Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2006 (20/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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2001, no se ha establecido el valor del area de 118.03 metros cuadrados, sin embargo tenemos que dicha area es otorgada por la Asociacion en pago por los mejores resultados fisico-economicos obtenidos en la habilitacion MORDAZA, y por los aportes mayores en proporcion a lo pactado inicialmente que hicieron los esposos RamirezCalderon, por tanto estamos ante la figura denominada dacion en pago regulada por el articulo 1265º del Codigo Civil1 . La dacion en pago llamada tambien adjudicacion en pago, consiste en otorgar al acreedor una prestacion distinta de la debida. De este modo, la satisfaccion del interes del acreedor podra llevarse a cabo mediante la solutio (exacto cumplimiento de lo pactado), o de manera excepcional a traves de la satisfactio (cumplimiento de una prestacion distinta a la debida que por acuerdo de las partes, satisface la acreencia y MORDAZA al deudor) Asi por ejemplo, cuando debiendose originariamente una suma de dinero para cancelar esa deuda el deudor entrega un bien en pago, dice MORDAZA MORDAZA que pueden presentar dos situaciones: en la primera el bien que se entrega a cambio, se entrega al acreedor para cancelar la prestacion debida, no se regulan por las reglas de compraventa, porque no se ha fijado precio; en la MORDAZA, MORDAZA partes han establecido previamente el valor del bien que se entrega en sustitucion (establecer el valor significa fijar el precio), entonces si proceden aplicarse las reglas de la compraventa. Es por eso que el articulo 1266º del Codigo Civil dice, "Si se determina la cantidad por la cual el acreedor recibe el bien en apago, sus relaciones con el deudor se regulan por las reglas de la compraventa. Contrario sensu, si no se determina la cantidad (valor) no se regiran por las normas que regulan dicho contrato, es decir, que no se requerira indicar el precio (valor). En el caso submateria, tenemos que no se ha establecido expresamente en los documentos presentados la cantidad (suma de dinero) por la cual los esposos MORDAZA MORDAZA reciben los 118.03 metros cuadrados, sin embargo, MORDAZA partes estan atribuyendo a dicha prestacion (transferencia de los 118.03 m2.) efectos extintivos y de pago, en merito al acuerdo de liquidacion de ejecucion mancomunada de obras de habilitacion MORDAZA que constan en la escritura publica del 1 de setiembre de 2005, por lo tanto, la dacion en pago en el presente caso no se rige por las normas de la compraventa, no siendo por ello necesario consignarse el valor total del inmueble, por lo que debe revocarse el acapite 2.1) de la observacion venida en grado. VI.2.SI LOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA -LA ASOCIACION-, QUE SUSCRIBIERON LA ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO DEL 1 DE OCTUBRE DE 2001, TENIAN FACULTADES SUFICIENTES. 7. El MORDAZA punto de la observacion venida en grado manifiesta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA que actua en representacion de la Asociacion no tenia facultades suficientes para disponer de los bienes de esta entidad. Revisada la partida registral Nº 01068563 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral XII-Sede MORDAZA, tenemos que mediante asamblea de regularizacion del 23 de MORDAZA de 2004, se reconocio, entre otra, a la junta directiva que ejercio funciones del 16 de enero de 2001 al 16 de enero de 2003, siendo el presidente MORDAZA por este periodo MORDAZA MORDAZA Delgado. Debe por tanto determinarse si por el solo hecho de haber sido designado presidente de la junta directiva, tenia facultades para poder disponer de bienes de la Asociacion, en este caso a favor de un tercero. 8. El articulo 86º del Codigo Civil, establece "La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificacion del estatuto, la disolucion de la asociacion y los demas asuntos que no MORDAZA competencia de otros organos". De lo establecido por el numeral precitado, tenemos que tratandose de asociaciones, se establece las competencias que la asamblea general de toda asociacion debe tener, senalandose al final, como clausula

numerus apertus, que la competencia de este organo alcanza a todos los asuntos que los estatutos de la asociacion no hayan establecido como propias de algun otro organo. Si esto es asi, tenemos que, si una asociacion, al margen de las atribuciones tipicas citadas, no quiere que determinada funcion sea ejercida por la asamblea general, debe otorgarsela expresamente a otro organo de la asociacion, como puede ser su presidente en forma conjunta a su junta directiva. En el caso del titulo venido en grado tenemos que revisados los estatutos de la Asociacion de Vivienda de Docentes de la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA, el articulo 23º senala las atribuciones de su Presidente, siendo estas:
a) Representar a la Asociacion en todos sus actos administrativos, financieros, legales y sociales. b) Convocar y presidir asambleas. c) Firmar toda la documentacion conjuntamente con el Secretario y el Tesorero segun sea el caso. d) Cumplir con los encargos y/o comisiones que acuerden en Asamblea General y en Junta Directiva. De lo expuesto se aprecia que el presidente de la Asociacion no tiene facultades para disponer de bienes inmuebles de propiedad de este ente juridico, por lo que en aplicacion del articulo 86º del Codigo Civil, dicha atribucion es propia de la asamblea general, salvo que esta la otorgue a otra persona en su representacion. Siendo el estatuto, un conjunto de normas que, en concordancia con lo dispuesto por el Codigo Civil, rige la MORDAZA de una asociacion; dicho conjunto de normas es aprobado por la asamblea general (organo MORDAZA de la asociacion), por ende la asociacion esta obligada a cumplir las normas que se impuso a si misma, mientras no MORDAZA modificadas en nueva asamblea general realizada con el quorum y mayorias establecidas en la MORDAZA sustantiva. El articulo 82º del Codigo Civil establece que el estatuto debe expresar entre otros aspectos, " La constitucion y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demas organos de la asociacion". En el asiento B00008 de la partida registral 01068563 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral NºXII ­ Sede MORDAZA, corre extendida el reconocimiento de juntas directivas, entre ellas, la correspondiente al periodo del 16.01.2001 al 16.01.2003 presidida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que segun el titulo archivado que dio merito para extender dicho asiento consta que ademas la directiva estuvo integrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA como vicepresidente, MORDAZA Paz MORDAZA como tesorero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA como fiscal, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA como secretario y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como vocal. En la escritura publica presentada para su inscripcion de fecha 01.10.2001, intervienen en representacion de la asociacion transfiriendo el lote, el presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tesorero MORDAZA Paz MORDAZA y el fiscal MORDAZA MORDAZA Ortiz. En el estatuto de la asociacion no consta que el presidente, secretario, fiscal y tesorero, ya sea individualmente alguno de ellos o conjuntamente, esten facultados para adjudicar lotes de propiedad de la Asociacion a favor de terceros, por lo tanto, al no tener los directivos mencionados anteriormente, la atribucion para enajenar los bienes de la asociacion, es la asamblea general la que le compete tomar el acuerdo de facultar a las personas que lo representen para la adjudicacion de los lotes de su propiedad, en vista, que se trata de un MORDAZA que en el estatuto no aparece como de competencia de otro organo. A mayor abundamiento, debe senalarse que revisados los diversos asientos de inscripcion de la

1

Codigo Civil peruano, articulo 1265º : " El pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelacion total o parcial una prestacion diferente a la que debia cumplirse".

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