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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (20/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G39/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de febrero de 2006 inconsistentes, asimismo son obligadas a desertar de la Institución Educativa, estos hechos muchas veces por desconocimiento de la ley no son comunicados a las autoridades quienes en estricta aplicación del Código del Niño, Niñas y Adolescentes debe intervenir respecto a esta problemática; Que, son objetivos de la presente norma regional, establecer normas que “Promuevan el respeto de los derechos educativos de la niña y adolescente embarazada en las Instituciones Educativas, Públicas y Privadas de Educación Primaria y Secundaria del ámbito del Gobierno Regional de Huánuco, como estrategia de trabajo para disminuir la deserción escolar por dicha causa, y que permita a las autoridades educativas a uniformizar criterios y políticas escolares dentro de las Instituciones Educativas, sin incurrir en discriminaciones tal como es el espíritu del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura y aprobación del Acta; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento Escolar de los Derechos de las Niñas y Adolescentes Embarazadas, en las Instituciones Educativas Públicas, Privadas de Nivel Primario y Secundario de la circunscripción territorial del Gobierno Regional de Huánuco”, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Regional de Educación, la emisión de las Directivas, que sean necesarias para complementar la presente Ordenanza Regional, para su estricto cumplimiento. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 02912 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73 /G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 043-2006-E-CR-GRH Huánuco, tres de febrero del 2006 LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO:Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veinte de enero del dos mil seis, el Dictamen número cero dos del dos mil seis presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social , que propone la implementación de los comités de Seguridad Interna en las Instituciones Educativas del ámbito del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, la violencia, cuya raíz es el delito común, no es solamente un problema de la capital de la República ni de determinados departamentos, sino es un problema que aqueja a nivel mundial, por lo que la solución a esta problemática no es exclusivamente policial o judicial, sino que requiere la implementación de políticas preventivas, y de control que cuenten con la participación efectiva de la comunidad; Que, por la necesidad prioritaria de erradicar la violencia y el fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana, el Gobierno Nacional promulgó la Ley número veintisiete mil novecientos treinta y tres del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para institucionalizar las relaciones fluidas y permanentes entre Organismos del Estado y la Sociedad organizada, para contribuir a garantizar la Paz, la tranquilidad ciudadana y a reducir la criminalidad y la delincuencia común, mediante una adecuada política multisectorial de prevención y control de la violencia que permita a las personas desarrollar sus actividades libres de riesgos y amenazas; Que, es política de este Gobierno Regional, promover la Seguridad interna en las Instituciones Educativas Públicas y privadas, para ello es necesario contar con una Ordenanza Regional, que sirva como instrumento base en el Departamento de Huánuco para diseñar políticas, estrategias, a corto plazo, a nivel nacional, provincial y distrital, con la finalidad de mejorar los niveles de orden y seguridad mediante un trabajo integral y sostenido de los órganos que conforman el sistema; Que, es objetivo de la presente Ordenanza Regional, articular los esfuerzos de la comunidad educativa para implementar la seguridad interna en las instituciones educativas públicas y privadas, con el fin de contribuir a garantizar la tranquilidad escolar, reducir la criminalidad y delincuencia común en todas sus modalidades, mediante un trabajo integral y sostenido del Estado y la sociedad civil; Que, el comités de seguridad interna contará con la participación conciente, activa y eficaz de los docentes, tutores, padres de familia y comunidad educativa, para la reducción de la delincuencia común, pandillaje dentro de las instituciones educativas, de igual modo implantar en los estudiantes, habilidades, conocimientos, actitudes y valores que fortalezcan su formación integral, enfrentando la problemática psicosocial dentro y fuera de la institución; Estando, a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, y en estricta armonía con lo previsto en la Ley veintiocho mil cuarenta y cuatro General de Educación; Plan Regional de Educación Concertado (dos mil cuatro, dos mil veintiuno), Ley veintisiete mil novecientos treinta y tres del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Decreto Supremo número cero doce del dos mil tres, Ministerio del Interior que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, Directiva número cero uno del dos mil cuatro - CORESEC/SEC.TEC Comité Regional de Seguridad Ciudadana, y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura y aprobación del Acta; ORDENA:Artículo Primero.- IMPLEMENTAR los Comités de Seguridad Interna en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, de Educación Básica, Educación Alternativa, Educación Técnico Productiva y Educación Superior no Universitaria, en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco, que estará integrado por: - El Director (a), quien lo presidirá. - Subdirector, quien actúa como secretario y es el encargado de llevar el libro de actas.