser Candidatos al Congreso de la República, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estado deben solicitar licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. Que, la Consejera Regional por la provincia de Contumazá, Sra. ROSA ELENA CAPRISTÁN CARHUAPOMA, y el Consejero Regional por la provincia de Chota, Sr. GUILLERMO RISCO VÁSQUEZ, se encuentran en la condición de Postulantes al Congreso de la República por el Partido Aprista Peruano, para las Elecciones Nacionales a realizarse el 9 de abril del presente año. Que, dando cumplimiento a lo establecido en el Dispositivo mencionado en el primer considerando, la Consejera Regional por la provincia de Contumazá Sra. ROSA ELENA CAPRISTÁN CARHUAPOMA, y el Consejero Regional por la provincia de Chota, Sr. GUILLERMO RISCO VÁSQUEZ, han solicitado al Pleno del Consejo Regional, LICENCIA SIN GOCE DE HABER, por sesenta días, a partir del 8 de febrero del año 2006. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Primero.- CONCEDER LICENCIA SIN DERECHO A DIETA a la Consejera Regional por la provincia de Contumazá, Lic. Enf. ROSA ELENA CAPRISTÁN CARHUAPOMA, y al Consejero Regional por la provincia de Chota, Dr. GUILLERMO RISCO VÁSQUEZ, del Gobierno Regional de Cajamarca, por un período de sesenta (60) días, a partir del 8 de febrero del año 2006, en cumplimiento a los dispositivos legales mencionados en la parte considerativa. Segundo.- HACER CONOCER el presente Acuerdo a los Solicitantes y al Jurado Nacional de Elecciones, si fuese necesario. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 03004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20 /G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 008-2006-GR.CAJ-CR Cajamarca, 31 de enero de 2006 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria, realizada el 31 de enero del año 2006; VISTO y debatido el OFICIO Nº 012-2006-GR.CAJ-GRI/SGDVTC, remitido por la Gerencia Regional de Infraestructura, sobre la aprobación del Plan Vial Departamental Participativo de Cajamarca; con el voto mayoritario del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 15º literal (a), establece comoatribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Convenio Marco de Adhesión al Programa de Caminos Departamentales, firmado entre PROVÍAS Departamental y el Gobierno Regional de Cajamarca, establece en su Cláusula Quinta, literal a) , que se debe contar con Planes viales departamentales participativos aprobados por el Consejo Regional, como Instrumento Básico de Gestión; Que, en cumplimiento a lo establecido en dicho Convenio, el Gerente Regional de Infraestructura ha presentado ante el Consejo Regional la Propuesta de PLAN VIAL DEPARTAMENTAL PARTICIPATIVO DE CAJAMARCA, para su consideración y aprobación; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ:Primero.- APROBAR el PLAN VIAL DEPARTA- MENTAL PARTICIPATIVO DE CAJAMARCA, del Gobierno Regional de Cajamarca; el mismo que en ciento ochenta y nueve (189) folios, se adjuntan y forman parte integrante del presente Acuerdo. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca, ejecute las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 03005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G73/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79 /G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G64/G61/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 009-2006-GR.CAJ-CR Cajamarca, 31 de enero de 2006 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 17 de enero del año 2006; VISTO y debatido el INFORME Nº 027- 2005-GR-CAJ/GGR, referente a la aprobación de Créditos Suplementarios y Transferencias; con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Artículo 43º de la Ley Nº 28411, se dispone que los intereses por depósitos efectuados por las Entidades provenientes de Fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos de Operaciones Oficiales de Crédito Externo, se incorporen mediante Resolución del Titular de la Entidad, en sus respectivos presupuestos, y en su caso, en las Fuentes de Financiamiento que los generen, previo a su ejecución; Que, mediante Oficio Nº 281-2005-GR-CAJ-GGR- DRA/DT, la Oficina de Tesorería del Gobierno Regional de Cajamarca, remite la información concerniente a los intereses generados por depósitos efectuados de las transferencias recibidas de las Fuentes de Financiamiento Canon y Sobrecanon y Donaciones y Transferencias de la Unidad Ejecutora Sede Cajamarca, cuyos montos serán destinados a la ejecución de Proyectos de Impacto Regional; así mismo, la aplicación de la Ley Nº 28077 - Ley de Canon, establece los criterios y porcentajes de distribución del Canon, lo cual da origen